martes, 28 de julio de 2020

La grave lacra de la "okupación" en España

LA GRAVE LACRA DE LA “OKUPACIÓN” EN ESPAÑA El pasado 12 de julio el periódico “ABC” publicó un editorial en el que señalaba que la ocupación de viviendas había pasado de ser una excusa de la izquierda para atacar la propiedad privada, a convertirse en una grave alteración de la vida ciudadana que está produciendo episodios de violencia vecinal, ya que los “ockupas” se están aprovechando de una legalidad tan voluntarista como inútil. Unos días después, el diario “El Mundo” incluyó en su edición del 24 de julio otro editorial con el título de “Poner coto a la lacra de la okupación”, que amenaza con extenderse en España. Antecedentes La ocupación de terrenos de dominio público y de casas abandonadas no es un fenómeno nuevo, sino que ya existió en el pasado después de la guerra civil, debido a la inmigración masiva desde el campo a las grandes urbes, que creó en los extra-radios de éstas suburbios o “ciudades miseria”, como el Pozo del Tio Raimundo en Madrid o el Vacie en Sevilla. Ante la carestía de la vivienda y la insuficiencia de recursos económicos, el nuevo proletariado de origen campesino ocupó espacios de propiedad municipal para construir sus míseras chabolas en unos poblados o barrios que carecían de los más elementales servicios públicos: luz, agua, alcantarillado o pavimentación. Era una consecuencia de la lucha de estas personas por la supervivencia y su intención no era de apoderarse de terreno público con fines delictivos. Este fenómeno ocupacional, que se dio en todo el mundo, se ideologizó a partir de los años 60 con motivo de la extensión del movimiento “hippy” en Gran Bretaña, Alemania, Holanda y Estados Unidos, y se institucionalizó en los 80 con las iniciativas de los “squatters” ingleses y la politización del tema. Los manifestantes ocupaban espacios y casas para protestar por las dificultades de las clases más desfavorecidas para encontrar vivienda y se pretendió hacer prevalecer el derecho a la vivienda sobre el derecho a la propiedad privada. Especial repercusión tuvo la actuación del movimiento holandés de origen anarquista “PROVO”, que consiguió llevar a cabo manifestaciones y movilizaciones masivas. El problema es que se ha pasado de una ocupación de la propiedad pública o privada provocada por necesidades personales de los ocupantes y sus familias, a un abuso cada vez más generalizado de las “okupaciones” con una intencionalidad delictiva o cuasi-delictiva. Algunos inquilinos dejaban de pagar sus alquileres y se negaban a abandonar sus domicilios, y otras personas ocupaban viviendas vacías con ánimo de permanecer en ellas sin contribución alguna a sus propietarios, sobre todo si se trataba de Bancos o empresas. Se ha dado un paso más con la creación de “mafias” profesionales que ocupan las viviendas y las alquilan a inquilinos de buena fe o simplemente se las ceden temporalmente a los ocupantes para chantajear a los propietarios y obligarles a pagar “compensaciones” para conseguir la recuperación de sus propiedades. Estas prácticas mafiosas han tenido un desarrollo considerable durante el período de estado de alarma, en el que los estafadores se han aprovechado del confinamiento de los propietarios para ocupar impunemente muchas viviendas vacías, especialmente segundas residencias o viviendas de extranjeros. Según un estudio del Instituto Cerdá, se ha pasado de 2.207 ocupaciones ilegales en 2010 a 12.1214 en 2018. Se han presentado hasta ahora 87.000 denuncias, y es probable que existan otras 100.000 “okupaciones” no denunciadas, debido a las coacciones y amenazas a los propietarios o por tratarse de propiedades abandonadas de facto, normalmente por entidades financieras. Entre enero y junio de este año, las ocupaciones denunciadas ascendieron a 7.450, una media de 47 denuncias diarias. La crisis económica, el encarecimiento de la vivienda, la inacción de la Administración y la impunidad de los “okupas” apuntan a que esta lacra seguirá creciendo. Legislación española El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada y establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización. La Carta Magna garantiza asimismo la seguridad jurídica –artículo 9-3- y afirma que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión –artículo 24-1-. Los objetores de la propiedad privada han pretendido contraponer a este derecho el de la vivienda, ya que -de conformidad con el artículo 47- todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos deberán promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo para impedir la especulación. No es, empero, un derecho absoluto como el de la propiedad y no impone una obligación del resultado. El Estado no se obliga a dotar a sus ciudadanos de una vivienda digna, sino simplemente de asegurar el uso adecuado del suelo para evitar la especulación. 1) Vía penal La ocupación ilegal de una vivienda no fue tipificada como delito hasta la reforma del Código Penal de 1996, siendo considerada hasta entonces como una forma de coacción perseguible sólo mediante una acción civil. El artículo 245 prevé que quien ocupe, sin la debida autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada o se mantuvieran en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con pena de multa de tres a seis meses. Sólo en el caso de que la ocupación se realizara con violencia o intimidación se podría aplicar una pena de prisión de uno a dos años. Según el artículo 202, si la ocupación afectara a una vivienda habitada, entonces el autor cometería un delito de allanamiento de morada y podría ser condenado a una pena entre seis meses y dos años. Los jueces se han mostrado bastante tolerantes con los ocupantes. Amén de requerir la falta de anuencia del propietario, sólo se considerará punible la ocupación que se realice con la intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble y con vocación de permanencia y privación total del ejercicio del derecho por parte del titular. Los procesos suelen ser largos y las condenas –cuando se producen- cortas. Uno de los casos más escandalosos ha sido la decisión del titular del Juzgado nº 5 de Alicante que condenó a una multa de €540 a una pareja que, con sus dos hijos –y en ocasiones con otro familiares- ha ocupado durante más de dos años una vivienda de lujo en la Playa de San Juan, alegando –sin prueba alguna- que había hecho un pago de €12.500 en concepto de alquiler. Aún tuvo la desfachatez de apelar ante la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó sentencia y, durante todo el tiempo que duraron los juicios, la pareja rumana siguió gozando del “uti possidetis”. Y, para mayor inri, se declararon insolventes y no pagaron ni un céntimo. De ahí que los abogados aconsejen a sus clientes que no recurran a la vía penal y opten por la civil. 2) Vía civil La vía normal abierta a los propietarios de viviendas ocupadas es la acción civil de solicitud de deshaucio a la autoridad judicial. La acción es larga y tediosa –suele tardar entre nueve meses a año y medio- y no siempre resulta favorable al titular, pero incluso cuando lo es, resulta a la larga desfavorable para el propietario. Un familiar mío arrendó un apartamento en Sevilla a una persona que a los tres meses dejó de pagar el alquiler. Se negó a abandonar la vivienda y la propietaria se vio obligada a denunciarlo para solicitar su desalojo. El juicio se prolongó durante más de un año y, aunque la sentencia fue condenatoria, el inquilino se declaró insolvente, ocupó ilegalmente la vivienda durante dos años largos y, cuando finalmente se marchó, se llevó parte de los enseres de la casa y dañó otros con total y absoluta impunidad. Los ocupantes ilegales se suelen amparar en un interpretación extensiva y espuria del artículo 18-2 de la Constitución que establece que el domicilio es inviolable y no se podrá entrar en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. El ocupante ilegal alega la titularidad sobre el domicilio ocupado en base al contrato de alquiler existente, aunque lo incumpla, o a un alegado contrato inexistente o falso, y le beneficia el hecho de la posesión del inmueble. La orden de desalojo de un juez suele ser ignorada o aplazada hasta que se presente la policía para ejecutar la orden. El desalojo podría hacerse sin autorización judicial porque la ocupación ilegal de un inmueble supone la comisión de un delito flagrante y continuado. Sin embargo, existe una excesiva tolerancia por parte de la policía, sobre todo cuando hay menores o personas mayores entre los ocupantes. Comparemos la situación con otros países de nuestro inmediato entorno. En Alemania, los ocupantes denunciados deberán desalojar la vivienda en un plazo de 24 horas. En Gran Bretaña la policía puede desalojar a lo “okupas”de inmediato, pues la ocupación ilegal es un delito y los ocupantes puede ser detenidos si se niegan a abandonar el local ocupado. En Italia, la denuncia da lugar a un juicio rápido y, en un breve margen del tiempo, el juez puede autorizar a la policía a que desaloje a los ocupantes. En Países Bajos una mera denuncia a la policía provoca la actuación de los agentes para que desalojen a los “okupas” con la autorización judicial. En España, para recuperar una vivienda ocupada hay que pasar antes por el Juzgado. Sin embargo, el Fiscal-jefe de Baleares, Bartomeu Barceló, ha dictado una disposición por la que autorizaba a la policía a desalojar una vivienda ilegalmente ocupada sin necesidad de orden judicial previa, cuando el propietario presente una denuncia a la policía, siempre que el delito haya sido flagrante, y las ocupaciones que se están produciendo a diario no pueden constituir delitos más flagrante de usurpación inmobiliaria. Según ha declarado el Fiscal, “no nos inventamos nada, sólo recogimos lo que dice la ley, aclaramos la forma de actuar y dimos las instrucciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad” . Los Jueces de Instrucción de Palma celebraron una reunión extraordinaria y acordaron dar máxima urgencia a los expedientes de ocupación. Como consecuencia de esta política pragmática, las ocupaciones han disminuido, en lo que va de año, un 19% en Baleares, mientras ha aumentado un 34% en Galicia, un 20% en Murcia, un 14% en la Comunidad Valencia y en Canarias, y un 13% en Cataluña. Si el Ministerio Fiscal balear ha hecho una interpretación lógica y adecuada de la normativa existente, ¿por qué no puede hacerse lo mismo en el resto de las Comunidades Autónomas? El PP, Ciudadanos y Vox han pedido a la Fiscal General del Estado que dicte una instrucción similar aplicable a nivel nacional. En 2018 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar los trámites para los desahucios mediante la celebración de juicios-exprés, pero los efectos apenas se han hecho sentir, debido al colapso de los juzgados como consecuencia de la pandemia del Covid-19. La Administración además no sólo no ayuda, sino que da facilidades a los “okupas”. Así, una disposición de la Vicepresidencia primera del Gobierno obliga a los Ayuntamientos a empadronar a todos los ocupantes viviendas aunque sean ilegales, porque la inscripción padronal es “completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda”, y se deberá aceptar como domicilio a efectos del empadronamiento “cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, con independencia de que sea o no legal. El máximo grado de apoyo a la ocupación ilegal de viviendas se ha dado en Cataluña, donde la Generalitat –a propuesta de la CUP y de Catalunya en Común- adoptó el Decreto 17/2019 de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, pese a que el Consejo de Garantías Constitucionales lo considerara inconstitucional, por violar los artículos 9-3 y 33 de la Constitución, y lo calificara de “irracional, arbitrario y sin sentido”. Entre otras medidas absurdas –que han logrado lo contrario a lo supuestamente pretendido-, el Decreto obliga a los propietarios a ofrecer la vivienda en alquiler social a quienes la hayan ocupado ilegalmente durante seis meses. Equivale a imponer un contrato forzoso y una ocupación ilegal no debería suponer en ningún caso un título de acceso a la posesión, pues crearía una gran inseguridad jurídica. La Generalitat trató de corregir su error con el Decreto 1/2020, y ha empeorado aún más la situación. Considera “vivienda vacía” cualquier vivienda ocupada, aún cuando el propietario haya iniciado un procedimiento judicial para su recuperación. El Presidente de la Asociación de Promotores de Cataluña, Lluis Marsá, ha señalado que la legitimación de las ocupaciones ilegales representa un precedente gravísimo de impunidad ante un delito que se da cada día con mayor frecuencia. El PP ha recurrido estos Decretos ante el Tribunal Constitucional porque el derecho a la propiedad consagrado en la Constitución pierde su sentido jurídico y su valor económico si el propietario no tiene posibilidad efectiva de protección judicial ante las perturbaciones de la posesión. Los Decretos agravan la difícil situación del mercado de la vivienda, pues la mayoría de los afectados son pequeños propietarios a los que se equiparan con las entidades bancarias y los grandes fondos de inversión como “grandes tenedores”, con lo que se equiparan dos situaciones bien distintas. Se legitima la ocupación sin titular habilitante, dando prioridad a los “okupas” sobre las personas que están en la lista de espera para obtener una vivienda social, con lo que se produce una incitación a la ilegalidad. Como ha señalado María Jesús Cañizares, protege al “okupa”, persigue al propietario y humilla a las familias humildes que esperan una vivienda social sin patadas en la puerta. Se ha producido el hecho poco común de que los Jueces de Barcelona hayan tomado la decisión insólita de no aplicar los Decretos y así se lo han comunicado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al Ministerio Fiscal y a los Colegios de Abogados y de Procuradores. A esta caótica situación ha contribuido muy activamente la Alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, que ha siso cocinera antes que monja, pues ya en sus años mozos practicó el deporte de la “okupación” en un cuartel abandonado de la Guardia Civil en la Barceloneta. En 2007 participó en la ocupación del “Espai Social Magdalenes” –que se mantuvoo durante tres años- y asistió a la gran fiesta de Can Masdeu, para conmemorar los trece años de ocupación. Fundadora en 2009 y portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, lanzó la campaña “Stop desahucios”. Elegida primera edil de Barcelona, Colau toleró la ocupación ilegal del edificio Transformador –propiedad municipal- y pagó a los ocupante la electricidad durante dos años. Asimismo se comprometió a comprar el edificio Ca La Trava en el barrio de Gracia para entregárselo a los “okupas”, aunque no ha podido hacerlo por los obstáculos legales existentes. Obligó al propietario de una finca ocupada por 35 argelinos a que la reformara para convertirla en una vivienda digna y se la alquilara a los “okupas” a precios sociales. El Ayuntamiento barcelonés ha financiado este año sendos talleres para jóvenes sobre “Liberación de espacios” y “Autogestión y modalidades de vivienda alternativas”, gestionados por miembros de movimientos libertarios que defienden la legalidad de la “okupación” y la implantación de un modelo sostenible de gestión de los espacios comunes a servicio del pueblo. La Alcaldesa tiene el poco honroso título de que Barcelona sea la ciudad de España que cuenta con el mayor número de viviendas ocupadas. La complicidad de Colau ha permitido la creación de redes mafiosas de “mediadores”, que “alquilan” edificios a personas necesitadas de vivienda y chantajean a los propietarios para que les abonen importantes compensaciones económica para que consigan desalojar a los “okupas”, con lo que obtienen un doble beneficio. Una situación bien distinta se da en Madrid, cuyo Alcalde, José Luis Martínez-Almeida, declaró tras su elección tolerancia cero con las ocupaciones ilegales. Ha puesto fin a alguna ocupaciones históricas y conseguido que, en lo que va de año, las denuncias disminuyan un 9.5%. Repercusión internacional Los casos de ocupaciones se han multiplicado durante el estado de alarma. Como ha comentado con amargura una sanitaria catalana que encontró su casa de Vich ocupada al regresar de una misión en Reus y aún no ha conseguido recuperarla, durante el confinamiento, los únicos que podían moverse libremente eran los “okupas”. Las mafias llevaban cuentas de las viviendas vacías, las ocupaban impunemente y las alquilaban a terceros de buena fe o cómplices de la maniobra. Aunque no han discriminado entre nacionales y extranjeros, han centrado su actividad en las viviendas de éstos, ya que no tenían posibilidad de acudir a España para tratar de recuperar sus propiedades. Como decía con cinismo el ocupante de una mansión recién restaurada en Estepona al arquitecto que la reformó, a los guiris les venía mejor que ellos se quedaran para cuidad sus propiedades, pues tardarían más de un año en regresar. Boris Becker consiguió recuperar su residencia en Mallorca ocupada por unos alemanes tras varios meses de lucha judicial y los ocupantes escaparon con una multa de €480, que además no llegaron no pagar. En Alberic –Alicante- una mafia organizada ocupó un conjunto de ocho chalets con jardín y piscinas y los puso en alquiler. Son cientos de miles las segundas residencias que extranjeros tienen en España, especialmente británicos y alemanes, y se está produciendo entre ellos un fenómeno de inseguridad, pánico e incertidumbre, que está llevando a muchos a deshacerse de ellas, al comprobar su impotencia para conservar sus propiedades ante la impunidad de los “okupas” Ello da una pésima imagen de España ante la opinión pública internacional y supone una merma notable en los ingresos de la nación, pues los gastos del turismo residencial suelen ser muy superiores a los del turismo estacional. Posible soluciones Para salvaguardar el derecho a la propiedad en España han fallado la ley, los tribunales y las fuerzas de seguridad. La normativa, tanto penal como civil, es insuficiente y aunque hay normas que permiten el desalojo inmediato de los inmuebles ilegalmente ocupados, no se suelen aplicar. El marco normativo vigente genera desprotección a los propietarios, que quedan desamparados ante los que infringen las leyes, que suelen conocer sus recovecos en el caso de los profesionales de la “okupación”. Los juicios son largos e inciertos para el propietario, ya que los jueces son por lo general bastante tolerantes con las ocupaciones y, cuando las sancionan, dictan sentencias bastante benignas de simples multas. La policía se encuentra entre dos fuegos y no se atreve a intervenir, incluso cuando se realiza una ocupación flagrante de vivienda por temor a ser acusada de abuso de autoridad, especialmente si hay niños y ancianos entre los ocupantes. El derecho a la propiedad no está suficientemente salvaguardado y los propietarios no gozan de la garantía de tutela judicial efectiva y de no indefensión consagrada en la Constitución. Habría que endurecer la ley para agravar la calificación del delito de ocupación ilegal de inmuebles y permitir que la denuncia y exhibición del título de propiedad fueran suficientes para el desalojo inmediato de las viviendas ocupadas, sin necesidad de recurso judicial o la celebración de un juicio. El juez debería poder adoptar medidas cautelares y rdespaldar la actuación de la policía para realizar los desalojos. La policía tendría que poder hacerlo, con el ulterior respaldo del juez, en el caso de delito flagrante. Los partidos de la oposición han presentado cuatro propuestas no de ley para modificar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de endurecer las penas contra los “okupas”, facilitar los desalojos y aumentar las garantías de los propietarios. El PP propone un “desalojo exprés”, que permita su realización en un plazo máximo de 48 horas, pues ha razonado que, aparte de la gravedad intrínseca de la usurpación, lleva aparejada otros delitos, como el narcotráfico o la trata de personas. Ciudadanos ha sugerido ampliar el plazo de prescripción del delito de uno a cinco años. Vox ha planteado que la policía pueda llevar acabo la expulsión de los intrusos sin necesidad de autorización judicial en casos de delito flagrante. PP y Ciudadanos intentarán negociar con el PSOE para que apoye estas propuestas, pero es de temer que Pedro Sánchez opte por apoyar la postura de Podemos, su socio de Gobierno, que es abiertamente partidario de justificar y legalizar las “okupaciones”. Madrid, 27 de julio de 2020

No hay comentarios:

Publicar un comentario