viernes, 18 de octubre de 2019

Daños colaterales de la sentencia del TS


DAÑOS COLATERALES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Reacciones a la sentencia del Tribunal Supremo

            Las reacciones críticas de la Generalitat  ya habían sido anunciadas por su Presidente para el caso en que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el referéndum del 1-O fuera condenatoria. Joaquim Torra ha declarado desde su silla curul que no se trata de un acto de justicia sino de venganza, de una causa general contra Cataluña y de un atentado contra la democracia. Ha reiterado que no la acataría y pedido una amnistía para que los presos políticos salgan de la cárcel. Haciendo alarde del talante pacífico y pacifista del nacionalismo, ha hecho un llamamiento a los ciudadanos a que se manifiesten en las calles contra el fallo, alentado las manifestaciones violentas  en toda la Comunidad y encabezado una de las marchas de los separatistas hacia Barcelona, y se ha negado a condenar los reiterados actos de “kale barroka” perpetrados por los comandos del CDR y los fanáticos del “Tsunami Democratic”. Como ha señalado el diario “El País”, Torra ha dado muestras de su cinismo y de sus contradicciones, ya que, por un lado, apela la movilización en las calles contra la sentencia y, por otro, manda a los Mossos a reprimir las protestas que él mismo alienta.

Entre los procesados se han `producidos los lamentos y críticas de rigor. Carme Forcadell ha dicho que la injusticia se había consumado, Raúl Romeva que  no cejarían en su empeño, Josep Rull que los habían condenado por sus ideas y que -con ellos- se había condenado a dos millones y medio de catalanes, Jordi Cuixar que, contra la sentencia, resistencía y que su lema era “amnistía, democracia y autodeterminación”,  y Oriol Junqueras que con la sentencia no acababa nada y que volverían  más fuertes, más convencidos y más determinados que nunca. Todos ellos publicaron un comunicado en el que calificaban el fallo de injusto y vengativo  y afirmado que “lo volverían a hacer”.

De los partidos políticos constitucionalistas, el más satisfecho ha sido el PSOE, que ha visto como el TS avalaba su "diktat“ sobre la Abogacía del Estado, a la que ha obligó a defender que los acusados habían cometido un delito de sedición en vez de rebelión. Los más críticos han sido Unidas-Podemos por exceso y Vox por defecto. El PP y Ciudadanos han acatado la sentencia y respaldado al Tribunal, aunque hayan esbozado algunas críticas a sus conclusiones.

Entre los medios de comunicación, el  más entusiasta ha sido “El País”, que ha manifestado que el TS ha hecho justicia -que era indispensable que lo hiciera- y que  la sentencia dictada resultaba de la estricta aplicación  de las leyes  penales en un Estado de Derecho y no de un juicio parcial o de una venganza. “El Mundo” y “ABC” la han aceptado, aunque con alguna reserva. En este último diario, Jose Luis Otero la ha calificado de “sólidamente fundada, ampliamente motivada, exhaustiva y congruente”, y afirmado que ha desmontado los argumentos separatistas sobre el derecho a decidir y la desobediencia civil . Ha insistido en la inviabilidad manifiesta de que los procesados hubieran podido alcanzar la independencia, dado que el Gobierno central mantuvo en todo momento el control de la fuerza militar, policial, judicial  e incluso social. Esta afirmación es evidente en lo referente a la fuerza militar y judicial, pero no lo es tanto en la policial y social. La Generalitat disponía de 17.000  Mossos que –siguiendo las órdenes del Govern- no sólo no colaboraron con las fuerzas nacionales de seguridad, sino que dificultaron su actuación. Los agentes enviados de refuerzo ni siquiera encontraron alojamiento y tuvieron que ser estabulados en el famoso transbordador “Pioline” y los que estaban estacionados en  Cataluña fueron acosados y agredidos en sus cuarteles y sus domicilios. Las multitudes que se ocuparon las calles siguiendo las o directrices de la ANC y de Omnium Cultura los pusieron en apuros y en algún caso se opusieron a ellos, como ocurrió durante el cerco a la Consejería de Economía. El control social está las manos de la Generalitat  y de las asociaciones independentistas y los ciudadanos no nacionalistas son discriminados y socialmente presionados, sobre todo em el interior de la Comunidad.
 
En “El País”, Victor Lapuente ha afirmado que casi  nadie estaba contento con la sentencia -lo que era una buena señal-, que se había producido un empate judicial y que el Tribunal había tomado en cuenta que  los procesados no habían tenido voluntad real de llevar a cabo de forma definitiva la desconexión  de Cataluña del resto de España. Juan Rosdrígue3 Teruel ha señalado que el fallo abría una oportunidad para que los dirigentes políticos recuperaran su responsabilidad de resolver el problema de Cataluña. Algo más controvertido ha sido el artñiculo de Xavier Vidal-Folch con el significativo título de “La derrota de los halcones, la victoria de las palomas”. Ha destacado que se había descartado la rebelión  por la “insuficiencia de actos levanticos”  y dado por bueno el engaño continuado de los ciudadanos que ingenuamente creyeron en el señuelo de su especiosos líderes, que sólo trataban de negociaciar directamente con el Gobierno central, por lo que cometieron sedición o, incluso, simple conspiración. Ha calificado de halcones a quienes –con fundados argumentos jurídicos- mantenían que los procesados habían cometido un delito de rebelión, incluida la Fiscalía General y la propia Abogacía del Estado, antes del que el Gobierno de Sánchez l e obligara a dar un giro copernicano en sus argumentaciones. También ja acusado a “la  caverna”de ensañarse con los condenados al tratar de alargar el plazo  para la concesión del tercer grado y citado la frase de Cesare Beccaria, de que “el fin de la pena no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos”. Y como lleva razón el histórico penalista, convendría mantenerlos en la cárcel el mayor tiempo posible para evitar que reincidan en el delito, pues no han dado muestra de la menor señal de arrepentimiento y se  han vanagloriado de que lo volverán a hacer.  Ha añadido que no se debía evitar anticipadamente las medidas que adoptaría la administración penitenciaria, catalana, como si estuviera bajo sospecha. En realidad, no se trata tanto de sospecha cuanto de certidumbre, dado el trato privilegiado que han recibido los procesados durante su estancia en las cárceles autonómicas.

Según Teresa Freixes, la sentencia del TS es “académicamente discutible”. Los expertos constitucionales más críticos –aunque  por razones radicalmente diferentes- han sido Jorge de Esteban y Diego López Garrido. El primero ha criticado en términos excesivamente duros la absolución de los reos del delito de rebelión, y  llegando a afirmar que se trata de “una sentencia precocinada que no puede satisfacer a los juristas decentes que hay en España”. Se trata de una descalificación inadmisible ajena a los buenos modales académicos. Cualquier opinión es respetable, siempre que esté jurídicamente motivada, y cabe defender la condena por rebelión o por sedición, o la absolución de los procesados, sin necesidad de entrar en el ámbito ético de lo  que es  profesionalmente decente..

López Garrido ha se jactado de haber sido uno de los autores de la reforma del Código Penal de 1995, en la que se modificó el artículo 472 que tipifica la rebelión. Ha afirmado que había que impedir la fragmentación del territorio nacional y darle transcendencia penal y, al mismo tiempo, permitir que en el ideario de los partidos de incluir la independencia como uno de sus objetivos. Como el concepto de “alzamiento” era bastante indeterminada, los parlamentarios izquierdistas y nacionalistas lo calificaron con el término “violento, pero no de una violencia cualquiera, sino de aquella que hiciera creíble la posibilidad de que España se pudiera dividir o romper. No se trataba de prohibir una mera declaración política, sino de impedir que la independencia se pudiera producir en la realidad y, para ello, se requería una violencia de gran magnitud que implicara una insurrección con ocupación de infraestructuras esenciales, instituciones y territorios, por la fuerza y con utilización de armas. En realidad, la enmienda fue presentada por el diputado del PNV, Emilio Olabarría, quien argumentó que la redacción de la ponencia era demasiado laxa y podría implicar que una simple manifestación pacífica para pedir el acercamiento de los presos de ETA a prisiones vascas pudiera ser considerada como rebelión. De ahí que se añadiera la exigencia de que el alzamiento fuera violento. Sin embargo, en el texto se habla de violencia a secas, sin añadirle ningún adjetivo como instrumental, funcional, preordenada o de gran dimensión y, conforme el precepto jurídico, donde la ley no distingue, el juez tampoco debe hacerlo, quedando la cualificación de la violencia en una cuestión de interpretación. Según Freixes, como consecuencia de la malhadada reforma, desapareció del Código Penal la “rebelión impropia”, que no requería la violencia, bastando con la comisión -por astucia o por cualquier otro medio contrario a las leyes- de hechos dirigidos a la subversión del orden constitucional. Con ello, el Estado quedó jurídicamente desguarnecido, como se pudo comprobar el 1-O.

En el auto de procesamiento de 2017, de la Instructora de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela afirmó que “los querellados se  valieron de la población en incesantes actos de insurrección pública, desobedeciendo o resistiendo colectivamente a la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras calles o edificios públicos y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso  en actos que alcanzaron la dimensión suficiente para colmar el grado suficiente que requiere el tipo”. En su escrito de acusación de 2018, la Fiscalía General señaló que los acusados contemplaron la utilización de todos los medios posibles para alcanzar  su objetivo, incluida “la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido”. Para ello, se valieron de la fuerza intimidatoria de la actuación tumultuaria de  las movilizaciones ciudadanas y del uso de los Mossos como cuerpo policial armado.

¿Cuando ilegalmente se pretendió sustituir el orden constitucional vigente no hubo rebelión? El TS ha reconocido que se produjeron actos violentos, sibien no fueron de entidad suficiente para considerar que se cometió ese delito. Pero -además de actos puntuales de violencia física- también se realizaron otros de violencia psicológica y de presión intimidatoria. De Esteban ha señalado que la violencia psicológica se manifestó a través de amenazas, insultos, menosprecios, aislamientos y acosos. Los golpistas no recurrieron a las armas para hacerse con el poder, entre otras razones porque ya lo detentaban, pero utilizaron una violencia institucional determinante. Según Curzio Malaparte, para dar un golpe de Estado no hace falta contar con un Ejército, bastando con tener una pléyade de burócratas y la Generalitat disponía  de más de 20.000.

Daños colaterales

 En  mi opinión, los actos realizados por los acusados constituyeron un caso de libro de la comisión de un delito de rebeldía, pero la Sala de lo Penal del TS -en su superior criterio- estimó que se trataba de actos de sedición que sólo afectaban al orden público. No era sin duda su intención del Tribunal, pero la sentencia ha producido daños difícilmente reparables, ya que han puesto en evidencia a todos los órganos del Estado: el ejecutivo, el legislativo, el judicial y –sobre todo- la Jefatura del Estado.

El Presidente Rajoy había mostrado dispuesto a negociar con la Generalitat siempre que se hiciera en el marco de la Constitución, pero sus dirigentes no tenían la menor intención de hacerlo, sino de imponer su voluntad- ¿Acaso era preciso dictar unas leyes que derogaban la Constitución, declarar unilateralmente la independencia y celebrar un referéndum ilegal para poder negociar Rajoy hizo todo cuanto pudo para reducir por las buenas a los levantiscos, pero éstos llegaron a un extremo en que, muy a su pesar, no tuvo más remedio que aplicar el artículo 155 de la Constitución, destituir al Govern y disolver el Parlament.¿Cómo se atrevió el prudente Rajoy a tomar semejantes iniciativas por unos actos meramente simbólicos? Ante la gravedad de la situación, el Senado autorizó la aplicación del artículo 155 en Cataluña por  214 votos a favor y 47 en contra ¿Se precipitó el órgano legislativo y tomó tan grave decisión ante lo que no era más que una quimera? A propuesta de las respectivas Fiscalías, la Audiencia Nacional y el TS dictaron autos de procesamiento contra los responsables del referéndum del 1-O, decretaron su prisión provisional y rechazaron sus recursos, manteniéndolos en la cárcel durante dos años ¿Lo habrían hecho si no hubieran estimado que se trataba de un presunto delito de rebelión? ¿Reaccionaron de forma excesiva y se extralimitaron en sus funciones ante una mera ensoñación?

¿Por qué Felipe VI lanzó el 3 de Octubre de 2017 un dramático mensaje a la Nación? El Rey declaró solemnemente que España estaba viviendo momentos muy graves, porque las autoridades de Cataluña habían venido incumpliendo la Constitución y el Estatuto de Autonomía ·de una manera reiterada, consciente y deliberada” y, con sus disposiciones, habían “vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y legítimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado”. Dichas autoridades “han quebrantado los principios democráticos de todo Estado de Derecho y han socavado la armonía y la convivencia de la propia sociedad catalana”, y puesto en riesgo la estabilidad económica de Cataluña y de toda España.. “Se han situado totalmente al margen del derecho y la democracia” y “pretendido quebrar la integridad de España y la soberanía nacional”. .Por todo ello, y ante la situación de extrema gravedad, era “responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones, la vigencia del Estado de Derecho y el autogobierno de Cataluña,. basado en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía”.. ¿Sobreactuó Felipe VI y se jugó el prestigio de la Corona en Cataluña por un “farol” –Clara Ponsatí “dixit”- en la partida de póker iniciada frívolamente por los dirigentes catalanes?

Se ha dicho que el consenso producido en el seno del TS se debió al temor a debilitar la posición de España ante el TEDH, pero creo  que influyó más el deseo de ofrecer una imagen de unidad judicial ante el desafío separatista. Dado que el TEDH no puede examinar el fondo del asunto, la calificación los delitos como rebelión o sedición no habría influido, pues el Tribunal sólo puede pronunciarse sobre si se han respetado o no los derechos de los acusados durante el proceso. En cualquier caso –y aún dejando constancia de las legítimas discrepancias jurídicas que pueda haber con la sentencia del TS- sólo queda a los demócratas acatarla y cumplirla, y cerrar filas con el Tribunal.

Madrid, 17 de octubre de 2019

No hay comentarios:

Publicar un comentario