miércoles, 16 de octubre de 2019

A dios gracias, aún nos queda la Justicia


A DIOS GRACIAS, AÚN NOS QUEDA LA JUSTICIA

            La expectación con que se aguardaba la sentencia del Tribunal Supremo sobre el “procés”  de Cataluña  no ha defraudado  a nadie, salvo a los catalanes que ya estaban defraudados de antemano, pues sólo estaban dispuestos a aceptar un fallo absolutorio, y con reparos. No ha sido el “parto de los montes”, pues la criatura ha nacido suficientemente robusta, pero quizás podría haber tenido algunos gramos más de peso. En cualquier caso, hoy ha sido un gran día para la justicia y para España. La sentencia ofrece grandes luces, aunque también tiene alguna que otra sombra. Es políticamente hábil, pero jurídicamente deficiente en algunos aspectos. No quiero decir que la sentencia sea política, sino que los magistrados recurrieron en ocasiones a criterios no estrictamente jurídicos en la interpretación de los hechos.

Luces de la sentencia

            El primer  motivo de satisfacción es que al fin se ha hecho justicia en Cataluña donde, durante luengos años, sus dirigentes han violado la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes, e incumplido las sentencias de los Tribunales –autonómicos y nacionales- con absoluta impunidad de los responsables, gracias a la anuencia de los Gobiernos españoles de turno, que pagaban en especie el desinteresado préstamo de votos de los nacionalistas catalanes para la hacer posible la gobernación de España. Los catalanes no estaban acostumbrados a ver a sus dirigentes en los Tribunales y, cuando eran llevados a ellos con gran dificultad, salían bastante bien parados, como en el caso de Artur Mas y sus colaboradores tras el seudo-referéndum del 9-N. Ahora, por el contrario, los              responsables del referéndum ilegal del 1-O y de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) han sido condenados a unas penas severas y ejemplarizantes, amén de a la inhabilitación: trece años para Oriol Junqueras, doce para Raúl Romeeva,  Jordi Turull y Dolors Bassa, once y medio para Carme Forcadell , diez y medio para Joaquim Forn y Josep Rull y nueve para los Jordi -Sánchez y Cuixart-, por los delitos de sedición. Y algunos de ellos, además, por malversación de caudales públicos. Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó han recibido una condena simbólica de un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros por desobediencia.

            Los partidos nacionalistas y de extrema izquierda han condenado la sentencia y la han descalificado y afirmado que con ella no se iba a solucionar el conflicto catalán, porque no era judicial sino política, pero es que el TS no pretendía dar  respuesta a un problema político, sino simplemente administrar justicia, que es su función. Como ha señalado el Tribunal, la causa  fue incoada para la investigación de hechos inicialmente subsumibles en un tipo penal e indiciariamente atribuibles a algunos de los procesados. Frente a la crítica de los interesados de que habían sido condenados por sus ideas, la sentencia ha señalado que no se criminaliza un proyecto político ni existe persecución ideológica, pues la ideología exteriorizada por los acusados y los objetivos políticos a los que subordinaron la celebración del referéndum eran defendidos por otros representantes con presencia en los parlamentos nacional, europeo y autonómico. La Sala no había usurpado el papel que debería haber sido asumido por otros,  ni pretendía interferir en el debate político con formas legalistas. Subordinar el papel de los Tribunales a la contingente coyuntura política, imponiendo su  inhibición frente a hechos indiciariamente encajables en preceptos penales, supondría jugar peligrosamente con los equilibrios que definen la convivencia democrática. “Nuestro sistema jurídico no tolera la fragmentación del poder constituyente, ni admite la modificación de normas constitucionales mediante la activación unilateral de un proceso de ruptura”. Según el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 90/2017, cuando un poder público pretende alterar el orden constitucional de manera unilateral, ignorando los procedimientos de reforma previstos a tal fin por la Constitución, “abandona la única senda que permite llegar a este punto: la del derecho”.

            El Tribunal ha dedicado  los primeros apartados de la sentencia a refutar las alegaciones de las defensas  sobre posibles violaciones de los derechos de los acusados durante la instrucción del proceso y el juicio oral, teniendo en cuenta sobre todo la anunciada presentación de un recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una vez agotados los recursos de revisión ante el TS y de amparo ante el TC. A este respecto, podemos estar tranquilos, pues el Presidente, Manuel Marchena, ha tenido una actuación  impecable en todo momento, si cabe excesivamente garantista y condescendiente con los reos y sus abogados. Ha tenido además el mérito de que la sentencia haya sido adoptada por unanimidad, para lo que ha habido que hacer algunas concesiones a los procesados. Esto reforzara la posición de España ante el TEDH, que no podrá examinar el fondo del fallo, sino sólo si durante el juicio se han violado sus derechos. Por otra parte, la sentencia ha sido relativamente benigna, al no imponer penas de cárcel a Vila, Bassa y Mundó, y al absolver a los acusados del delito de rebelión. Esto debería haber creado un ambiente de distensión en Cataluña, pero tal no ha sido el caso, pues nadie habla de estas evidentes concesiones y sólo resaltan el carácter político y arbitrario del juicio y la severidad de las condenas.

La solución salomónica de la sedición, entre la rebelión y la absolución

            Aunque el TS ha reconocido que los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo a al vigente para desplazar el orden constitucional, ha llegado a la conclusión de que no cometieron un delito de rebelión, sino de sedición, tal como había propuesto la Abogacía del Estado tras las presiones ejercidas sobre ella por el Gobierno de Pedro Sánchez. Para ello, ha seguido el “iter” esbozado en los autos del magistrado instructor  y del propio Tribunal. En su auto de 4 de diciembre de 2017, Pablo Llarena señaló que los hechos considerados probados podrían integrar figuras delictivas de menor rigor punitivo que la rebelión y que cabría llegar a la eventual consideración de que el comportamiento de los querellados  no englobaba una utilización instrumental de la violencia, lo que no excluiría la posibilidad de subsumir los hechos en un delito de sedición. Y en su decisión de 5 de Enero de 2018, añadió que, para sostener la consistencia de la imputación, era preciso contar con indicios  de la existencia de actos violentos encaminados a la obtención de sus objetivos, en el caso de la rebelión, o de actos que pudieran ser considerados  como alzamiento público y tumultuario, en el caso de la sedición. Según el auto de la Sala de Recursos del TS, no era el momento de establecer de forma definitiva si la entidad de la violencia empleada era suficiente para considerar que el alzamiento de las autoridades autonómicas contra el ordenamiento constitucional reunía las características propias de un delito de rebelión, aunque los indicios a la sazón disponibles permitían considerar tal calificación “suficientemente razonable como para no descartarla de modo absoluto”.

            Las defensas mantuvieron que los encausados se limitaron a ejercer derechos fundamentales como las  libertades de  ideas, expresión y reunión, o los derechos de asociación o de representación  política, pero –como ha señalado recientemente el TEDH- tales derechos pueden ser restringidos cuando se produzcan amenazas a la integridad territorial de un país o a la seguridad pública, se defienda el orden público o se prevenga la comisión de delitos. Como consecuencia de las pruebas practicadas durante el juicio oral, el TS llegó a la conclusión de que los encausados habían incurrido en un delito de sedición. La defensa de la derogación de la Constitución o del logro de la independencia no constituía delito, pero sí lo era movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerzas o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de las resoluciones administrativas o judiciales (artículo 544 del Código Penal). Pero cabe preguntarse para qué necesitaban las autoridades autonómicas recurrir a un alzamiento cuando, desde el poder, incumplían sistemáticamente dichas normas y resoluciones con total impunidad. Más lógico parecería que pretendieran algo más, lo que entraría en el ámbito del delito de rebelión. Ésta se incluye en el capítulo del Código Penal relativo a los “delitos contra la Constitución”, mientras que la sedición figura en el de los “delitos contra el orden público”. ¿Resulta convincente calificar el comportamiento de Carles Puigdemont y sus colaboradores de meros atentados contra el orden público, cuando controlaban éste por medio de los "Mossos d´Esquadra”? Frente al criterio opinión del Tribunal, yo comparto la opinión de algunos autores de que la sedición es una rebelión en pequeño”.

Absolución de los  procesados del delito de rebelión

             Según el artículo 472 del Código Penal, son rebeldes quienes se alzaren violenta y públicamente para obtener fines como derogar, suspender o modificar la Constitución, despojar de sus prerrogativas al Rey o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Los procesados persiguieron todos y cada uno de estos fines, pero para el TS no supuso ningún riesgo real para el Estado porque se trataba de una mera ensoñación y la DUI fue un acto simbólico. No comparto esta apreciación, pues los encausados hicieron todo cuanto estuvo en sus manos para lograr la independencia de la República Catalana y, si no lo consiguieron, no fue por falta de empeño, sino por no disponer de medios suficiente para doblegar la potencia del Estado español.

            El Tribunal concede mayor importancia a los medios que a los fines y hace hincapié en que la violencia constituye un elemento esencial en la tipificación de la rebelión y-en este punto- sigue el mismo razonamiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Schleswig-Hosltein –que tan rotunda y justamente criticó- de que, aunque se cometieron actos violentos, no fueron de entidad suficiente para la comisión de un delito de rebelión. El Código Penal requiere que haya un alzamiento violento, pero nada dice sobre el grado de violencia necesaria para que se produzca. Lo reconoce la sentencia al afirmar que, además de la física,  puede haber violencia psíquica o compulsiva e intimidación grave –que las hubo en abundancia-, pero mantiene que la violencia tiene que ser “instrumental, funcional y preordenada” directamente a los fines que animan la acción de los rebeldes ¿En qué norma española aparece la exigencia de semejantes calificativos? En todo caso, los fines perseguidos están bien claros y –como el propio Tribunal ha reconocido- ha quedado acreditado que se  produjeron actos de violencia. Además, si las autoridades y los dirigente de la ANC y de “Omnium Cultural” convocaron a los ciudadanos a que se manifestaran masivamente en las calles, resultaba harto evidente  que –como advirtieron a Puigdemont los mandos de los “Mossos”- se producirían enfrentamientos violento. Todo esto sería más que suficiente –en mi modesta opinión- para calificar la conducta de algunos de los procesados como comisión de un delito de rebelión.

            El TS comparte en otro aspecto la desacertada opinión de los magistrados de Schleswig-Holstein de que el objetivo de Puigdemont y Cia era el de forzar al Gobierno español a sentarse a negociar. Esto no se lo cree ni Pilar Rahola. Es como cuando Pedro Sánchez pidió al PP y a Ciudadanos que contribuyeran a su instauración como Presidente del Gobierno y, para facilitar el acercamiento, pactó con los nacionalistas, extrema izquierda y Bildu para excluir del poder al ganador de las elecciones en Navarra. Como reza el refrán español, “obras son amores y no buenas razones”-. Así, para facilitar el diálogo con el Gobierno central, las autoridades ejecutivas y legislativas del Cataluña dictaron unas leyes que derogaban la Constitución y abolían la Monarquía, celebraron un referéndum ilegal expresamente prohibido por el TC y declararon la DUI. Esto es algo más que ensoñaciones y deseos de negociar. Siguiendo una vez más la misma argumentación  errónea de los jueces alemanes, el TS ha antepuesto a la realidad objetiva de los hecho la irrealidad subjetiva de las supuestas intenciones de los autores de tales hechos y ha afirmado tajantemente –sin aportar prueba alguna al respecto- que los acusados en ningún caso habrían realizado la secesión y accedido a la independencia  sin el asentimiento del Gobierno español. La decisiones que implicasen la secesión “no les serían objetivamente aplicables a sus autores, convirtiéndolos en rebeldes” (¿?) y, por eso, fueron absueltos del delito de rebelión. ¿Quién es entonces responsable de los actos violentos cometidos para tratar de acceder a la independencia?

La otra sombra en la, por otra parte, ejemplar sentencia del TS, se encuentra en la negativa del Tribunal a aceptar la petición del Ministerio Fiscal de que se aplicara lo dispuesto en el artículo 36-2 del Código Penal, conforme al cual, cuando la duración de la condena fuera superior a cinco años, el Tribunal podría ordenar que la clasificación de los condenados en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuara hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. El Tribunal ha rechazado la propuesta de forma poco convincente, alegando que los acusados ya han sido castigados con la privación de libertad e inhabilitados -¡faltaría menos!, que esta cláusula estaba prevista sólo para los delitos graves –como si la sedición y la malversación no lo fueran-, y que la posibilidad de revisión judicial de las decisiones penitenciarias que se consideren contrarias a derecho era la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustaría a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión –más de lo segundo que de lo primero-. Se trata de un deseo piadoso y un gesto significativo hacía los “rebeldes sin causa”, pues es bien conocido el comportamiento de las autoridades  penitenciarias catalanas, como se ha puesto de manifiesto con Oriol Pujol y con los propios encausados durante su período de prisión cautelar. Serán trasladados a un hotel de no menos de tres estrellas con tratamiento VIP, harán lo que les venga en gana y dentro de bien poco estarán en la calle. Ello constituiría una flagrante discriminación contra los presos no políticos y sería causa de indignación general.

La cuestión de la condena por malversación no ha planteado mayor problema, pues resultaba aceptable para la Audiencia Territorial de Schleswig-Hosltein y hasta para los hostiles Tribunales belgas. En cuanto a los ex-Consejeros no implicados en la sedición, el TS ha acertado al aplicarles una condena menor de inhabilitación y multa, pues la petición de pena de siete años resultaba excesiva. Las luces han prevalecido sobre las sombras de la sentencia y la ciudadanía española ha contraído una deuda de gratitud con la Sala de lo Penal del TS y, muy especialmente, con su Presidente, Manuel Marchena. A Dios gracias, aún nos queda la Justicia, que es lenta pero segura.

Madrid, 14 de octubre de 2019

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