ASILO DIPLOMÁTICO “DE IURE” Y “DE FACTO”
La estancia
durante casi siete años de Julian
Assange, Director de WikiLeaks, en la
sede de la Embajada de Ecuador en Londres y la reciente acogida del líder
venezolano de la oposición, Leopoldo López en la Residencia del Embajador de
España en Caracas han sacado a la palestra en los medios de comunicación
internacionales la cuestión del asilo diplomático, aunque ninguno de estos dos
casos entre dentro del marco de la calificación jurídica de dicha institución.
Eduardo
Vilariño ha distinguido entre el asilo diplomático “de derecho” y el “de hecho”.
El primero está regulado por una costumbre
internacional regional, tal como se encuentra codificada en el Tratado de
Montevideo de 18 89 sobre Derecho Penal Internacional y las Convenciones de La
Habana de 1928 y de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático. El segundo se
produce cuando una persona perseguida por razones políticas o por otras causas se
refugia en la sede de una Misión Diplomática y el Estado acreditante decide
protegerla al amparo de la inviolabilidad de que gozan dichos locales.
Asilo diplomático “de
iure”
El asilo
diplomático es una institución centenaria que se inspiró en su momento en la
errónea teoría de la extraterritorialidad
y que ha subsistido gracias al reconocimiento por la costumbre y los
tratados internacionales de la inviolabilidad de los locales de las Misiones
Diplomáticas. Según acordó el en 1950 el Tribunal Internacional de Justicia en
el caso Haya de la Torre, ex-Primer Ministro del Perú refugiado en la Embajada
de Colombia en Lima, el asilo diplomático no es una norma consuetudinaria
universal, sino regional y está limitada al ámbito de Iberoamérica. La
Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas ni siquiera menciona dicho asilo.
La
Convención de La Habana de 1928 permitía la concesión de asilo en una Misión
Diplomática, en caso de urgencia, a una persona
cuya vida o seguridad se
encontrara en peligro, siempre que dicha persona no estuviera procesada o
condenada por delitos comunes. No se consideraba como un deber del Estado
acreditante, sino como un derecho y el Estado receptor estaba obligado a
facilitar la salida del asilado del país en el que se encontraba asilado.
En su
sentencia de 1950, el TIJ reconoció que
el Gobierno peruano no estaba obligado a conceder un salvoconducto para que
Raúl Haya de la Torre abandonara el país, porque Perú no era Parte en la
Convención de Las Habana y se había mostrado contrario a sus disposiciones, si
bien la Embajada colombiana tampoco
estaba obligado a entregar al refugiado a las autoridades peruanas. Aunque el
Tribunal consideraba el asilo diplomático como una costumbre regional
iberoamericana, ésta no era oponible a los Estados de la región objetores a la
misma- como el caso del Perú- o no eran Partes en la Convención . Ello llevó a
la adopción en 1954 de una nueva Convención que amplió y precisó las
disposiciones del texto de La Habana.
Según
Antonio Remiro, los principales rasgos de la Convención de Caracas de 1954 son
los siguientes: 1) La concesión de asilo diplomático es un derecho del Estado
acreditante, quien es libre de concederlo o no, sin tener que dar explicación
alguna de su decisión. 2) Se concederá a personas perseguidas por motivos
políticos y no a quienes hayan cometido delitos comunes. E1 problema es que no
resulta fácil establecer la frontera entre delitos políticos y comunes, y a
veces se acepta la inclusión de delitos comunes por su supuesta conexión con
los políticos. 3) Sólo cabe concederse en
casos de urgencia -la apreciación de la misma corresponde al Estado
acreditante- y durante el tiempo estrictamente necesario para que el asilado
pueda salir del país. 4) Puede concederse en las Misiones Diplomáticas, pero no
en las Consulares, pudiendo realizarse el asilo asimismo en buques y aeronaves
de guerra. 5) El Estado acreditante deberá informar de la concesión del asilo
al Estado receptor para que éste pueda expedir el correspondiente salvoconducto
-a lo que está jurídicamente obligado- que le permita salir del país con las
garantías necesarias para su vida,
libertad e integridad, o alcanzar un lugar seguro. Si el Estado acreditante califica
de político el delito, no cabe la entrega del asilado al Estado receptor. Ha
habido ocasiones en que éste se ha negado sin motivo justificado a otorgar un
salvoconducto a un asilado, como en el caso del
ex-Presidente argentino Héctor Cámpora -refugiado en la Embajada de
Méjico en Buenos Aires- al que el Gobierno de la República Argentino le negó la
salida del país y tuvo que permanecer tres años y siete meses recluido en la
Embajada mejicana.
Asilo diplomático “de
facto”
Hay
ocasiones en las que el Estado acreditante concede asilo en una Misión
Diplomática, aún cuando la persona que lo pretende no reúna las condiciones
requeridas para la concesión de un asilo diplomático “de iure”. Este tipo de asilo no genera ningún derecho exigible al
Estado receptor para que expida un
salvoconducto a fin de que el asilado pueda abandonar el país y, si abandona la
sede de la Misión, podrá ser detenido y
puesto a la disposición de la Justicia del Estado receptor. Esto ha
ocurrido a Assange cuando ha dejado el santuario de la Embajada ecuatoriana en
Londres.
Pese a ser una práctica propia de
Iberoamérica, el asilo diplomático de hecho también ha sido concedido en Europa
en circunstancias excepcionales. Durante la Guerra Civil española, algunas
Embajadas iberoamericanas en Madrid –especialmente las de Argentina y Chile-
concedieron asilo a personas en riesgo de muerte por motivos políticos o
ideológicos. Incluso un buque de guerra argentino en el puerto de Alicante
concedió asilo a personas perseguidas. Pese a no reconocer el derecho de asilo
diplomático, el Gobierno de la República concedió salvoconductos a los asilados
por motivos humanitarios.
Otro caso notorio fue el asilo
concedido en 1956 por la Embajada de Estados Unidos en Budapest, durante la
Guerra Fría, al Cardenal Josef
Midszenty, que permaneció recluido en ella durante más de una década. El
caso más aparatoso ha sido el de Jualian Assange, que ha permanecido durante
seis años y diez meses en la sede de la Embajada de Ecuador en Gran Bretaña.
Caso de Julian Assange
Julian
Assange es un periodista y programador informático australiano, fundador de la
organización editorial internacional “WikiLeaks”,
que en 2010 se hizo mundialmente famoso por la publicación de material
confidencial de Estados Unidos sobre las guerras en Irak y Afganistán, que le
había filtrado el/la ex-soldado Chlesea
Manning, analista de Inteligencia del Ejército norteamericano.
Mientras
Assange se encontraba en 2012 en Londres, fue procesado en Suecia por violación
de, y abusos sexuales a, dos ciudadanas suecas. La Fiscalía sueca cursó una
Orden Europea de Detención y Entrega, y
los Tribunales británicos concedieron su
extradición a Suecia. Mientras estaba en libertad condicional, Assange se
refugió en la Embajada de Ecuador en Gran Bretaña y el Gobierno ecuatoriano le
concedió asilo diplomático. El Ministro de Asuntos Exteriores, Ricardo Patiño, justificó
la concesión afirmando que con ella se
protegía a una persona que, sin haber cometido delito alguno, se encontraba en
un estado de total indefensión. Ecuador puso en tela de juicio la independencia
e integridad de los tribunales británicos y suecos, a los que acusó de complotar
contra Assange en connivencia con Estados Unidos.
El abogado
de Assange, el ex-juez español Baltasar Garzón, exigió a los tribunales
garantías de que su cliente no sería extraditado a Estados Unidos, donde podría
ser condenado a muerte. Semejante exigencia carecía de fundamento, puesto que
Estados Unidos no había solicitado la extradición de Assange, pero –aún en el
caso de que ésta se produjese- dichos tribunales seguirían la normativa
comunitaria que condiciona la concesión de la extradición a que no se aplique
la pena de muerte al extraditado.
El
Presidente ecuatoriano, Rafael Correa, hizo gala de populismo con el caso y se
presentó como adalid de la libertad de expresión, lo que no dejaba de ser
paradójico dado que Ecuador había sido
condenado por la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos por sojuzgar los
medios de comunicación y criticado por sus ataques a los periodistas por Human
Rights Watch y Amnistía
Internacional. Correa convirtió un caso criminal en un conflicto de soberanías
y pidió a las naciones iberoamericanas que apoyaran a Ecuador frente a la
agresión imperialista de la pérfida Albión, y consiguió el respaldo de los once
Estados miembros de UNASUR, que condenaron la amenaza del Reino Unido de entrar
por la fuerza los locales de la Embajada
ecuatoriana. Como observó la ex-fiscal
Dolores Márquez de Prado, “que un acusado
de violar a dos mujeres, un Presidente maltratador de periodistas libres e
independientes, y un abogado condenado por profanar el derecho de defensa
invoquen la institución del asilo diplomático para eludir el cumplimiento de
resoluciones judiciales definitivas y firmes es, como mínimo, un fraude a la
ley”. Si encima se pretende dar lecciones de democracia a países con amplia
y sólida tradición jurídica, suena a broma siniestra.
Pese a las
alegaciones de Garzón, Assange no era un refugiado político, pues –según la
Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)- no está perseguido
por razones de raza, religión, nacionalidad,
grupo social u opiniones políticas, ni ha pedido refugio en el Estado donde se
encontraba, sino en la Embajada de un tercer Estado. El Gobierno británico
declaró que no reconocía el asilo diplomático concedido a Assange y que no le
expediría un salvoconducto, por lo que si salía de la Embajada sería detenido.
Afirmó asimismo que respetaría las normas del derecho Diplomático incluidas en
la convención de Viena de 1961 y respetaría la inviolabilidad de la Embajada
ecuatoriana en Londres.
Durante su
larga reclusión en la Embajada ecuatoriana. Assange ha desarrollado una
desenfrenada actividad política, en contra de la praxis de que los asilados
deben abstenerse de realizar actividades políticas mientras se encuentren
acogidos en una Misión Diplomática. Se ha entrometido en los asuntos internos
de otros Estados, como Estados Unidos o España. Así, en 2016, WikiLeaks –que seguía controlada por el
asilado desde su refugio londinense- publico 20.000 correos pirateados al
Partido Demócrata en perjuicio de Hillary Clinton y colaboró con ello al triunfo
de Donald Trump en las elecciones presidenciales norteamericanas. Asimismo
interfirió en la crisis política de Cataluña y se posicionó reiteradamente a
favor de las tesis independentistas.
La
situación de Assange cambió drásticamente en 2017 con la llegada a la
presidencia ecuatoriana de Lenín Moreno, quien dio órdenes para que se le
impidiera el acceso a Internet y se le recortaran las visitas. A primeros de Abril de 2019, el
Gobierno ecuatoriano le retiró el estatuto de asilado y autorizó su entrega a
la policía británica. Moreno basó esta decisión en la conducta agresiva e
irrespetuosa de Assange, las declaraciones descorteses y amenazantes de su
organización contra Ecuador y, sobre todo, la transgresión de los Convenios
internacionales en materia de asilo
diplomático y la violación del Protocolo de Convivencia, especialmente las
normas que prevén la no intromisión en los asuntos internos de otros Estados.
Assange ha
sido condenado por un Tribunal londinense a 50 semanas de prisión por haber
violado la libertad condicional. La Fiscalía sueca había retirado en 2017 la
OEDE relativa a Assange y archivado provisionalmente el caso, no por falta de
pruebas, sino por la imposibilidad de juzgarlo. La Fiscalía ha decidido reabrir
el caso por el delito de violación, dado que los de abusos sexuales han prescrito.
Según la Vice-Fiscal General, Eva-Marie Persson, Suecia va a volver a enviar al
Reino Unido una OEDE en relación con
Assange y reabrir el caso por el delito
de violación –que prescribe en Agosto de 2020-, porque la acusación contra el Director de WikiLeaks tiene un alto grado de
verosimilitud. La Fiscalía de Estados Unidos también ha presentado una demanda
de extradición `por un delito de conspiración para cometer intrusión
informática, por lo que los tribunales británicos –una vez cumplida la condena en el Reino Unido- tendrán que
decidir a qué petición de entrega dará prioridad, a la sueca o a la
norteamericana.
Caso de Leopoldo López
El líder
venezolano de la oposición, Leopoldo López, fue injustamente condenado en 2015 por
el politizado Tribunal Supremo a 14 años de reclusión por sdu participación en
las protestas de 2014 y, tras varios
años internado en la prisión militar de Ramo Verde, se decretó su arresto
domiciliario. El Presidente de la Asamblea y auto-designado Presidente de
Venezuela, Juan Guaidó, lo liberó y López –con su mujer Lilian Tintori y su
hija- se trasladó a la residencia del Embajador de España en Caracas, donde han
sido acogidos como invitados, pues López no ha solicitado asilo diplomático.
El Ministro
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Josep Borrell, ha afirmado que López no
puede solicitar asilo político en la Embajada ya que, según la Ley
12/2009 reguladora del derecho de asilo, sólo se puede solicitar asilo en
territorio español. El Ministro confunde el asilo diplomático con el asilo político.
La normativa española no reconoce más asilo que el político, que efectivamente
debe solicitarse en España, pero en el caso de López no se trataría de un asilo
político, sino de un asilo diplomático “de
facto”, en el caso de que lo solicitara, lo que hasta ahora no ha hecho.
El
Ministerio de Asuntos Exteriores publicó el 2 de Mayo un Comunicado en el que
trata de explicar la complicada situación de López, quien solicitó ser acogido
en la residencia del Embajador y el Gobierno español accedió a su petición, por
lo que se encuentra con su familia en el recinto diplomático en calidad de
“huésped”. .No ha solicitado asilo. El
texto está bien en el fondo, pero presenta algunas deficiencias de forma. El
comunicado recuerda lo obvio, que las sedes de las Embajadas –incluida la
residencia oficial del Embajador- gozan de inmunidad e inviolabilidad conforme a las normas vigentes del Derecho Internacional
universalmente aceptadas, por lo que no pueden acceder a ellas ninguna persona
o autoridad -¿acaso las autoridades
no son personas?- que no cuente con la previa autorización del Gobierno acreditante.
El Gobierno
español confía en que las relaciones bilaterales entre ambos países “no se verán afectadas por esta situación”
y expresa su deseo de que se encuentre una solución a la mayor brevedad
posible. Las relaciones bilaterales entre España y el Gobierno de Nicolás
Maduro ya se han visto afectadas, no tanto por el acogimiento de López en la
residencia del Embajador, como por el reconocimiento del Gobierno de Juan
Guaidó. Jurídicamente resulta difícil de compatibilizar el reconocimiento de
dos Gobiernos sobre un mismo territorio. Por el momento, ni el Gobierno de
Maduro ha roto relaciones con el Gobierno de España, ni el Gobierno de Pedro
Sánchez con el Gobierno oficial de Venezuela. El Gobierno español deja en todo
caso constancia de que “en ningún caso
contempla la entrega de Leopoldo López, ni su desalojo de la residencia del
Embajador”.
El Gobierno
español se ha sentido incómodo con la rueda de prensa que dio López a la puerta
de la residencia del Embajador, en la que afirmó que había que seguir con la
lucha para derrocar el Gobierno de Maduro, por lo que éste presentó una
protesta. Borrell declaró que “España no
va a permitir que su Embajada se convierta en un centro de activismo político”
y afirmó que las actividades políticas de López
serán limitadas . “Ayer tuvo un
encuentro con la prensa, pero a partir de ahora esto será regulado de acuerdo
con las condiciones que se establecerán a su estancia”. El Gobierno español
no le impedirá que celebre entrevistas y encuentros dentro de la residencia,
pero evitará los actos multitudinarios y la difusión de mensajes políticos
controvertidos, pues si estos mensajes indignan al Gobierno de Maduro, España
perderá su capacidad de diálogo con el entorno del líder que ejerce realmente el
poder.
Borrell ha prometido al Canciller
venezolano, Jorge Arreaza, que limitará la actividad política de López y advertido
a éste que debe tener más cuidado en sus manifestaciones mientras
esté acogido en la Embajada. Esta advertencia ha sido apropiada, porque los
políticos que se encuentren acogidos en una Misión Diplomática –sea mediante
asilo diplomático de derecho o de hecho- deberán abstenerse de realizar
actividades políticas mientras se encuentren en esa coyuntura. El propio Juan
Guaidó ha reaccionado con sensatez y comprensión, agradecido a España por un
gesto que ha calificado de humanitario y reconocido que López no puede actuar
en la residencia del Embajador español como si estuviera en su casa, pues cada
Misión Diplomática tiene sus reglas y normas que evidentemente deberán ser
respetadas. El propio Maduro –que se encuentra acorralado diplomáticamente- no
ha arremetido por el momento contra el
Gobierno español más allá de la habitual escalada retórica. La situación es
sumamente complicada y no es fácil encontrar una cobertura jurídica adecuada a
una situación política tan compleja e inhabitual como la que atraviesa
Venezuela en la actualidad..
Madrid, 19 de Mayo de 2019
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