martes, 28 de mayo de 2019

Asilo diplomático "de iure" y "de facto"


ASILO DIPLOMÁTICO “DE IURE” Y “DE FACTO”

            La estancia durante casi siete años de  Julian Assange, Director de WikiLeaks, en la sede de la Embajada de Ecuador en Londres y la reciente acogida del líder venezolano de la oposición, Leopoldo López en la Residencia del Embajador de España en Caracas han sacado a la palestra en los medios de comunicación internacionales la cuestión del asilo diplomático, aunque ninguno de estos dos casos entre dentro del marco de la calificación jurídica de dicha institución.

            Eduardo Vilariño ha distinguido entre el asilo diplomático “de derecho” y el “de hecho”. El primero está regulado por  una costumbre internacional regional, tal como se encuentra codificada en el Tratado de Montevideo de 18 89 sobre Derecho Penal Internacional y las Convenciones de La Habana de 1928 y de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático. El segundo se produce cuando una persona perseguida por  razones políticas o por otras causas se refugia en la sede de una Misión Diplomática y el Estado acreditante decide protegerla al amparo de la inviolabilidad de que gozan dichos  locales.

Asilo diplomático “de iure

            El asilo diplomático es una institución centenaria que se inspiró en su momento en la errónea teoría de la extraterritorialidad  y que ha subsistido gracias al reconocimiento por la costumbre y los tratados internacionales de la inviolabilidad de los locales de las Misiones Diplomáticas. Según acordó el en 1950 el Tribunal Internacional de Justicia en el caso Haya de la Torre, ex-Primer Ministro del Perú refugiado en la Embajada de Colombia en Lima, el asilo diplomático no es una norma consuetudinaria universal, sino regional y está limitada al ámbito de Iberoamérica. La Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas ni siquiera menciona  dicho asilo.

            La Convención de La Habana de 1928 permitía la concesión de asilo en una Misión Diplomática, en caso de urgencia, a una persona  cuya vida o seguridad  se encontrara en peligro, siempre que dicha persona no estuviera procesada o condenada por delitos comunes. No se consideraba como un deber del Estado acreditante, sino como un derecho y el Estado receptor estaba obligado a facilitar la salida del asilado del país en el que se encontraba asilado.

            En su sentencia de 1950, el TIJ  reconoció que el Gobierno peruano no estaba obligado a conceder un salvoconducto para que Raúl Haya de la Torre abandonara el país, porque Perú no era Parte en la Convención de Las Habana y se había mostrado contrario a sus disposiciones, si bien  la Embajada colombiana tampoco estaba obligado a entregar al refugiado a las autoridades peruanas. Aunque el Tribunal consideraba el asilo diplomático como una costumbre regional iberoamericana, ésta no era oponible a los Estados de la región objetores a la misma- como el caso del Perú- o no eran Partes en la Convención . Ello llevó a la adopción en 1954 de una nueva Convención que amplió y precisó las disposiciones del texto de La Habana.

            Según Antonio Remiro, los principales rasgos de la Convención de Caracas de 1954 son los siguientes: 1) La concesión de asilo diplomático es un derecho del Estado acreditante, quien es libre de concederlo o no, sin tener que dar explicación alguna de su decisión. 2) Se concederá a personas perseguidas por motivos políticos y no a quienes hayan cometido delitos comunes. E1 problema es que no resulta fácil establecer la frontera entre delitos políticos y comunes, y a veces se acepta la inclusión de delitos comunes por su supuesta conexión con los políticos. 3)  Sólo cabe concederse en casos de urgencia -la apreciación de la misma corresponde al Estado acreditante- y durante el tiempo estrictamente necesario para que el asilado pueda salir del país. 4) Puede concederse en las Misiones Diplomáticas, pero no en las Consulares, pudiendo realizarse el asilo asimismo en buques y aeronaves de guerra. 5) El Estado acreditante deberá informar de la concesión del asilo al Estado receptor para que éste pueda expedir el correspondiente salvoconducto -a lo que está jurídicamente obligado- que le permita salir del país con las garantías  necesarias para su vida, libertad e integridad, o alcanzar un lugar seguro. Si el Estado acreditante califica de político el delito, no cabe la entrega del asilado al Estado receptor. Ha habido ocasiones en que éste se ha negado sin motivo justificado a otorgar un salvoconducto a un asilado, como en el caso del  ex-Presidente argentino Héctor Cámpora -refugiado en la Embajada de Méjico en Buenos Aires- al que el Gobierno de la República Argentino le negó la salida del país y tuvo que permanecer tres años y siete meses recluido en la Embajada mejicana.

Asilo diplomático “de facto

            Hay ocasiones en las que el Estado acreditante concede asilo en una Misión Diplomática, aún cuando la persona que lo pretende no reúna las condiciones requeridas para la concesión de un asilo diplomático “de iure”. Este tipo de asilo no genera ningún derecho exigible al Estado receptor para que  expida un salvoconducto a fin de que el asilado pueda abandonar el país y, si abandona la sede de la Misión, podrá ser detenido y  puesto a la disposición de la Justicia del Estado receptor. Esto ha ocurrido a Assange cuando ha dejado el santuario de la Embajada ecuatoriana en Londres.

Pese a ser una práctica propia de Iberoamérica, el asilo diplomático de hecho también ha sido concedido en Europa en circunstancias excepcionales. Durante la Guerra Civil española, algunas Embajadas iberoamericanas en Madrid –especialmente las de Argentina y Chile- concedieron asilo a personas en riesgo de muerte por motivos políticos o ideológicos. Incluso un buque de guerra argentino en el puerto de Alicante concedió asilo a personas perseguidas. Pese a no reconocer el derecho de asilo diplomático, el Gobierno de la República concedió salvoconductos a los asilados por motivos humanitarios.

Otro caso notorio fue el asilo concedido en 1956 por la Embajada de Estados Unidos en Budapest, durante la Guerra Fría, al Cardenal Josef  Midszenty, que permaneció recluido en ella durante más de una década. El caso más aparatoso ha sido el de Jualian Assange, que ha permanecido durante seis años y diez meses en la sede de la Embajada de Ecuador en Gran Bretaña.


Caso de Julian Assange

            Julian Assange es un periodista y programador informático australiano, fundador de la organización editorial internacional “WikiLeaks”, que en 2010 se hizo mundialmente famoso por la publicación de material confidencial de Estados Unidos sobre las guerras en Irak y Afganistán, que le había filtrado el/la ex-soldado Chlesea Manning, analista de Inteligencia del Ejército norteamericano.

            Mientras Assange se encontraba en 2012 en Londres, fue procesado en Suecia por violación de, y abusos sexuales a, dos ciudadanas suecas. La Fiscalía sueca cursó una Orden Europea de Detención  y Entrega, y los Tribunales británicos concedieron  su extradición a Suecia. Mientras estaba en libertad condicional, Assange se refugió en la Embajada de Ecuador en Gran Bretaña y el Gobierno ecuatoriano le concedió asilo diplomático. El Ministro de Asuntos Exteriores, Ricardo Patiño, justificó la concesión  afirmando que con ella se protegía a una persona que, sin haber cometido delito alguno, se encontraba en un estado de total indefensión. Ecuador puso en tela de juicio la independencia e integridad de los tribunales británicos y suecos, a los que acusó de complotar contra Assange en connivencia con Estados Unidos.

            El abogado de Assange, el ex-juez español Baltasar Garzón, exigió a los tribunales garantías de que su cliente no sería extraditado a Estados Unidos, donde podría ser condenado a muerte. Semejante exigencia carecía de fundamento, puesto que Estados Unidos no había solicitado la extradición de Assange, pero –aún en el caso de que ésta se produjese- dichos tribunales seguirían la normativa comunitaria que condiciona la concesión de la extradición a que no se aplique la pena de muerte al extraditado.

            El Presidente ecuatoriano, Rafael Correa, hizo gala de populismo con el caso y se presentó como adalid de la libertad de expresión, lo que no dejaba de ser paradójico dado que Ecuador  había sido condenado por la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos por sojuzgar los medios de comunicación y criticado por sus ataques a los periodistas por  Human Rights Watch  y Amnistía Internacional. Correa convirtió un caso criminal en un conflicto de soberanías y pidió a las naciones iberoamericanas que apoyaran a Ecuador frente a la agresión imperialista de la pérfida Albión, y consiguió el respaldo de los once Estados miembros de UNASUR, que condenaron la amenaza del Reino Unido de entrar  por la fuerza los locales de la Embajada ecuatoriana.  Como observó la ex-fiscal Dolores Márquez de Prado, “que un acusado de violar a dos mujeres, un Presidente maltratador de periodistas libres e independientes, y un abogado condenado por profanar el derecho de defensa invoquen la institución del asilo diplomático para eludir el cumplimiento de resoluciones judiciales definitivas y firmes es, como mínimo, un fraude a la ley”. Si encima se pretende dar lecciones de democracia a países con amplia y sólida tradición jurídica, suena a broma siniestra.

            Pese a las alegaciones de Garzón, Assange no era un refugiado político, pues –según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)- no está perseguido por  razones de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas, ni ha pedido refugio en el Estado donde se encontraba, sino en la Embajada de un tercer Estado. El Gobierno británico declaró que no reconocía el asilo diplomático concedido a Assange y que no le expediría un salvoconducto, por lo que si salía de la Embajada sería detenido. Afirmó asimismo que respetaría las normas del derecho Diplomático incluidas en la convención de Viena de 1961 y respetaría la inviolabilidad de la Embajada ecuatoriana en Londres.

            Durante su larga reclusión en la Embajada ecuatoriana. Assange ha desarrollado una desenfrenada actividad política, en contra de la praxis de que los asilados deben abstenerse de realizar actividades políticas mientras se encuentren acogidos en una Misión Diplomática. Se ha entrometido en los asuntos internos de otros Estados, como Estados Unidos o España. Así, en 2016, WikiLeaks –que seguía controlada por el asilado desde su refugio londinense- publico 20.000 correos pirateados al Partido Demócrata en perjuicio de Hillary Clinton y colaboró con ello al triunfo de Donald Trump en las elecciones presidenciales norteamericanas. Asimismo interfirió en la crisis política de Cataluña y se posicionó reiteradamente a favor de las tesis independentistas.

            La situación de Assange cambió drásticamente en 2017 con la llegada a la presidencia ecuatoriana de Lenín Moreno, quien dio órdenes para que se le impidiera el acceso a Internet y se le recortaran  las visitas. A primeros de Abril de 2019, el Gobierno ecuatoriano le retiró el estatuto de asilado y autorizó su entrega a la policía británica. Moreno basó esta decisión en la conducta agresiva e irrespetuosa de Assange, las declaraciones descorteses y amenazantes de su organización contra Ecuador y, sobre todo, la transgresión de los Convenios internacionales  en materia de asilo diplomático y la violación del Protocolo de Convivencia, especialmente las normas que prevén la no intromisión en los asuntos internos de otros Estados.

            Assange ha sido condenado por un Tribunal londinense a 50 semanas de prisión por haber violado la libertad condicional. La Fiscalía sueca había retirado en 2017 la OEDE relativa a Assange y archivado provisionalmente el caso, no por falta de pruebas, sino por la imposibilidad de juzgarlo. La Fiscalía ha decidido reabrir el caso por el delito de violación, dado que los de abusos sexuales  han  prescrito. Según la Vice-Fiscal General, Eva-Marie Persson, Suecia va a volver a enviar al Reino Unido una  OEDE en relación con Assange y reabrir el caso  por el delito de violación –que prescribe en Agosto de 2020-,  porque la acusación contra el Director de WikiLeaks tiene un alto grado de verosimilitud. La Fiscalía de Estados Unidos también ha presentado una demanda de extradición `por un delito de conspiración para cometer intrusión informática, por lo que los tribunales británicos –una vez cumplida la condena en el Reino Unido- tendrán que decidir a qué petición de entrega dará prioridad, a la sueca o a la norteamericana.

Caso de Leopoldo López

            El líder venezolano de la oposición, Leopoldo López, fue injustamente condenado en 2015 por el politizado Tribunal Supremo a 14 años de reclusión por sdu participación en las protestas de 2014  y, tras varios años internado en la prisión militar de Ramo Verde, se decretó su arresto domiciliario. El Presidente de la Asamblea y auto-designado Presidente de Venezuela, Juan Guaidó, lo liberó y López –con su mujer Lilian Tintori y su hija- se trasladó a la residencia del Embajador de España en Caracas, donde han sido acogidos como invitados, pues López no ha solicitado asilo diplomático.

            El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Josep Borrell, ha afirmado que López no puede solicitar asilo político en la Embajada ya que, según la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo, sólo se puede solicitar asilo en territorio español. El Ministro confunde el asilo diplomático con el asilo político. La normativa española no reconoce más asilo que el político, que efectivamente debe solicitarse en España, pero en el caso de López no se trataría de un asilo político, sino de un asilo diplomático “de facto”, en el caso de que lo solicitara, lo que hasta ahora no ha hecho.

            El Ministerio de Asuntos Exteriores publicó el 2 de Mayo un Comunicado en el que trata de explicar la complicada situación de López, quien solicitó ser acogido en la residencia del Embajador y el Gobierno español accedió a su petición, por lo que se encuentra con su familia en el recinto diplomático en calidad de “huésped”. .No ha solicitado asilo.  El texto está bien en el fondo, pero presenta algunas deficiencias de forma. El comunicado recuerda lo obvio, que las sedes de las Embajadas –incluida la residencia oficial del Embajador- gozan de inmunidad e inviolabilidad conforme a las normas vigentes del Derecho Internacional universalmente aceptadas, por lo que no pueden acceder a ellas ninguna persona o autoridad -¿acaso las autoridades no son personas?- que no cuente con la previa autorización del Gobierno acreditante.

            El Gobierno español confía en que las relaciones bilaterales entre ambos países “no se verán afectadas por esta situación” y expresa su deseo de que se encuentre una solución a la mayor brevedad posible. Las relaciones bilaterales entre España y el Gobierno de Nicolás Maduro ya se han visto afectadas, no tanto por el acogimiento de López en la residencia del Embajador, como por el reconocimiento del Gobierno de Juan Guaidó. Jurídicamente resulta difícil de compatibilizar el reconocimiento de dos Gobiernos sobre un mismo territorio. Por el momento, ni el Gobierno de Maduro ha roto relaciones con el Gobierno de España, ni el Gobierno de Pedro Sánchez con el Gobierno oficial de Venezuela. El Gobierno español deja en todo caso constancia de que “en ningún caso contempla la entrega de Leopoldo López, ni su desalojo de la residencia del Embajador”.

            El Gobierno español se ha sentido incómodo con la rueda de prensa que dio López a la puerta de la residencia del Embajador, en la que afirmó que había que seguir con la lucha para derrocar el Gobierno de Maduro, por lo que éste presentó una protesta. Borrell declaró que “España no va a permitir que su Embajada se convierta en un centro de activismo político” y afirmó que las actividades políticas de López  serán limitadas . “Ayer tuvo un encuentro con la prensa, pero a partir de ahora esto será regulado de acuerdo con las condiciones que se establecerán a su estancia”. El Gobierno español no le impedirá que celebre entrevistas y encuentros dentro de la residencia, pero evitará los actos multitudinarios y la difusión de mensajes políticos controvertidos, pues si estos mensajes indignan al Gobierno de Maduro, España perderá su capacidad de diálogo con el entorno del líder que ejerce realmente el poder.

Borrell ha prometido al Canciller venezolano, Jorge Arreaza, que limitará la actividad política de López y advertido a éste que debe  tener  más cuidado en sus manifestaciones mientras esté acogido en la Embajada. Esta advertencia ha sido apropiada, porque los políticos que se encuentren acogidos en una Misión Diplomática –sea mediante asilo diplomático de derecho o de hecho- deberán abstenerse de realizar actividades políticas mientras se encuentren en esa coyuntura. El propio Juan Guaidó ha reaccionado con sensatez y comprensión, agradecido a España por un gesto que ha calificado de humanitario y reconocido que López no puede actuar en la residencia del Embajador español como si estuviera en su casa, pues cada Misión Diplomática tiene sus reglas y normas que evidentemente deberán ser respetadas. El propio Maduro –que se encuentra acorralado diplomáticamente- no ha arremetido por el momento  contra el Gobierno español más allá de la habitual escalada retórica. La situación es sumamente complicada y no es fácil encontrar una cobertura jurídica adecuada a una situación política tan compleja e inhabitual como la que atraviesa Venezuela en la actualidad..

Madrid, 19 de Mayo de 2019

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