lunes, 23 de mayo de 2016
Los derechos fundamentales de los catalanes a injuriar al Rey, a España y a sus símbolos
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CATALANES A INJURIAR AL REY, A ESPAÑA Y A SUS SÍMBOLOS
La Delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dencausa, decidió prohibir el acceso al estadio Vicente Calderón a los portadores de banderas “esteladas” ayer en el partido de la final de la Copa del Rey. Esta decisión preventiva fue unánimemente condenada por los partidos políticos nacionalistas y de izquierda –del PSOE a Podemos- y por el Barcelona C.F. La Asociación “Drets” presentó un recurso conforme al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid y su titular, Jesús Torres Martínez, falló a su favor y ordenó a la Delegada del Gobierno que revocara la prohibición. Muchos aficionados del Barça las exhibieron ayer durante el encuentro, aunque afortunadamente no se produjeron incidentes.
Desconsideración al Rey en las Finales de la Copa de Fútbol
Llovía sobre mojado, porque los jueces de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, en 2009, y Fernando Andreu, en 2015, habían considerado que chillar al Rey, pitar el Himno Nacional y exhibir banderas anticonstitucionales no podía ser considerado como injurias, ni como ultraje a la Nación o apología del odio nacional, y no eran actos merecedores de reproche penal. porque estaban amparados en la libertad de expresión reconocida en la Constitución. Andreu señaló que nada había que oponer a que se estuviera en desacuerdo con instituciones o símbolos del Estado y su forma y régimen jurídico fijados en la Constitución, por tratarse de un ejercicio de crítica política protegido por el derecho constitucional de libertad de expresión. En el acto de pitar el himno nacional no se producía una conducta injuriosa en los términos descritos por el Código Penal para con el Jefe del Estado, ni tampoco delito de ultraje a España.
El derecho no es una ciencia exacta y se presta a multiplicidad de interpretaciones, tanto por los juzgadores y los fiscales como por los juzgados y sus defensores. Esta latitud del juez es mayor en los sistemas judiciales anglosajones que en los latinos, herederos del Derecho Romano y del Código de Napoleón, y más sujetos por el contenido de los textos jurídicos. Esta libertad de interpretación de los jueces es razonable y resulta aceptable, siempre que no se vea inducida por motivaciones extra- jurídicas, sean ideológicas o políticas. Recordemos los acontecimientos que se produjeron en la final de la Copa del Rey entre el Barcelona C.F. y el Atlético de Bilbao en Barcelona el pasado año. Felipe VI fue recibido con pitos e insultos por parte de los seguidores de ambos equipos que ondeaban infinidad de banderas esteladas –ante la mirada complaciente del Presidente de la Generalitat, Artur Mas- y el himno nacional resultó apenas audible por el estruendo de los silbidos y los abucheos. Recuerdo haber visto por televisión como una gran bandera independentista ocultaba en algún momento la figura del Rey durante la ceremonia de entrega de trofeos. No se trataba en modo alguno de una reacción espontánea de miles de encolerizados espectadores que manifestaban su libertad de expresión, sino de una auténtica trampa preparada con premeditación –la demostración colectiva de rechazo había sido cuidadosamente preparada por partidos y movimientos independentistas, que distribuyeron gratuitamente miles de silbatos y banderas- y con alevosía –convicción de que sus acciones quedarían impunes y situación de inferioridad del Jefe del Estado, que difícilmente podía salir airoso de semejante encerrona-. En una ocasión similar, el Presidente de la República Francesa, Jacques Chirac, abandonó el estadio, pero nuestro pundonoroso monarca resistió impávido el chaparrón de injurias prodigado por una multitud amparada en el anonimato.
¿Se produjo en esta ocasión una actuación injuriosa hacia el Rey y una afrenta a uno de los símbolos por antonomasia de un Estado, como es su himno nacional, que merecieran reproche penal?. Aquí surge un problema de interpretación de los textos jurídicos. El Código Penal establece que quienes injuriaren al Rey en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de ellas serán condenados a la pena de prisión de seis meses a dos años si las injurias fueran graves, o de seis a doce meses si no lo fueran (artículo 490-3). Prevé asimismo que las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España o a sus símbolos y emblemas efectuados con publicidad se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses (artículo 543). ¿Se produjeron en el Camp Nou injurias al Rey y ofensas a los símbolos de España?. Para los jueces Pedraz y Andreu la respuesta es negativa, por tratarse de meras críticas políticas cubiertas por la libertad de expresión. Para mí, modesto jurista, se produjeron ambos delitos: injurias no graves al Rey, máximo exponente del Estado y símbolo de su unidad y permanencia (artículo 56-1 de la Constitución Española) y ofensas y ultrajes de palabra y de hecho a los símbolos y emblemas de España. Los ciudadanos tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra o por escrito, pero semejante derecho no es absoluto, pues tiene su límite en los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución y en los preceptos de las leyes que los desarrollan (artículo 20-4). La conducta injuriosa de la masa de espectadores presentes en el Camp Nou no sólo violó los derechos fundamentales del Rey –vejado en su persona y en su honor-, sino que también constituyó un ultraje al himno nacional de España, que conculcó los derechos y los sentimientos de muchos españoles, presentes en el campo o ausentes de él. Por supuesto que la ley respalda la autoridad judicial y las sentencias tienen que se acatadas –salvo en el caso de Cataluña en que se pueden incumplir sin mayor problema-, pero los jueces son seres humanos que pueden equivocarse. Que el lector evalúe qué interpretación jurídica es más conforme a la ley y a la justicia: la de los jueces o la mía.
Prohibición de exhibir banderas “esteladas” en el estadio durante la Final de Copa
El juez Torres aceptó la tesis de los demandantes de la Asociación “Drets”
de que la estelada era un signo “pacífico” y “no violento” reconocido por el Parlamento catalán y que la prohibición de su despliegue en público violaba las libertades de pensamiento y de expresión consagradas en la Constitución. El Ministerio Fiscal, en cambio, mantuvo que era una medida cautelar de seguridad para evitar que el citado despliegue masivo de esteladas pudiera distorsionar el buen desarrollo del partido de fútbol y producir alteraciones graves de la seguridad ciudadana o del orden público. Torres estimó que dicha exhibición en modo alguno sería susceptible de producir graves alteraciones del orden público. La democracia ampara la discrepancia y las formas en que ésta pueda manifestarse, “siempre que esa expresión sea respetuosa con los derechos de los demás”. La Administración no ha justificado en qué medida la exhibición de las banderas esteladas “infringe el orden jurídico vigente” o “puede suponer una perturbación grave de los intereses generales o de terceros”. La prohibición generaría un daño grave al recurrente en cuanto que le impediría manifestar su ideología política con la exhibición de la estelada, sin que concurrieran razones o motivos con la entidad suficiente como para restituir el uso de un derecho fundamental reconocido en el artículo 20-1 en relación con el 16-1 de la Constitución. Dicho perjuicio sería además irreparable, puesto que la exhibición quedaría definitivamente impedida y se consolidaría la infracción de derechos fundamentales. Este fallo suscita problemas de carácter jurídico, deportivo y político.
Ámbito jurídico
La decisión denegatoria de la Delegada del Gobierno se basó fundamentalmente en la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia e intolerancia en el deporte y el Real Decreto 203/2010 que la desarrolla. La Ley entiende por actos violentos o que incitan a la violencia, entre otros, la exhibición en los recintos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o “constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”, así como la exhibición de “banderas y símbolos que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución” (párrafos b) y d) del artículo 2). Uno de los artículos básicos de nuestra Carta Magna establece que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación, patria común e indivisible de todos los españoles” (artículo 2). Las banderas esteladas no son tan inocentes y pacíficas como pretenden los secesionistas catalanes y aceptan los jueces Pedraz, Andreu y Torres. Como ha señalado el Tribunal Supremo en una sentencia de 28 de Abril de 2016, la bandera independentista catalana es una enseña partidista que representa sólo a una parte de los ciudadanos catalanes representados por algunos partidos políticos. Constituye un “símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes”, sistemáticamente empleada por las fuerzas políticas que defienden una opción independentista. Como ha observado Rafael Moyano, los símbolos creados para aunar sentimientos sólo sirven para provocar enfrentamientos.
¿Es la exhibición provocativa de esteladas compatible con la unidad de la Nación española prevista en el artículo 2 de la Constitución?. Obviamente no, ya que lo que pretenden los partidos y personas que las exhiben es justamente lo contrario: romper la unidad nacional mediante la independencia de Cataluña. Prueba de la utilización torticera y sectaria de la estelada con fines políticos es que entidades pro-independistas como la Asamblea Nacional Catalana, Omnium Cultural, la Asociación “Drets” o la Plataforma pro Selecciones Deportivas Catalanas han hecho un llamamiento para llenar de esteladas el Vicente Calderón y suministrado enseñas a los aficionados. El “pacífico” despliegue de las esteladas en lugares públicos como un estadio cae dentro de la excepción a la libertad de expresión prevista en la Ley 19/2007 de exhibir banderas o símbolos que “atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados por la Constitución”. También se ve afectado por la excepción la exhibición de signos que “constituyan un acto manifiesto de desprecio a los participantes”.
El juez Torres afirmó de forma taxativa que el derecho a la libre expresión permitía la exhibición de esteladas, aunque él mismo la condicionara a que esa expresión fuera respetuosa con los derechos de los demás, y que semejante exhibición en modo alguno pudiera suponer una perturbación clara de los intereses generales o de terceros. Es innegable que el despliegue masivo de esteladas y los gritos contra Felipe VI, España y sus símbolos van contra el interés general de la Nación y atentan contra los derechos de la inmensa mayoría de los ciudadanos españoles presentes en el campo de juego -real o virtualmente a través de la televisión- e incluso de los que ni siquiera siguieran el partido, pues hieren sus sentimientos de unidad nacional, piedra angular de la Constitución. La libertad de expresión de unos pocos no puede resultar ofensivas para los demás. Además, es más que discutible decir que esta actividad no puede generar en ningún caso alteraciones del orden público. La experiencia muestra que el fanatismo nacionalista y populachero de algunos seguidores de equipos de fútbol ha provocado en diversas ocasiones graves altercados violentos e incluso guerras entre países. Por último, el artículo 16-1 de la Constitución permite limitar la manifestación de la libertad de expresión cuando sea necesario para el mantenimiento del orden público y, aunque Torres, actuando de pitoniso, vaticinara que jamás se producirían incidentes, no cabe excluirlos e incluso es probable –o, al menos posible- que se produjeran, dadas la politización y sectarismos de muchos aficionados del Barcelona C.F. Era de esperar que la sangre no llegara al río Manzanares, aunque no cupiera descartarlo. No ha mucho se tiñeron de rojo las riberas del río tras un partido intrascendente entre el Atlético de Madrid y el Deportivo de la Coruña. El Real Decreto 203/2010 avala la adopción de medidas cautelares ante un evento deportivo de alto riesgo, por lo que la prohibición de Concepción Dancausa –pese a la irreflexiva descalificación de la mayoría de los partidos políticos y de los medios de comunicación entra ba dentro de lo razonable y debería haberse mantenido.
Ámbitodeportivo
Es evidente la estrecha vinculación entre fútbol y política, estimulada por el nacionalismo visceral y parroquiano de algunos clubes, cuya expresión más genuina es el Barça, como lo demuestra la afirmación paradigmática de que “es más que un club”. Sus directivos y muchos de sus socios y seguidores utilizan al club para hacer política nacionalista barata y amparar en sus instalaciones manifestaciones y expresiones separatistas, ante el desconcierto y desánimo de un buen número de sus seguidores y admiradores que viven fuera de Cataluña. Es lamentable que uno de los mejores equipos del mundo –si no el mejor- y su entramado institucional pongan en riesgo su prestigio mediante actitudes populistas, xenófobas y excluyentes de lo que sea “culé”. Todos se muestran de acuerdo en que hay que separar el deporte de la política, pero del dicho al hecho hay un largo trecho, que no pasa precisamente por la Avenida de las Corts. El Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA ha impuestos últimamente al Barcelona F.C. sendas multas de 30.000 y 40.000 euros, por la exhibición de esteladas en la final en Berlín de la Liga de Campeones contra la Juventus el pasado año y en el partido en Barcelona contra el Bayern Leverkusen clasificatorio para el campeonato de este año. A la UEFA podrían decirle muchas cosas desde la Masía, pero no que sus prohibiciones y sanciones fueran medios utilizados para encubrir la corrupción del Partido Popular y los fracasos del Gobierno español.
En todos los países civilizados de nuestro entorno se trata de despolitizar el deporte, especialmente el fútbol y, cuando se violan las normas deportivas, se sanciona severamente a los culpables. No creo que la izquierda bienpensante se atreva a acusar a Francia de ser un país poco democrático. Pues bien, tras la salva generalizada de pitidos contra la “Marsellesa” por una parte del público norteafricano durante partidos internacionales contra Argelia y Túnez, el Gobierno francés promovió en 2003 una Ley sobre el delito de ultraje a la bandera o al himno nacional, que prevé la suspensión de partidos, la condena de hasta seis meses de cárcel y la imposición de multas de 7.500 euros a los autores. No creo que en España sea necesario adoptar una disposición semejante, dado que la normativa española cuenta con los suficientes instrumentos jurídicos para hacer frente a semejantes ultrajes. Lo que hace falta es que el Gobierno español tenga el valor de aplicarlas, si le dejan los jueces.
Ámbito político
Las relaciones entre Cataluña y el resto de España atraviesan por momentos sumamente delicados ante la decisión de la Generalitat –con el apoyo de los partidos nacionalistas y de izquierdas, y numerosos grupos sociales- se hayan pronunciado abiertamente por la declaración de la independencia de Cataluña, esté elaborando la estructura jurídica de un Estado independiente, se niegue a aplicar algunas leyes nacionales y las sentencias de los tribunales que no le son favorables y han adoptado una actitud de insumisión ante el Estado español. El Gobierno central ha seguido una política apaciguadora a lo Chamberlain que, lejos de aplacar a la fiera, ha aumentado su apetito y estimulado su actitud retadora a comprobar que sus desafueros no tienen consecuencias negativas. Ahora los Puigdemont y Colau se pavonean gracias al balón de oxígeno que el juez Torres ha proporcionado al cansino y estancado proceso de independencia y nos han a hecho el inmenso honor de estar presentes en el estadio Vicente Calderón –junto a la inefable Alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, dispuesta a amadrinar la enseña independentista- y co-presidir el Partido con el Rey. . Ahora todo son parabienes y no es tan mala la justicia española. Bien distinta hubiera sido su reacción si la decisión judicial hubiera refrendado la prohibición decretada por la Delegada del Gobierno. Carles Puigdemonta –que ignora tener el techo de cristal- afirmó que, cuando una representante intenta conculcar un derecho democrático y no se sale con la suya, debería asumir sus responsabilidades y dimitir. Si fuera consecuente con sus palabras, Puigdemont, Mas y todos los miembros de la Generalitat deberían haber presentado tiempo ha sus respectivas dimisiones, pues –día tras día- no hacen más que conculcar sin éxito los derechos de la mayoría de los españoles, incluidos muchos catalanes.
Una cosa es ser condescendientes y flexibles con la posición reivindicativa de Cataluña y otra bien distinta pecar de falta de convicción y de pusilanimidad. El Gobierno es responsable de aplicar las leyes y las decisiones de los tribunales, y debe hacerlo aunque provoque con ello una ola de victimismo en Cataluña al que ya estamos acostumbrados. La Generalitat es como la “pubilla” adolescente y virginal que se cree continuamente mancillada por el sátiro del Gobierno español. Reza el refrán castellano que “el que no llora, no mama” y Cataluña ha aprendido bien la lección. No sólo mama hasta saciarse de las generosas ubres del aborrecido Mamá-Estado, sino que encima no para de llorar y protestar ante la persecución que supuestamente le infligen España y “Madrit”, encarnación y epítome de todos los males, incluidos los deportivos. Ha llegado la hora de que el Gobierno central abandone su actitud de debilidad y condescendencia y simplemente cumpla con sus responsabilidad de hacer cumplir las leyes y las decisiones judiciales. Como ha señalado un editorial de “ABC”, el Gobierno español ha perdido demasiado tiempo templando gaitas con el secesionismo y ya no son de recibo más conductas permisivas. Impedir las esteladas, exhibidas de forma provocativa en un partido de alto riesgo era razonable y afectaba escasamente a la libertad de expresión. ¿Puede una persona seria y sensata rasgarse las vestiduras jurídicas y afirmar que la prohibición de la exhibición de un símbolo anticonstitucional supone un grave atentado a la libertad de expresión de los ciudadanos catalanes, que impide la restitución de un derecho fundamental?
Nueva generación de Derechos Humanos
La Sociedad cuenta con numerosas normas enunciadoras y protectoras de los derechos humanos y las libertades fundamentales: La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1950, el Convenio Europeo de 1950 para la protección de los Derecho Humanos y de las Libertades Fundamentales, los Pactos de Naciones Unidas de 1966 sobre derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, la Carta de 2000 de Derechos Fundamentales en la Unión Europea o el Tratado de Lisboa de 2007, por el que la UE reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la citada Carta, “que tendrá el mismo valor jurídico que los tratados internacionales”. Pero a España no le basta esta amplia panoplia de medidas protectoras y quiere más. Algunos de sus preclaros jueces están decididos a crear nuevos derechos en beneficio de la Humanidad y están configurando un derecho fundamental de cuarta o quinta generación que autoriza a los ciudadanos a injuriar al Jefe del Estado, a España y a sus símbolos. ¡Y luego dicen que no somos progresistas! :
Madrid, 23 de Mayo de 2016
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