miércoles, 2 de mayo de 2012

¿Expropiación o confiscación de YPF?

¿EXPROPIACIÓN O CONFISCACIÓN DE YPF ?




El 16 de Abril la Presidenta Cristina Fernández anunció “urbi et orbe” por TV la adopción de un Decreto de Necesidad y Urgencia para recuperar YPF “para el pueblo argentino”, mediante la expropiación del 50% de las acciones que de la empresa poseía REPSOL, y el urgente envío al Congreso de un proyecto de ley por la que se declaraba de interés público la “explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos”. No se trata propiamente de una nacionalización, ya que el Gobierno y las provincias de Argentina sólo han conseguido el control del 50.01% del capital de YPF tras el expolio de las acciones de la empresa española. El Gobierno argentino tiene derecho a expropiar los bienes de una empresa, siempre que se cumplan los requisitos de declaración de utilidad pública, respeto de la normativa nacional e internacional, no discriminación e indemnización adecuada



Estas exigencias han quedado asimismo plasmadas en el Acuerdo hispano- argentino para la protección recíproca de inversiones, de 3 de Octubre de 1991, cuyo artículo V establece lo siguiente:”La nacionalización, expropiación o cualquier otra medida de características o efectos similares que puedan ser adoptadas por las autoridades de una Parte contra inversiones de los inversores de la otra Parte en su territorio deberá aplicarse exclusivamente por causas de utilidad pública, conforme a las disposiciones legales, y en ningún caso deberá ser discriminatoria. La Parte que adopte alguna de estas medidas deberá pagar al inversor, sin demora injustificada, una indemnización adecuada en moneda convertible”. En mi última columna señalé, de pasada, que en el caso de YPF no parecía que se hubieran cumplido todos estos requisitos, pero me quedé corto: no se ha cumplido plenamente ninguno de ellos.



Utilidad pública



Las autoridades argentinas no han justificado la utilidad pública de la expropiación, para lo que deberían ir contra sus propios actos, ya que durante años han manifestado su conformidad con la actuación de REPSOL. En su discurso de 22 de Noviembre de 2011, Cristina Fernández afirmó que YPF era la empresa más importante en términos de volumen económico y de aportes contributivos al Estado, y que estaba muy contenta con el plan que había presentado la compañía porque iba a “sostener el crecimiento del país”, y expresó “optimismo y esperanza en el presente y en el futuro”. El Ministro de Planificación y actual interventor de YPF, Julio de Vido, manifestó que REPSOL había anunciado proyectos de inversión muy importantes, y señaló que las empresas tenían seguridad jurídica en Argentina, especialmente YPF, pues “conocemos con detalle su plan de negocios e inversión y nos parecen adecuados”. Mas, en cuestión de semanas, la Sra de Kirchner ha acusado a REPSOL de reducir la producción de YPF, de no invertir suficientemente y de repatriar beneficios, el Vice-ministro de Economía, Axel Kicillof, ha culpado en el Senado a la empresa española de “vaciar” YPF, y el propio de Vido ha exigido a su Presidente, Antonio Brufau, que devolviera a Argentina $15.000 millones de beneficios conseguidos y que invirtiera en YPF las ganancias obtenidas en Argentina y en otros países.



Respeto de las disposiciones legales



El Gobierno argentino ha violado tanto las normas nacionales -Constitución, Ley de Privatización de YPF-, como las internacionales -Convenio de 1965 sobre arreglo de diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, Acuerdo de 1991 para Protección de Inversiones-. Según el artículo 17 de la Constitución de 1994, “la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, si no es en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. En el caso de YPF no ha habido sentencia expropiatoria, ni ley ni indemnización previa. De conformidad con el Acuerdo de 1991, cada Parte garantizará en su territorio las inversiones realizadas conforme a su legislación y “no obstaculizará, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión el mantenimiento, la utilización, el disfrute, la extensión, la venta y, en su caso, la liquidación de tales inversiones”(artículo III-1). También deberá garantizar un tratamiento justo y equitativo de las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte (artículo IV-1). El Gobierno argentino no ha respetado estos compromisos en el caso de especie.



No discriminación



Las medidas expropiatorias van dirigidas única y exclusivamente contra REPSOL, produciéndose una doble discriminación. De un lado, se han expropiado únicamente las acciones de YPF, y no las de otras empresas petrolíferas que operan en Argentina. De otro, dentro de YPF, sólo han sido expropiadas las acciones propiedad de la empresa española (50%), y no se han visto afectadas las acciones del Grupo Petersen (25%) o las pertenecientes a Fondos estadounidenses o a accionistas particulares (17%). La discriminación no puede ser más flagrante. Ni siquiera esperó el Gobierno a que la ley fuera sancionada por el Congreso, sino que –incluso antes de que la Presidenta terminara su fervorín televisivo- varios funcionarios dirigidos por el Secretario de Estado de Energía habían ocupado “manu militari” la sede de YPF y expulsado de ella a los directivos y técnicos españoles de la empresa.



Indemnización adecuada



Este es el único requisito que aún no se ha incumplido por razones de tiempo, aunque las perspectivas son poco favorables. El Gobierno ha violado la norma constitucional que prevé la fijación de una indemnización antes de proceder a la expropiación. La compensación a REPSOL será establecida por el Tribunal de Tasaciones, un organismo que depende del Ministerio de Planificación -cuyo titular es asimismo interventor de la expropiada YPF-, con lo que se convierte en juez y parte. El Tribunal ya ha tenido ocasión de mostrar su falta de neutralidad cuando valoró en 0 dólares las acciones de Aerolíneas Argentinas expropiadas a Marsans en 2009. ¡Todo sea por la independencia del poder judicial y por el respeto al principio sentado por la jurisprudencia internacional de que las indemnizaciones deberán ser fijadas de conformidad con el valor justo de mercado!. Al margen de que la cotización de las acciones de YPF se haya hundido por las maniobras de Gobierno Federal y los Gobiernos provinciales contra la empresa, con el evidente propósito de reducir el costo de la indemnización, la Presidenta Fernández ha declarado públicamente que el Gobierno argentino no piensa pagar ni un peso por las acciones de YPF. Y no sólo no indemnizará sino que –como han afirmado Kicillof y de Vido- reclamará a REPSOL una sustanciosa compensación por los daños causados por las operaciones de YPF al medio ambiente argentino. Sabiendo con quien se juega los “cuartos”, Brufau quizás tenga que pedir, como en el chiste, “¡Virgencita de Luján, que me quede como estoy!”.



Cuando no se cumplen los requisitos requeridos por la normativa nacional e internacional, la expropiación se convierte en confiscación. El artículo 17 de la Constitución declara solemnemente: “la confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino”. ¡Que así sea!.









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