NO MATARÁS
El Gobierno español ha presentado un proyecto que introduce una “ley de plazos”, que consolida el aborto y –lo que es más grave- lo consagra como un derecho de la mujer. Esto va contra la ley natural, nuestra “Carta Magna” y el sentido común.
No se trata de un problema meramente religioso, sino ético. El principio de “no matarás” se encuentra recogido en los libros sagrados de todas las religiones y en la propia conciencia del hombre. Cierto que, una vez sentado el principio, han venido los glosadores con “rebajas” como la legítima defensa, la guerra justa o la pena de muerte. A ellos se han añadido los tres supuestos excepcionales de despenalización del aborto contemplados en la legislación vigente. La introducción del supuesto de los plazos hasta el tercer mes del embarazo no tiene justificación alguna. ¿Por qué no establecer el 5º, el 7º o el 9º menos 24 horas? .El nasciturus o tiene derechos o no los tiene. Si se le reconocen, no hay razón jurídica ni científica para que se le nieguen durante los tres primeros meses del embarazo. El feto no es como un quiste o una muela picada, que pueda extraerse por la mera voluntad de la gestante, ya que es titular de derechos desde el momento de su concepción.
El tema del aborto fue ampliamente debatido durante la elaboración de la Constitución y, al final, se llegó a un compromiso, que se plasmó en su artículo 15:
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”. El texto -no demasiado feliz por su ambigüedad y falta de precisión- se presta a las más dispares interpretaciones, pero –examinando los trabajos preparatorios constitucionales- queda suficientemente claro lo que se pretendió con el recurso a la palabra “todos”, frente a la de “toda persona”, utilizada en otros artículos. La discusión sobre si el feto podía o no ser considerado como persona llevó a los redactores de la Constitución a utilizar el poco habitual término de “todos”. El Tribunal Constitucional ya tuvo oportunidad de dar en 1985 una interpretación restrictiva del citado artículo ante las pretensiones del Gobierno de flexibilizar su alcance.
La reforma de la Ley sobre el Aborto –ausente del programa electoral del PSOE-no obedece a una necesidad real de la sociedad. Va a crear un indeseado enfrentamiento y una fisura en nuestra sociedad, ya que -según una reciente encuesta de Sigma-Dos- el proyecto cuenta con el rechazo del 60% de la población, incluidos muchos militantes y votantes del partido. Va a suscitar más problemas de los que teóricamente podría resolver, en un momento en que el Gobierno debería dar prioridad a la urgente solución de serias cuestiones como la creación de empleo o la superación de la crisis económica. ¿Tiene algún sentido introducir un tema altamente controvertido, que va a crear tensión social y poner en riesgo el consenso inter-partidario en torno a la Constitución, cuando existe además un alto grado de posibilidades de que el Tribunal Constitucional –si es consecuente con su doctrina- declare la inconstitucionalidad de la nueva ley?...
El cuarto supuesto es una flagrante violación de uno de los principios básicos por todos compartidos: el de “no matarás”. La ley natural, la Constitución y el sentido común no permiten avalar la transformación de un delito en un derecho.
José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España
domingo, 29 de noviembre de 2009
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