domingo, 29 de noviembre de 2009

Denominación de origen

No hace mucho tiempo elementos supuestamente progresistas prodigaron sus críticas contra las opiniones expresadas por la Reina de España a la periodista Pilar Urbano en una conversación particular. Con independencia del derecho de Doña Sofía a expresar sus opiniones y de que éstas puedan o no ser políticamente correctas, me gustaría señalar lo injustificado de tales críticas en relación con el tema del matrimonio.

La Reina afirmó, al parecer, que si certas personas quieren vivir juntas y casarse pueden estar en su derecho, pero que "a eso no lo llamen matrimonio, porque no lo es". Para comprobar la veracidad de semejante aserto basta acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que -recogiendo la tradición secular- lo define como "la unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales". En su versión religiosa, se le califica de "sacramento propio de legos por el cual hombre y mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia".

El elemento común a destacar es que se trata de un contrato de convivencia entre un hombre y una mujer, consagrado en numerosos textos nacionales e internacionales y, en nuestro país, en el artículo 32-1 de la Constitución de 1978, cuando establece que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". Incluso en la ultraliberal California, el pueblo se ha pronunciado recientemente en contra de los matrimonios no heterosexuales conforme al siguiente razonamiento:"Se trata de definir lo que es el matrimonio:el de una mujer y un hombre tratando establecer una unidad familiar".

Los defensores de la ortodoxia progresista acusaron a la Reina de desacato al orden jurídico establecido al afirmar que no se puede calificar de matrimonio la unión de dos personas del mismo sexo. Es cierto que existe una desafortunada ley que ampara esta posibilidad, pero no es menos cierto que dicha norma ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional y que -de no haberse modificado injustificadamente el reglamento de la institución- su aplicación habría quedado suspendida hasta que el Tribunal dictara su sentencia.

Pero incluso en el caso de que se sancionara la constitucionalidad de la ley, no se puede impedir a los ciudadanos que expresen su opinión en contra de una decisión que va contra el sentido común. Amén de que los parlamentos y los tribunales se pueden equivocar. Con el debido respeto a las cámaras legislativas, por mucho que una ley estableciera que 2 + 2 son 5, o que los nacidos en Sevilla serán conocidos como malagueños, la norma no dejaría de ignorar la realidad.

Calificar como matrimonio una unión entre homosexuales va asimismo contra la regla generalmente aceptada de la denominación de origen. Lo mismo que no se puede llamar "coñac" a nuestro "brandies", tampoco se debería permitir denominar matrimonio a una unión distinta a la de un hombre y una mujer. Hay que buscar otro calificativo a una nueva institución, como se pretendió en un pasado no muy lejano -sin demasiada fortuna, por cierto- con la invención del neo-vocablo "jeriñac".

Como decía el torero cordobés Guerra, "lo que no puede ser no pueder ser, y además es imposible".

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