CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Querido Presidente:
Comparto su criterio de que un tema tan sensible como el aborto debería ser tratado en un sereno diálogo y sin descalificaciones personales. Este espíritu dialogante me incita a dirigirle esta misiva.
No estoy de acuerdo con algunas de sus opiniones públicamente expresadas, como el afirmar que la vigente ley del aborto es más permisiva que el proyecto en trámite. La presente ley parte de la base de que el aborto es un delito, si bien prevé que, en determinados supuestos claramente definidos (violación, malformación del feto o grave riesgo para la salud física o mental de la gestante), existen circunstancias eximentes que despenalizan su comisión. Se podrá estar o no de acuerdo con la pertinencia deestas circunstancias, pero no cabe duda de que responden a una “ratio”, a una razón de ser. Comparto su opinión de que la falta de limitación temporal del supuesto de riesgo para la salud psíquica de la mujer –a cuyo amparo se realiza el 97% de los abortos- ha producido abusos escandalosos, pero ese supuesto se puede restringir considerablemente, sin necesidad de legalizar nuevos casos de aborto libre
El proyecto supone un copernicano giro de 180 grados, al partir de la prioridad del derecho de la mujer a abortar, en detrimento del derecho del concebido a vivir. Introduce un inexistente derecho de la mujer a matar al feto durante las 14 primeras semanas del embarazo, en contra de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución, que consagra el derecho de todos a la vida, incluido el nasciturus. Según la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 -que Vd. cita-,”los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”.
Vd, mismo reconoce que el feto no es un órgano propio de la mujer, sino una realidad distinta, objeto de protección jurídica garantizada por la ley. Sin embargo, considera aceptable que ese feto pueda ser exterminado durante un período de dos meses y medio conforme a la “teoría del mal menor”. Como ha afirmado Isabel San Sebastián, “a quienes han votado esta ley, el aborto no les parece un mal menor sino un bien mayor”.
Uno de los argumentos justificativos de la nueva ley es el deseo de impedir que una mujer que aborte pueda ir a la cárcel. Aparte de que esta situación nunca se ha producido, se puede lograr este objetivo eximiendo simplemente a la abortante de semejante pena, como se ha hecho en el proyecto, aunque extendiéndolo a los autores materiales del aborto. Con el proyecto no se protege a la mujer, antes al contrario, pues –como ha escrito la Profesora de Ética Adela Cortina- está fuera de duda que el aborto es indeseable y que, en ningún caso, figura en el proyecto vital de una mujer. A los únicos a quienes protege el proyecto son a los facultativos que –traicionando su juramento hipocrático y con fundamento legal o sin él- aniquilan sin escrúpulos a los concebidos no nacidos, y a la lucrativa industria del aborto.
Vd afirma atinadamente que el aborto es un problema de conciencia. En consecuencia, le insto encarecidamente a que –en su calidad de Presidente del Congreso- haga cuanto esté en su mano para permitir que cada diputado pueda votar de conformidad con su conciencia y no por imperativo de su partido.
martes, 1 de diciembre de 2009
domingo, 29 de noviembre de 2009
Denominación de origen
No hace mucho tiempo elementos supuestamente progresistas prodigaron sus críticas contra las opiniones expresadas por la Reina de España a la periodista Pilar Urbano en una conversación particular. Con independencia del derecho de Doña Sofía a expresar sus opiniones y de que éstas puedan o no ser políticamente correctas, me gustaría señalar lo injustificado de tales críticas en relación con el tema del matrimonio.
La Reina afirmó, al parecer, que si certas personas quieren vivir juntas y casarse pueden estar en su derecho, pero que "a eso no lo llamen matrimonio, porque no lo es". Para comprobar la veracidad de semejante aserto basta acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que -recogiendo la tradición secular- lo define como "la unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales". En su versión religiosa, se le califica de "sacramento propio de legos por el cual hombre y mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia".
El elemento común a destacar es que se trata de un contrato de convivencia entre un hombre y una mujer, consagrado en numerosos textos nacionales e internacionales y, en nuestro país, en el artículo 32-1 de la Constitución de 1978, cuando establece que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". Incluso en la ultraliberal California, el pueblo se ha pronunciado recientemente en contra de los matrimonios no heterosexuales conforme al siguiente razonamiento:"Se trata de definir lo que es el matrimonio:el de una mujer y un hombre tratando establecer una unidad familiar".
Los defensores de la ortodoxia progresista acusaron a la Reina de desacato al orden jurídico establecido al afirmar que no se puede calificar de matrimonio la unión de dos personas del mismo sexo. Es cierto que existe una desafortunada ley que ampara esta posibilidad, pero no es menos cierto que dicha norma ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional y que -de no haberse modificado injustificadamente el reglamento de la institución- su aplicación habría quedado suspendida hasta que el Tribunal dictara su sentencia.
Pero incluso en el caso de que se sancionara la constitucionalidad de la ley, no se puede impedir a los ciudadanos que expresen su opinión en contra de una decisión que va contra el sentido común. Amén de que los parlamentos y los tribunales se pueden equivocar. Con el debido respeto a las cámaras legislativas, por mucho que una ley estableciera que 2 + 2 son 5, o que los nacidos en Sevilla serán conocidos como malagueños, la norma no dejaría de ignorar la realidad.
Calificar como matrimonio una unión entre homosexuales va asimismo contra la regla generalmente aceptada de la denominación de origen. Lo mismo que no se puede llamar "coñac" a nuestro "brandies", tampoco se debería permitir denominar matrimonio a una unión distinta a la de un hombre y una mujer. Hay que buscar otro calificativo a una nueva institución, como se pretendió en un pasado no muy lejano -sin demasiada fortuna, por cierto- con la invención del neo-vocablo "jeriñac".
Como decía el torero cordobés Guerra, "lo que no puede ser no pueder ser, y además es imposible".
La Reina afirmó, al parecer, que si certas personas quieren vivir juntas y casarse pueden estar en su derecho, pero que "a eso no lo llamen matrimonio, porque no lo es". Para comprobar la veracidad de semejante aserto basta acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que -recogiendo la tradición secular- lo define como "la unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales". En su versión religiosa, se le califica de "sacramento propio de legos por el cual hombre y mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia".
El elemento común a destacar es que se trata de un contrato de convivencia entre un hombre y una mujer, consagrado en numerosos textos nacionales e internacionales y, en nuestro país, en el artículo 32-1 de la Constitución de 1978, cuando establece que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". Incluso en la ultraliberal California, el pueblo se ha pronunciado recientemente en contra de los matrimonios no heterosexuales conforme al siguiente razonamiento:"Se trata de definir lo que es el matrimonio:el de una mujer y un hombre tratando establecer una unidad familiar".
Los defensores de la ortodoxia progresista acusaron a la Reina de desacato al orden jurídico establecido al afirmar que no se puede calificar de matrimonio la unión de dos personas del mismo sexo. Es cierto que existe una desafortunada ley que ampara esta posibilidad, pero no es menos cierto que dicha norma ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional y que -de no haberse modificado injustificadamente el reglamento de la institución- su aplicación habría quedado suspendida hasta que el Tribunal dictara su sentencia.
Pero incluso en el caso de que se sancionara la constitucionalidad de la ley, no se puede impedir a los ciudadanos que expresen su opinión en contra de una decisión que va contra el sentido común. Amén de que los parlamentos y los tribunales se pueden equivocar. Con el debido respeto a las cámaras legislativas, por mucho que una ley estableciera que 2 + 2 son 5, o que los nacidos en Sevilla serán conocidos como malagueños, la norma no dejaría de ignorar la realidad.
Calificar como matrimonio una unión entre homosexuales va asimismo contra la regla generalmente aceptada de la denominación de origen. Lo mismo que no se puede llamar "coñac" a nuestro "brandies", tampoco se debería permitir denominar matrimonio a una unión distinta a la de un hombre y una mujer. Hay que buscar otro calificativo a una nueva institución, como se pretendió en un pasado no muy lejano -sin demasiada fortuna, por cierto- con la invención del neo-vocablo "jeriñac".
Como decía el torero cordobés Guerra, "lo que no puede ser no pueder ser, y además es imposible".
No matarás
NO MATARÁS
El Gobierno español ha presentado un proyecto que introduce una “ley de plazos”, que consolida el aborto y –lo que es más grave- lo consagra como un derecho de la mujer. Esto va contra la ley natural, nuestra “Carta Magna” y el sentido común.
No se trata de un problema meramente religioso, sino ético. El principio de “no matarás” se encuentra recogido en los libros sagrados de todas las religiones y en la propia conciencia del hombre. Cierto que, una vez sentado el principio, han venido los glosadores con “rebajas” como la legítima defensa, la guerra justa o la pena de muerte. A ellos se han añadido los tres supuestos excepcionales de despenalización del aborto contemplados en la legislación vigente. La introducción del supuesto de los plazos hasta el tercer mes del embarazo no tiene justificación alguna. ¿Por qué no establecer el 5º, el 7º o el 9º menos 24 horas? .El nasciturus o tiene derechos o no los tiene. Si se le reconocen, no hay razón jurídica ni científica para que se le nieguen durante los tres primeros meses del embarazo. El feto no es como un quiste o una muela picada, que pueda extraerse por la mera voluntad de la gestante, ya que es titular de derechos desde el momento de su concepción.
El tema del aborto fue ampliamente debatido durante la elaboración de la Constitución y, al final, se llegó a un compromiso, que se plasmó en su artículo 15:
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”. El texto -no demasiado feliz por su ambigüedad y falta de precisión- se presta a las más dispares interpretaciones, pero –examinando los trabajos preparatorios constitucionales- queda suficientemente claro lo que se pretendió con el recurso a la palabra “todos”, frente a la de “toda persona”, utilizada en otros artículos. La discusión sobre si el feto podía o no ser considerado como persona llevó a los redactores de la Constitución a utilizar el poco habitual término de “todos”. El Tribunal Constitucional ya tuvo oportunidad de dar en 1985 una interpretación restrictiva del citado artículo ante las pretensiones del Gobierno de flexibilizar su alcance.
La reforma de la Ley sobre el Aborto –ausente del programa electoral del PSOE-no obedece a una necesidad real de la sociedad. Va a crear un indeseado enfrentamiento y una fisura en nuestra sociedad, ya que -según una reciente encuesta de Sigma-Dos- el proyecto cuenta con el rechazo del 60% de la población, incluidos muchos militantes y votantes del partido. Va a suscitar más problemas de los que teóricamente podría resolver, en un momento en que el Gobierno debería dar prioridad a la urgente solución de serias cuestiones como la creación de empleo o la superación de la crisis económica. ¿Tiene algún sentido introducir un tema altamente controvertido, que va a crear tensión social y poner en riesgo el consenso inter-partidario en torno a la Constitución, cuando existe además un alto grado de posibilidades de que el Tribunal Constitucional –si es consecuente con su doctrina- declare la inconstitucionalidad de la nueva ley?...
El cuarto supuesto es una flagrante violación de uno de los principios básicos por todos compartidos: el de “no matarás”. La ley natural, la Constitución y el sentido común no permiten avalar la transformación de un delito en un derecho.
José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España
El Gobierno español ha presentado un proyecto que introduce una “ley de plazos”, que consolida el aborto y –lo que es más grave- lo consagra como un derecho de la mujer. Esto va contra la ley natural, nuestra “Carta Magna” y el sentido común.
No se trata de un problema meramente religioso, sino ético. El principio de “no matarás” se encuentra recogido en los libros sagrados de todas las religiones y en la propia conciencia del hombre. Cierto que, una vez sentado el principio, han venido los glosadores con “rebajas” como la legítima defensa, la guerra justa o la pena de muerte. A ellos se han añadido los tres supuestos excepcionales de despenalización del aborto contemplados en la legislación vigente. La introducción del supuesto de los plazos hasta el tercer mes del embarazo no tiene justificación alguna. ¿Por qué no establecer el 5º, el 7º o el 9º menos 24 horas? .El nasciturus o tiene derechos o no los tiene. Si se le reconocen, no hay razón jurídica ni científica para que se le nieguen durante los tres primeros meses del embarazo. El feto no es como un quiste o una muela picada, que pueda extraerse por la mera voluntad de la gestante, ya que es titular de derechos desde el momento de su concepción.
El tema del aborto fue ampliamente debatido durante la elaboración de la Constitución y, al final, se llegó a un compromiso, que se plasmó en su artículo 15:
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”. El texto -no demasiado feliz por su ambigüedad y falta de precisión- se presta a las más dispares interpretaciones, pero –examinando los trabajos preparatorios constitucionales- queda suficientemente claro lo que se pretendió con el recurso a la palabra “todos”, frente a la de “toda persona”, utilizada en otros artículos. La discusión sobre si el feto podía o no ser considerado como persona llevó a los redactores de la Constitución a utilizar el poco habitual término de “todos”. El Tribunal Constitucional ya tuvo oportunidad de dar en 1985 una interpretación restrictiva del citado artículo ante las pretensiones del Gobierno de flexibilizar su alcance.
La reforma de la Ley sobre el Aborto –ausente del programa electoral del PSOE-no obedece a una necesidad real de la sociedad. Va a crear un indeseado enfrentamiento y una fisura en nuestra sociedad, ya que -según una reciente encuesta de Sigma-Dos- el proyecto cuenta con el rechazo del 60% de la población, incluidos muchos militantes y votantes del partido. Va a suscitar más problemas de los que teóricamente podría resolver, en un momento en que el Gobierno debería dar prioridad a la urgente solución de serias cuestiones como la creación de empleo o la superación de la crisis económica. ¿Tiene algún sentido introducir un tema altamente controvertido, que va a crear tensión social y poner en riesgo el consenso inter-partidario en torno a la Constitución, cuando existe además un alto grado de posibilidades de que el Tribunal Constitucional –si es consecuente con su doctrina- declare la inconstitucionalidad de la nueva ley?...
El cuarto supuesto es una flagrante violación de uno de los principios básicos por todos compartidos: el de “no matarás”. La ley natural, la Constitución y el sentido común no permiten avalar la transformación de un delito en un derecho.
José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España
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