sábado, 9 de marzo de 2024
Consumación dfe la infamia de la Ley de Amnistía
CONSUMACIÓN DE LA INFAMIA DE LA LEY DE AMNISTIA (9-III-2024)
¡Aleluya! El pasado día 7, la montaña de la Comisión de Justicia (¿?) del Congreso parió, no un ratón chiquitín y juguetón como el de las Susanita, sino una rata asquerosa procedente de las cloacas más apestadas del independentismo catalán, controladas por el delincuente internacional Gonzalo Boye, para amnistiar de forma integral e inmediata cualesquiera delitos cometidos por el presidente de la Generalitat en el exilio y sus compinches, desde el 1 de noviembre de 2011. En opinión del Ministro de (In)Justicia, Félix Bolaños, fontanero mayor del Reino y la persona más mentirosa de la Nación, después de su jefe Pedro Sánchez- se ha adoptado una ley impecable que es un referente en la jurisprudencia universal. ¡Juristas del mundo, uníos al clamor de loor y alabanza a este prodigio de ley!
¡No digas nunca jamás!
Sánchez es un político tan mentiroso que ni él mismo sabe cuándo dice la verdad, porque está en un permanente cambio de opinión. Basta con consultar las hemerotecas y las fonotecas, que son unos de sus principales enemigos. En relación con la amnistía, estas oscilaciones son tan notorias como radicales. Antes de las elecciones del 23-J, Sánchez afirmó que su Gobierno jamás concedería la amnistía a los sediciosos catalanes porque no entraba dentro de la Constitución y el Consejo de Ministros aprobó un Decreto por que se indultaba a dichos políticos, en el que se indicaba que la amnistía era claramente inconstitucional. El presidente del Gobierno declaró que los actos delictivos cometidos el 1-O constituían delitos de rebelión, que Carles Puigdemont era un prófugo y que él lo traería por la oreja para que rindiera cuentas ante la justicia española. El PSOE no incluyó la concesión de la amnistía en su programa electoral y durante la campaña se mostró contrario a su concesión. Sin embargo, como reconoció el propio Sánchez, las elecciones del 23-J cambiaron las cosas, porque, para que se formase un Gobierno progresista por él presidido, eran indispensables los 7 votos de JxC y Puidegmont exigía para cedérserlos la concesión de una amnistía total.
Y ahí comenzaron las riada de concesiones del Gobierno a un prófugo que no se movió un ápice de sus exigencias iniciales. Turull, Boye, Bolaños y Cerdán iniciaron unas negociaciones secretas en las que elaboraron un proyecto de Ley siguiendo las directrices de Puigdemont y que se iba cambiando a medida que los jueces ponían en evidencia los delitos cometidos por el fugitivo. Excluyeron de la amnistía los delitos de terrorismo condenados en sentencia firme, con lo que se excluían a los imputados por los delitos de los CDR y Tsunami Democratic (TD). El instructor Manuel García-Castellón dictó un auto por el que imputaba a Puigdemont por delitos de terrorismo y, como reacción, se quitó del proyecto la referencia a que no se hubiera dictado sentencia y solo se excluían los actos de terrorismo intencionados que de forma manifiesta hubieran generado una violación de los derechos humanos, con lo que se establecía una curiosa distinción entre los delitos de terrorismo que eran contrarios a los derechos humano y los que no lo eran. García-Castellón dictó un nuevo auto en el que mantenía que los miembros de TD habían violado los derechos humanos de los policías atacados, por lo que JxC propuso que se suprimiera cualquier referencia al terrorismo.
El juez de Barcelona Joaquín Aguirre, que instruía el “caso Voloh” por la intromisión de Rusia en los asuntos domésticos de Cataluña, estimó que el equipo de Puigdemont había estado involucrado en los contactos con espías rusos y decidió prorrograr la instrucción. Para desactivar este nuevo peligro, JxC propuso la supresión de la disposición que excluía de la amnistía los delitos de traición y contra la paz y la independencia del Estado. Llama poderosamente la atención que el Congreso -a través de los promotores de la Ley- haya ido modificando su texto en función de las decisiones judiciales en el ejercicio de una redacción “ad personam”. Como el PSOE no le apoyó , Junts votó en contra de la proposición, que fue derrotada en el pleno del Congreso.
Ante esta incongruente situación en la que JxC votó contra una ley que había sido elaborada por ellos, se tuvieron que reanudar las negociaciones con el PSOE y la Mesa del Congreso acordó devolver el proyecto a la Comisión de Justicia para darle otra oportunidad. Para calmar al airado Puigdemont, Sánchez afirmó solemnemente que todos los independentistas catalanes serían amnistiados porque no eran terroristas. Señaló, sin embargo, que como la Ley era impecable y satisfacía a todos los interesados, no se debería modificar para evitar que no pasara el filtro del Tribunal Constitucional o del TJUE, y declaró que su partido no tenía intención de cambiar ni una coma de la Ley, ya que cubría las necesidades de los amnistiados. Me recordó la escena de la opereta de Gilbert y Salomon “H.M.S. Pinafore”, en la que el capitán del buque se jactaba ante su tripulación de que nunca se había mareado. “¿Nunca? -le preguntaron-, “!Nunca! ¿Nunca? Bueno, casi nunca”. Sánchez se ha instalado en el “casi nunca” y ha cedido en todas y cada una de las exigencias de Puigdemont. A eso le llaman negociar: una parte cede en todo y la otra en nada ¿Por qué será?
Manipulación por el PSOE del borrador de informe de la Comisión de Venecia
El Gobierno ha filtrado maliciosamente un borrador de informe de la Comisión de Venecia con una interpretación ”pro domo” en la publicitaba lo que le beneficiaba y silenciaba lo que le perjudicaba. Se trataba de un borrador sobre una proposición de Ley, a la sazón aún sin adoptar, y que ha sido considerablemente empeorada al aceptar el PSOE “velis nolis” las exorbitantes enmiendas de JxC. En cualquier caso -y a diferencia de la versión dada por el ínclito Bolaños- el borrador contiene más críticas que alabanzas a la proposición de ley.
La Comisión ha de valorar la adecuación de la Ley a los estándares europeos y recomendar las medidas apropiadas para garantizarlos, pero ha advertido que no se pronunciaría sobre la compatibilidad de la norma con la Constitución o con el Derecho de la UE, ni tampoco sobre su adecuación al objetivo presuntamente perseguido por el Gobierno de normalizar la situación en Cataluña, porque eso correspondía a las instituciones españolas. Entre los elementos positivos para el Gobierno cabe destacar la afirmación de que las amnistías -que están reguladas en las legislaciones de solo algunos países-suelen estar motivadas por razones de reconciliación nacional y pueden constituir objetivos legítimos, siempre que haya una adecuación entre fines y medios, si bien tendría que valorar sí “se puede lograr la normalización de Cataluña, a pesar de que el proyecto de ley de amnistía ha creado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el poder judicial, en el mundo académico y, sobre todo, en la sociedad de España”. Considera que su redacción cumple con los estándares del Estado de Derecho porque no contraría el principio básico de separación de poderes, siempre que la decisión sobre cualquier individuo que se beneficiara de la amnistía fuera tomada por el juez y se sobreentendiera que las recomendaciones precisadas en el informe se cumplieran. No estoy de acuerdo con esta afirmación, porque es obvio que la Ley implica una subordinación del poder judicial al legislativo y al ejecutivo.
Las críticas se centraban especialmente en los aspectos formales. La concesión de una amnistía debía cumplir los requisitos de un Estado de Derecho, y el procedimiento de adopción de la norma debía inspirarse en la inclusividad, la participación, los plazos adecuados y los debates públicos. Aquí se podía detectar una referencia implícita a la ausencia de debate electoral y al secretismo con el que se había gestado la norma, pues debería haberse producido consultas significativas, junto con un calendario adecuado. “Los procedimientos legislativos acelerados no son apropiados para las leyes de amnistía”. El procedimiento seguido no resultaba aceptable porque “se presentó en forma de proposición de ley, que es un procedimiento o consulta limitado al público, a las partes interesadas y a otras instituciones estatales, y siguió con un procedimiento de urgencia”. La Comisión instaba a las autoridades españolas a que se tomaran el tiempo necesario para entablar un diálogo significativo, en un espíritu de leal cooperación entre las instituciones estatales, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la reconciliación. “Si no hay debate pausado, y respeto a los procedimientos, ni informes consultivos, ni acuerdo con la oposición ¿cómo puede constituir un instrumento de reconciliación?”.
También criticaba cuestiones de fondo, cuando señalaba que sería preferible regular este asunto explícitamente mediante una enmienda constitucional y mencionaba la autoamnistía como límite. Consideraba que la determinación de los actos amnistiables debía basarse en criterios generales y no diseñarse para cubrir a individuos específicos, y que el ámbito de aplicación de la ley era demasiado indeterminado y amplio. Definía los actos por su intención, al aplicarse a los destinados a promover o apoyar la independencia de Cataluña. Además de esta vaguedad, la amnistía se extendía a un periodo demasiado largo y violaba el principio de igualdad respecto de quienes habían cometido los mismos delitos comunes por otras razones o durante diferentes periodos, por lo que no se beneficiarían de la gracia. La Comisión solicitaba que se redujera el alcance material y temporal de la norma, y cuestionaba el intento de limitar los efectos suspensivos en caso de plantearse una cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial. Mencionaba críticamente la regulación del terrorismo, la insuficiente consideración de los derechos de las víctimas y la preocupación por las comisiones parlamentarías de investigación que no podían “pretender exigir que los jueces informen sobre los casos que hayan decidido”. Según Belén Becerril en su artículo “El borrador de Venecia”, una amnistía puede -allí donde fuera constitucional- sería compatible con los estándares europeos, pero tal no era el caso en los términos en que está redactada la Ley. Por eso, la Comisión proponía unas medidas que mostraban el camino a seguir. “Llama a las autoridades españolas a poner fin al procedimiento de urgencia y a su tramitación como proposición de ley, a tomarse el tiempo necesario para entablar un diálogo con la oposición, a solicitar los informes preceptivos que se han evitado, a regular la amnistía mediante una enmienda, y a reducir y concretar el ámbito de aplicación”. Nada de esto ha hecho el Gobierno, ni lo hará.
Enmiendas incluidas en la proposición de Ley de Amnistía
A última hora del día 6, el PSOE, JxC y ERC publicaron un sucinto comunicado conjunto en el que se indicaba que los tres partidos habían llegado a un acuerdo sobre el texto de la proposición de ley, de conformidad con las directrices del Derecho Constitucional europeo e internacional, así como con el informe preliminar de la Comisión de Venecia, “mediante una transacción única a partir de las diferentes enmiendas que se mantenían vivas, para reforzar la Ley de Amnistía, que es una ley que cubre a todas las personas vinculadas al proceso independentista, y que es plenamente conforme con la Constitución, el derecho y la jurisprudencia europeos y los mejores estándares europeos e internacionales”. Ignorando los más elementales criterios de transparencia, la nota no revelaba en qué consistían los cambios introducidos e indicaba que serían hechos públicos al día siguiente. De forma inhabitual, los miembros de la Comisión de Justicia conocieron el nuevo texto tan solo unos minutos antes de proceder a su votación, con lo que al menos los diputados socialistas -que llevan el voto en la boca, como los perros San Bernardo llevan al cuello el reconfortarte barrilito de coñac- pudieron escupirlo con un mínimo de conocimiento de causa. La proposición fue aprobada por 20 votos a favor y 17 en contra. Al fin supimos en qué consistían las cuatro enmiendas transaccionales acordadas, que de transacción tenían bien poco, ya que fueron impuestas por los negociadores de JxC.
1.-Terrorismo: De forma difícil de creer -y menos de aceptar- se ha soslayado la aplicación del Código Penal a los delitos de terrorismo, al establecer que los actos que por su finalidad pudieran ser calificados de terrorismo según la Directiva UE 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo, que, a su vez, hubieran causado de forma intencionada graves violaciones de los derechos humanos, en particular los regulados en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y en el Derecho Internacional Humanitario. En el trasfondo de la disposición se detectaba la peregrina tesis de que existen terrorismos que no violan los derechos humanos. Un gobierno puede instar a las Cortes a que modifique el Código Penal, pero no puede ignorar su existencia y dejar de aplicarlo.
Sí con este estrafalario texto los Boyes y los Bolaños de turno creen que van a exonerar de responsabilidad a Puigdemont, a los CDR y a los activistas de TD, están muy equivocados pues, el artículo 3 de la Directiva prevé que los Estados deberán tipificar como delitos de terrorismo las destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas de transporte, las infraestructuras, los sistemas informáticos, y las propiedades privadas, que pudieran poner en peligro vidas humanas, así como la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos, siempre que se realizarn con el fin de intimidar gravemente a la población, obligar indebidamente a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras públicas, económicas o sociales, fundamentales de un país.
Pero aun cuando se considerara que dentro del catálogo de actos delictivos no encajaran algunos de los delitos presuntamente cometidos por Puigdemont o sus airados colaboradores, hay que tener en cuenta que las directivas no son de aplicación directa en los Estados miembros de la Unión, sino que éstos están obligados a transponerlas a, e incluirlas en, sus legislaciones nacionales. Estas directrices no sustituyen las disposiciones paralelas incluidas en dichas legislaciones -salvo que estén en abierta contradicción con las mismas, en cuyo caso el Estado en cuestión tendría que modificar dichas disposiciones-, sino que las complementan. Los delitos de terrorismo están claramente tipificados en los artículos 572 y 574 del Código Penal y cubren debidamente el terrorismo callejero, de baja intensidad o de “kalebarroka”.
2.-Traición y delitos contra el Estado: La nueva disposición establece que los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz y la independencia del Estado, y relativos a la Defensa Nacional solo quedarán excluidos de la amnistía cuando hubieran producido una una amenaza efectiva y real, mediante el uso efectivo de la fuerza en contra la integridad territorial o la independencia política de España, en los términos establecidos en la Carta de la ONU y en la resolución 2065(XXV) de la Asamblea General, que contiene la Declaración relativa a los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados. Estos delitos están perfectamente tipificados el artículo 592 del Código Penal y son aplicables a todos los españoles, incluidos los catalanes separatistas, aunque no quieran serlo.
Esta disparatada y anacrónica disposición ignora que ya pasó la época de los cuartelazos y los espadones, y que hoy en día se pueden dar golpes de Estado sin disparar un tiro, como ha puesto de manifiesto Daniel Gascón en su magnífico libro “El golpe posmoderno”. No especifica a qué principios de la Declaración se refiere, aunque quepa suponer que será a los de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. De ahí se deduce que Cataluña es un pueblo colonizado por la pérfida España, como una Guinea Ecuatorial cualquiera, y que tiene derecho a la autodeterminación y a la independencia. Repasando la documentación de la ONU no veo que Cataluña -a diferencia de Gibraltar o el Sáhara Occidental- figure en la lista de territorios no autónomos pendientes de descolonización, ni se hallaban entre esos territorios cuando redacté mi tesis doctoral sobre “Participación de la ONU en el proceso de descolonización”. No me imagino a Puigdemont, como jefe de la tribu catalana, ataviado con un taparrabos cuadribarrado, gritando “Visca Catalunya Lliure”.
3.-Malversación:
Junts ha vuelto a la idea de conceder la amnistía a los malversadores que no se hayan enriquecido personalmente. Este criterio ya fue desechado por el Tribunal Supremo, que afirmó que lo relevante era que se utilizaran de forma indebida los caudales públicos, al destinarse a fines distintos a aquéllos para los que fueron presupuestados, con independencia de que los fondos defraudados beneficiaran personalmente a los autores del fraude o se utilizaran para financiar la independencia de Cataluña u otros nobles propósitos. El tema es muy sensible en la UE y el Parlamento Europeo ha instado al Consejo -con el voto en contra del PSOE- a que la nueva Directiva contra la corrupción en curso de adopción prohíba la concesión de amnistías o indultos a los malversadores, decisión muy acertada para hacer frente a estafas tan repugnantes como las del “Caso Koldo/Ábalos/PSOE”.
La vicepresidenta Yolanda Díaz ha dado una muestra más de su desvergüenza torera cuando -tras haber dado su apoyo a los indultos a los corruptos dirigentes catalanes, blanqueado al corrupto Puigdemont y defendido a ultranza la concesión de amnistía a los “bienversadores”- ahora, ahíta de dignidad ofendida, se rasga las vestiduras de Zara y afirma de forma categórica que no se puede indultar a los condenados por corrupción, salvo que sean separatistas catalanes o militantes de izquierda. Hermanos/as/es, ¡haced lo que yo diga, no lo que yo haga!
4.-Ampliación del ámbito temporal de aplicación de la Ley de Amnistía
Determinados a extender el maná de la amnistía a todo separatista viviente, JxC ha establecido el ámbito de aplicación de la Ley a partir del 1 de noviembre de 2011, para así cubrir a la Sagrada Familia Pujol y a los trincones de Convergencia, aunque no hayan tenido nada que ver con el procès. La Ley es como un chicle que se estira en todas direcciones y pretende amnistiar a personas condenadas o imputadas por delitos no relacionados con la independencia de Cataluña, como Borrás o el propio Boyes. En círculos judiciales, sin embargo, se estima que Puigdemont está aún lejos de obtener el blindaje total perseguido. Según Josu de Miguel, esta chapuza no tiene mucho recorrido y, para lograrlo el ansiado objetivo del aquél, el Gobierno tendría que modificar la definición de todos estos delitos en el Código Penal.
Reacciones ante la adopción de la proposición de Ley
Pletórico de felicidad y autocomplacencia, Bolaños, haciendo alarde de cinismo y de carencia de principios éticos, se ha auto-felicitado -solo le ha faltado, según Antonio Lucas, sacarse a hombros él mismo- ha afirmado que la amnistía era una gran noticia para Cataluña y para España, pues gracias a ella se había logrado la reconciliación y la convivencia, y los independentistas habían renunciado a la unilateralidad y aceptado hacer política dentro del marco legal de las instituciones nacionales. Los agraciados no le han dado ni las gracias y en un coro a capella lo han desmentido y puesto en ridículo. Turull dijo que nadie se podía sentirse engañado, pues su objetivo siempre había sido la amnistía y la autodeterminación, y no renunciarían a la independencia. El gran triunfador de la jornada ha aclarado, por si hubiera alguna duda, que la Ley de Amnistía no iba a procurar la reconciliación en Cataluña, y que había que retomar el hilo allá donde quedó el 1-O, continuar con el procès y acceder a la independencia a través de un referéndum. Para Aragonés suponía el fin de la represión y el comienzo de la autodeterminación, y Josep Rius declaró que esa era la situación y que “al que no le guste, que se aguante”. ¡Menuda reconciliación!
Alberto Núñez Feijóo ha declarado que la UE no podía permitir que fructificaron las amenazas al Estado de Derecho y a la independencia del Poder Judicial, y que un primer ministro europeo comprara su investidura a cambio de la impunidad judicial, y pidió árnica a la Unión. El presidente del PPE, Manfred Weber, ha afirmado que Sánchez era una marioneta de Puigdemont, al que le iba a aprobar una amnistía.“Feijóo restaurará el Estado de Derecho en España”. El PPE ha deplorado la tramitación de la Ley de Amnistía y sus posibles consecuencias para Europa, al ofrecer impunidad por delitos relacionados con un movimiento secesionista considerado contrario al Estado de Derecho y rechazado por las instituciones de la UE. “La ley ha sido redactada por sus propios beneficiarios e incluye delitos relevantes para la UE, como la malversación de fondos y el terrorismo, y podría dar lugar al cierre de la investigación judicial existente sobre la interferencia de Rusia en el intento secesionista catalán de 2017. Esta ley y el proceso que condujo a su adopción socavan la independencia judicial, al proponer la supervisión parlamentaria de los fallos de los jueces”.
Según un editorial de “El Mundo”,“el día de ayer marcó un hito de insólita gravedad en la Historia de España. Con la aprobación de la Ley de Amnistía en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el Gobierno socialista ha sellado su ruptura con los consensos constitucionales y ha hecho efectiva la peor de las corrupciones: la transacción de impunidad a cambio de poder […] Sánchez no solo amnistía a la carta a los políticos independentistas que dieron el más severo golpe a la convivencia en Cataluña, borrando incluso los posibles delitos de terrorismo, alta traición y corrupción, sino que da un paso decisivo hacia la deslegitimación de la democracia española”
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