sábado, 15 de mayo de 2021
Argentina quiere más y mucho más
ARGENTINA QUIERE MÁS Y MUCHO MÁS
La “pacha mama” ha sido sumamente generosa con la Argentina y le ha dotado de una amplísima plataforma continental que llega casi hasta las costas africanas. Como en la famosa canción del argentino Alberto Castillo, “Todos queremos más, y más y más, y mucho más”, y el Gobierno de Argentina, inspirado por sus imaginativos juristas, se inventó la extravagante teoría del “mar epicontinental”, que permitía llevar sus aguas jurisdiccionales hasta el infinito y más allá. Siguiendo esta línea expansionista, el Gobierno ha presentado al Senado y a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la “Creación del área marina protegida bentónica Agujero Azul”. ¡Menudo agujero!
Política marítima expansionista de Argentina
Ya durante la III Conferencia de la ONU sobre Derecho del Mar, la delegación argentina propuso conceder derechos preferenciales de conservación y explotación sobre las especies transzonales y altamente migratorias en las zonas de alta mar cercanas a su ZEE y mantuvo hasta el último momento una enmienda en este sentido que no fue aceptada por la Conferencia. La Convención de Montego-Bay se limitó a establecer que, cuando en la ZEE de un Estado y en un área más allá de ésta se encontrara la misma población o especies asociadas, el Estado ribereños y los Estados que pescaran esas poblaciones procurarían acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente (artículos 63). Asimismo, el Estado ribereño y los Estados que pesquen especies altamente migratorias cooperarán con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE (/artículo 64).
Argentina no cejó en su empeño y, en la Conferencia de la ONU sobre poblaciones transzonales y altamente migratorias, celebrada en 1993-1995, presentó propuestas similares, que fueron rechazadas. El Acuerdo de Nueva York de 1995 sobre conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios siguió la pauta de la Convención sobre Derecho del Mar y estableció que los Estados deberían acordar las medidas necesarias para la conservación de las poblaciones transzonales en el área de alta mar adyacente a las zonas de jurisdicción del Estado ribereño, y cooperar con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de aprovechamiento óptimo de las especies altamente migratorias, tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentren bajo jurisdicción nacional, así como celebrar consultas de buena fe y sin demora con miras a adoptar los arreglos apropiados para garantizar la conservación y ordenación de las citadas poblaciones (artículos 7-1 y 8-2).
No obstante, el Gobierno argentino mantuvo sus tesis en la legislación interna.. En la Ley nº 23.968 de 1991 sobre Líneas de base para medición de los espacios marítimos previó que las normas nacionales sobre conservación de recursos se aplicarían más allá de las 200 millas sobre las especies de carácter altamente migratorio y sobre aquéllas que intervinieran en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina (artículo 5). La Ley nº 24.992 de 1997 sobre Régimen Nacional de Pesca estableció, a su vez, que Argentina podía adoptar medidas de conservación en el área adyacente a su ZEE sobre los recursos transzonales o altamente migratorios, o que pertenecieran a una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE (artículo 4). Con su proyecto de Ley de creación del “Agujero Azul” sigue su trayectoria expansionista.
Proyecto de ley argentino de creación de un “Agujero Azul”
Por el proyecto de ley enviado por el Gobierno al Parlamento argentino se crea el Área Privilegiada Bentónica “Agujero Azul”, constituida por la categoría de manejo de Reserva Nacional Marítima Estricta sobre los espacios de la plataforma continental bajo jurisdicción de la República Argentina con una superficie de unos 164.000 kilómetros cuadrados (artículo 1). El área donde “yacen los restos del submarino “ARA San Juan” y descansa en eterna custodia de nuestra soberanía su “heroica tripulación” se incorporará al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, creado por la Ley nº 27.037 a cuyo régimen quedará sometida (artículo 2). No cabe negar a los juristas argentinos el toque poético que dan a sus disposiciones jurídicas.
El “Agujero Azul” abarca un área de la plataforma continental argentina “por fuera de la ZEE” con límites definidos al norte por el paralelo 42º 32´, al sur por el paralelo 47º 30´, al este por el límite de la ZEE argentina, y al oeste por la isóbara de 5.000 metros. El área se localiza en su totalidad en zona de alta mar, dentro de los límites de la plataforma continental argentina extendida conforme su nueva demarcación por la Ley nº 27.557.
La exposición de motivos de la Ley es sumamente reveladora y auto-explicativa. La propuesta se enraíza en los múltiples beneficios que las herramientas de conservación aportan a la economía del país, “fortaleciendo las relaciones internacionales, el conocimiento científico y la adaptación al cambio climático a través de la resiliencia de los ecosistemas”(¡!). Es también una herramienta indispensable para la investigación, la conservación de la biodiversidad y la protección de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas. Mientras que en la actualidad sólo el 8% de las aguas bajo jurisdicción argentina son áreas marinas protegidas, el aumentar este porcentaje “redundaría en beneficios ambientales, sociales, económicos y estratégicos de la República Argentina, reforzando la intención de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de conservación de la biodiversidad marina”.
De forma un poco traída por los pelos, afirma que la protección bentónica que promueve la propuesta “honraría el sector donde yacen los restos del submarino ARA San Juan y su tripulación de héroes argentinos”. Pese a sus alegatos científicos y patrióticos, el objetivo de esta disposición es fundamentalmente de tipo político y económico. “La creación del Agujero Azul impulsará la política del Estado hacia el mar -¡y tanto!-, contribuyendo al uso sostenible de los bienes materiales y el fortalecimiento de la soberanía nacional sobre nuestros espacios marinos”. El Agujero Azul fortalecerá la política del Estado hacia el mar, “con particular énfasis en ampliar la protección sobre los nuevos límites de nuestra plataforma continental y la soberanía nacional sobre el mar”. Fortalecerá la legislación argentina con relación a los servicios ambientales del mar, traduciendo hacia nuestros espacios marinos compromisos internacionales, y “promoverá la cooperación y concertación en las relaciones internacionales estratégicas” (¿?).
La propuesta obedece también a motivaciones económicas porque el área afectada abarca una zona especialmente impactada por la actividad pesquera legal “con presunción de ilegalidad” (¿?). El Agujero Azul es el único espacio de contacto entre las aguas jurisdiccionales argentinas y el alta mar. La alta productividad pesquera, la profundidad inferior a 200 metros y la proximidad de las aguas internacionales suponen una combinación que ha marcado el destino de este sector, que lleva décadas de alta presión pesquera y escenario de actividades de pesca ilegal, no declarada y no regulada, “presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental”.
Según el proyecto, el área está altamente impactada por las pesquerías de arrastre de fondo, mientras que –pese a existir una alta intensidad pesquera por parte de las flotas internacionales dedicadas a la pesca del calamar no tiene impacto directo sobre los fondos marinos. Sin mencionar a nadie explícitamente, la propuesta está implícitamente dirigida contra España, que, que tiene faenando en la zona entre 22 y 26 buques arrastreros. Como ha señalado el secretario general de la Confederación Española de Pesca, Francisco Javier Garat, la futura ley perjudicará casi exclusivamente a España -cuyos buques han tenido numerosos encontronazos con los guardacostas argentinos- y beneficiará a las flotas asiáticas y rusa, que se dedican principalmente a la pesca de la pota y sus derivados.
En la propuesta se señala que la pesca ilegal, no regulada y no declarada constituye una de las amenazas más importantes a la pesca responsable y sostenible y un gran desafío global con graves consecuencias ambientales y socioeconómicas. Pero no es precisamente la flota española la culpable, pues sus empresas han de cumplir con el Reglamento de la CE n1 734/2008, sobre protección de ecosistemas vulnerables del alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de arrastre de fondo, que establece el control del estándar UE, como el Diario Electrónico de a Bordo –con declaraciones diarias de capturas, desembarques y transbordos-, seguimiento a través de satélite, embarque aleatorio de observadores de la UE o de organizaciones pesqueras internacionales, o la prohibición de la pesca en las zonas declaradas ecosistemas marinos vulnerables. Las flotas asiáticas escapan a este tipo de controles y son las responsables de la mayoría de los casos de pesca ilegal.
Normas aplicable de la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar
Según la Convención de Montego-Bay, la plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, a lo largo de la prolongación natural de su territorio terrestre hasta el borde exterior del margen continental, o hasta una distancia de 200 millas. La extensión de la plataforma de un Estado más allá de las 200 millas tendrá que se autorizada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y no podrá exceder de 350 millas (artículo 76).
El Estado ribereño ejerce derechos soberanos a efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales de la plataforma continental. Estos derechos son exclusivos en el sentido de que si dicho Estado no explora la plataforma continental o ecplota sus recursos naturales, nadie podrá hacerlo sin el expreso consentimiento de dicho Estado. Entre los recursos naturales mencionados figuran “los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias; es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo” (artículo 77). Con independencia de la polémica que se suscitó en la I Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar sobre si las langostas nadaban o reptaban, es evidente que la merluza o el calamar no se encuentran dentro de la categoría de organismos sedentarios.
En el ejercicio de sus derechos, el Estado ribereño tendrá en cuenta los derechos de los demás Estados y deberá actuar de manera compatible con las disposiciones de la Convención . Los derechos enunciados sobre el lecho del mar y su subsuelo se ejercerá de conformidad con la Parte VI de la Convención, relativa a la Plataforma Continental (artículo 56-2 y 3). Hay, pues, una interrelación entre las Partes V (ZEE) y VI (PC) y un reenvío mutuo de disposiciones.
El Estado ribereño determinará su capacidad de captura de los recursos vivos y –cuando no tenga capacidad suficiente para explotar toda la captura permisible- “dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible” (artículo 62-2). Tal es el caso de la Argentina, que apenas cuenta con flota pesquera, entre otras razones porque el consumo de pescado en el país es muy reducido y la mayor partes de las capturas se exporta a otros Estados. El argentino es carnívoro por excelencia –¡donde haya un buen asado, que se quite cualquier pescado!- y apenas consume pescado, salvo algunos peces fluviales como el peje-rey o el salmón en forma de sushi, que ahora se ha puesto de moda. De ahí que, teniendo una gran riqueza piscícola en sus aguas, deba ofrecer la explotación de los recursos que sus pesqueros no exploten y, en la distribución de sus excedentes, no puede discriminar sin motivo a ningún Estado, como haría con España si se adoptara la Ley por la que se crea el Agujero Azul.
En una carta dirigida el pasado día 12 de mayo al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, con copia a la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Aduanera y Cooperación, Arancha González Laya –que ha sido difundida por la OID- , el secretario general de la Confederación Española de Pesca se ha quejado de los graves efectos negativos que tendría para los intereses pesqueros de España la adopción del proyecto argentino de ley , y le ha pedido que se oponga a semejante propuesta, haga las gestiones oportunas para tratar de paralizar su adopción y advierta de la situación a la UE. Esto último es evidente, dado que a la Comisión Europea se han transferido las competencias en materia de pesca y que las medidas afectan a otros Estados miembros aunque España sea con mucho la principal perjudicada. No me hago excesivas ilusiones con la actuación de la Comisión, pues en más de una ocasión se ha puesto de perfil y ha sacrificado los intereses pesqueros de la Unión –que son minoritarios en el conjunto global de sus intereses- por ventajas obtenidos en otros temas.
Pero aunque la responsabilidad primaria corresponda a la Comisión, el Gobierno español también debería moverse y hacer valer las bazas que tiene frente a Argentina. Huyendo de la política interior, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha centrado en la política exterior y el próximo mes tiene programada una innecesaria visita a Argentina, dado que en fechas bien recientes han viajado a España el primer ministro argentino, Alberto Fernández, y su ministro de Comercio Exterior. Ahora va a tener una excelente ocasión para tratar de convencer al dúo dinámico de Fernández & Fernández. Lo de Argentina es pura agonía. Siendo uno de los países que tiene una mayor plataforma continental y considerables recursos pesqueros que no explota, aún quiere mucho más, fiel a la canción porteña
Madrid, 15 de mayo de 2021
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