lunes, 13 de diciembre de 2021
Un Ku-Klux-Klan con barretina
UN KU-KLUX-KLAN CON BARRETINA
El 17 de mayo de 1954, el Tribunal Supremo de Estado Unidos declaró que las leyes estatales que establecían escuelas separadas para estudiantes afroamericanos y blancos negaban la igualdad de oportunidades educativas y eran. por tanto, inconstitucionales. Como los Estados sudistas seguían siendo profundamente racistas, transcurrieron seis años antes de que una madre-coraje decidiera inscribir a su hija de 6 años, Rudy Bridges, en el colegio William Frantz de Nueva Orleans, reservado para estudiantes blancas. La dirección del Colegio y los padres de las alumnas se opusieron y el Gobierno federal garantizó su derecho a asistir a clase en dicho colegio y envió a cuatro fornidos agentes federales proteger a la niña. En su primer día de clase, el 1 de noviembre de 1960, la directora y todos las profesoras, salvo una procedente de Boston- Barbara Henry-, se negaron incluso a hablar con ella y 500 alumnos se marcharon del colegio, Rudy estuvo un año recibiendo clases sólo para ella y comiendo sola y sin mezclarse con las demás estudiantes en los recreos. La presión social también afectó a la familia, porque el padre perdió su trabajo, los abuelos fueron expulsados de la granja donde trabajaban, y la madre recibió insultos y amenazas, pero -gracias a su fortaleza y al apoyo del Gobierno- Rudy consiguió su graduación.
No aplicación de la sentencia del TSJC en una escuela de Canet de Mar
El 17 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidió que al menos un 25% de las materias enseñadas en las escuelas deberían ser impartidas en castellano. La dirección de la Scola Turó del Drac de Canet del Mar recibió el auto con las medidas cautelares previstas para proteger los derechos de los hispanoparlantes y –con el habitual menosprecio hacia el español- decidió impartir en dicha lengua las asignaturas de Educación visual y Plástica, Rincones de juego y Psicomotricidad vivencial. La Generalitat presentó un recurso de casación, que fue inadmitido por el Tribunal Supremo el 23 de noviembre de 2021, con lo que la sentencia del TSJC adquirió firmeza. Una familia catalana del pueblo había pedido a la escuela que facilitara a su hija de 5 años un 25% de las materias en español, porque tenían la exorbitante pretensión de que recibiera una educación bilingüe y –ante la negativa de la dirección- recurrió ante el TSJC, que le dio la razón.
El presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, se ha negado a acatar la sentencia del Tribunal Supremo y ha dicho que no la acatará. El consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray, dirigió un mensaje a los directores de escuela para decirles que no tenían por qué cambiar su modelo educativo y sus programas, y ha acudido a Canet para dar su apoyo al profesorado y a los padres en su negativa a que el centro impartiera en español el 25% de las asignaturas, incluida una troncal, y a denunciar la mentira de que en Cataluña existiera un problema lingüístico (¿?). Ante la obligación de impartir seis horas y media a la semana en español, se han sublevado la escuela y el pueblo. La Asociación de Madres y Padres del Alumnado ha llegado a proponer que los alumnos abandonaran las aulas cuando se impartiera enseñanza en castellano y pedido que se aislara a esta provocadora de 5 años hasta que se marchara. Ha abierto una cuenta de “tweeter” en la que llamaba a “dar caña” para combatir los efectos de la sentencia, y el hostigamiento y el acoso a la familia se hizo viral.
El digital Llibertad.cat. –del que es fundador y tesorero Carles Benítez, antiguo dirigente del movimiento terrorista “Terra Lliure” que fue condenado por estragos terroristas y hoy está reciclado en la CUP- reveló los nombres, la profesión, y el domicilio de la familia, que –por el terrible crimen de pedir que se cumpliera la ley- ha sido declarada enemigo público de Canet y está siendo objeto de todo género de insultos y amenaza, hasta el punto de que el TSJC dictó una providencia por la que instaba al consejero de Educación y a la directora del Turó del Drac a que adoptaran las medidas necesarias para preservar la protección y la identidad de la menor. Albert Donaire, líder de los “mossos de esquadra” independentistas, ha manifestado que la niña debería encontrarse absolutamente sola en clase, porque “o reaccionamos, o nos matan la lengua”. Jaume Fábrega –que sido profesor en la Escuela de Turismo de la Universidad Autónoma de Barcelona- dijo en un twit que se apuntaba a apedrear la casa de la familia. “Que se vayan fuera de Cataluña. No queremos supremacistas castellanos que nos odien”. Pero, ¿quién odia a quién? Como ha comentado Rafa Latorre, que una niña de 5 años se convierta en víctima de una ceremonia de amedrentamiento colectivo resultaba difícil de catalogar. Yo no lo veo tan difícil, pues se trata de un evidente acto mezcla de totalitarismo, fascismo, supremacismo y xenofobia antiespañola, totalmente ajeno a cualquier democracia.
La CUP, ERC y JxC convocaron una manifestación para el 10 de diciembre a las puertas del colegio, con el Vº Bº de la Generalitat, y a la que asistieron unas 300 personas, incluidos los diputados Pau Morales, Francesc Dalmases, Gloria Freixa y Dolors Sabater, miembros de las tres formaciones que –para Iñaki Ellakurría- convergen en la siempre sentimental cuestión de la lengua cuando son incapaces de llegar a acuerdos sobre temas importantes como la aprobación de los presupuestos. Desfilaron bajo el lema de “Catalán en la escuela” y entre gritos de “¡Viva Terra Lliure!. Aunque la manifestación no había sido comunicada como es preceptivo, la Consejería de Interior declaró que ”en el derecho de reunión no es obligada la comunicación administrativa y por tanto, se puede desarrollar sin previa comunicación”. Vamos, que se trataba de una pacífica reunión de amigos que habían ido a pasear por las deliciosas playas de Canet y, de paso, se acercaron a la escuela para saludar a las maestras. Según un editorial de “El Mundo”, cuesta trabajo entender qué lleva a nadie a convocar una manifestación ideológica a la puerta de un colegio contra la familia de un niño de 5 años, que se atrevió a reclamar sus derechos constitucionales, y que esto suceda con el respaldo institucional de la Generalitat. A recurrir a los tribunales cuando sentimos pisoteados nuestros derechos lo llaman el nacionalismo y el Gobierno central- “politizar la justicia”. Pero ya no nos sorprende tratándose de la Cataluña actual, “donde la razón democrática lleva demasiados años perdiendo terreno ante el fanatismo nacionalista”.
Reacción del Gobierno de Pedro Sánchez
Ante esta enésima insumisión de la Generalitat al negarse a aplicar las sentencias de los tribunales y unos execrables actos de matonismo mafioso, la reacción del Gobierno de Pedro Sánchez ha sido la de un ensordecedor y ominoso silencio, para no molestar a su aliado preferente de ERC, que le chantajea con retrasar la aprobación de los presupuestos generales del Estado. El portavoz nacional del PP, José Luis Mattínez-Almeida ha preguntado a Sánchez si de verdad le compensaba ser presidente del Gobierno al precio del sufrimiento de un niño de cinco años. El presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno ha calificado de sonrojante y vergonzoso el silencio cómplice del presidente del Gobierno, y ha exigido a Sánchez que sea capaz de parar los pies de una vez a los independentistas insensibles que machacan a una familia de Canet y no respetan las leyes ni las sentencias. La presidenta de Ciudadanos. Inés Arrimadas, ha afirmado que “lo que está pasando en Canet de Mar es lo más parecido a un aparttheid y a un régimen totalitario que tenemos la vergüenza de sufrir en España, con un Gobierno agachando la cabeza y quitándole hierro al asunto”.
Lleva razón Arrimadas porque eso es precisamente lo que está haciendo el Gobierno de la Nación, tirando balones fuera. La ministra portavoz, Isabel Rodríguez, se ha ido por los cerros de Úbeda o de Puertollano, y ha afirmado, sin temblarle la voz, que “las lenguas del Estado son un elemento que nos enriquece y nos aportan diversidad, y que no vamos a utilizar de forma partidista o en la confrontación”. No parece que sus socios independentistas compartan su idea de que el castellano enriquezca a Cataluña, cuando lo que pretenden –y han conseguido en buena medida- es sacarlo de las aulas y de los patios de recreo de las escuelas, así como de la vida pública ¿Acaso considera el Gobierno que es partidista y confrontatorio hacer cumplir las leyes y las sentencias de los tribunales? Como ha señalado Francisco Rosell, para no enojar a quienes lo sostienen en la Moncloa, Sánchez se ha lavado las manos como Pilatos, para no hacer ejecutar las sentencias a quienes tratan de expulsar al español de Cataluña y a excluir de todo derecho a cuantos no comulguen con su credo. El Gobierno dice unas veces que el ejecutivo no está para ejecutar las sentencias y que eso es competencia de los tribunales, que no tienen poderes ejecutivos. Otras, que el tema es competencia de la Generalitat, que es la ha sido condenada por el TSJC y por el Supremo ¿Diría lo mismo Sánchez si –por poner un ejemplo- Isabel Díaz Ayuso se negara a aplicar una subida de impuestos decretada por la pinturera ministra de Hacienda? ¿Dejaría el asunto en manos de la Comunidad de Madrid que es la competente en estos asuntos?
A la ministra de Educación –que alega que el tema no le afecta porque la competencia en materia de educación ha sido transferida a Cataluña- ha tenido que salir de su recatado silencio ante el escándalo de Canet, provocado por la persecución a un peligroso elemento anticatalán de 5 años. Cubriéndose de valor, Pila Alegría ha telefoneado al consejero de Educación, no para exigirle que cumpliera las sentencias del TSJC y del Supremo, sino para rogarle que no fueran demasiado duros con la infractora y con su familia españolista, fascista y anticatalana, porque dejabarían al Gobierno en una situación incómoda. La más curiosa de todas ha sido la reacción del Defensor del Pueblo, cuya función se supone –según se deduce de su título- que es la que defender al pueblo ante la injusticia, a menos que Angel Gabilondo no considere pueblo a una niña de 5 años, o no considere injusto el incumplimiento de las decisiones de la Justicia. Oigamos al oráculo: ”De lo que hemos conocido hasta ahora, yo digo que no hemos conocido lo que tenemos que conocer para poder tomar un resolución”. Cabría calificar su profunda reflexión de “prevaricación metafísica”: a saber, decir chorradas a conciencia. Caantinflas no lo hubiera dicho mejor. Refleja más al político sectario que es, que al ilustre filósofo que fue.
Reacción de la Asamblea para una Escuela Bilimgüe
Ante la inacción del Gobierno, ha sido la Asamblea por una Escuela Bilingüe –presidida por Ana Losada- la que haya tenido que acudir en ayuda de la familia de Canet, y denunciar ante la Fiscalía a los altos cargos de la Consejería de Educación por apoyar la desobediencia de los padres de la escuela Turó del Drac al cumplimiento de la sentencia. Ha estimado que el Govern está siguiendo una estrategia de linchar a unos padres que se han atrevido a reclamar el derecho de su hija a recibir un 25% de la enseñanza en español para amedrentar a quienes intenten seguir sus pasos, Los comentarios xenófobos e hispanófobos proferidos eran un destacado eslabón que incluía la intimidación y la exaltación del odio, y lo ha convertido en un caso límite de aviso a navegantes para saber lo que les espera si osan cruzar las líneas rojas de la inmersión. El independentismo y sus medios de comunicación han iniciado una campaña de caza y captura de insolidarios mediante un escarnio ejemplarizante. Jorge Bustos ha escrito con ironía que los canetenses son una tribu homínida que caza casteallanohablantes. Como viven en una democracia plena desde tiempos inmemoriales, todo el mundo está de acuerdo y, si alguien no lo estuviera, los canetenses al unísono le señalarían la puerta, porque para eso viven en una democracia, como ha señalado el consejero de Educación.
Gonzàlez-Cambray ha acusado a los tribunales de romper la convivencia y la paz social, pero ¿qué convivencia? Los independentistas creen que ésta es un credo colectivo; yo mando y tú obedeces y, si no lo haces, estás rompiendo la convivencia. Como ha señalado Rafa Latorre, mientras atacan la convivencia, creen que la están defendiendo porque no saben lo que es. ¿Qué es la paz social en la idílica Itaca catalana? La paz social de Cataluña no permite la comparecencia del discrepante, por lo que no es paz sino coacción social. “Se han permitido tantas cosas desde hace tiempo, agresiones e intimidaciones, que lo que parecía impensable hace unos años ha terminado por convertirse en la normalidad”. Omo han señalado los profesores Oller. Tobeña y Satora, el supuesto consenso sobre el modelo de la inmersión es otro de los espantajos que el nacionalismo ha colocado para intimidar a los no nacionalistas. No es consenso, sino sacralidad. Los nacionalistas creen que la inmersión lingüística no se cuestiona y, si alguien lo hace, comete una profanación, y al sacrílego se le aplica la peor de las penas: el ostracismo. A Federico Jiménez Lozano no lo ataron los terroristas de “Terra Lliure” a un algarrobo y le descerrajaron un tiro en la rodilla en 1981 –atentado en el que participó Benítez, según reconoció él mismo a “El País”- por nada personal, sino porque rompía el hechizo de la paz y la cohesión social, al promover el manifiesto blasfemo de los 2.300, en el que ya entonces se advertía de los ataques del nacionalismo al español.
Loores del nacionalismo
El auto-exilado rey loco de Waterloo, Carles Puigdemont -que es el padre putativo de esta disparatada situación de desafuero nacionalista- se ha comparado con Martin Luther King y con Nelson Mandela, y con sus movimientos en la lucha contra la discriminación y el apartheid, cuando está en las antípodas de estos dos grandes líderes. No sólo no ha luchado contra la discriminación, sino que discrimina a los catalanes que no comparten el credo independentista. King murió por defender una causa justa, Puigdemont -prófugo ante la ley- actúa por una causa injusta y vive espléndidamente en Bélgica a costa de los contribuyentes españoles. ¿Cabe trazar algún paralelismo entre la niña de Canet y la de Nueva Orleans? Hay alguna semejanzas porque ambas luchan por una causa justa, pero una notoria diferencia. En Louisiana, el Gobierno federal de Estados Unidos hizo aplicar la sentencia de su Tribunal Surpremo, mientras que en Cataluña, el Gobierno español se ha abstenido de hacer cumplir la sentencia de su Tribunal Supremo y ha dejado a una criatura de 5 años en manos de la Generalitat. Los supremacistas del Ku-Klux-Klan velaban sus rostros con un capirote, pero los xenófobos nacionalistas catalanes no precisan esconderse detrás de un antifaz, pues les basta ponerse la barretina y entonar “Els Segadors”. Tanto los políticos independentistas como los cachorros de la CUP y los “kalebarrokeños” de los CDR van a cara descubierta y se permiten cortar calles, carreteras y vías ferroviarias, y destrozar el mobiliario público con plena impunidad, porque cuentan con la complicidad del Govern, ante la pasividad de los mossos, que saben que si tocaran un pelo a los hijos de Torra serían expedientados.
En cuanto a Mandela, el líder sudafricano luchó desde la cárcel para acabar con la discriminación y el apartheid, pero también por la reconciliación entre blancos y negros. Gracias a su clarividencia, evitó el discurso del odio y garantizó la paz y la libertad a una Sudáfrica en precario que tomó bajo su mando. Puigdemont discrimina a los catalanes no nacionalistas y promueven el odio contra España y los españoles.
Según Rosell, a través de la delación lingüística y la persecución social, se impone la adscripción al nacionalismo como la religión oficial del confesional nuevo Estado, que desplaza a la marginalidad a esa mayoría del 52.7% de catalanes que tienen el español como lengua materna, en medio de la indiferencia que hace que la gente acabe por normalizar lo execrable y se insensibilice. Pero la indiferencia se torna contra el indiferente si no se defiende la ley, porque sólo así se vence a los enemigos de la libertad. El nacionalismo es consciente de que la lengua es un arma de primer orden, que substituye a la raza utilizada por el nazismo, aunque el presidente de ERC, Oriol Junqueras, echara mano a ella al diferenciar los genes de los catalanes del resto de los españoles, De la mano de la lengua se justifica un expansionismo que entronca con el “espacio vital” al que Hitler estimaba que Alemania tenía derecho sobre las naciones de lengua germana. Durante el III Reich se bautizaba a los niños con sonoros nombres de la mitología germánica, ósmosis a las que se sumaron algunos judíos, como hacen en Cataluña algunos charnegos, vilipendiados por supremacistas que se arrogan el derecho a dispensar certificados de limpieza de sangre catalana. Según Samuel Johnson, las lenguas son los linajes de las naciones, por lo que la erradicación del castellano y el ostracismo de sus hablantes son males que no cura el tiempo ni el silencio, sino que los agrava, algo que el Gobierno de la nación no debería ignorar, como lo está haciendo.
La cacería humana de Canet constituye un eslabón más de la cadena en una estrategia de linchamiento y de depuración política que ya se ha cobrado sus frutos en el País Vasco, donde ETA no sólo perpetró más de 1000 asesinatos, sino que acometió la limpieza étnica de más de 100.000 ciudadanos a los que forzó a salir del país, con lo que alteró el censo electoral y el devenir político de la autonomía, al consolidar la hegemonía del nacionalismo. “Sin un juicio de Nüremberg sobre los crímenes de ETA que condene su ideología totalitaria, el brazo político de la banda, con su legalización por Zapatero y su blanqueamiento por Sánchez, se alza como determinante. Lejos de ser derrotada políticamente,, dicta la suerte de España, a la par que marca el camino al separatismo catalán […] De ahí que el apartheid catalán tenga los visos de desembocar, como el vasco, en un delito de lesa humanidad”
Creo que es acertado el aviso del prestigioso director del “El Mundo”. En Cataluña, independentistas radicales señalan a los enemigos del pueblo catalán –incluida una niña de 5 años-, publicitan sus nombres y sus domicilios, los amenazan y acosan por las redes sociales, hacen llamamientos para que apedreen sus casas y, les incitan a que abandonen Cataluña por querer que sus hijos reciban un 25% de la enseñanza en su lengua materna. Algo similar ocurrió no hace tanto en la Alemania nazi cuando los esbirros de las SS y las SA obligaban a los judíos a llevar un lazo amarillo, marcaban sus casas, los amenazaban y chantajeaban, y los arrestaban sin motivo, en medio de la indiferencia de los probos ciudadanos alemanes porque no les afectaba –aunque el desaparecido fuera un vecino-, lo que llevó en 1938 a la “noche de los cristales rotos” en la que se realizó un progrom contra la comunidad judía y se abrió la veda contra los judíos y los gitanos, y su envío a campos de exterminio. Lejos de mi insinuar que una situación semejante exista en Cataluña, pero por algo se empieza. Si los nacionalistas consideran enemigos a los catalanes que no compartan su credo y totalitaria ideología, si los señalan con nombres y apellidos y se incita el odio contra ellos, si se les amenaza a través de las redes sociales, los medios de comunicación y manifestaciones “espontáneas”, si se violan las leyes y se incumplen las sentencias de los tribunales con la anuencia del Govern….se abre una vía antidemocrática sumamente peligrosa, que se sabe cómo empieza, pero no cómo acaba. Si no físicamente, pueden exterminar socialmente a los hispanoparlantes u obligarles a abandonar la región.
Pese a este increíble deterioro de la situación de la democracia en Cataluña, el Gobierno de Sánchez –en vez de enfrentarse a esta continuada insubordinación institucional-, hace la vista gorda como si no pasara nada, porque necesita los votos de ERC para seguir aposentado en la Moncloa. Ante la connivencia del Gobierno central y la inanidad del principal partido de la oposición –que malgasta sus magras energías en un duelo fratricida por vacuos personalismos, en vez de concentrase en librarse de uno de los peores Gobiernos que ha tenido España desde Fernando VII-, sólo nos queda Europa. De aquí que haga desde estas modestas líneas un llamamiento a los eurodiputados constitucionalistas para que –en caso de que no lo hayan hecho- denuncien la situación ante el Parlamento Europeo, para ver si consiguen que nos eche una mano a fin de poner coto a esta situación, ante la falta de voluntad o la complicidad del Gobierno. Es un caso único en el mundo en que los ciudadanos de una parte de España no puedan ser escolarizados en su lengua materna, que es la oficial del Estado.
Los padres de Canet han escribieron ayer una excepcional carta abierta a Cataluña -que ha sido publicada en “El País”- en la que han afirmado que sentir el odio, la intimidación, las amenazas y el señalamiento es muy duro. Acusan al Govern considerar que ahora era el momento oportuno de interrumpir la “calma tensa” producida después del procés, para agitar las banderas, convocar manifestaciones de protesta y señalarles como culpables de querer acabar con el catalán. Echan en cara al consejero de Educación, González-Cambray, que avive el sentimiento de odio entre la población de Canet, que tanto ha hecho sufrir a su familia. Agradecen los muchos mensajes de solidaridad que han recibido, pero ruegan a sus comunicantes que, lo que les han dicho en privado, lo digan también en público. Afirman que no quieren ser héroes, sino simplemente padres, pero estiman que, “para que nuestra sociedad sea libre, debemos vencer esta espiral de silencio que nosotros mismos creamos”. Terminan afirmando que “hay que dejar de tragar y tragar, y tenemos que ser capaces de ser valientes para decir lo que uno piensa, levantarse para hacerlo y reclamar democráticamente nuestros derechos”.
Yo no soy catalán ni tengo ocho apellidos catalanes –en realidad tengo uno, Barberán-, pero soy español y, como tal, también soy catalán, aparte de que lleve casi cincuenta años veraneando con mi familia en el delta del Ebro, y haya escrito un libro titulado “Cataluña vista desde fuera”. Respondo, pues, a la petición de esta ejemplar pareja y le expreso públicamente mi solidaridad. ¡Basta ya!
Madrid, 13 de diciembre de 2021
martes, 7 de diciembre de 2021
El TJUE abre la vía para castigar a Hungría y a Polonia
EL TJUE ABRE LA VÍA PARA CASTIGAR A HUNGRÍA Y A POLONIA
El 16 de diciembre de 2020, el Consejo y el Parlamento Europeos adoptaron el Reglamento 2020/2094, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión Europea, con el voto en contra de Hungría y Polonia, cuyos Gobiernos presentaron un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la adopción del citado Reglamento, que suponía –a su juicio- una intromisión en los asuntos internos de los Estados miembros de la Unión. El pasado día 2, el Abogado general del TJUE, el español Manuel Campos, presentó su informe previo a la decisión del Tribunal, en el que ha propuesto el rechazo del recurso.
La ministra de Justicia de Hungría, Judit Varga, ha reaccionado afirmando de forma irónica que, “antes de que las lágrimas de alegría broten en los ojos de los medios de comunicación liberales, un amable recordatorio: sólo se ha publicado una opinión, no una sentencia”. No deja de tener razón la ministra, ya que el dictamen del Abogado general, aunque preceptivo, no es vinculante, pero cabe añadir -para evitar que sea ella la que vierta lágrimas alegres de cocodrilo- que el Tribunal suele seguir en la inmensa mayoría de los casos la opinión de sus Abogados generales. Habrá, pues, que aguardar con cierto “suspense” que el TJUE dicte su sentencia. Ha señalado la ministra que la condicionalidad establecida en el Reglamento eludía los Tratados de la Unión e infringía los principios básicos del Estado de Derecho, “un hecho que los jueces no deben olvidar”, y añadido que su Gobierno espera que el Tribunal se base únicamente en argumentos jurídicos y de sentido común, y no en los razonamientos erróneos de Campos. Por su parte, el Secretario de Estado de Justicia de Polonia, Sebastian Kaleta, ha declarado que el dictamen era un “robo contra el Estado de Derecho”, que la UE dice que quiere defender. Era ingenuo confiar en que las instituciones comunitarias fueran capaces de auto-limitarse.
Reglamento 2020/2094 sobre condicionalidad
El 21 de julio de 2020, el Consejo declaró que los intereses financieros de la UE deberían protegerse de conformidad con los principios generales asentados y destacó la importancia del respeto al Estado de Derecho. Estos principios orientadores se expusieron de forma pormenorizada en el Preámbulo del Reglamento sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión. El Estado de Derecho requería que todos los poderes públicos actuaran dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores democráticos y del respeto de los derechos fundamentales de la Unión, y bajo el control de organismos judiciales independientes e imparciales. Siempre que los Estados miembros ejecutaran el presupuesto de la UE –incluidos los recursos asignados mediante el Plan de Recuperación-, el respeto del Estado de Derecho era una condición previa esencial para cumplir el principio de buena gestión financiera, y los Estados miembros sólo podrían garantizarla si las autoridades públicas actuaban conforme a derecho, si los casos de fraude, corrupción y conflicto de intereses eran efectivamente perseguidos, y si las decisiones arbitrarias o ilícitas de las autoridades públicas eran objeto de un control judicial efectivo por parte de órganos jurisdiccionales independientes y por el TJUE. La independencia y la imparcialidad de los jueces debían estar garantizadas, y los órganos encargados de la investigación y del ejercicio de la acción penal tenían que poder desempeñar debidamente sus funciones. La independencia de los jueces presuponía que los órganos judiciales pudieran ejercer sus funciones jurisdiccionales con plena autonomía, sin estar sometidos a ningún vínculo jerárquico o subordinación y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, de modo que estén protegidos de injerencias o presiones externas que pudieran hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar, o que pudiera influir en sus decisiones.
Los Tratados obligan a los Estados miembros a proporcionar una tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el derecho comunitario, incluidos los referentes a la ejecución del presupuesto de la Unión. Es preciso determinar las medidas que puedan adoptarse en casos de vulneración de los principios del Estado de Derecho, incluidos la supresión de los pagos, el desembolso de los tramos o el reembolso anticipado de préstamos, la reducción de la financiación prevista en compromisos existentes, y la prohibición de contraer nuevos compromisos con los beneficiarios, o de suscribir nuevos acuerdos sobre préstamos garantizados por el presupuesto de la UE. Estas directrices se incorporaron casi “verbatim” al texto articulado del Reglamento, que establece las disposiciones necesarias para la protección del presupuesto de la Unión, en caso de vulneración en los Estados miembros de los principios del Estado de Derecho –artículo 1-. Comprende éste “los principios de legalidad, que implica un proceso legislativo transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendimiento de cuentas; de seguridad jurídica; de prohibición de arbitrariedad del poder ejecutivo; de tutela judicial efectiva que incluya el acceso a la justicia por parte de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales, también en lo que respecta a los derechos fundamentales; de separación de poderes y de no discriminación e igualdad ante la ley”-artículo 2-a)-. Se trata de medidas dirigidas implícitamente a los Estados miembros del “Grupo de Visegrado”, en general, y a Hungría y Polonia, en particular.
El texto señala que habrá indicios de vulneración cuando se ponga en peligro la independencia de los jueces, se impida corregir o sancionar decisiones arbitrarias o ilícitas por parte de las autoridades públicas, se retengan recursos financieros o humanos que afecten a su buen funcionamiento, no se garantice la ausencia de conflictos de interés, o se limite la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso o la investigación, persecución y sanción efectivos de las infracciones de derecho –artículo 3-. Cuando la Comisión Europea constate que hay motivos razonables para considerar que se ha cometido una vulneración del Estado de Derecho, remitirá al Estado afectado una notificación en la que exponga los elementos objetivos y los motivos específicos en los que basa sus constataciones, y éste facilitará la información solicitada y podrá proponer la adopción de medidas correctoras necesarias, y la Comisión le dará oportunidad de que presente sus observaciones sobre el caso. A propuesta de ésta, el Consejo adoptará la decisión de ejecución que proceda –artículo 6-
Aplazamiento de la propuesta de la Comisión
Los Gobiernos de Hungría y de Polonia se vengaron de la derrota sufrida con la adopción del Reglamento cuando se discutió la aprobación del Plan de Recuperación y del Marco Financiero para el período 2021-2027 –para lo que se requería el voto unánime de los Estados miembros- y apostaron fuerte con la amenaza de no aprobar ni uno ni otro. Al final, la Comisión tuvo que ceder al chantaje y hacer concesiones a los rebeldes para salvar la dramática situación, y Hungría y Polonia dieron su voto favorable tras el compromiso de la Comisión de no iniciar la aplicación de la condicionalidad hasta que el TJUE se pronunciara sobre el recurso que pensaban presentar contra su adopción. El Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2021, pero no se ha aplicado aún el mecanismo de condicionalidad en él incluido para activarse en caso de vulneración del Estado de Derecho. Los dos Gobiernos contestatarios presentaron su recurso en marzo y el Parlamento Europeo dio un ultimátum a la Comisión para que aplicara sin demora el Reglamento, y -ante la negativa de ésta por el compromiso asumido con dos Estados miembros- la denunció ante el TJUE por incumplir con su función de velar por el cumplimiento de los Tratados.
La decisión del Parlamento ha sido absurda e injustificada, pues la Comisión se vio forzada por el chantaje húngaro-polaco a incumplir durante algún tiempo –un año, probablemente- su obligación como “guardiana de los tratados”. De no haber cedido, la Unión carecería de presupuesto y no habría conseguido aprobar un ambicioso Plan de Recuperación que prevé la distribución entre los Estados miembros de 800.000 millones de euros en donaciones y créditos. ¿Qué habría dicho en ese caso el frívolo Parlamento?
Su presidente, David Sassoli, ha reconocido las “circunstancias elevadamente políticas” que rodeaban el caso, pero se ha mantenido firme ante la presión de los eurodiputados –avalada por la Comisión de Asuntos Jurídicos-, alegando que, por encima del pacto político –entre la Comisión y el “dúo dinámico” húngaro-polaco- estaba la obligación jurídica. Tan sólo se comprometió a frenar el recurso o a retirarlo, en cuanto se iniciaran los expedientes contra Hungría y Polonia por vulneración del Estado de Derecho.
Para tratar de convencer al Parlamento y ganar tiempo, la Comisión ha enviado sendas cartas a los dos Gobiernos involucrados, en las que les ha solicitado explicación sobre el impacto que el debate del Estado de Derecho pudiera tener en la gestión de los fondos europeos, y les ha indicado que podría afectar gravemente a la buena gestión del presupuesto de la UE. Sassoli, sin embargo, no lo ha considerado suficiente, porque no bastaba una “activación oficiosa” del mecanismo de condicionalidad, sino que se requería el “inicio formal” del mismo, mediante la notificación a los Estados miembros de que se habían iniciado los correspondientes expedientes.
La Comisión ha abierto a Hungría y a Polonia varios expedientes de conformidad con el artículo 7 del TUE, que no han tenido recorrido al no obtener la requerida unanimidad, por la oposición de una o de otra. También el TJUE ha condenado a los dos Estado por sus incumplimientos del derecho comunitario. Por su incorrecto proceder, la Comisión no ha aprobado aún sus Planes Nacional de Recuperación, lo que supone la congelación por el momento de la concesión de €120.500 millones adjudicados por el Plan a Polonia y €38.600 millones a Hungría.
Aparte del compromiso asumido con Hungría y Polonia, la Comisión no quiere precipitarse en iniciar los expedientes sin tener pruebas sólidas sobre las infracciones cometidas por los dos países y de su incidencia negativa sobre la gestión del presupuesto comunitario. Prefiere no precipitarse para evitar que un expediente apresurado construido sin pruebas fehacientes suficientes beneficie en último término a los Gobierno de Hungría y de Polonia, pues sería un fiasco que -en la primera ocasión en que se aplique el mecanismo de condicionalidad por vulneración del Estado de Derecho- el TJUE desautorizara la decisión de ejecución del Consejo por insuficiente motivación jurídica, lo que socavaría los esfuerzos de la UE para preservar el Estado de Derecho en estos dos países. La Comisión deberá demostrar que su deriva iliberal pone efectivamente en peligro la utilización de los Fondos europeos.
La Comisión ha observado que la situación “supone un serio riesgo para la protección de los intereses financieros de la UE”. La petición de información se les ha hecho con vistas a evaluar si se daban las condiciones previstas para adoptar las medidas oportunas en el caso de que una vulneración de los principios del Estado de Derecho afectara –o amenazara con afectar- gravemente la buena gestión del presupuesto de la Unión. En el caso de Hungría, la Comisión le ha solicitado información sobre las medidas de lucha contra la corrupción en el ámbito de las licitaciones públicas, y sobre las reformas judiciales realizadas, que pueden poner en peligro la independencia de los jueces. Con respecto a Polonia, el deterioro de la independencia judicial es el “leit motif” de la carta. La Comisión le ha pedido explicaciones sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la superioridad del derecho polaco sobre el comunitario, y sobre qué va a hacer para despejar la incertidumbre respecto a la aplicación de los Tratados de la UE y de la legislación comunitaria relevante para la gestión financiera del presupuesto de la Unión, así como sobre posibles injerencias políticas en la Fiscalía. También le ha pedido información acerca de las investigaciones realizadas desde 2016 en casos de corrupción, fraude o conflicto de intereses en relación con los Fondos europeos.
Informe del Abogado general
El Abogado general ha rechazado el recurso de Hungría y Polonia, en el que se mantenía que la Unión se había extralimitado en sus funciones al crear un mecanismo de condicionalidad como sanción punitiva para soslayar el instrumento del artículo 7 del Tratado de la UE, que permite constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores fundamentales de la Unión. Campos ha estimado que el Reglamento había sido adoptado sobre una base jurídica adecuada, era compatible con los límites marcados por los Tratados de la UE, y respetaba el principio de seguridad jurídica. No se trataba de un mecanismo sancionador similar al establecido en el artículo 7 del TUE, sino de un instrumemto específico de condicionalidad financiera para asegurar la correcta aplicación del presupuesto de la Unión, sobre todo cuando un Estado miembro incurría en violaciones de los principios comunes que pusieran “en peligro la buena gestión de los Fondos de la Unión o sus intereses financieros”. El artículo 7 exige que se produzca una vulneración grave y persistente de cualquiera de los valores fundamentales de la UE, mientras que el Reglamento se limita al supuesto de violación del Estado de Derecho. Ambas normas no sólo no entraban en colisión, sino que eran complementarias. La impugnación del Reglamento sobre la inadecuación de la base jurídica elegida, la incompatibilidad con el artículo 7 del TUE, o la violación de la seguridad jurídica no se sostenía jurídicamente.
Los demandantes afirmaban que el Reglamento no servía para crear una norma presupuestaria, sino que daba vida a un procedimiento de contenido y significado político -así como a un mecanismo de evaluación también político-, con el que la UE pretendía entrometerse en los asuntos domésticos de los Estados miembros. Estimaban que el mecanismo de condicionalidad era un arma arbitraria en manos de las instituciones de Bruselas, que podrían cortar la financiación a un Estado miembro por razones políticas. Campos ha respondido a esta acusación señalando que el Reglamento requiere que haya un vínculo “suficientemente directo entre la vulneración del Estado de Derecho y la ejecución presupuestaria”, de modo que no sería aplicable a todas las vulneraciones de dicho Estado, sino tan sólo a las que tuvieran una conexión directa con la gestión del presupuesto de la Unión.
Cabe esperar que el TJUE avale la opinión expresada por su Abogado general y rechace el recurso de los Gobiernos de Hungría y de Polonia, cuya actitud iliberal y populista está causando graves perjuicios a la cohesión y a la imagen de la UE. Frente a las balandronadas del primer ministro polaco, Tadeus Morawiezki, -que calificó a su Gobierno de ejemplo de la resistencia contra la injerencia de una Unión que seguía una deriva centralizadora que sobrepasaba las atribuciones que le concedían los Tratados-, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, le respondió de forma categórica: ”No vamos a tolerar que se pongan en riesgo nuestros valores comunes” Para ello es fundamental el respaldo del TJUE y la colaboración de los Estados miembros, algunos de los cuales –como España, Alemania y Francia-, se han personado en el caso junto a la Comisión y al Consejo. Si el Tribunal corroborara la opinión de Campos, se desbloquearía la aplicación del mecanismo de condicionalidad y se daría a la Comisión un instrumento sumamente eficaz para poner coto a las derivas iliberales de algunos Estados miembros que se han sumido en el populismo, a través de sanciones económicas. Hay que tener en cuenta que la facultad de retención de subvenciones económicas afecta no sólo a los Fondos de carácter extraordinario como el de Recuperación, sino también a los Fondos de Cohesión ordinarios, que –especialmente en el caso de Polonia- resultan vitales para la economía del país.
El triste protagonismo desempeñado últimamente por los Gobiernos de Polonia y de Hungría, y por sus respectivos partidos -Fidesz y PiS- hace que muchos piensen que el populismo en el seno de la UE sólo se da en los partidos de derecha y de extrema derecha, Sin embargo, también se da -tanto o más- entre los partidos de izquierda y de extrema izquierda, como se puede apreciar en España. El Gobierno de coalición social-comunista presidido por Pedro Sánchez ha incurrido en muchas de las erróneas prácticas por las que se ha condenado a los Gobiernos de Hungría y Polonia, y en alguna más. Un par de ejemplos, verbigracia:
1) Control del poder judicial
El Gobierno socialista –que ya modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial para despojar a los jueces de la facultad de elegir a sus representantes en el Consejo General del Poder Judicial- ha tratado de controlar totalmente dicho organismo representativo de la Judicatura. No sólo ha desatendido los llamamientos de la UE para que permita que los jueces elijan a los jueces en el CGPJ –a, al menos, a la mayoría de ellos-, sino que presentó una propuesta para bajar el porcentaje de votos requeridos para la elección de sus miembros, y sólo la presión de la Unión impidió la realización de semejante desafuero. Como infantil revancha, el Gobierno modificó la LOPJ para que un CGPJ en funciones por haber agotado su mandato no pudiera hacer nombramientos, que es una de sus principales funciones.
El Gobierno ha criticado a Tribunales y a jueces por haber adoptado decisiones que no eran de su agrado. Especialmente graves han sido las críticas y descalificaciones al Tribunal Supremo por su sentencia en el caso de los políticos catalanes condenados por sedición, a los que ha indultado injustificadamente en contra del criterio del Tribunal y en contravención de las normas de la Ley de Indultos, ya que, no sólo no se han arrepentido, sino que han afirmado chulescamente en sede judicial que volverán a cometer el delito por el que ha sido condenados. Sánchez considera que el Fiscal General del Estado es un funcionario que depende del Gobierno y carece de autonomía e independencia en su función, por lo que ha nombrado para el cargo a su anterior ministra de Justicia, Dolores Delgado, notoria por su sectarismo y su servilismo con el Gobierno. Asimismo ha convertido a la otrora prestigiosa Abogacía del Estado en una Abogacía del Gobierno, a la que encarga hacer las tareas sucias, como transmutar en sedición la rebelión de los golpistas catalanes, defender al independentista Oriol Junqueras o acosar a la juez Carmen Rodríguez Medel, por haber imputado al entonces delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco. Y todo esto, y mucho más, no ha sucedido en Varsovia o Budapest, sino en Madrid.
2.-Control de los organismos reguladores independientes
Al Gobierno de Sánchez no le basta con controlar los poderes legislativo y judicial, sino que también pretende dominar los órganos reguladores independientes, como el Banco de España, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, las Comisiones Nacionales del Mercado de Valores o de Mercados y Competencia, el Consejo de Seguridad Nuclear o el Consejo de la Transparencia. El orgullo luciferino del presidente no soporta los informes objetivos del Banco de España o de la AIREF. que ponen en evidencia el estado comatoso de la economía española, muy alejado de la ficticia realidad virtual que presentan los órganos de propaganda del Gobierno, como el Centro de Investigaciones Sociológicas. En un Informe recientemente registrado ante la Mesa de la Comisión de Auditoría de la Calidad Democrática, el PSOE y Más Madrid han puesto en duda la legitimidad de los organismos y autoridades independientes, porque “son una excepción al normal funcionamiento democrático de las instituciones” y “alteran en cierto modo el esquema de legitimación democrática de las decisiones”. Como su “status exorbitante” no está previsto en la Constitución, su actuación deberá ser limitada política y jurídicamente. El Gobierno es el único “sujeto legitimado para tomar decisiones en todos los ámbitos” y, en consecuencia, “la creación de entidades independientes debe ser excepcional”, y el ejecutivo debería disponer de las potestades suficientes para acordar su disolución. El Gobierno no sólo se niega a crear una autoridad independiente para gestionar las partidas generosamente cedidas a España por el Fondo de Recuperación –como han hecho la mayoría de sus socios comunitarios-, sino que pretende desmantelar las instituciones independientes existentes.
Sánchez comparte la opinión expresada por su correligionario Alfonso Guerra –en su época de “enfant terrible” del socialismo- de que Montesquieu había muerto y ahora quiere enterrarlo en la tumba dejada vacante por el desahucio del general Franco. La concepción totalitaria del Gobierno no puede ser más flagrante. El presidente dispone a su antojo del patrimonio del Estado, pone al frente de las entidades públicas a sus amigos –aunque carezcan de las mínimas cualificaciones para el puesto en un descarnado ejercicio de nepotismo-, y el hedor de la corrupción se extiende por el PSOE, desde MATESA a los ERE en el Califato andaluz. Claro que, como la izquierda disfruta del monopolio de la superioridad moral, siempre actúa correctamente y el populismo, la corrupción, y la injusticia sólo se produce en el ámbito de la derecha. Hay que combatir, por supuesto, el populismo de derechas de los Orban, Kaczynski y Le Pen -como está haciendo con acierto la UE-, pero hay que mirar también a babor y luchar con igual intensidad contra los populismos de izquierda, sobre todo cuando sus responsables están en el Gobierno. Sánchez ha ayudado de forma suicida a introducir el caballo de Troya de Podemos y sus mareas, y de sus aliados preferentes republicanos, separatistas y filoetarras en el fortín constitucional español para destruirlo desde dentro.
Madrid, 7 de diciembre de 2021
domingo, 28 de noviembre de 2021
Jaque al monolingüismo educativo en Cataluña
JAQUE AL MONOLINGÜISMO EDUCATIVO EN CATALUÑA
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó en 2020 una sentencia por la que obligaba a las escuelas catalanas a impartir en castellano al menos el 25% de las asignaturas de sus programas en los distintos períodos educativos. El Gobierno de la Generalitat presentó un recurso por considerar que el TSJC había interferido en las competencias de la Comunidad, pero el Tribunal Supremo lo ha inadmitido por estimar –como ya hizo en una sentencia anterior- que la decisión era razonable. El Govern ha manifestado que no tiene intención de cumplir la sentencia y ha recomendado a las instituciones educativas autonómicas que hagan lo propio, adoptando así una inaceptable actitud de insumisión ante una decisión del más alto Tribunal de la Nación.
Normas básicas en materia educativa y lingüística en España y en Cataluña
Según la Constitución de 1978, el castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos –artículo 3-. Todos tienen derecho a la educación y los poderes públicos inspeccionarán y homologarán los sistemas educativos para garantizar el cumplimiento de las leyes –párrafos 1 y 8 del artículo 27-1-. El Estado tiene competencias exclusivas sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 relativas a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia –párrafos 1-1ª y 30ª del artículo 149-. Es evidente que los diversos Gobiernos españoles dirigidos por distintos partidos políticos no han cumplido estas obligaciones constitucionales.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, el catalán es la lengua oficial de Cataluña al igual que el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña gozan del derecho y del deber de conocerlas. Los poderes públicos catalanes deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes y no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua. El catalán es la lengua de uso normal de las administraciones públicas y es utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza –párrafos 1 y 2 del artículo 6-. Todas las personas tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y la Generalitat debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos –artículo 21-1-. El catalán deber utilizarse normalmente como como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza de cualquier tipo, y su enseñanza y la del castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudio. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derechos a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan –párrafos 1, 2 y 5 del artículo 35-. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas –artículo 21-. Es asimismo evidente que ninguno de los Gobiernos de la Generalitat ha cumplido estas obligaciones estatutarias,
El Decreto-ley 480/1981 reguló el funcionamiento de la Alta Inspección del Estado en la enseñanza no universitaria en Cataluña, a la que se encomendó velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos lingüísticos y ,“en particular, de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Generalitat impugnó esta norma, pero el Tribunal Constitucional la convalidó en su sentencia 6/1982, en la que afirmó que el Govern debía garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento, y crear las condiciones que garantizaran su plena igualdad en lo referente a los derechos y los deberes de los ciudadanos de Cataluña. La Alta Inspección estaba legitimada para velar por el cumplimiento de los derechos lingüísticos, entre los que figuraba el conocer la lengua cooficial de la Comunidad y, en particular, el de “recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Inspección podía actuar directamente en los centros educativos, investigarlos y denunciar al Gobierno las infracciones de la normativa del Estado. Resulta evidente que la Generalitat no cumplió con el Decreto-ley, ni con la sentencia del Tribunal.
Por la Ley Orgánica 3/2006 de Educación, el Estado tenía que velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos en materia educativa y lingüística. Las autoridades educativas nacionales deberían, en consecuencia, prestar atención a la solidez del castellano en el conjunto de España y garantizar la generalización de su uso y de su conocimiento por todos los habitantes del país, sin perjuicio del uso, enseñanza y reconocimiento de las lenguas vernáculas cooficiales. La Ley no se cumplió en Cataluña y los ministros de Educación del PP, José Ignacio Wert e Íñigo Méndez de Vigo, mostraron su incapacidad o su falta de voluntad para hacerla cumplir,
Así ha ido empeorando la situación ante la insumisión de la Generalitat y el conformismo del Gobierno central, que con su acual poresidente ha dado un paso más en la errónea dirección, al pasar del “dontancredismo” de Mariano Rajoy a la connivencia de Pedro Sánchez con el separatismo catalán, del que depende para mantenerse en el poder. Su penúltimo regalo -merced de la ministra de infausto recuerdo, Isabel Celáa- ha sido la supresión en la novísima Ley de Educación de la afirmación de que el español era lengua oficial y vehicular en Cataluña. Con ella siguió pr4rogresando el plan iniciado por Jordi Pujol para la construcción nacional de Cataluña mediante la imposición de lengua catalana sobre la española.
Orígenes y desarrollo de la inmersión educativa en catalán
Desde que accedió al poder en 1980, Pujol declaró sin ambages que la “reconstrucción nacional” sería el eje de su Gobierno, para lo que se sirvió de tres bazas fundamentales que fue desarrollando gradualmente: imposición de una política lingüística en favor del catalán y en detrimento del español, el control de los medios de comunicación, y la integración de la población inmigrante a través de su catalanización. Era consciente de que la lengua era el nervio de la nación y convirtió la identidad catalana en un bien de consumo de primera necesidad gracias a su “pacto cultural” con el PSUC y el PSC, que se sumaron al proceso nacionalista Según Javier Redondo, para Pujol la inmigración era un obstáculo a su proyecto de construcción nacional y por eso era capital implantar la inmersión educativa en catalán. El President enmendó la plana a su predecesor Josep Tarradellas, que había llegado a un acuerdo con el Gobierno de Adolfo Suárez para establecer un régimen de bilingüismo armónico, en el que la enseñanza se impartía en catalán y en castellano, e inició un proceso gradual hacia el monolingüismo mediante la inmersión. El objetivo era intensificar el aprendizaje del catalán y conseguir en el menor tiempo posible el conocimiento y capacidad comunicativa en dicha lengua por parte de los hispanoparlantes, al par que se procuraba inculcar a los alumnos el sentimiento identitario de pertenencia a la nación catalana al margen de la española.
La política lingüística que había iniciado la Generalitat apenas encontró oposición, pues todos encontraban normal la equiparación entre el castellano y el catalán, para lo que había que potenciar a este último que había quedado descolgado durante el régimen de Franco. Tras recibir en 1980 las competencias en materia de educación, el Govern trazó un modelo escolar basado en la inmersión -término acuñado por el PSC-, bajo el lema “Por un país de todos, la escuela en catalán”. La deriva lingüística excluyente del castellano en que se había embarcado la Generalitat sólo encontró el rechazo de 3.200 intelectuales y profesionales de la enseñanza, que en 1981 publicaron un “Manifiesto por la igualdad de los derechos lingüísticos en Cataluña” -bajo la dirección de Federico Jiménez Losantos y Amando de Miguel-, que se oponía a la pretensión de sustituir el castellano por el catalán y mantener su igualdad. La reacción de los independentistas fue el secuestro del primero, al que descerrajaron un tiro en la rodilla. En 1983 se publicó la Ley de normalización política en Cataluña.
El modelo de inmersión empezó a aplicarse ese mismo año en Santa Coloma de Gramanet y otras ciudades del cinturón industrial de Barcelona, donde –por la presencia de trabajadores inmigrantes- apenas se hablaba catalán. Su objetivo era escolarizar únicamente en catalán, reclutar maestros afines al nacionalismo, y expulsar a los no nacionalistas –a los que se hizo la vida difícil. Sus vacantes fueron cubiertas por interinos adictos al Movimiento nacionalista, que poco después se convertirían en funcionarios públicos. El catalán se convirtió de repente en la única lengua vehicular de la enseñanza primaria y secundaria, y la catalanización de los niños se expandió a su tiempo libre, ya que se les forzaba a utilizar esta lengua como medio de relación social. Una cosa es promover el uso y el desarrollo del catalán –que es del todo legítimo- y otra bien distinta imponerlo a costa del castellano y crear una barrera artificial entre Cataluña y el resto de España y del mundo hispanoparlante.
Como ha observado José García Domínguez en “La izquierda y la inmersión lingüística”, la inmersión ha sido el acta notarial de la derrota de las corrientes de renovación pedagógica surgidas en el seno mismo del progresismo autonómico, a manos de la fracción más cerril, intransigente y ultramontana del catalanismo conservador, que ha hecho de “Omnium Cultural” su particular “bunker” sociolingüístico. La inmersión forzosa a la catalana ha sido un aceite de ricino escolar que solo se administra a los de abajo, ya que no se aplica a los colegios privados de élite, a los que los jerifaltes como José Montilla o Artur Mas enviaban a sus vástagos para ser educados. Era de un extraño modelo de éxito del que huían los que podían costearse otra alternativa, y la inmersión es privilegio de los menos afortunados
Según Germá Bel, el sistema de inmersión obligatoria se ha convertido en un régimen de “sumersión”, que usa programas vehiculares de la lengua y cultura dominante sin presencia alguna de la primera lengua de los alumnos, con el objetivo de conseguir la asimilación de la lengua mayoritaria y la pérdida de la lengua y cultura propias. Es algo que ni siquiera se intentó en Quebec en los momentos más intenso del nacionalismo francófono, y no hay ni un solo Estado en el mundo en el que sus nacionales no puedan ser escolarizados en su lengua materna, que es además la oficial del Estado. Andrés Peña ha estimado que el sistema de inmersión forzosa está asegurando una importante desigualdad educativa entre catalano y castellanoparlantes, no ha cohesionado la sociedad sino todo lo contrario, y ha producido una gran fractura entre el rendimiento escolar de unos y otros. La inmersión ha provocado efectos negativos para el aprendizaje del castellano por parte de los alumnos catalanoparlantes que tienen cada día mayores dificultades para expresarse en español.
Para Francisco Rosell, el nacionalismo ha impuesto su discurso tras haberse adueñado del lenguaje. La erradicación legal del castellano y la condena al ostracismo de sus usuarios no son males que se curen con el tiempo o con el silencio, sino que se agravan irreversiblemente. Los distintos Gobiernos han pasado lustros “callando y otorgando frente a un nacionalismo de lengua bífida, que envenena la convivencia de un modo tal letal como las serpientes”. Pero pese a su prepotencia y al empleo de medios considerables, la relación entre el catalán y el castellano sigue siendo muy intensa, el bilingüismo permanece y el uso del catalán disminuye -especialmente en los núcleos urbanos-, ante la frustración del Govern, que cada día recurre a nuevas medidas ilegales para detener lo irremediable y que son ineficaces por chocar con la realidad.
Sentencia de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Ante los incumplimientos de las normas en materia de educación y de la inacción del Gobierno central, las familias que aspiraban a que sus hijos fueran escolarizados en español tuvieron que recurrir a los tribunales para conseguirlo, pero –pese a que las sentencias del TSJC solían darles la razón, no tenían efectos prácticos ante la negativa de los Centros escolares a aplicarlas y eran contraproducentes los efectos porque directores, profesores, alumnos, asociaciones de padres y sindicatos estudiantiles, en vez de apoyar a los estudiantes a los que se les había reconocido el derecho a una enseñanza en castellano, los menospreciaban, los acosaban y los excluían socialmente, con el respaldo de las autoridades locales y del Govern. Les hacían tan insoportable la vida, que acababan por abandonar la escuela y la ciudad. Artur Mas tuvo la desfachatez de decir que quienes quisieran que sus hijos fueran escolarizados en español podían montar colegios, como hacían los japoneses, situando así a la lengua oficial del Estado entre las extranjeras en Cataluña, como si fuera el japonés. La consejera de Cultura, Laura Borrás, afirmó que el castellano era una lengua de dominación y que los españoles que emigraron a Cataluña habían sido instrumentos de colonización lingüística. Existía el problema añadido de que –dado que los particulares sólo podían instar el reconocimiento de sus derechos pero no de otros- las sentencias favorables que se dictaban sólo eran aplicables a las personas que habían formulado el recurso y en los centros en los que estaban escolarizadas, y carecían de validez general porque las sentencias del TSJC no creaban jurisprudencia.
Desde 2008, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en la que ha declarado ilegal la inmersión lingüística obligatoria, y establecido que el castellano no podía quedar reducido a mero objeto de estudio como una asignatura más, pero la Generalitat no ha acatado ni cumplido ninguna de estas sentencias, alegando que la Ley Catalana de Educación de 2009 había regulado los programas de inmersión forzosa. Ante la continuada insumisión, el ministro Méndez de Vigo presentó un recurso contra la Generalitat por incumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Educación de 2006, que consagraba el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en los dos idiomas oficiales de Cataluña. El recurso era diferente de los presentados por las familias afectadas, porque en ese caso la recurrente era la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Educación, por lo que la eventual sentencia transcendía los casos individuales específicos y tenía carácter general.
El TSJC estimó parcialmente el recurso por la inoperaividad de la Generalitat en asegurar que se impartiera en castellano el 25% de las horas de enseñanza –tal como se había establecido en sentencias previas de este Tribunal y del Tribunal Supremo- y, el 16 de diciembre de 2020, dictó una sentencia en la que reconocía la obligación de la Generalitat de “adoptar las medidas que sean necesarias al efecto de garantizar que en las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. Se basó para ello en los datos facilitados por el propio Govern de que sólo se impartían en español el 18% de las horas lectivas en la enseñanza primaria y el 19% en la secundaria, y de que únicamente 5 de los 184 centros analizados cumplían con la exigencia de dedicar de 25% del horario al español y de que la asignatura enseñada en castellano fuera troncal.
Pese a la modestia de l requerimiento de los Tribunales, las autoridades catalanas se rasgaron las vestiduras, denunciaron la injerencia del TSJC en las competencias exclusivas de la Generalitat, y lo acusaron de pretender regular por vía de sentencia la política educativa -que era competencia del Parlament- y de acabar con el régimen de inmersión lingüística. Ignoraban a sabiendas las disposiciones de la Constitución, del Estatuto y de las leyes nacionales y autonómicas. Por mucho que haya empeorado el nivel de español de los políticos nacionalistas, no es difícil que entiendan que todas las personas –y los hispanoparlantes lo son pese a la opinión en contrario de Quim Torra- tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas por razones lingüísticas Si unos niños reciben75% de sus horas de clase en catalán y otros sólo 25% en español, unos y otros no están en situación de igualdad y los segundos resultan discriminados con respecto a los primeros Y esto en el supuesto de que la Generalitat estuviera dispuesta a conceder al castellano el 25% del horario, que no lo está. No es una cuestión de metafísica sino de aritmética y, en cualquier caso, aún existiría una relación de 1 a 3 entre unos y otros.
Los dirigentes catalanes se quejaron con lágrimas de cocodrilo que la sentencia suponía un atentado contra la política de inmersión, lo que era falso. Como ha observado Ángela Herrero, no es lo mismo el final de la inmersión que el final del monolingüismo, y es éste y no aquélla el que se verá afectado. El sistema educativo es monolingüista porque toda la enseñanza se imparte en catalán, salvo las clases de lenguas extranjeras, entre las que se incluye el español. La inmersión no peligra porque se imparta en castellano el 25% de las horas lectivas, pues -aún aceptando este triste porcentaje- el 75% restante se impartiría en régimen de inmersión en catalán, por lo que seguiría habiendo inmersión, aunque ya no sería total como ahora, sino sólo parcial.
Providencia de 2021 del Tribunal Supremo
La Generalitat presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y éste –en su providencia de 23 de noviembre de 2021- inadmitió el recurso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo señaló que no podía valorar las pruebas practicadas por el TSJC. La instancia se delimitaba en virtud de las pruebas por él realizadas, limitándose el Tribunal a comprobar si, en la utilización de la lengua castellana como vehicular en el sistema bilingüe matizado de Cataluña, se había garantizado al menos el 25% de horas lectivas en castellano, pues las cuestiones fácticas quedaban excluidas de examen en el recurso de casación. Con esta decisión, adquirió firmeza la sentencia del TSJC.
Tras conocer la decisión del Supremo, el consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray la calificó de “grave ataque a los fundamentos de la escuela catalana, perpetrado por un tribunal alejado y desconocedor de la realidad de los centros educativos catalanes”. Aunque pueda estar geográficamente lejos de la realidad catalana, el Tribunal Supremo no ha hecho más que avalar la decisión de otro Tribunal que está algo más cerca de dicha realidad. El consejero ha afirmado que era una anomalía que fuera un juez quien determinara el número de horas adjudicadas a cada lengua y el Tribunal reconoció que no debería corresponder a los jueces dar directrices al efecto, pero que había que enderezar una situación contraria al ordenamiento jurídico.
Gonzàlez-Cambray ha comentado que los centros escolares no tienen que cambiar sus programas y que los directores y los docentes podían estar tranquilos, porque la sentencia iba dirigida contra la Generalitat y la responsabilidad por su incumplimiento no recaería sobre ellos. Les envió un correo en el que les instaba a que mantuvirran sus programas de inmersión y continuaran trabajando como hasta ahora. Ha señalado que no estábamos ante un conflicto lingüístico, porque, desde 2005, tan sólo 80 familias habían pedido la escolarización en castellano, pero –como ha observado David Jiménez Torres- se trata de un derecho que hay que salvaguardar en todo caso con independencia de cuantos lo reclamaran. El consejero no ha tenido en cuenta la enorme presión social que se ejerce sobre las familias que solicitan la escolarización de sus hijos en español. Acabo de oír el desgarrador testimonio de una mujer, residente en un pueblo de Lérida, que cometió este grave pecado de lesa catalanidad y obtuvo una sentencia favorable del TSJC. El director de la escuela se negó a cumplir la sentencia, y profesores y alumnos hostigaron a sus hijos de 5 y 6 años y les hicieron un boicot. El alcalde, las autoridades –incluido el responsable de Educación de la provincia-, los medios de comunicación y la sociedad civil la presionaron para que desistiera de su propósito o se atuviera a las consecuencias. Un periodista local hizo pública su dirección de correo y durante varios días recibió insultos y amenazas a ella y a los niños, hasta que no pudo resistir más y los retiró de la escuela, los inscribió en otra situada a 30 kms, y tuvo que cerrar su pequeña empresa.
¿Es ésta la forma, Sr. Gonzàlez , en que los demócratas nacionalistas defienden la igualdad y no discriminación de los catalanes? Haciendo un paralelismo a lo Plutarco entre ERC y Bildu, cabe constatar que los nacionalistas catalanes han recurrido a los mismos métodos de presión que los filoetarras. Aunque no haya violencia física, la violencia psicológica brutalmente ejercida por el entorno social resulta intolerable. Los nacionalistas catalanes son coherentes con su supremacismo y su xenofobia racista, pero –como ha observado Jiménez Torres- los incoherentes son quienes, no siendo nacionalistas, han dado por buenos los argumentos del nacionalismo o han preferido pasar del asunto.
El consejero de Educación ha declarado que la nueva Ley de Educación –la LOMLOE de la nefasta Celáa- blindaba el modelo catalán de inmersión lingüística, pero no es así, porque –según su disposición adicional nº 38- las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano. “de conformidad con la Constitución, los Estatutos de autonomías y la normativa aplicable”. También ha afirmado –erróneamente, por cierto- que el Ministerio de Educación era el único que podía pedir la ejecución de la sentencia, y que había recibido garantías de la ministra de Educación de que el Gobierno no lo haría. Pilar Alegría ha tenido que salir a la palestra para señalar que, al tratarse de una sentencia firme, era de obligado cumplimiento y, en consecuencia, tanto la Generalitat como los ciudadanos estaban obligados a cumplirla. Siguió la línea marcada por la ministra de Justicia, Pilar Llops, de que la sentencia debería ser ejecutada, afirmando que “vamos a ver cuál es la respuesta de la Generalitat y, dependiendo de lo que haga, se irán dando pasos”.
No habría que esperar mucho, pues –a las declaraciones y escritos del consejero de Educación- se suman los del presidente de la Comunidad, Pere Aragonés, que ha afirmado una y otra vez que no acataba una sentencia que injería en las competencias de la Generalitat, que había que defender un modelo de garantía y cohesión social e igualdad de oportunidades que gozaba de consenso (¿?), y que el catalán en las escuela no se tocaba. Ha manifestado, por último, que recurriría a todas las vías posibles para blindar dicho modelo, incluida la de la desobediencia.
Ejecución de la sentencia
Una vez que la sentencia ha adquirido firmeza, las partes están obligadas a cumplirla. Según la Ley 29/1988, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la potestad de ejecución corresponde exclusivamente al tribunal sentenciador que haya conocido del asunto en primera instancia, y todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración para la debida y completa ejecución de lo resuelto, y serán nulos los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se adopten para eludir su cumplimiento –artículo 103-. El “iter” procesal ha sido magistralmente descrito por Rafael Arenas en su artículo ”Vehicularidad del castellano en la escuela catalana y desobediencia”. Lo normal habría sido que la Generalitat hubiese anunciado como Administración pública responsable que iniciaba los trámites para adoptar las medidas requeridas, pero ha hecho justamente lo contrario. Esta abierta rebeldía institucional supone una quiebra relevante de los principios del Estado de Derecho, de consecuencias difícilmente mesurables.
El TSJC declaró que el sistema educativo de Cataluña no se ajustaba a las exigencias constitucionales y estatutarias, por lo que la Comunidad vulneraba la Constitución y el Estatuto, y el orden jurídico dispone de mecanismos para afrontar estos supuestos de incumplimiento, como el artículo 155 de la Carta Magna. La Ley 29/1988 prevé que las partes en el proceso –el Ministerio de Educación- o cualquier afectado por la sentencia podían pedir la ejecución forzosa de la sentencia –artículos 104-2 y113-, lo que abría la vía a la eventual actuación de las familias que hubieran solicitado la escolarización en castellano y a las asociaciones que tuvieran por objeto la defensa del español, como la Asamblea por una Educación Bilingüe o Hablamos Español. Sería, pues, competente el TSJC, que podría hacer requerimientos a la Consejería de Educación y a los Directores de los Centros escolares –artículo 108-.
El Tribunal sentenciador -el TSJC- deberá comunicar la sentencia al organismo que realizó la actividad objeto del recurso –la Generalitat- en el plazo de diez días, a fin de que lo lleve a su debido efecto y, cumplidos dos meses desde esa comunicación, cualquiera de las partes o las personas afectadas podrán instar su ejecución forzosa. El Tribunal puede fijar un plazo inferior cuando la sentencia resulte ineficaz o la actuación cause graves perjuicios –artículo 104-. Según Arenas, no haría falta esperar el transcurso de dos meses, porque el TSJC podría reducir el plazo, pues- pese a que la sentencia ya indicó que su cumplimiento debería ser “inmediato”- ya ha transcurrido casi un año desde entonces.
También se podría recurrir a la vía penal, porque tanto las declaraciones de Aragonés como las de Gonzàlez-Cambray podrían caer bajo las disposiciones del Código Penal, dado que éste prevé que las autoridades o los funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales incurrirían en la pena de multa y de inhabilitación especial para empleo o cargo público –artículo 410-1-. Si mediara un requerimiento del Tribunal y las personas requeridas no prestaran el auxilio debido, serían asimismo susceptibles de ser condenadas a una multa y a la suspensión de empleo –artículo 412-1. A mi vez, estimo que las conductas de ambos podrían conllevar la comisión de un delito de prevaricación, al dictar decisiones arbitrarias a sabiendas de su injusticia –artículo 404-.
Es más que dudoso que el Ministerio de Educación inste -como sería su deber en cuanto parte demandante- la ejecución forzosa de la sentencia, porque Sánchez ha hipotecado con ERC su dignidad personal y la de la Nación a cambio de mantenerse en la Moncloa, para lo que necesita el apoyo de los separatistas. De ahí que lo más probable es que esa tarea tenga que ser asumida por las familias afectadas y/o por las asociaciones defensoras del español. Ana Losada –presidenta de la AEB- ya ha declarado que su asociación pedirá la ejecución de la sentencia y prestará ayuda legal a las familias que asJAQUE AL MONOLINGÜISMO EDUCATIVO EN CATALUÑA
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó en 2020 una sentencia por la que obligaba a las escuelas catalanas a impartir en castellano al menos el 25% de las asignaturas de sus programas en los distintos períodos educativos. El Gobierno de la Generalitat presentó un recurso por considerar que el TSJC había interferido en las competencias de la Comunidad, pero el Tribunal Supremo lo ha inadmitido por estimar –como ya hizo en una sentencia anterior- que la decisión era razonable. El Govern ha manifestado que no tiene intención de cumplir la sentencia y ha recomendado a las instituciones educativas autonómicas que hagan lo propio, adoptando así una inaceptable actitud de insumisión ante una decisión del más alto Tribunal de la Nación.
Normas básicas en materia educativa y lingüística en España y en Cataluña
Según la Constitución de 1978, el castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos –artículo 3-. Todos tienen derecho a la educación y los poderes públicos inspeccionarán y homologarán los sistemas educativos para garantizar el cumplimiento de las leyes –párrafos 1 y 8 del artículo 27-1-. El Estado tiene competencias exclusivas sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 relativas a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia –párrafos 1-1ª y 30ª del artículo 149-. Es evidente que los diversos Gobiernos españoles dirigidos por distintos partidos políticos no han cumplido estas obligaciones constitucionales.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, el catalán es la lengua oficial de Cataluña al igual que el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña gozan del derecho y del deber de conocerlas. Los poderes públicos catalanes deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes y no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua. El catalán es la lengua de uso normal de las administraciones públicas y es utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza –párrafos 1 y 2 del artículo 6-. Todas las personas tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y la Generalitat debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos –artículo 21-1-. El catalán deber utilizarse normalmente como como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza de cualquier tipo, y su enseñanza y la del castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudio. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derechos a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan –párrafos 1, 2 y 5 del artículo 35-. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas –artículo 21-. Es asimismo evidente que ninguno de los Gobiernos de la Generalitat ha cumplido estas obligaciones estatutarias,
El Decreto-ley 480/1981 reguló el funcionamiento de la Alta Inspección del Estado en la enseñanza no universitaria en Cataluña, a la que se encomendó velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos lingüísticos y ,“en particular, de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Generalitat impugnó esta norma, pero el Tribunal Constitucional la convalidó en su sentencia 6/1982, en la que afirmó que el Govern debía garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento, y crear las condiciones que garantizaran su plena igualdad en lo referente a los derechos y los deberes de los ciudadanos de Cataluña. La Alta Inspección estaba legitimada para velar por el cumplimiento de los derechos lingüísticos, entre los que figuraba el conocer la lengua cooficial de la Comunidad y, en particular, el de “recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Inspección podía actuar directamente en los centros educativos, investigarlos y denunciar al Gobierno las infracciones de la normativa del Estado. Resulta evidente que la Generalitat no cumplió con el Decreto-ley, ni con la sentencia del Tribunal.
Por la Ley Orgánica 3/2006 de Educación, el Estado tenía que velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos en materia educativa y lingüística. Las autoridades educativas nacionales deberían, en consecuencia, prestar atención a la solidez del castellano en el conjunto de España y garantizar la generalización de su uso y de su conocimiento por todos los habitantes del país, sin perjuicio del uso, enseñanza y reconocimiento de las lenguas vernáculas cooficiales. La Ley no se cumplió en Cataluña y los ministros de Educación del PP, José Ignacio Wert e Íñigo Méndez de Vigo, mostraron su incapacidad o su falta de voluntad para hacerla cumplir,
Así ha ido empeorando la situación ante la insumisión de la Generalitat y el conformismo del Gobierno central, que con su acual poresidente ha dado un paso más en la errónea dirección, al pasar del “dontancredismo” de Mariano Rajoy a la connivencia de Pedro Sánchez con el separatismo catalán, del que depende para mantenerse en el poder. Su penúltimo regalo -merced de la ministra de infausto recuerdo, Isabel Celáa- ha sido la supresión en la novísima Ley de Educación de la afirmación de que el español era lengua oficial y vehicular en Cataluña. Con ella siguió pr4rogresando el plan iniciado por Jordi Pujol para la construcción nacional de Cataluña mediante la imposición de lengua catalana sobre la española.
Orígenes y desarrollo de la inmersión educativa en catalán
Desde que accedió al poder en 1980, Pujol declaró sin ambages que la “reconstrucción nacional” sería el eje de su Gobierno, para lo que se sirvió de tres bazas fundamentales que fue desarrollando gradualmente: imposición de una política lingüística en favor del catalán y en detrimento del español, el control de los medios de comunicación, y la integración de la población inmigrante a través de su catalanización. Era consciente de que la lengua era el nervio de la nación y convirtió la identidad catalana en un bien de consumo de primera necesidad gracias a su “pacto cultural” con el PSUC y el PSC, que se sumaron al proceso nacionalista Según Javier Redondo, para Pujol la inmigración era un obstáculo a su proyecto de construcción nacional y por eso era capital implantar la inmersión educativa en catalán. El President enmendó la plana a su predecesor Josep Tarradellas, que había llegado a un acuerdo con el Gobierno de Adolfo Suárez para establecer un régimen de bilingüismo armónico, en el que la enseñanza se impartía en catalán y en castellano, e inició un proceso gradual hacia el monolingüismo mediante la inmersión. El objetivo era intensificar el aprendizaje del catalán y conseguir en el menor tiempo posible el conocimiento y capacidad comunicativa en dicha lengua por parte de los hispanoparlantes, al par que se procuraba inculcar a los alumnos el sentimiento identitario de pertenencia a la nación catalana al margen de la española.
La política lingüística que había iniciado la Generalitat apenas encontró oposición, pues todos encontraban normal la equiparación entre el castellano y el catalán, para lo que había que potenciar a este último que había quedado descolgado durante el régimen de Franco. Tras recibir en 1980 las competencias en materia de educación, el Govern trazó un modelo escolar basado en la inmersión -término acuñado por el PSC-, bajo el lema “Por un país de todos, la escuela en catalán”. La deriva lingüística excluyente del castellano en que se había embarcado la Generalitat sólo encontró el rechazo de 3.200 intelectuales y profesionales de la enseñanza, que en 1981 publicaron un “Manifiesto por la igualdad de los derechos lingüísticos en Cataluña” -bajo la dirección de Federico Jiménez Losantos y Amando de Miguel-, que se oponía a la pretensión de sustituir el castellano por el catalán y mantener su igualdad. La reacción de los independentistas fue el secuestro del primero, al que descerrajaron un tiro en la rodilla. En 1983 se publicó la Ley de normalización política en Cataluña.
El modelo de inmersión empezó a aplicarse ese mismo año en Santa Coloma de Gramanet y otras ciudades del cinturón industrial de Barcelona, donde –por la presencia de trabajadores inmigrantes- apenas se hablaba catalán. Su objetivo era escolarizar únicamente en catalán, reclutar maestros afines al nacionalismo, y expulsar a los no nacionalistas –a los que se hizo la vida difícil. Sus vacantes fueron cubiertas por interinos adictos al Movimiento nacionalista, que poco después se convertirían en funcionarios públicos. El catalán se convirtió de repente en la única lengua vehicular de la enseñanza primaria y secundaria, y la catalanización de los niños se expandió a su tiempo libre, ya que se les forzaba a utilizar esta lengua como medio de relación social. Una cosa es promover el uso y el desarrollo del catalán –que es del todo legítimo- y otra bien distinta imponerlo a costa del castellano y crear una barrera artificial entre Cataluña y el resto de España y del mundo hispanoparlante.
Como ha observado José García Domínguez en “La izquierda y la inmersión lingüística”, la inmersión ha sido el acta notarial de la derrota de las corrientes de renovación pedagógica surgidas en el seno mismo del progresismo autonómico, a manos de la fracción más cerril, intransigente y ultramontana del catalanismo conservador, que ha hecho de “Omnium Cultural” su particular “bunker” sociolingüístico. La inmersión forzosa a la catalana ha sido un aceite de ricino escolar que solo se administra a los de abajo, ya que no se aplica a los colegios privados de élite, a los que los jerifaltes como José Montilla o Artur Mas enviaban a sus vástagos para ser educados. Era de un extraño modelo de éxito del que huían los que podían costearse otra alternativa, y la inmersión es privilegio de los menos afortunados
Según Germá Bel, el sistema de inmersión obligatoria se ha convertido en un régimen de “sumersión”, que usa programas vehiculares de la lengua y cultura dominante sin presencia alguna de la primera lengua de los alumnos, con el objetivo de conseguir la asimilación de la lengua mayoritaria y la pérdida de la lengua y cultura propias. Es algo que ni siquiera se intentó en Quebec en los momentos más intenso del nacionalismo francófono, y no hay ni un solo Estado en el mundo en el que sus nacionales no puedan ser escolarizados en su lengua materna, que es además la oficial del Estado. Andrés Peña ha estimado que el sistema de inmersión forzosa está asegurando una importante desigualdad educativa entre catalano y castellanoparlantes, no ha cohesionado la sociedad sino todo lo contrario, y ha producido una gran fractura entre el rendimiento escolar de unos y otros. La inmersión ha provocado efectos negativos para el aprendizaje del castellano por parte de los alumnos catalanoparlantes que tienen cada día mayores dificultades para expresarse en español.
Para Francisco Rosell, el nacionalismo ha impuesto su discurso tras haberse adueñado del lenguaje. La erradicación legal del castellano y la condena al ostracismo de sus usuarios no son males que se curen con el tiempo o con el silencio, sino que se agravan irreversiblemente. Los distintos Gobiernos han pasado lustros “callando y otorgando frente a un nacionalismo de lengua bífida, que envenena la convivencia de un modo tal letal como las serpientes”. Pero pese a su prepotencia y al empleo de medios considerables, la relación entre el catalán y el castellano sigue siendo muy intensa, el bilingüismo permanece y el uso del catalán disminuye -especialmente en los núcleos urbanos-, ante la frustración del Govern, que cada día recurre a nuevas medidas ilegales para detener lo irremediable y que son ineficaces por chocar con la realidad.
Sentencia de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Ante los incumplimientos de las normas en materia de educación y de la inacción del Gobierno central, las familias que aspiraban a que sus hijos fueran escolarizados en español tuvieron que recurrir a los tribunales para conseguirlo, pero –pese a que las sentencias del TSJC solían darles la razón, no tenían efectos prácticos ante la negativa de los Centros escolares a aplicarlas y eran contraproducentes los efectos porque directores, profesores, alumnos, asociaciones de padres y sindicatos estudiantiles, en vez de apoyar a los estudiantes a los que se les había reconocido el derecho a una enseñanza en castellano, los menospreciaban, los acosaban y los excluían socialmente, con el respaldo de las autoridades locales y del Govern. Les hacían tan insoportable la vida, que acababan por abandonar la escuela y la ciudad. Artur Mas tuvo la desfachatez de decir que quienes quisieran que sus hijos fueran escolarizados en español podían montar colegios, como hacían los japoneses, situando así a la lengua oficial del Estado entre las extranjeras en Cataluña, como si fuera el japonés. La consejera de Cultura, Laura Borrás, afirmó que el castellano era una lengua de dominación y que los españoles que emigraron a Cataluña habían sido instrumentos de colonización lingüística. Existía el problema añadido de que –dado que los particulares sólo podían instar el reconocimiento de sus derechos pero no de otros- las sentencias favorables que se dictaban sólo eran aplicables a las personas que habían formulado el recurso y en los centros en los que estaban escolarizadas, y carecían de validez general porque las sentencias del TSJC no creaban jurisprudencia.
Desde 2008, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en la que ha declarado ilegal la inmersión lingüística obligatoria, y establecido que el castellano no podía quedar reducido a mero objeto de estudio como una asignatura más, pero la Generalitat no ha acatado ni cumplido ninguna de estas sentencias, alegando que la Ley Catalana de Educación de 2009 había regulado los programas de inmersión forzosa. Ante la continuada insumisión, el ministro Méndez de Vigo presentó un recurso contra la Generalitat por incumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Educación de 2006, que consagraba el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en los dos idiomas oficiales de Cataluña. El recurso era diferente de los presentados por las familias afectadas, porque en ese caso la recurrente era la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Educación, por lo que la eventual sentencia transcendía los casos individuales específicos y tenía carácter general.
El TSJC estimó parcialmente el recurso por la inoperaividad de la Generalitat en asegurar que se impartiera en castellano el 25% de las horas de enseñanza –tal como se había establecido en sentencias previas de este Tribunal y del Tribunal Supremo- y, el 16 de diciembre de 2020, dictó una sentencia en la que reconocía la obligación de la Generalitat de “adoptar las medidas que sean necesarias al efecto de garantizar que en las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. Se basó para ello en los datos facilitados por el propio Govern de que sólo se impartían en español el 18% de las horas lectivas en la enseñanza primaria y el 19% en la secundaria, y de que únicamente 5 de los 184 centros analizados cumplían con la exigencia de dedicar de 25% del horario al español y de que la asignatura enseñada en castellano fuera troncal.
Pese a la modestia de l requerimiento de los Tribunales, las autoridades catalanas se rasgaron las vestiduras, denunciaron la injerencia del TSJC en las competencias exclusivas de la Generalitat, y lo acusaron de pretender regular por vía de sentencia la política educativa -que era competencia del Parlament- y de acabar con el régimen de inmersión lingüística. Ignoraban a sabiendas las disposiciones de la Constitución, del Estatuto y de las leyes nacionales y autonómicas. Por mucho que haya empeorado el nivel de español de los políticos nacionalistas, no es difícil que entiendan que todas las personas –y los hispanoparlantes lo son pese a la opinión en contrario de Quim Torra- tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas por razones lingüísticas Si unos niños reciben75% de sus horas de clase en catalán y otros sólo 25% en español, unos y otros no están en situación de igualdad y los segundos resultan discriminados con respecto a los primeros Y esto en el supuesto de que la Generalitat estuviera dispuesta a conceder al castellano el 25% del horario, que no lo está. No es una cuestión de metafísica sino de aritmética y, en cualquier caso, aún existiría una relación de 1 a 3 entre unos y otros.
Los dirigentes catalanes se quejaron con lágrimas de cocodrilo que la sentencia suponía un atentado contra la política de inmersión, lo que era falso. Como ha observado Ángela Herrero, no es lo mismo el final de la inmersión que el final del monolingüismo, y es éste y no aquélla el que se verá afectado. El sistema educativo es monolingüista porque toda la enseñanza se imparte en catalán, salvo las clases de lenguas extranjeras, entre las que se incluye el español. La inmersión no peligra porque se imparta en castellano el 25% de las horas lectivas, pues -aún aceptando este triste porcentaje- el 75% restante se impartiría en régimen de inmersión en catalán, por lo que seguiría habiendo inmersión, aunque ya no sería total como ahora, sino sólo parcial.
Providencia de 2021 del Tribunal Supremo
La Generalitat presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y éste –en su providencia de 23 de noviembre de 2021- inadmitió el recurso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo señaló que no podía valorar las pruebas practicadas por el TSJC. La instancia se delimitaba en virtud de las pruebas por él realizadas, limitándose el Tribunal a comprobar si, en la utilización de la lengua castellana como vehicular en el sistema bilingüe matizado de Cataluña, se había garantizado al menos el 25% de horas lectivas en castellano, pues las cuestiones fácticas quedaban excluidas de examen en el recurso de casación. Con esta decisión, adquirió firmeza la sentencia del TSJC.
Tras conocer la decisión del Supremo, el consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray la calificó de “grave ataque a los fundamentos de la escuela catalana, perpetrado por un tribunal alejado y desconocedor de la realidad de los centros educativos catalanes”. Aunque pueda estar geográficamente lejos de la realidad catalana, el Tribunal Supremo no ha hecho más que avalar la decisión de otro Tribunal que está algo más cerca de dicha realidad. El consejero ha afirmado que era una anomalía que fuera un juez quien determinara el número de horas adjudicadas a cada lengua y el Tribunal reconoció que no debería corresponder a los jueces dar directrices al efecto, pero que había que enderezar una situación contraria al ordenamiento jurídico.
Gonzàlez-Cambray ha comentado que los centros escolares no tienen que cambiar sus programas y que los directores y los docentes podían estar tranquilos, porque la sentencia iba dirigida contra la Generalitat y la responsabilidad por su incumplimiento no recaería sobre ellos. Les envió un correo en el que les instaba a que mantuvirran sus programas de inmersión y continuaran trabajando como hasta ahora. Ha señalado que no estábamos ante un conflicto lingüístico, porque, desde 2005, tan sólo 80 familias habían pedido la escolarización en castellano, pero –como ha observado David Jiménez Torres- se trata de un derecho que hay que salvaguardar en todo caso con independencia de cuantos lo reclamaran. El consejero no ha tenido en cuenta la enorme presión social que se ejerce sobre las familias que solicitan la escolarización de sus hijos en español. Acabo de oír el desgarrador testimonio de una mujer, residente en un pueblo de Lérida, que cometió este grave pecado de lesa catalanidad y obtuvo una sentencia favorable del TSJC. El director de la escuela se negó a cumplir la sentencia, y profesores y alumnos hostigaron a sus hijos de 5 y 6 años y les hicieron un boicot. El alcalde, las autoridades –incluido el responsable de Educación de la provincia-, los medios de comunicación y la sociedad civil la presionaron para que desistiera de su propósito o se atuviera a las consecuencias. Un periodista local hizo pública su dirección de correo y durante varios días recibió insultos y amenazas a ella y a los niños, hasta que no pudo resistir más y los retiró de la escuela, los inscribió en otra situada a 30 kms, y tuvo que cerrar su pequeña empresa.
¿Es ésta la forma, Sr. Gonzàlez , en que los demócratas nacionalistas defienden la igualdad y no discriminación de los catalanes? Haciendo un paralelismo a lo Plutarco entre ERC y Bildu, cabe constatar que los nacionalistas catalanes han recurrido a los mismos métodos de presión que los filoetarras. Aunque no haya violencia física, la violencia psicológica brutalmente ejercida por el entorno social resulta intolerable. Los nacionalistas catalanes son coherentes con su supremacismo y su xenofobia racista, pero –como ha observado Jiménez Torres- los incoherentes son quienes, no siendo nacionalistas, han dado por buenos los argumentos del nacionalismo o han preferido pasar del asunto.
El consejero de Educación ha declarado que la nueva Ley de Educación –la LOMLOE de la nefasta Celáa- blindaba el modelo catalán de inmersión lingüística, pero no es así, porque –según su disposición adicional nº 38- las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano. “de conformidad con la Constitución, los Estatutos de autonomías y la normativa aplicable”. También ha afirmado –erróneamente, por cierto- que el Ministerio de Educación era el único que podía pedir la ejecución de la sentencia, y que había recibido garantías de la ministra de Educación de que el Gobierno no lo haría. Pilar Alegría ha tenido que salir a la palestra para señalar que, al tratarse de una sentencia firme, era de obligado cumplimiento y, en consecuencia, tanto la Generalitat como los ciudadanos estaban obligados a cumplirla. Siguió la línea marcada por la ministra de Justicia, Pilar Llops, de que la sentencia debería ser ejecutada, afirmando que “vamos a ver cuál es la respuesta de la Generalitat y, dependiendo de lo que haga, se irán dando pasos”.
No habría que esperar mucho, pues –a las declaraciones y escritos del consejero de Educación- se suman los del presidente de la Comunidad, Pere Aragonés, que ha afirmado una y otra vez que no acataba una sentencia que injería en las competencias de la Generalitat, que había que defender un modelo de garantía y cohesión social e igualdad de oportunidades que gozaba de consenso (¿?), y que el catalán en las escuela no se tocaba. Ha manifestado, por último, que recurriría a todas las vías posibles para blindar dicho modelo, incluida la de la desobediencia.
Ejecución de la sentencia
Una vez que la sentencia ha adquirido firmeza, las partes están obligadas a cumplirla. Según la Ley 29/1988, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la potestad de ejecución corresponde exclusivamente al tribunal sentenciador que haya conocido del asunto en primera instancia, y todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración para la debida y completa ejecución de lo resuelto, y serán nulos los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se adopten para eludir su cumplimiento –artículo 103-. El “iter” procesal ha sido magistralmente descrito por Rafael Arenas en su artículo ”Vehicularidad del castellano en la escuela catalana y desobediencia”. Lo normal habría sido que la Generalitat hubiese anunciado como Administración pública responsable que iniciaba los trámites para adoptar las medidas requeridas, pero ha hecho justamente lo contrario. Esta abierta rebeldía institucional supone una quiebra relevante de los principios del Estado de Derecho, de consecuencias difícilmente mesurables.
El TSJC declaró que el sistema educativo de Cataluña no se ajustaba a las exigencias constitucionales y estatutarias, por lo que la Comunidad vulneraba la Constitución y el Estatuto, y el orden jurídico dispone de mecanismos para afrontar estos supuestos de incumplimiento, como el artículo 155 de la Carta Magna. La Ley 29/1988 prevé que las partes en el proceso –el Ministerio de Educación- o cualquier afectado por la sentencia podían pedir la ejecución forzosa de la sentencia –artículos 104-2 y113-, lo que abría la vía a la eventual actuación de las familias que hubieran solicitado la escolarización en castellano y a las asociaciones que tuvieran por objeto la defensa del español, como la Asamblea por una Educación Bilingüe o Hablamos Español. Sería, pues, competente el TSJC, que podría hacer requerimientos a la Consejería de Educación y a los Directores de los Centros escolares –artículo 108-.
El Tribunal sentenciador -el TSJC- deberá comunicar la sentencia al organismo que realizó la actividad objeto del recurso –la Generalitat- en el plazo de diez días, a fin de que lo lleve a su debido efecto y, cumplidos dos meses desde esa comunicación, cualquiera de las partes o las personas afectadas podrán instar su ejecución forzosa. El Tribunal puede fijar un plazo inferior cuando la sentencia resulte ineficaz o la actuación cause graves perjuicios –artículo 104-. Según Arenas, no haría falta esperar el transcurso de dos meses, porque el TSJC podría reducir el plazo, pues- pese a que la sentencia ya indicó que su cumplimiento debería ser “inmediato”- ya ha transcurrido casi un año desde entonces.
También se podría recurrir a la vía penal, porque tanto las declaraciones de Aragonés como las de Gonzàlez-Cambray podrían caer bajo las disposiciones del Código Penal, dado que éste prevé que las autoridades o los funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales incurrirían en la pena de multa y de inhabilitación especial para empleo o cargo público –artículo 410-1-. Si mediara un requerimiento del Tribunal y las personas requeridas no prestaran el auxilio debido, serían asimismo susceptibles de ser condenadas a una multa y a la suspensión de empleo –artículo 412-1. A mi vez, estimo que las conductas de ambos podrían conllevar la comisión de un delito de prevaricación, al dictar decisiones arbitrarias a sabiendas de su injusticia –artículo 404-.
Es más que dudoso que el Ministerio de Educación inste -como sería su deber en cuanto parte demandante- la ejecución forzosa de la sentencia, porque Sánchez ha hipotecado con ERC su dignidad personal y la de la Nación a cambio de mantenerse en la Moncloa, para lo que necesita el apoyo de los separatistas. De ahí que lo más probable es que esa tarea tenga que ser asumida por las familias afectadas y/o por las asociaciones defensoras del español. Ana Losada –presidenta de la AEB- ya ha declarado que su asociación pedirá la ejecución de la sentencia y prestará ayuda legal a las familias que asimismo lo hagan. Además de a la Generalitat, demandaría a cinco directores de Centros escolares de cada provincia, quienes –en caso de ser condenados por desobediencia- podrían ser inhabilitados y perder su puesto de trabajo, como le ha pasado al ex–honorable Torra. Asimismo ha pedido a las instituciones defensoras del español –como Impulso Ciudadano, Hablamos Español o Sociedad Civil Catalana- que coordinen su actuación para operar de consuno para lograr la ejecución de la sentencia..
En el plano político, cabría que el Gobierno aplicara el artículo 155 de la Constitución en el ámbito educativo, para lo que bastaría que una Comunidad no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impusieran o actuara de forma que afectara gravemente al interés general de la Nación, y esto es precisamente lo que está haciendo la Generalitat. Según Carlos Vidal, la aplicación no tendría por qué ser global, sino sólo parcial, y podría reducirse al ámbito de la educación. Sería necesario que el Gobierno hiciera un requerimiento previo a la Generalitat para darle la oportunidad de rectificar y que obtuviera la autorización del Senado. No haría falta recuperar para el Estado todas las competencias en materia de educación, sino simplemente obligar a los funcionarios a que cumplan con la Constitución y con las leyes, cosa que ahora sus superiores les ordenan que no hagan. El PP, Ciudadanos y Vox se han mostrado dispuestos a apoyar al Gobierno en el caso de que adoptara esa decisión, pero ello resulta harto improbable., pues –como ha señalado “El Mundo” en un editorial- el Gobierno se maneja sin pudor al margen de la Justicia en cuantos temas afecten al delirio identitario de quienes le mantienen en el poder. “La factura de esa alianza la paga la igualdad de los españoles”.
Madrid, 28 de noviembre de 2021
imismo lo hagan. Además de a la Generalitat, demandaría a cinco directores de Centros escolares de cada provincia, quienes –en caso de ser condenados por desobediencia- podrían ser inhabilitados y perder su puesto de trabajo, como le ha pasado al ex–honorable Torra. Asimismo ha pedido a las instituciones defensoras del español –como Impulso Ciudadano, Hablamos Español o Sociedad Civil Catalana- que coordinen su actuación para operar de consuno para lograr la ejecución de la sentencia..
En el plano político, cabría que el Gobierno aplicara el artículo 155 de la Constitución en el ámbito educativo, para lo que bastaría que una Comunidad no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impusieran o actuara de forma que afectara gravemente al interés general de la Nación, y esto es precisamente lo que está haciendo la Generalitat. Según Carlos Vidal, la aplicación no tendría por qué ser global, sino sólo parcial, y podría reducirse al ámbito de la educación. Sería necesario que el Gobierno hiciera un requerimiento previo a la Generalitat para darle la oportunidad de rectificar y que obtuviera la autorización del Senado. No haría falta recuperar para el Estado todas las competencias en materia de educación, sino simplemente obligar a los funcionarios a que cumplan con la Constitución y con las leyes, cosa que ahora sus superiores les ordenan que no hagan. El PP, Ciudadanos y Vox se han mostrado dispuestos a apoyar al Gobierno en el caso de que adoptara esa decisión, pero ello resulta harto improbable., pues –como ha señalado “El Mundo” en un editorial- el Gobierno se maneja sin pudor al margen de la Justicia en cuantos temas afecten al delirio identitario de quienes le mantienen en el poder. “La factura de esa alianza la paga la igualdad de los españoles”.
Madrid, 28 de noviembre de 2021
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