viernes, 13 de noviembre de 2020
Merma de parte del territorio español por decisión judicial
MERMA DE PARTE DEL TERRITORIO ESPAÑOL POR DECISÓN JUDICIAL
El titular del juzgado de instrucción nº 31 de Madrid, Antonio Serrano Arnal, dictó el pasado día 11 un auto por el que sobreseía el procedimiento provocado por la querella presentada por Vox, el PP y el Partido Laócrata contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, y varios funcionarios del aeropuerto Adolfo Suárez por los presuntos delitos de desobediencia, prevaricación, omisión en la persecución de delitos y usurpación de atribuciones, al permitir la estancia durante varias horas en el aeropuerto de la vicepresidenta de venezolana, Delcy Rodríguez, a quien el Consejo Europeo había prohibido la entrada en el territorio o el espacio aéreo de los países partes en el Convenio de Schengen, o su tránsito por los mismos.
Por la decisión PESC 2017/2074 relativa a la adopción de medidas restrictivas cono motivo de la situación en Venezuela, el Consejo decidió que los Estados miembros de la UE deberían adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en, o el tránsito por, sus respectivos territorios a las personas responsables de violaciones o abusos de los derechos humanos, o de la represión de la sociedad civil de la oposición democrática en Venezuela, o cuya actuación política menoscabara la democracia o el Estado de Derecho. En la decisión PESC 2018/901, el Consejo incluyó un anejo en el que figuraban los nombres de los dirigentes venezolanos afectados por esta sanción, en el que se incluía el nombre de Rodríguez
Avatares pintorescos de la no estancia de Delcy Rodríguez en territorio español
Delcy Rodríguez incumplió las normas de la práctica diplomática al dirigirse a un país al que tenía prohibido el acceso, solicitar la preceptiva autorización para el sobrevuelo del espacio aéreo español y el aterrizaje en el aeropuerto de Barajas, e impuesto su presencia durante unas horas en territorio español, pese a constarle la prohibición, y contó para ello con la anuencia cómplice del Gobierno español. Ábalos mintió reiteradamente y dio excusas, cada cual más disparatada, sobre su encuentro con la vicepresidenta venezolana. Dijo que no la había visto, que había tenido un encuentro fortuito con ella cuando fue al aeropuerto a recibir a su amigo el ministro de Turismo de Venezuela, que éste le dijo que había coincidido en el avión con la vicepresidenta venezolana y le sugirió que fuera a saludarla, que había accedido a la petición del ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, de que procurara que la interesada no descendiera del avión, que sólo había hablado con ella unos minutos por cortesía, que…Sin embargo, resulta probado que esperó a la vicepresidenta a pie de avión, que estuvo hablando con ella algún tiempo a bordo del mismo, que no sólo no se opuso a que bajara de él, sino que la cubrió con su autoridad para que eludiera el control policial del aeropuerto, que la trasladó de la sala de espera de la terminal 1 a la sala VIP de la terminal 4, que estuvo charlando un buen rato con ella en dicha sala y que dio órdenes a la policía para que no la molestaran y le dieran facilidades para que reemprendiera el vuelo hacia Doha. Se trata de hechos fácilmente comprobables.
La ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, comentó que Ábalos había actuado “de la manera menos nociva para las relaciones entre los dos países y respetado la legalidad internacional”, y el presidente, Pedro Sánchez, que había evitado que se produjera un incidente diplomático. No estoy de acuerdo con ninguna de estas dos afirmaciones. Ábalos no respetó la legalidad internacional, al colaborar a que Rodríguez la incumpliera, pues ignoró la prohibición establecido por ña UE y forzó al Gobierno español a que violara una norma el Consejo Europeo de obligado cumplimiento en cuanto miembro de la Unión. ¿Qué incidente diplomático evitó Ábalos? Quien provocó un incidente diplomático fue Delcy Rodríguez, quien puso en evidencia a España ante sus socios europeos El ministro de Transportes no sólo no evitó un incidente diplomático, que ya había provocado la vicepresidenta venezolana, sino que contribuyó activamente a que se consolidara dicho incidente. En vez de tratar de disuadirla para que abandonara España lo antes posible para que dejara de violar las decisiones del Consejo Europeo y de las propias normas españolas, condonó la situación ilegal en la que Rodríguez se encontraba en España.
¿No podía el Gobierno de España haber imitado de Portugal, presidido por un colega socialista, Antonio Costa, y negado el sobrevuelo del espacio aéreo español al avión de transportaba a la proscrita? No se trataba –como argumentó el diputado Rafael Simancas para tratar de arropar a su Gobierno- de derribar la aeronave, sino simplemente de no haberle permitido ni el sobrevuelo del espacio aéreo, ni el aterrizaje en territorio español. Pero el colmo de la conducta surrealista de Gobierno para justificar lo injustificable fue la afirmación de que Rodríguez no había pisado el suelo de España, porque la sección internacional de sus aeropuertos no formaba parte de su territorio nacional. Y lo que es aún más grave es que esta estrambótica tesis haya sido avalada por las fiscalías de Madrid y del Tribunal Supremo y por el juez Serrano-Arnal.
Auto sobre la querella contra funcionarios del aeropuerto de Barajas
Las querellas contra los funcionarios de Barajas presentadas por Vox, el PP y el Partido Laócrata fueron evaluadas por el juzgado de turno de Madrid, mientras que la dirigida contra Ábalos está siendo investigada por el Tribunal Supremo, dada la condición de aforado del ministro. Se acaba de dictar el fallo –en el doble sentido de la palabra- del titular del juzgado nº 31 por el que ha decidido sobreseer el proceso, al haber estimado que no habían cometido ningún delito dado que las zonas de tránsito del aeropuerto no son territorio español. Ha basado su disparatada resolución en en el Reglamento de 2011 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Según su artículo 25, “se encuentra en tránsito aeroportuario aquel extranjero habilitado para permanecer en la zona de transito internacional de un aeropuerto español sin acceder al territorio nacional durante las escalas o enlaces de vuelo”. Conforme al artículo 26-2, “el visado de tránsito aeroportuario podrá permitir transitar una, dos o, excepcionalmente, varias veces, y habilita al extranjero específicamente sometido a esta exigencia a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional durante escalas o enlace del vuelo”.
El fiscal y el juez han interpretado que estas normas administrativas suponen que las zonas de tránsito internacional más allá de los controles policiales y aduaneros son “terra nullius” o zonas extraterritoriales que escapan a la competencia del Estado soberano en las que están ubicadas, y prevalecen sobre las leyes nacionales y los convenios internacionales que establecen la soberanía del Estado sobre su territorio terrestre, su mar territorial y el espacio aéreo suprayacente. Según la Ley de navegación aérea de 1960, el espacio aéreo situado sobre el territorio y el mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español (artículo 1). El Convenio de Chicago de 1944 de aviación civil establece que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio (artículo 1) y que se consideran territorio de un Estados las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes que se encuentren bajo la soberanía de dicho Estado (artículo 2). Para la Convención de Montego-Bay de 1982 sobre Derecho del Mar, la soberanía del Estado ribereño se extiende, más allá de su territorio, a su mar territorial y al espacio aéreo suprayacente (artículo 2). Ninguna de estas normas establece limitación alguna a la soberanía del Estado sobre su territorio terrestre, marítimo o aéreo, ni admite la posibilidad de que haya en ellos espacios que escapen a dicha soberanía.
Como ha señalado el profesor Francisco Jiménez, no existe “terra nullius” en los aeropuertos, es decir, espacios no sometidos a la soberanía de los Estados. El de Barajas no es un espacio internacionalizado sustraído a la soberanía española. Otra cosa es que no se hayan pasado los controles policiales, migratorios, aduaneros o sanitarios. No hay ninguna parte de un aeropuerto delante o detrás del control policial o aduanero de fronteras- que no forme parte del territorio español o que goce de un régimen de extraterritorialidad. El que Rodríguez no pasara el control policial por gentileza de Áva y pudiera recorrer los kilómetros que separan la terminal 2 de la 4 no le impidieron pisar territorio español y saltarse a la torera la prohibición del Consejo Europeo , con la connivencia del Gobierno español.
Según el Convenio de Chicago, las leyes de cada Estado en lo relativo a la entrada o salida de pasajeros deberán ser cumplidos durante la llegada a, estancia en o salida de dicho país (artículo 13). El Reglamento de extranjería de 2011 establece que, a su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán con carácter prioritario ante los funcionarios responsables del control fronterizo que reúnen los requisitos necesarios, para su debida comprobación (artículo 12-1), y que los funcionarios responsables del control denegarán la entrada en territorio español a los extranjeros que no reúnan dichos requisitos (artículo 15-1). Los funcionarios policiales no pudieron realizar su función de control de Rodríguez porque el ministro Ábalos lo impidió y, junto con Rodríguez, recorrió los 4.3 kilómetros que separan las terminal 1 de la 4, que, en su opinión, no formaban parte del territorio nacional, por lo que la vicepresidenta venezolana no cometió ninguna ilegalidad ya que nunca llegó a estar en territorio español.
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Esta absurda ficción ha sido refrendada por el fiscal y el juez, que han considerado que todos los espacios cerrados que precedan al paso por los controles policiales de frontera tienen la condición de zona de tránsito aeroportuario. Rodríguez no manifestó su intención -¿ante quién lo iba a hacer, si no compareció ante los funcionarios del control?-, ni hizo acción alguna encaminada a entrar en territorio nacional, por lo que no llegó a pisar suelo español. Este abuso del formalismo burocrático me recuerda una vez en que, cuando estaba cerrada la frontera entre Pakistán e India al paso de vehículos, crucé la frontera a pie. Pasé el control aduanero, pero no el policial, que me salté inadvertidamente, porque el taxista indio que me estaba esperando me dijo que todo estaba en regla. Cuando intenté abandonar la India por el aeropuerto de Nueva Delhi, el policía de control fronterizo no me dejaba salir porque –a su juicio- yo no había entrado en la India y, por tanto, no podía salir de ella. . Más grave aún fue la situación en que me encontré a raíz de la evacuación de emergencia del personal de la embajada en Lisboa tras haber sido asaltada, cuando el habilitado del Ministerio de Asuntos Exteriores se negó a abonarme las dietas que me correspondían porque en mi pasaporte no aparecía estampado el sello de salida de Portugal.
No debería de haber duda alguna sobre la integridad de la soberanía del Estado español sobre todo su territorio y cada una de sus partes, incluidos los aeropuertos, tanto más para un profesional de la justicia, pero el juez Serrano-Arnal ha pasado por alto la sentencia del Tribunal Constitucional de 1996, en la que afirmó taxativamente que tanto el espacio aéreo como los aeropuertos estaban sometidos a la soberanía española, y que los funcionarios del servicio de control de fronteras actuaban en el ejercicio de las potestades públicas inherentes a la soberanía plena y exclusiva del Estado sobre los mismos. En consecuencia, la zona internacional del aeropuerto Adolfo Suárez está bajo la plena soberanía del Estado español.
El auto del juez no es aún firme, dado que puede ser recurrido en reforma ante el propio juez y en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid por la fiscalía y por Vox. No así por el PP, que no ha llegado a personarse en el caso por no haber depositado la abusiva fianza de 40.000 euros exigida por l juez. Es obvio que la fiscalía no va a recurrir y Vox ya ha anunciado que si lo hará. Espero que la Audiencia madrileña sea más ecuánime que el Juzgado nº 31. Estoy de acuerdo con la exoneración de culpabilidad de los funcionarios del aeropuerto, pero no por los estrafalarios argumentos del fiscal y del juez, sino porque no pudieron ejercer sus funciones de control debido a las órdenes recibidas de la superioridad, fueran de los ministros Ábalos o Grande-Marlasca, o de los dos.
Querella contra Ábalos ante el Tribunal Supremo
Queda pendiente de juicio la resolución del Tribunal Supremo sobre la querella presentada contra el ministro de Transportes. La Fiscalía del Tribunal ya se ha apresurado a solicitar el sobreseimiento de la misma- ¡Ay!, la “lunga mano” de la fiscal general-007, Dolores Delgado, siempre al servicio de Su Majestad el rey Sancho. El fiscal ha reiterado los argumentos erróneos de su colega madrileño de que la parte internacional del aeropuerto de Barajas no formaba parte del territorio nacional y de que, por tanto, Rodríguez no entró en territorio español y se mantuvo en su zona de tránsito hasta que partió en avión con destino a un país situado fuera del espacio europeo. Ha observado que no existían indicios racionales suficientes de la comisión de un delito, ni de la participación en él de Ábalos, y reprochado a los querellantes que no hubieran precisado mínimamente la presunta participación del ministro y basado su acusación únicamente en artículos de prensa y en la declaración ante notario de un trabajador del aeropuerto. Ha señalado que Ábalos se entrevistó con Rodríguez para tratar de convencerla de que no entrara en “territorio Schengen” (¿?) y concluido que la intervención del querellado no fue más allá del ámbito estrictamente diplomático y no había entrado en contradicción objetiva con el ordenamiento jurídico vigente.
No conozco el texto de la querella presentada por Vox y por el Partido Laócrata, pero me imagino que habrá aportado algunos argumentos más a los criticados por la fiscalía. Hay suficiente datos disponibles sobre la actuación del ministro: las declaraciones de los testigos, las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad del aeropuerto, los artículos y reportajes publicados en los medios de comunicación y las propias declaraciones del ministro, plenas de falacias y contradicciones. Creo que hay motivos más que sobrados para que el Tribunal Supremo realice al menos una investigación sobre el proceder de Ábalos. Consciente o inconscientemente, “motu proprio” o siguiendo las instrucciones del presidente del Gobierno, el ministro vulneró la legalidad al condonar la entrada ilegal en España de la vicepresidenta venezolana, evitar que pasara los controles policiales procedentes y acompañarla en su recorrido por el aeropuerto madrileño, pese a la prohibición del acceso de Rodríguez a al “espacio Schengen” dictada por el Consejo Europeo. Esto constituye, en mi opinión, la comisión de un delito de prevaricación, tal como lo define el Código Penal en su artículo 404: adopción por funcionario público de una resolución arbitraria a conciencia de su injusticia. Confío en que, a pesar de las presiones del Gobierno, el Tribunal Supremo esté a la altura de su responsabilidad y acepte a trámite la querella contra Ávalos y realice la oportuna investigación.
Si prosperara la afirmación contenida en el auto del titular del Juzgado nº 31 de Madrid -carente de cualquier base jurídica de conformidad con el Derecho interno y del Derecho internacional de que una parte del aeropuerto Adolfo Súarez no está bajo la soberanía del Estado español-, supondría una merma del territorio nacional, pues a los 4.3 kilómetros excluidos en Barajas, habría que sumar los de los espacios similares en otros aeropuertos internacionales como los de Barcelona, Sevilla, Málaga, las Baleares o Canarias. Son partes insignificantes comparados con la extensión de España, pero muy significativas, amén de que el total podría superar la superficie del peñón de Gibraltar- Esperemos que la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo pongan coto a semejante disparate.
Madrid, 13 de noviembre de 2020
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