jueves, 28 de octubre de 2010

Aguas de Gibraltar

Con motivo de los incidentes producidos ultimamente en la próximidad de Gibraltar entre patrulleras de la Guardia Civil española y guardacostas de la Marina británica ha saltado a la palestra el problema de quién ostenta la soberanía sobre las aguas que bañan las costas de la colonia hasta 3 millas de distancia del litoral gibraltareño. El Reino Unido ha reiterado con firmeza su soberasnía sobre tales aguas e incluso ha presentado al Gobierno español notas diplomáticas de protesta por la intromisión en las mismas de unidades navales españolas. En España, el Gobierno -aún manteniendo con la boca chica la soberanía española sobre las aguas que circundan Gibraltar- ha tratado de quitar importancia a los incidentes y ha expresado la necesidad de colaboracióncon con las autoridades británicas y gibraltareñas para luchar contra el contrabando y el tráfico de drogas en la zona. El Partido Popular -principal fuerza de la oposición- ha protestado por las violaciones cometidas por los buques gibraltareós y británicos, y ha exigido al Gobierno que adopte una actitud firme ante tales tropelías.

El quid de la cuestión radica en que, desde hace tres siglos, el Reino Unido y España se disputan la soberanía sobre las aguas de Gibraltar. Es un problema derivado de la situación colonial de Gibraltar y del enunciado del artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de Julio de 1713.

"El Rey católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado
a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y
castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto,defensa y fortalezas que le
pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con
entero derecho y para siempre. Pero para evitar cualesquiera abusos y fraudes
en la introducción de las mercancías, quiere el Rey catóñico y supone que así
se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin
jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país
circunvecino por parte de tierra...

Y Su Majestad británica...consiente y conviene en que...no se dé entrada ni
acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella ciudad, con lo que
se pueda cortar la comunicación de España a Ceuta...Ha de entenderse siempre
que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus
naves que sólo vienen a comerciar...

Si en algún tiempo la corona de la Gran Bretaña la pareciere conveniente dar,
vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha ciudad de
Gibraltar, se ha convenido y concordado por este tratado que se dará a la
corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla".

El Tratado de Utrecht es un texto que ha dejado de tener sentido en el siglo XXI tras el proceso de descolonización que tuvo lugar el pasado siglo y que ha convertido a Gibraltar en la única colonia subsistente en Europa, una reliquia histórica, tanto más incongruente cuanto qie España y el Reuno Unido son dos Estados intimamente asociados en el seno de la Unión Europea y de la OTAN.

Esta anomalía ucrónica debería haber quedado subsanada de conformidad con el último apartado del artículo 10 del Tratado de Utrecht, con la devolución del Peñón a la Corona española, como ha hecho Gran Bretaña con otros territorios coloniales tales como Hong Kong. Mas el Gobierno británico se ha negado a la restitución bajo el falaz argumento del derecho a la libre determinación del pueblo gibraltareño, derecho que ha sido ignorado por el Reino Unido en otros casos, como el de la entrega de Hong Kong a la R.P.China.

Según la tradición popular, los símbolos del Imperio Británico eran la Corona, la Libra Esterlina y Gibraltar. La corona de SMB pasa por sus momentos más bajos y -con
la honrosa excepción de la Reina Isabel II- está bastante desprestigida- La libra ha dejado se ser la prestigiosa moneda de referencia internacional y -más pronto que tarde- será sustituida por el euro comunitario. Y Gibraltar ha perdido la importancia geoestratégica de antaño y sólo puede subsistir con la cooperación de España. Sin emgargo, el Reino Unido continúa aferrado a este recuerdo de sus pasadas grandezas y se resiste a encontrar una razonable solución al problema. Ni siquiera han llegado a prosperar los intentos de negociación para establecer un régimen de co-soberanía hispano-británica sobre el Peñón.

Por consiguiente -y en tanto que no se llegue a una solución negociada entre España y el Reino Unido sobre el futuro de Gibraltar-, el estatuto jurídico del territorio comtinuará siendo el establecido en el Tratado de Utrecht.

Tras la entrega de Gibraltar, Gran Bretaña usó y abusó de su superioridad política y militar -especialmente naval- sobre España para ampliar su dominio en la zona y controlar las aguas circundantes. Así, pese a lo establecido en el Tratado de Utrecht, se fue apoderando "de facto" de parte del istmo que unía el Peñón con el resto de España. Fue precisamente en esa zona, ilegalmente adquirida, donde Gran Bretaña construyó un aeropuerto, cuya pista se adentra en las aguas de la Bahía de Algeciras.

El Ministro de Asuntos Exteriores Fernando María Castiella abordó con rigor jurídico y firmeza política el tema de la devolución de Gibraltarn, y logró notables progresos al llevar el tema a la ONU y conseguir que su Asamblea General incluyera el Peñón entre los territorios sujetos a descolonización y solicitara al Reino Unido y a España que iniciaran un proceso de negociación al efecto. Sin embargo, estas negociaciones no han producido fruto alguno ante la falta de voluntad política del Gobierno británico.

Quizás en un exceso de celo, el equipo ministerial que brillantemente gestionó el tema mantuvo la tesis de que Gibraltar carecía de aguas jurisdiccionales, ya que en el Tratado de Utrecht tan sólo se cedía a Gran Bretaña la ciudad y el puerto, y no se hacía mención alguna a sus aguas.

Esta interpretación literal y restrictiva del Tratado no parece tener bases jurídicas serias. Como establece el Convenio de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua -codificando las normas consuetudinarias sobre el tema- la soberaníade un Estado se extiende, fuera de su territorio y sus aguas interiores, a una zona adyacente a sus costas, designada con el nombre de mar territorial (artículo 1). Dicha soberanía se extiende al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y subsuelo de ese mar (artículo 2). Esta disposición ha sido recogida, con ligeras variantes, en el artículo 2 de la Convención de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar.

El Tratado de Utrecht no menciona explícitamente las aguas jurisdiccionales de Gibraltar salvo las interiores (puerto)y tampoco habla del espacio aéreo suprayacente. En consecuencia -y de conformidad con esta tesis minimalista- Gibraltar carecería asimismo de espacio aéreo, lo cual resulta absurdo. El territorio -al igual que el cuerpo humano con su sombra- se proyecta hacia arriba, hacia abajo y hacia el frente, a traves del espacio aéreo, del suelo y subsuelo, y de las aguas interiores y el mar territorial.

Por otra parte, los tratados de principios del Siglo XVIII no solían hacer referencia al dominio del Estado ribereño sobre sus aguas territoriales. Así, en España, hay que esperar hasta 1760 para que una Real Cédula del Consejo de Hacienda estableciera -de forma poco explícita- la jurisdicción de España en la proximidad de sus costas, al afirmar lo siguiente:"También mando que, cuando se encuentren en la costa bastimentos menores con tabaco y sal a distancia de una o dos leguas, por el probable recelo que se empleen en el fraude, se visiten y proceda contra sus patrones, maestros y marineros, con arreglo a las ordenanzas y leyes de estos reinos".

El acceso de Gran Bretaña a alta mar desde su colonia de Gibraltar -aparte del principio de libertad de comunicaciones en el mar, ardientemente defendido por la Escuela Española de Derecho Internacional en el Siglo de Oro- se puede derivar de la letra y del espíritu del Tratado. Es obvio que al negar el Rey católico el acceso a España de los gibraltareños por tierra, había que dejarles abierta la vía marítima para que pudiear subsistir. Tan sólo se prohibe la entrada y acogida en el puerto de Gibraltar de las naves de guerra moras que puedan cortar la comunicación de España con Ceuta, y expresamente se dice que no se puede negar tal acceso a las naves moras que sólo vayan a comerciar.

No obstante, el Gobierno español -por razones políticas- ha seguido manteniendo la tesis de que Gibraltar carece de aguas jurisdiccionales y, en algunas ocasiones, ha presentado notas puntuales de protesta por la violación de las aguas españolas por parte de buques de guerra británicos en la Bahía de Algeciras.

En el archivo de la Asesoría Jurídica Internacional existen diversos informes -alguno de ellos por mi redactado- en los que se deja constancia argumentada de la falta de fundamento jurídico de la tesis negatoria de las aguas de Gibraltar. El Ministerio, sin embargo, no se ha atrevido a cambiar su posición y la ha mantenido, aunque con un perfil bajo. Así, cuando España se adhirió a los Convenios de Ginebra de 1958, declaró que dicho acto no podía ser interpretado como "reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios marítimos de Gibraltar que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht". Una declatación similar se incluyó tras la firma de la Convención de las NU sobre el Derecho del Mar.

Consciente de la debilidad jurídica de su posición, el Gobierno español ha adoptado una actitud discreta ante el ejercicio continuado de la soberanía británica en torno a las costas de Gibraltar hasta una distancia de 3 millas de su litoral. y con respeto a la línea de equidistancia con las costas españolas adyacentes. Asimismo se ha mostrado renuente a la posible sumisión del conflicto a una instancia judicial internacional. Por consiguiente, me parece errónea la decisión de algunos medios del PP de atacar al Gobierno por su postura entreguista y reclamarle una actitud más beligerante frente a las supuestas violaciones de las aguas españoles por los buques británicos en Gibraltar.

También me parece desacertada la ambigua actitud del Gobierno, que perjudica su posición en relación con las violaciones cometidas en las aguas contiguas al istmo de Gibratar (aeropuerto incluido) y con los abusos de Marruecos, al considerar como aguas interiores parte de las aguas jurisdiccionales de España en Ceuta, Melilla, Islas Chafarinas y Peñones de Alhucemas y de Vélez de la Gomera.

Hay que atreverse a coger el toro por los cuernos y enfrentarse realistamente con el problema, aunque para ello resulta imprescindible un acuerdo entre el Gobierno y los partidos de la oposición, al tratarse de un asunto de Estado, que no debe ser utilizado como arma arrojadiza para lograr objetivos partidistas. No es tarea fácíl y menos en los tiempos que corren, en que el criterio de Partido se antepone al de Estado tanto por tirios como por troyanos.

En el ámbito político, hay que intensificar las negociaciones con el Reino Unido sobre la soberanía de Gibraltar -en el ámbito de la ONU y de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General-, sin dar excesiva beligerancia al sedicente Gobierno de Gibraltar, que debe formar parte de la delegación británica y no covertirse en un tercero en paridad con los dos Estados interesados. Los ciudadanos gibraltareños tienen intereses cualificados en la solución final del conflicto -que deberán ser debidamente tenidos en cuenta-, pero carecen del derecho a la libre determinación.

Ofrecen, a mi juicio, posibilidades la fórmula de la co-soberanía hispano-británica duante un cierto período de tiempo y la concesión a Gibraltar de un régimen similar al de las Comunidades Autónomas más políticamente desarrolladas, incrementado con algunos privilegios adicionales que tengan en cuenta la peculiaridad de la situación. Pero para lograr un resultado con ésta u otra posible fórmula es esencial que Gran Bretaña se muestre dispuesta a negociar de buena fe, cosa que hasta ahora no sido el caso. Supeditar la solución del conflicto a la decisión del pueblo gibraltareño es una fórmula hipócrita de prolongar "sine die" la negociación, ya que los gibraltareños -que se encuentran en el mejor de los dos mundos- nunca darán la luz verde a la reintegración en España.

En el plano jurídico, España debería reconsiderar su posición y reconocer que Gibraltar tiene derecho a aguas jurisdiccionales. Una vez hecha esta supuesta concesión -dado que España se encuentra obligada a reconocerlo, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre el Derecho del Mar, en la que tanto ella como Gran Bretaña son partes-, no sería difícil llegar a un acuerdo de delimitación conforme al criterio de equidistancia, que ha sido nacional e internacionalmente defendido por ambos Estados. Tras este acuerdo, mejorarían considerablemente las relaciones de vecindad entre España y el Reino Unido en general,y en los ámbitos de la represión del contrabando y del tráfico de estupefacientes, de la seguridad marítima en el Estrecho de Gibraltar y de la prevención y la lucha contra la contaminación.

Liberado de la inconsistencia jurídica que supone la negativa de reconocimiento de aguas jurisdiccionales a la colonia de Gibraltar -tal como fue cedida en su día a la Gran Bretaña por el Tratado de Utrecht-, el Gobierno español podría negar con suficiente base jurídica el reconocimiento de la soberanía británica sobre las aguas adyacentes al istmo, que nunca fue cedido ni por el Tratado de Utrecht, ni por ningún otro instrumento jurídico. Aquí se volverían las tornas y sería el Reino Unido el que se encontrara en una posición de debilidad jurídica a la hora de negociar la devolución a su legítimo propietario. España no debería tener entonces temor a someter el caso a una instancia judicial internacional y podría hacerlo incluso unilateralmente, ya que ambos Estados han aceptado el recurso al Tribunal Internacional de Justicia para resolver los conflictos derivados de la aplicación de la Convención de Montego-Bay.

Esta mejora de la situación jurídica de España beneficiaría su posición política en la negociación con el Reino Unido sobre la solución del conflicto de Gibraltar. Así, por ejemplo, ante un posible y probable reconocimiento del TIJ de la soberanía de España sobre el istmo, no sería de extrañar que Gran Bretaña adoptara una posición más flexible sobre la operación conjunta del aeropuerto o sobre otras formas de co-participación en la administración del Peñón, que facilitaran el camino hacia la aceptación de la co-soberanía, en el ámbito de la Unión Europea.

La tarea no es fácil, pero -dada la situación de punto muerto en que se encuentran las negociaciones entre España y Gran Bretaña sobre Gibraltar- no cabe duda de que merece la pena intentarlo.

Madrid, 28 de Octubre de 2010

11 comentarios:

  1. Estimado Sr

    En primer lugar expresarle mi agradecimiento por su autorizada opinión sobre los problemas derivados de la anacrónica situación colonial de Gibraltar, fuente de muchos y graves conflictos en las relaciones, presentes y futuras, entre los reinos de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En segundo lugar, su franqueza al resaltar de forma pública la existencia de una diferencia interna de opiniones dentro de la Oficina Jurídica del Palacio de Santa Cruz, algo que parece ser un rasgo racial, y que se ve reflejado -como bien remarca-, en polarizaciones equivalentes como la política (PP-PSOE) y futbolística (Madrid-Barsa). Como decía Bismarck, España es el país más poderoso del mundo, como demuestra día a día al permanecer milagrosamente unido.

    En fin, vayamos al tema. He creído entender en su texto que defiende tres argumentos básicos:
    1. El conflicto de las aguas se debe a una malinterpretación de la diplomacia española sobre las bases jurísdicas de la reclamación de soberanía española sobre las mismas.
    2. Ese problema impide cualquier avance, al llevar a un enfrentamiento directo que impide alcanzar acuerdos sobre cooperación y cosoberanía con el reino Unido.
    3. Si España cede en el tema de las aguas, conseguirá una posición de mayor autoridad para alcanzar acuerdos y reclamar en otros asuntos como el Istmo. (En este punto permita que me sonría, al recordar temas como la Verja, el Aeropuerto, los rellenos, el contrabando, la jurisdicción eclesiástica, arrebatada a la diócesis de Cádiz...).

    Estoy en completo desacuerdo (desde mi posición de simple licenciado en Historia interesado tangencialmente en el tema de Gibraltar) con sus posturas. Y espero que me permita utilizar su blog para tratar, de forma abierta y franca, de rebatirlas.

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  2. Empecemos por el punto 1. Defiende que las aguas en torno a Gibraltar son británicas (no gibraltareñas, como un par de ocasiones se deliza en su texto). Sin contar con el problema de la posición colonial y la idea de que si el Peñón fue cedido por España y deberá ser revertido en un futuro a España las aguas serían españolas (aunque cedidas de manera "provisional" al Reino Unido), debemos resaltar una palabra del texto latino "sine Jurisdictione quapiam Territoriali". Sin jurisdicción teritorial. ¿Y eso que significa, en el siglo XVIII y ahora?. La jurisdicción es la proyección de una soberanía y una autoridad a un territorio, un espacio. La jurisdicción de un Ayuntamineto es el municipio, la jurisdicción de un juez de primera instancia es su partido judicial. La jurisdicción de un parlamento es el territorio nacional. ¿Qué quiere decir entonces "sine Jurisdictione quapiam Territoriali"? Pues ni más ni menos que eso. Que fuera de lo entregado a la soberanía de la Monarquía Británica "Urbis & Arcis Gibraltar nuncupatae, una cum Portu, Munitionibus, Fortalitiisque eodem pertinentibus" es decir, "la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas, y fortalezas que le pertenecen", pues resulta que España LITERALMENTE no ha cedido jurisdicción fuera de las murallas de la plaza y castillo. ¿Existe algún paralelo a ésto? Pues sí. ¿Da Guantánamo aguas jurisdiccionales soberanas a los EEUU? Le recuerdo los artículos 2 y 3 del tratado de 1903

    ARTICLE II
    The grant of the foregoing Article shall include the right to use and occupy the waters adjacent to said areas of land and water, and to improve and deepen the entrances thereto and the anchorages therein, and generally to do any and all things necessary to fit the premises for use as coaling or naval stations only, and for no other purpose. Vessels engaged in the Cuban trade shall have free passage through the waters included within this grant.
    ARTICLE III
    While on the one hand the United States recognizes the continuance of the ultimate sovereignty of the Republic of Cuba over the above described areas of land and water, on the other hand the Republic of Cuba consents that during the period of the occupation by the United States of said areas under the terms of this agreement the United States shall exercise complete jurisdiction and control over and within said areas with the right to acquire (under conditions to be hereafter agreed upon by the two Governments) for the public purposes of the United States any land or other property therein by purchase or by exercise of eminent domain with full compensation to the owners thereof.

    Y ahora dígame usted en conciencia que los EEUU, de acuerdo a los convenios de la ONU de 1958 y 1982 tiene derecho a reclamar 12 millas de aguas soberanas por el principio de la equidistancia.

    ¿No le recuerda ustad a algo?

    En esencia la posición británica va en contra de la lógica jurídica. De hecho, si sigue usted la prensa de Gibraltar, vería que la gran pregunta que se hace es ¿Y cómo España no reclamó la soberanía hasta Castiella? Es decir, que su derecho es el derecho de uso prolongado, la usucapión. Como el Istmo, como el aeropuerto, como las aguas de la bahía de Algeciras... Primero usurpo, luego busco un uso internacional, luego reclamo la validez a traves del reconocimiento.

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  5. Se ne han olvidado dos enlaces.

    Uno al tema de la lucha por las aguas, mucho más encarnizada de lo que parece, por más que en las últimas semanas se haya acallado.

    http://www.militar.org.ua/foro/la-batalla-de-las-aguas-de-gibraltar-t28515.html

    Otro la moneda en la que SM la Reina Isabel II se proclama como reina de Gibraltar, usurpando el título a SM el Rey Juan Carlos.
    http://www.burbuja.info/inmobiliaria/politica/157874-la-reina-de-inglaterra-quiere-tangarle-un-titulo-la-corona-espanola.html
    De esta forma, se da un paso más en la consideración de Gibraltar como Realm soberano.

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  6. El punto 2. España tiene una posición sobre Gibraltar: debe ser reintegrada a la soberanía originaria, de acuerdo al Tratado de Utrecht, al Derecho Internacional y al acuerdo pacífico con el Reino Unido. En eso estamos de acuerdo. De hecho, la posición de Londres ya no es la misma que la de 1970. Claro que ese acuerdo debe ser completado con el Reino Unido. Gibraltar, como bien dice, no tiene soberanía ni derecho de autodeterminación y no debe intervenir en éste tema. Ahora bien, la mala fe británica (demostrada en las últimas semanas), hace ver con claridad que el camino debe ser recorrido por las vías de la presión. Porque resulta que Londres ha anunciado, ya de forma oficial, que no aceptará discusiones bilaterales sobre soberanía, que sólo se aceptarán dentro del foro de diálogo. Bien por Moratinos, que visión tuvo. Esto no lleva a un hecho: el Reino Unido utiliza cualquier concesión española como forma de obtener una posición más fuerte. Los acuerdos de Córdoba fueron, por tanto, un paso de Gibraltar y el Reino Unido hacia el objetivo final: convertir a Gibraltar en un Realm de la Commonwealth, como puede verse aquí: enlace a la moneda.

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  7. Y el punto 3. Si cedemos en las aguas, ganaremos autoridad moral en otros asuntos más importantes. Eso es tan ridículo que casi no merece la pena discutirlo. Toda la política inglesa sobre Gibraltar desde 1713 se basa en a.usurpación, b.usucapión, y c.soberanía. Y lo único que ha mantenida viva la reclamación española es mantener la protesta por cada uno de los pasos dados por los británicos. Decir que hay que ceder en las aguas para poder profundizar la relación con los británicos, es tan fuera de sentido como decir que hay que ceder en la soberanía del Istmo para conseguir operar conjuntamente el aeropuerto. Es que es ese, en concreto, el cebo de los británicos. Cedemos las aguas, el Reino Unido se compromete a llegar a un acuerdo de cosoberanía sobre el istmo, Gibraltar protesta y hace un referendum de esos a la búlgara, el Reino Unido anuncia que sus compromisos le obligan a respetar la libre determinación gibraltareña y nos quedamos sin aguas y sin Istmo. Como en 1966, como en 2002, como en 2006. ¿No hemos aprendido nada, por Dios?

    Y sobre el tema de los tribunales internacionales. No olvidemos de que ahora mismo hay otros dos temas en el tribunal de Luxemburgo: el LIC de Gibraltar Oriental y la fiscalidad de Gibraltar. Vayamos por pasos. Una denuncia sobre el Istmo (el siguiente paso) es una declaración de guerra a Gibraltar y el Reino Unido que quizás no sea conveniente en la relación entre dos aliados, por mucho que las sombras de Gibraltar sean muy largas y oscuras. Sólo recordemos que si el Reino Unido se queja, es que le hacemos daño, y eso es bueno. Sigamos por tando apretando con las aguas con razón o sin ella, que eso ya se verá.

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  8. Espero señor embajador que la portada de hoy del ferviertemente anti-español diario gibraltareño Panorama le haga reflexionar sobre la conveniencia de declarar como españolas las aguas. Le adjunto un vínculo para que lo compruebe personalmente.

    http://yfrog.com/f/9ecovercg/

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  9. Más para la reflexión:

    http://www.panorama.gi/localnews/headlines.php?action=view_article&article=6832&offset=0

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  10. El Tratado de Utrech, :.La cesión operada, por virtud del Tratado, fue puramente territorial, dominal, sin sanción de soberanía alguna ni, por tanto, de sus atributos”. Se alude a una cesión y reconocen un derecho de retracto a España, sin jurisdicción territorial, en el que, en ningún momento se hace referencia a la soberanía. La cesión no alcanza, pues a otros espacios físicos o marítimos, quedando, asimismo, fuera de ella, las aguas adyacentes del peñón.La posesión territorial actual, no encuentra una adecuada justificación en la istitución de la prescripción, de la cuales quiere derivar el derecho soberano sobre el territorio del istmo y sobre las aguas adyacentes. La cesión de Gibraltar fue de la propiedad de una ciudad, como si fuera un cortijo, pero sin soberanía territorial alguna que seguirá correspondiendo a España no solo sobre la ciudad sino sobre el istmo y las aguas de la Bahía de Algeciras

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  11. Ahora podemos explicar porque los ingleses, llevan más de 300 años en el PEÑON DE GIBRALTAR. SUPERIORIDAD MILITAR MANIFIESTA, durante estos últimos más de 300 años.

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