Límites razonables a la aplicación del principio de la jurisdicción universal
El profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Valencia Sánchez Patrón ha publicado recientemente un artículo titulado “De la justicia internacional ¿qué queda hoy?”. En él critica la modificación -realizada por del Cortes el pasado 15 de Octubre- del artículo 23-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que consagraba de forma absoluta el principio de la jurisdicción universal de los tribunales españoles
No estoy en absoluto de acuerdo con este artículo. La ley criticada es una de las pocas normas acertadas de las Cortes en la actual legislatura, pues la anterior redacción del la LOPJ era disparatada y ha llevado a actuaciones vergonzosas de algunos de nuestros jueces-estrella.Estoy de acuerdo con que el objetivo debe ser evitar la impunidad de los delitos "contra el Derecho de Gentes", pero no a cualquier precio.Este problema se debatió en 1971 en la Conferencia de La Haya en relación con el apoderamiento ilícito de aeronaves y se solucionó satisfactoriamente con la introducción en el Convenio de la fórmula propuesta por la delegación española -de la que formaba parte-:"aut dedere, aut punire": conceder la extradición o enjuiciar. A estos efectos, se añadió a las normalmente competentes una jurisdicción supletoria: la del Estado en cuyo territorio se encontrare el presunto delincuente. Esta fórmula se ha incluido con posterioridad en todos los convenios internacionales de la ONU en materia de seguridad.Incluso en la aplicación de los tratados internacionales que prevén fórmulas de "jurisdicción universal", se requiere que haya algún "vínculo de conexión relevante" con el Estado enjuiciador. De lo contrario, podría producirse el inconveniente mencionado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial de que los jueces españoles se conviertan en los "gendarmes judiciales del mundo".Habría incluso el riesgo de que surgiera un fenómeno semejante al de los "pabellones de complacencia", y se produjera un "forum shopping": la búsqueda de un Estado cuyas instituciones judiciales se prestaran a dar un tratamiento benévolo a delitos de lesa humanidad. En semejante caso -y en virtud del principio "ne bis in idem"-, ningún otro tribunal podría enjuiciar el delito y se produciría una situación de flagrante impunidad.Los delitos tipificados en la nueva ley son razonables, incluida la supresión de la falsificación de moneda, que se prestaba, por parte de Gobiernos pocos escrupulosos, a la manipulación para eliminar a adversarios políticos. Asimismo resultan adecuadas las condiciones requeridas para el ejercicio de la jurisdicción: que se encuentre en España el presunto delincuente, haya víctimas de nacionalidad española o exista un vínculo relevante con nuestro país, y que otro país competente o un Tribunal Internacional no haya iniciado con anterioridad un procedimiento que suponga una “investigación y persecución efectiva de los hechos punibles”.
Es cierto que una de las motivaciones del Gobierno para modificar la ley fue la de evitar conflictos diplomáticos con otros países. Pero no tanto con China, Marruecos, Ruanda o Guatemala, como con Israel, el único Estado -más o menos- democrático de Oriente Medio..
jueves, 21 de enero de 2010
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