jueves, 28 de enero de 2010

Consideraciones en torno al secuestro del Alakrana

CONSIDERACIONES EN TORNO AL SECUESTRO DEL “ALAKRANA”

El 2 de Octubre de 2009, un grupo de piratas somalíes capturaron al pesquero español “Alakrana” mientras se encontraba faenando en alta mar, a unas 413 millas de la costa de Somalia y fuera de la zona de seguridad establecida por la Unión Europea en el marco de la “Operación Atalanta”. Los secuestradores retuvieron durante 47 días a sus 26 tripulantes como rehenes y solicitaron el pago de una importante suma de dinero para su liberación y la del atunero. Las fragatas españolas “Canarias” y “Méndez Núñez”–que se encontraban en la zona en funciones de vigilancia y protección- fueron enviadas a controlar los movimientos del pesquero. Los efectivo de la “Canarias”s capturaron a dos de los secuestradores que trataban de llegar a la costa somalí en una lancha neumática. Los detenidos fueron enviados a España de conformidad con un auto del juez Baltasar Garzón, a requerimiento de la fiscalía. El 14 de Noviembre fueron procesados por la Audiencia Nacional por 26 detenciones ilegales, robo con violencia y uso de la fuerza. Los secuestradores solicitaron, además de un suculento rescate, la devolución a Somalia de los dos compañeros piratas arrestados, Rasgeggesey Hasan Hagi y Abdiwchi Abdullahi “Abdu Willy. El armador del pesquero y el Gobierno iniciaron negociaciones con los secuestradores por diversas vías –incluida la Embajada de España en Kenia, acreditada asimismo en Somalia- y se llegó a un acuerdo. Una vez entregada a los piratas la una suma de -al parecer- unos 2.7 millones de euros, el “Alakrana” y su tripulación fueron liberados el 17 de Noviembre. Tras la entrega del dinero del rescate, efectivos del “Canarias” trataron de detener la lancha en la que huían los últimos secuestradores, pero los disparos de advertencia (no estaba permitido a los marinos disparar contra las personas a bordo) no impidieron que la lancha llegara felizmente (para los piratas) a la costa somalí, que se estaba tan sólo a dos millas de donde se hallaba fondeado en esos momentos el atunero Varios ministros han declarado que el Gobierno español no ha pagado ningún rescate, ni asumido compromiso alguno para la liberación o extradición de los dos piratas capturados, cuyo proceso sigue su curso en la Audiencia Nacional.

Estos graves hechos –sucintamente resumidos- plantean una serie de problemas jurídicos, éticos y políticos, que pasamos a analizar.

I.-Ni ética ni jurídicamente le está permitido a un Gobierno negociar con unos secuestradores de un barco, que amenazan con matar a sus tripulantes, ni pagar un rescate por liberación. Ceder al chantaje de unos pistoleros –sean terroristas políticos o meramente económicos- supone una violación de la ley nacional e internacional, pone de manifiesto la debilidad política del Estado cedente, y contribuye a potenciar la realización de nuevos secuestros.

El efecto psicológico es además demoledor. En distintas zonas del fallido Estado de Somalia –que carece de un Gobierno con poder efectivo-, los piratas son unos héroes y modelos a imitar por los jóvenes somalíes que –ante las dificultades de encontrar un trabajo honrado- se adhieren con entusiasmo y sin excesivo riesgo a una actividad que les permite hacerse ricos y famosos en un brevísimo plazo de tiempo.

Los autores de estas fechorías tratan de dar una cobertura, incluso jurídica, a sus desmanes y alegan que actúan en defensa de los espacios marítimos de Somalia, ante los abusos de las embarcaciones extranjeras, especialmente los pesqueros. Así, uno de los cabecillas locales, Jama Adan, ha declarado lo siguiente a la prensa internacional:”Ellos (los buques extranjeros) usan nuestras aguas sin pagar, vierten desechos al mar y roban nuestros peces. Debemos perseguirlos, arrestarlos e imponer la ley”. Y hay algunos ingenuos progresistas que incluso encuentran justificación moral a las tropelías de estos esforzados cumplidores de la ley.

Es posible que haya algunos pesqueros extranjeros que, “a mar revuelto”, exploten los recursos pesqueros de la Zona Económica Exclusiva de Somalia sin abonar a su Gobierno los debidos cánones, pero ello no es más que una excusa sin fundamento para practicar la piratería. Este supuesto espíritu justiciero de unas pandas de incontrolados no tiene nada que ver con la realidad: 1) la mayoría de los pesqueros asaltados se encontraban faenando fuera de las 200 millas de la ZEE somalí, en áreas de alta mar donde rige el principio de libertad de pesca; 2) muchos de los buques secuestrados no eran pesqueros, sino mercantes, petroleros o buques de recreo, que ejercían el derecho de libre navegación a través del alta mar; 3) los asaltantes no forman parte de las fuerzas navales del Estado de Somalia, sino que son unas bandas armadas ajenas a cualquier control estatal; 4) no se percibe el menor atisbo de actuación de los órganos administrativos o judiciales de una autoridad competente, que sancione una posible utilización inadecuada de la totalidad o parte de las aguas jurisdiccionales de Somalia, sino un recurso a la amenaza y al uso de la fuerza armada para secuestrar a personas y utilizarlas como rehenes con fines de lucro..

II.-Con la cesión al chantaje de los secuestradores se logra salvar la vida a unas pocas personas, pero se facilitan los medios para que aumente el número de ataques, asaltos y secuestros, que pueden afectar adversamente a muchas más personas. En su resolución de 26 de Noviembre de 2009, el Parlamento de la Unión Europea lamentaba que una actitud débil ante las exigencias de los piratas somalíes puede tener efectos contraproducentes en el futuro y alentar la piratería en la zona. Equivale, en definitiva, a supeditar el interés general a intereses particulares, por muy respetables que éstos sean.

El delicado problema de la opción entre ambos tipos de intereses se ha venido debatiendo en España con el desarrollo del terrorismo en el País Vasco y el recurso de los etarras al secuestro y al sedicente “impuesto revolucionario”. El Gobierno central –especialmente bajo la dirección de UCD y del Partido Popular- se ha mostrado firme en el rechazo al chantaje de los secuestradores y no ha aceptado sus exigencias, aún a riesgo de que se produjera la muerte de los secuestrados -como en el caso del concejal popular de Ermúa Miguel Ángel Blanco, vilmente asesinado en 1997-, o el confinamiento en condiciones infrahumanas durante largos períodos de tiempo -como en el caso del funcionario José Antonio Ortega, que estuvo recluido en un “zulo” durante 532 días-. Los gobiernos autonómicos vascos liderad por el PNV, en cambio, han sido excesivamente tolerantes con los excesos etarras y, en el mejor de los casos, se han limitado a hacer la vista gorda. Del rasgado de vestiduras tras el cruel asesinato de Blanco –probablemente sincero por parte de sus militantes- pasó el PNV a negociar con los terroristas un año más tarde el Pacto de Lizarra, y a formar un frente excluyente con las fuerzas nacionalistas. Sin olvidar las “liaisons dangeureuses” de ciertos líderes peneuvistas, como Xabier Arzalluz o Joseba Eguibar, o la involucración en el negocio del “impuesto revolucionario” de otros dirigentes como Gorka Aguirre, que llegó a estar iimputado en el asunto del Bar Faisán.

La cuestión se ha planteado asimismo en el ámbito internacional cuando proliferaron las acciones de apoderamiento ilícito de aeronaves o secuestro de diplomáticos. Para combatir tales plagas no había otra solución que la firmeza de los Gobiernos y la cooperación internacional. Los Gobiernos españoles de los años 70 optaron acertadamente por negarse al chantaje terrorista y afirmaron “urbi et orbi” que no pagarían rescates en caso de secuestro de sus diplomáticos, y así lo comunicó el Ministerio de Asuntos Exteriores a sus funcionarios por un telegrama circular cifrado. Yo estaba a la sazón en Nueva York asistiendo a una sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y un compañero de la Misión –con dudoso sentido del humor- manipuló el telegrama en el que se pedía a los diplomáticos que tomaran todas las precauciones posibles para eludir un secuestro, y añadiendo la “morcilla” de que esta recomendación iba especialmente dirigida a los diplomáticos de apellido vasco, como Yturriaga e Iparaguirre. Tan solo se produjo el secuestro de un Cónsul Honorario en Italia y –ante la firme actitud del Gobierno- el secuestrado fue liberado y no se volvieron a producir más incidentes de esta índole.

Lo que fue, y sigue siendo, válido para los funcionarios diplomáticos lo es asimismo para todos los nacionales españoles, incluidos los pescadores que se arriesgan a faenar en aguas infestadas de piratas. Hay que hacer, sin embargo, una previa labor de concienciación y una amplia campaña, en la que pedagógica y claramente se explique y motive la actitud de firmeza del Gobierno frente a los ataques de terroristas o piratas, para conocimiento de propios y –sobre todo- extraños, posibles agresores.

III.-El asalto al “Alakrana” fue un cualificado acto de piratería, tal como lo define el artículo 101-a) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982:”todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado…y dirigidos contra un buque o una aeronave en alta mar, o contra persona o bienes a bordo de ellos”. Los tribunales de España eran competentes para enjuiciar este delito de piratería de conformidad con el artículo 105 de la Convención, que establece la competencia del Estados que haya efectuado el apresamiento. Los asaltantes cometieron asimismo otra serie de delitos como uso ilegal de fuerza armada, violencia sobre las personas, secuestro, toma de rehenes o robo.

El artículo 23-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 reconocía la competencia de los tribunales de España para enjuiciar los delitos de piratería cometidos
fuera de su territorio contra ciudadanos nacionales o extranjeros. Sin embargo, en la reforma realizada al Código Penal en 1995 se excluyó sorprendentemente de sus normas este delito. Ello llevó a declarar al Ministro de Justicia Francisco Caamaño que, aunque la piratería no se considerab delito, pronto lo sería tanto en España como en la UE. La máxima referencia jurídica del Gobierno parecía ignorar que España es parte en la Convención sobre el Derecho del Mar, por lo que está obligada a aplicarla, aunque en su legislación interna no esté adecuadamente regulado el delito de piratería (según el Profesor Antonio Remiro, serían en este caso aplicables los artículos 9 a 12 de la Ley Penal de la Marina Mercante de 1955). Olvidaba asimismo que el citado artículo de la LOPJ reconoce la jurisdicción de nuestros tribunales para enjuiciar “cualquier otro (delito) que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España”.

Para curarse en salud ante posibles dudas, la Audiencia Nacional procesó a los dos piratas capturados “in fraganti” por unidades de la Armada española por los delitos de detención ilegal, robo con violencia y uso de la fuerza. No cabe la menor duda sobre la competencia de los tribunales españoles dado que se cumplían las condiciones requeridas por la LOPJ: nacionalidad española de las víctimas y existencia de un vínculo relevante con nuestro país. La tercera condición (presencia en España de los presuntos delincuentes) se cumpliría poco después tras la remisión, por la vía rápida, de los acusados Rasgeggesey Hasan Hagi y Abdu Willy.

Que los tribunales españoles sean competentes no supone, sin embargo, que estén obligados a ejercer su jurisdicción, siempre que como consecuencia de ello no se produzca un vacío jurisdiccional que provoque la impunidad. Según la Convención de Montego-Bay, los Estados Parte “cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería” (artículo 100). En este caso, aparte de la española, existían otras jurisdicciones concurrentes, y se debería haber buscado a la sazón la más conveniente o la menos inconveniente. Dadas las circunstancias, quizás lo más oportuno hubiera sido la entrega de los piratas a los tribunales de Kenia, al amparo del acuerdo concluido por la UE con dicho país.

Desde un punto de vista práctico, no me parece acertada la decisión de enviar con urgencia a los encausados a España, sobre todo mientras se mantenía el secuestro de los tripulantes del “Alakrana” y se estaban realizando negociaciones con sus autores (con independencia de que resultara o no acertado el inicio de tales negociaciones). La entrega de los piratas y el consiguiente y obligado procesamiento por la Audiencia Nacional –al encontrarse los presuntos delincuentes en territorio español- dificultó la consecución de un acuerdo para la liberación del pesquero y de sus tripulantes, y puso a la Audiencia en una situación embarazosa.

IV.-La conveniencia o no de celebrar negociaciones con los secuestradores y pagar como contrapartida un rescate por la liberación de los rehenes –sea mediante la entrega de dinero, la excarcelación de presos o la realización de actividades de propaganda política- se ha planteado especialmente en relación con las secuestros realizados por movimientos terroristas como la ETA. Surge entonces el conflicto de intereses entre el bien general de la sociedad y el bien particular de los secuestrados y sus allegados. Es normal y humano que los familiares de los secuestrados estén dispuestos a hacer cualquier cosa para conseguir la libertad de sus seres queridos, pero –en puridad de principios- el Estado, en cuanto responsable del bien común, está legal y moralmente obligado a impedir que prospere el chantaje y se fortalezca la posición política o económica de los perpetradores de este delito, en detrimento de toda la comunidad. Los Gobiernos no siempre han actuado de forma correcta en estas circunstancias y, en muchas ocasiones, han optado por abstenerse de intervenir, sobre todo a la hora de tomar medidas contra las personas que han colaborado al éxito de la extorsión.

Pero una cosa es mirar para otro lado y pecar por omisión, y otra bien distinta contribuir, directa o indirectamente, a la consumación del delito. El Estado, en cuanto tal, nunca puede negociar con secuestradores y aceptar el pago de la contrapartida exigida por los delincuentes. A lo sumo, podría dar las facilidades oportunas para que los representantes de los secuestrados entren en contacto con los secuestradores, pero en modo alguno debe participar en las negociaciones –sea mediante emisarios “ad hoc” o sus representantes diplomáticos o consulares-, ni participar en la entrega del rescate. Y mucho menos, asumir el pago del mismo con cargo a su presupuesto.

Aunque la situación no está del todo clara, parece que el Gobierno español ha ido en el asunto del pesquero “Alakrana” bastante más allá de la omisión de actuar, y ha facilitado los contactos con los piratas somalíes, ha participado en las negociaciones con los secuestradores a través de emisarios gubernamentales (¿agentes del CNI?) y de su Embajada en Kenia, y ha colaborado en la entrega a los asaltantes de una sustanciosa suma de dinero. Aunque el Ministro de Justicia Francisco Caamaño haya declarado que España, “como país”, no había pagado un rescate para la liberación del barco y de sus tripulantes, sigue sin saberse de dónde proceden las cantidades entregadas y quién será el pagano final de las mismas.

En todo caso, si –a pesar de los pesares- se celebran conversaciones o negociaciones con secuestradores –especialmente si éstas las llevan a cabo representantes del Gobierno- no deben ser públicas, sino confidenciales y reservadas. Los medios de comunicación, por su parte, deben ser responsables, ejercer un cierto grado de auto-control, y no publicar noticias que beneficien a los piratas o les sirvan de propaganda.

V.-Con motivo de los secuestros de los pesqueros “Playa de Bakio” y “Alakrana” y de otros buques en el Océano Índico, se ha debatido ampliamente sobre las cuestiones del envío a la zona de buques de guerra y el embarque en los pesqueros de fuerzas armadas, sean regulares o particulares..

Ya en Noviembre de 2008, el Consejo de Ministros de Defensa de la UE decidió lanzar la “Operación Atalanta” y enviar una fuerza aeronaval a las costas de Somalia, con el fin de “disuadir, prevenir y reprimir” los actos de piratería en la región. Un mes más tarde, una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU avaló la operación lanzada por la Unión e hizo un llamamiento a los Estados miembros a que tomaran “todas las medidas necesarias” para combatir en las costas de Somalia –incluido el mar territorial- a los piratas que atentaban contra el comercio marítimo internacional, y ponerlos a disposición de la justicia. Varios Estados miembros de la UE -incluída España- han enviado buques y aeronaves a la zona cubierta por la “Operación Atalanta”, en la que colaboran asimismo Estados Unidos y otros paíises miembros de la OTAN. El objetivo primordial de la operación es proteger la libertad de navegación en alta mar –que incluye la libertad de pesca- en una zona esencial para la comunicación internacional entre Europa y Asia, a través del Canal de Suez, el Mar Rojo y el Golfo de Adén.

Como esta presencia de unidades aeronavales en las costas de Somalia y de las Islas Seychelles no ha acabado con los asaltos piratas, los armadores de los pesqueros que faenan en la región han reclamado una protección adicional mediante la instalación a bordo de sus barcos de personal equipado con armas bélicas. La propuesta ha sido generalmente aceptada, pero la polémica ha surgido sobre si ese personal debe estar formado por miembros de las fuerzas armadas del Estado de pabellón o por profesionales particulares de la seguridad.

El segundo supuesto no ha planteado problema alguno y tan sólo ha sido necesario, en algunos países, que se adopte la normativa que permita el uso de armas de guerra a estos profesionales. El primer supuesto ha sido, en cambio, más controvertido. Estados como Francia, han autorizado el embarque en sus pesqueros de infantes de marina para que realicen tareas de protección contra los ataques piratas, pero la mayoría de los Estados ha rechazado esta posibilidad. En noviembre de 2009, el Parlamento Europeo adoptó, por amplia mayoría, una resolución en la que se rechazaba la posibilidad de embarcar militares en los pesqueros que faenaban frente a las costas de Somalia.

Esta decisión me parece acertada. Un Estado no debe poner sus fuerzas armadas a la disposición de sus nacionales para proteger sus actividades industriales o comerciales privadas. Tan respetables y dignas de protección son las actividades pesqueras como las de explotación de minerales o de cooperación internacional. No parece razonable pedir que el Gobierno español envíe un pelotón de comandos para que garantice la seguridad de una explotación de diamantes en la República del Congo o de un yacimiento petrolífero en Nigeria, o para que proteja a una caravana de cooperantes que circulen por una zona de alto riesgo, como el Sahel africano. El sector pesquero ha sido tradicionalmente un privilegiado a la hora de recibir protección del Estado. Así, buques de guerra acudieron en su día a las costas de Canadá para defender a los pesqueros españoles contra los ataques injustificados de los guardacostas canadienses, o forman en la actualidad parte de la armada comunitaria que protege a los atuneros que faenan frente a las costas somalíes. Mas, en uno y otro caso, no se trata tanto de poner los medios militares del Estado al servicio de los intereses privados de unos armadores, como de defender un principio esencial del Derecho Internacional, cual es el de la libertad de navegación y de pesca en alta mar. El respeto de este principio afecta en primer término al Estado soberano, aunque de ello se beneficien subsidiariamente los intereses privados de los pesqueros españoles.

Otra cuestión que se ha planteado es el de la efectividad de la presencia de estas flotas para proteger la libertad de navegación y pesca en la zona de Somalia. Depende ésta en gran medida del mandato que reciban y de los protocolos de actuación (“règles d’engagement”). Como ha afirmado el Almirante Ángel Tafalla, la eficacia naval en estos casos depende tanto de la capacidad militar como de la voluntad política. De poco sirve disponer de una abrumadora superioridad militar –como la de la armada comunitaria en la “Operación Atalanta” frente a las chapuceras flotillas de los piratas somalíes-, si no existe la decisión política de utilizar dicha fuerza con todas sus consecuencias.

Esto se ha visto claramente con la forma en la que se han visto obligadas a intervenir las fragatas “Canarias” y “Méndez Núñez” en el caso del “Alakrana” por decisión del poder político. Presentes junto al atunero desde poco después de su captura, han tenido poco margen de actuación. Escoltaron de forma pasiva al barco sin poder intervenir y le permitieron que se acercara hasta unas pocas millas de la costa somalí. Tan sólo lograron aprehender a un par de piratas de escasa relevancia cuando trataban de trasladarse a tierra, captura que planteó problemas adicionales por las prisas de las autoridades judiciales para que fueran enviados a España. Los condicionamientos impuestos a su actuación impidieron a la “Canarias” detener a los últimos piratas que abandonaron el barco, tras haber recibido el rescate, cuando huyeron en una lancha rápida hacia el santuario del litoral somalí. Tan sólo pudieron los marinos hacer disparos de advertencia, por que no se podía “tirar a dar”. Se ha llegado a decir, incluso, que fue expedientado el oficial que dio la orden de abrir fuego contra la zodiac.

Los buques de guerra no son embarcaciones de recreo, sino medios de ejercer la fuerza armada a la que tiene derecho un Estado soberano. Si el Gobierno envía a sus navíos a una misión para combatir a facinerosos armados, ha de darles las órdenes oportunas para que puedan realizar su labor con eficacia. Si tal no es el caso, la costosa presencia de unos buques de guerra en mares lejanos, en vez de ser un elemento de disuasión, son motivo de mofa y estímulo para los piratas, y de frustración para las dotaciones de dichos buques.


Si –por las razones que fueren, como el temor a que se pueda causar daño a los rehenes- los buques de guerra no pueden ejercer eficazmente su acción armada mientras duren los secuestros, cabe al menos tomar medidas antes y después de la captura y liberación del barco aprehendido. Una medida preventiva y disuasoria podría ser la patrulla de algunos de los buques y aeronaves de la “Operación Atalanta” por las aguas cercanas al litoral de Somalía–aprovechando la autorización dada por el Consejo de Seguridad para que operen dentro del mar territorial del país-, a fin de dificultar el fácil despliegue de las flotillas piratas desde sus puertos o atraques. Entre las medidas “a posteriori” figuran la persecución de los asaltantes hasta sus lugares de refugio y la destrucción de los medios navales e infraestructuras de que dispongan.

jueves, 21 de enero de 2010

Límites razonables a la aplicación del principio de la jurisdicción universal

El profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Valencia Sánchez Patrón ha publicado recientemente un artículo titulado “De la justicia internacional ¿qué queda hoy?”. En él critica la modificación -realizada por del Cortes el pasado 15 de Octubre- del artículo 23-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que consagraba de forma absoluta el principio de la jurisdicción universal de los tribunales españoles

No estoy en absoluto de acuerdo con este artículo. La ley criticada es una de las pocas normas acertadas de las Cortes en la actual legislatura, pues la anterior redacción del la LOPJ era disparatada y ha llevado a actuaciones vergonzosas de algunos de nuestros jueces-estrella.Estoy de acuerdo con que el objetivo debe ser evitar la impunidad de los delitos "contra el Derecho de Gentes", pero no a cualquier precio.Este problema se debatió en 1971 en la Conferencia de La Haya en relación con el apoderamiento ilícito de aeronaves y se solucionó satisfactoriamente con la introducción en el Convenio de la fórmula propuesta por la delegación española -de la que formaba parte-:"aut dedere, aut punire": conceder la extradición o enjuiciar. A estos efectos, se añadió a las normalmente competentes una jurisdicción supletoria: la del Estado en cuyo territorio se encontrare el presunto delincuente. Esta fórmula se ha incluido con posterioridad en todos los convenios internacionales de la ONU en materia de seguridad.Incluso en la aplicación de los tratados internacionales que prevén fórmulas de "jurisdicción universal", se requiere que haya algún "vínculo de conexión relevante" con el Estado enjuiciador. De lo contrario, podría producirse el inconveniente mencionado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial de que los jueces españoles se conviertan en los "gendarmes judiciales del mundo".Habría incluso el riesgo de que surgiera un fenómeno semejante al de los "pabellones de complacencia", y se produjera un "forum shopping": la búsqueda de un Estado cuyas instituciones judiciales se prestaran a dar un tratamiento benévolo a delitos de lesa humanidad. En semejante caso -y en virtud del principio "ne bis in idem"-, ningún otro tribunal podría enjuiciar el delito y se produciría una situación de flagrante impunidad.Los delitos tipificados en la nueva ley son razonables, incluida la supresión de la falsificación de moneda, que se prestaba, por parte de Gobiernos pocos escrupulosos, a la manipulación para eliminar a adversarios políticos. Asimismo resultan adecuadas las condiciones requeridas para el ejercicio de la jurisdicción: que se encuentre en España el presunto delincuente, haya víctimas de nacionalidad española o exista un vínculo relevante con nuestro país, y que otro país competente o un Tribunal Internacional no haya iniciado con anterioridad un procedimiento que suponga una “investigación y persecución efectiva de los hechos punibles”.
Es cierto que una de las motivaciones del Gobierno para modificar la ley fue la de evitar conflictos diplomáticos con otros países. Pero no tanto con China, Marruecos, Ruanda o Guatemala, como con Israel, el único Estado -más o menos- democrático de Oriente Medio..