viernes, 20 de diciembre de 2019

Sentencia del TJUE sobre Junqueras: A preguntas innecesarias, respuestas improcedentes


LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE JUNQUERAS: A PREGUNTAS INNECESARIAS, RESPUESTAS IMPROCEDENTES

            No sé si el Presidente de la Sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) hizo en su día el servicio militar, pero parece no conocer el axioma cuartelero de que “quien pregunta, se queda de cuadra”. Para curarse en salud y reforzar su posición mediante el apoyo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TS le planteó una cuestión prejudicial que no era en absoluto necesaria. Como ha observado Teresa Freixes,  si el TJUE ya tenía una jurisprudencia consolidada  que había sido aplicada reiteradamente por el Parlamento Europeo (PE), ¿a qué venia plantear una cuestión prejudicial cuando el asunto estaba claro en el sentido de aplicar la ley nacional? Fue a por lana y salió trasquilado.

Los hados no se presentaban propicios para la causa del TS tras la publicación el 12 de noviembre del Informe del Abogado General, Maciej Spuznar, que –rompiendo sorprendentemente con la práctica seguida por el TJUE- afirmó que los diputados elegidos al PE adquirían ese status desde el momento de su elección, con independencia del cumplimiento de cualquier otro requisito que el ordenamiento jurídico de los Estados miembros de la UE requiriera. Como era habitual, el TJUE ha compartido la opinión de su Abogado General y considerado que Oriol Junqueras era eurodiputado desde el 26 de junio de 2019, fecha en que fue oficialmente declarado como electo, y gozaba por tanto de las inmunidades incluidas en el Protocolo de  1965 de Privilegios e Inmunidades de la UE. A ello han contribuido los votos particulares de los tres magistrado del Tribunal Constitucional, que cuestionaron la decisión del TS de mantener a Junqueras en l cárcel de manera preventiva, que era una medida desmesurada dado que se podía recurrir a otros medios para evitar los riesgos de reiteración delictiva y de posible fuga de Junqueras.

Opinión versus disposiciones jurídicas

            El Acta  de 1976 relativa a la elección de los diputados al PE prevé que, salvo lo dispuesto en dicho documento, el procedimiento electoral se regiría en cada Estado miembro por sus disposiciones nacionales (artículo 8-1). Las normas de la legislación española al respecto son claras y tajantes. Según la Ley Orgánica de 1985 sobre régimen electoral general, en el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos al PE deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, que declarará vacantes los escaños correspondientes a los eurodiputados que no hubieran acatado la Carta Magna, y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo hasta que se produjera dicho acatamiento (artículo 224-2). Para las elecciones internas, el Reglamento del Senado establece que la prestación de juramento o promesa es requisito para la “perfección de la condición de senador” y, en tanto que no se perfeccione, los senadores no podrán participar en el ejercicio de las funciones constitucionales de la Cámara (artículo 12).

            Para Andrés Betancor, la legislación distingue entre proclamación y toma de posesión. Con la proclamación, los diputados acceden al cargo, pero ello no equivale al disfrute automático de sus prerrogativas, porque se requiere el cumplimiento de la condición de la aceptación de la Constitución. El TJUE, sin embargo, no ha aceptado esta distinción y considera que hay un único supuesto para alcanzar la plenitud de los derechos de los eurodiputados: la proclamación como electos por las autoridades nacionales competentes. El Tribunal ha recurrido al artículo 12 del Acta, que prevé que “el ^Parlamento Europeo verificará las credenciales  de los diputados y, a tal fin, tomará nota de los resultados oficialmente proclamados  por los Estados miembros y decidirá acerca de las controversias que pudieran eventualmente suscitarse en relación con la disposiciones de la presente Acta, con exclusión de las disposiciones nacionales a que dicha acta remita”. El TJUE reconoce que los Estados son, en principio, competentes para regular el el procedimiento electoral y para proceder a la proclamación oficial de los resultados, y que el PE no dispone de ninguna competencia general que le permita cuestionar la conformidad a derecho de la proclamación de estos resultados o controlar su adecuación al derecho de la UE. Sin embargo, al tomar nota de dichos resultados da por hecho necesariamente que las personas que han sido proclamado electas han pasado por ello a ser miembros del PE y tienen derecho a gozar de las prerrogativas previstas en el Protocolo.

            El Tribunal h dicho que el PE puede pronunciarse sobre la condición de los eurodiputados y, efectivamente,  así lo hizo el anterior Parlamento presidido por Antonio Tajani, que no reconoció tal condición a Carles Puigdemont y a Toni Comín por no haber cumplido los requisitos de la legislación española, y les negó el acceso a los locales del PE. Ahora, el TJUE ha rectificado al Parlamento -¿dónde queda la separación de poderes?- y afirmado que los diputados se consideran como tales desde que son proclamados electos aunque no hayan expresado su acatamiento a la Constitución española. Se trata de una “interpretación subjetiva” –respetable como cualquier otra, dado que el derecho no es una ciencia exacta-, que se opone a la “realidad objetiva” de la legislación española que es la competente. El Tribunal asume así una función seudo-diplomática en detrimento de su función propiamente judicial.

Primera pregunta del TS

              El TS formuló tres preguntas al TJUE en su cuestión prejudicial. La primera, redactada de forma un tanto farragosa, decía lo siguiente: ”El artículo 9 [del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la UE] ¿rige antes del inicio del período de sesiones para un acusado por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada  judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral, en el que aquel que ha resultado proclamado electo al Parlamento Europeo, pero que ha sido privado por decisión judicial de un permiso penitenciario extraordinario que le permitiera cumplimentar los requisitos establecidos por la legislación electoral interna a la que remite el artículo 8 del Acta relativa a la elección de diputados al Parlamentp Europeo por sufragio universal y directo?”. El Tribunal ha respondido que “una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo  ha adquirido por este hecho y desde ese momento la condición de miembro de dicha institución a efectos del artículo 9 del Protocolo  sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, y goza en este concepto de la inmunidad prevista en el párrafo 2 del mismo artículo”.

            Como ha señalado Teresa Freixes, el PE no puede poner en cuestión la regularidad de la proclamación efectuada por una Junta Electoral nacional. Según las decisiones del propio TJUE en el caso “Donnici/Parlamento” –auto de 2007 y sentencia de 2008-, de conformidad con el artículo 12 del Acta, el PE está obligado a tomar nota de la proclamación efectuada por la Junta Electoral italiana sin tener la facultad de desviarse de ella. Una interpretación de dicho artículo  que estableciera en favor del Parlamento una competencia general de control de la proclamación oficial  efectuada por las autoridades de los Estados miembros sería no sólo contraria al tenor de dicho artículo, sino también incompatible con los artículo 5 y7 del Tratado de la CE, conforme a los cuales, las competencias de la Comunidad y de sus instituciones son competencias de atribución. Al no existir normativa comunitaria en materia de procedimientos electorales, corresponde al ordenamiento jurídico interno  de cada Estado miembro designar  los órganos jurisdiccionales competentes y configurar la relación procesal de los recursos judiciales destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que los justiciables obtienen del Derecho comunitario, siempre que dicha regulación no sea menos favorable que la de los derechos que tienen su origen en el ordenamiento jurídico interno –principio de equivalencia-, y no haga imposible o excesivamente difícil en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario –principio de efectividad-.

El pasado 26 de junio, la Junta Electoral Central declaró vacante el escaño de Junqueras y suspendidas todas las prerrogativas que le pudieran corresponder por razón de su cargo. El PE y el TJUE deberían respetar la decisión de la Junta, que era la institución nacional responsable del desarrollo del proceso electoral en los comicios para el Parlamento.

Segunda pregunta del TS

            En el caso de que la autoridad española competente hubiera comunicado al PE que el electo no había adquirido la condición de diputado hasta que cumplimentara los requisitos internos –pregunto el TS- ¿persistiría la interpretación extensiva  de la expresión “periodo de sesiones”? La jurisprudencia comunitaria no había aclarado hasta ahora si las inmunidades eran aplicables sólo a los diputados que hubieran tomado posesión del escaño o a quienes hubieran sido incluidos en las listas de candidatos que habían cumplido los trámites  requeridos por el derecho interno para adquirir la condición de eurodiputado. El TJUE se ha pronunciado por una interpretación extensiva al considerar que la inmunidad cubría también la posibilidad de los diputados de dirigirse sin impedimento a la sede del PE para asistir a su sesión constitutiva.

            El TS concedió a Junqueras un permiso extraordinario para que pudiera salir de la cárcel y tomar posesión en las Cortes, bajo vigilancia policial, de su cargo de diputado, pero no le facilitó un permiso similar para que pudiera expresar su acatamiento de la Constitución como paso previo a la asunción de su cargo como eurodiputado, lo que implicaba una cierta contradicción. Esta ha sido la principal crítica hecha por el TJUE al TS. El recurso de Junqueras contra este auto del TS, fue el que llevó al Tribunal a plantear a la TJUE la cuestión prejudicial.

Tercera pregunta del TS

            El TS quería saber si, en el caso de prevaleciera la interpretación extensiva, estaría obligado a levantar a Junqueras la situación de prisión provisional en términos absolutos para permitirle que cumpliera las formalidades necesarias para poder tomar posesión de su cargo. Para el TJUE, la existencia de esta inmunidad de traslado  implicaba la obligación de levantar a Junqueras las medidas de prisión provisional para facilitarle el acceso a la Cámara, pero añadió que, si la autoridad competente estimare necesario mantenerla, debería solicitar al PE, a la mayor brevedad posible, la suspensión de la inmunidad mediante el correspondiente suplicatorio.

            Esta medida no parece muy lógica. No resulta razonable pedir a un tribunal que no reconoce la inmunidad de un supuesto diputado que solicite la suspensión xe esa inmunidad. Por otra parte, la referencia a “la mayor brevedad posible” era un deseo piadoso, porque hacía falta que se constituyera el PE para pedirle la suspensión de la inmunidad de unos diputados que –en su opinión- no eran tales, y ello requería tiempo. De todas formas, la sentencia no debería afectar a la situación penitenciaria de Junqueras, porque se pronunciaba para el levantamiento de la prisión provisional  cuando la situación había cambiado en el ínterin, al pasar a ser de preso provisional a condenado por sentencia firme.  Como el Abogado General reconoció, la sentencia había perdido su objeto al haber sido Junqueras condenado en firme por el TS.

            Tras su rotunda afirmación de que Junqueras debería a abandonar la situación de preso provisional, elTJUE ha dejado en manos del TS qué hacer con Junqueras, ya que es al Tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a la inmunidad de que goza el Presidente de ERC. La sentencia no es fruto de un recurso contra una decisión del TS, sino una opinión de la TJUE, a expuesta petición de aquél, sobre interpretación del Derecho Europeo. Tras analizar esta opinión, el TS tendrá que decidir y, de momento, ha dado un plazo de cinco días a las partes en el proceso para que expresen su opinión. El Ministerio Fiscal ya ha contestado que la situación de Junqueras no ha cambiado y ha solicitado al TS que le aplique la inhabilitación, que fue suspendida a espera de conocer la sentencia del TJUE. Le ha instado a que comunique la inhabilitación al PE para que surta los efectos oportunos en lo  relativo a la pérdida de su condición de europarlamentario. La Fiscalia ha observado que Junqueras se presentó y fue elegido eurodiputado cuando el juicio contra él estaba concluido y visto para sentencia, por lo que su inmunidad no habría impedido en ningún caso el dictado y ejecución de la sentencia.

Carlos Ruiz Miguel ha estimado que –según la interpretación dada por el TJUE en su sentencia- Junqueras es eurodiputado y goza de inmunidad desde el pasado 26 de junio, en tanto no se aplique la inhabilitación impuesta por el TS. Se ha mostrado partidario de que el TS libere a Junqueras, le permita tomar posesión de su cargo en Estrasburgo y luego proceda a aplicarle la inhabilitación para que deje de ser diputado. Argumenta esta sofisticada tesis en la conveniencia de no dar motivos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para condenar a España en el recurso que Junqueras  ha presentado, so pretexto de que el TS, al impedirle su toma de posesión como eurodiputado, le negó el derecho a la participación política consagrado en el artículo 23 de l Constitución.

Quienes van a verse beneficiados de forma indirecta han sido Carles Puigdemont y Toni Comín, a quienes la sentencia del TJUE ha abierto las puertas para que accedan a la condición de eurodiputados. El Presidente del PE, el socialista David Sassoli, ha levantado la prohibición de acceso de los eurodiputados “in pectore” a la sede del Parlamento y ha instado a España a que cumpla la sentencia del TJUE. Según Araceli Mangas, el PE tendrá que valorar la sentencia y decidir si la Junta Electoral Central debería expedirles las actas correspondientes para que adquieran la condición de europarlamentarios

Otra consecuencia de la sentencia ha sido –en opinión de Ruiz Miguel- la suspensión de las euro-ordenes solicitadas a Bélgica para la entrega de Puigdemont y Comin , como consecuencia de la adquisición por ellos de una inmunidad sobrevenida. Si el PE los acepta como diputados, España podrá solicitar el correspondiente suplicatorio para enjuiciarlos por el referéndum del 1-O. Al ser España uno de los pocos países de nuestro entorno que no admite los juicios “in absentia”, esta situación favorece a los prófugos y a los acusados en rebeldía. Pero –como ha señalado la profesora Mangas- ello no es culpa de Europa, sino del anticuado sistema procesal español.

Consecuencias políticas de la sentencia

            Los separatistas han acogido con entusiasmo la sentencia  y le han dedicado ovaciones taurinas en las arenas del Parlament . y los políticos y gobernantes catalanes han confundido lo jurídico con lo político y aplicado el ascua a su sardina independentista. ERC y JxC han exigido  la anulación del juicio del referéndum del 1-O y la liberación inmediata de Junqueras, éste ha extendido la demanda a todos los procesados y condenados por el TS y pedido asimismo la nulidad de la sentencia, al igual que Puigdemont, que ha declarado que Junqueras está secuestrado por el Gobierno español,

            Se ha producido una sobrevaloración de los  privilegios e inmunidades de los diputados. Según Melitón Cardona, el modelo anglosajón declara la inmunidad penal sólo por los actos realizados por los diputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. El modelo continental, en cambio, protege no sólo los actos realizados por los diputados en relación con la función legislativa, sino también cualquier otro acto, exonerándolos de comparecer ante la justicia ordinaria, salvo que el Parlamento concediera el debido suplicatorio. La UE ha optado por el modelo continental e impuesto en su Protocolo de 1965 un régimen privilegiado para los eurodiputados, que está siendo objeto de crítica por romper injustificadamente el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la justicia. Las inmunidades políticas no son un privilegio “ad personam”, sino que tiene carácter funcional, en eñ sentido de permitir que los diputados puedan ejercer libremente sus funciones sin presiones exteriores. Carece de sentido que los diputados euroescépticos o declaradamente antieuropeos se valgan de un régimen privilegiado para obstaculizar el funcionamiento de la UE y lograr, en último término, su destrucción.

            Crecida con el reconocimiento de la inmunidad de Junquera por el TJUE, ERC ha subido las apuestas para la formación de un nuevo Gobierno y ha suspendido las negociaciones con el PSOE hasta ver si aplica la sentencia y libera a Junqueras. La portavoz republicana. Marta Villalta, ha dicho que quieren ver lo que dice y hace la Abogacía del Estado. Es más que probable que el Presidente del Gobierno en funciones renueve sus presiones sobre la pobre Abogacía del Estado -que ya tuvo que hacer el papelón de transmutar en horas 24 la rebelión en sedición- para que realice un “tour de forcé”, para presentar a la coalición del PSOE con los bolivarianos de Podemos, los separatistas de ERC, JxC y la CUP, y los filoetarras de Bildu como la mejor forma de preservar la democracia española.  

            No hay que caer el error de considerar la sentencia como una tragedia nacional. El TJUE ha dado una interpretación “sui generis” del Derecho europeo, que no afecta en modo alguno a la sentencia del TS en el caso del referéndum del 1-O. La sentencia es sensata y pefectamente defendible –aunque yo personalmente no la comparta-, y no hay motivos para rasgarse las vestiduras jurídicas por ella. Deja, no obstante, el sabor amargo del menosprecio de los Tribunales europeos –de Luxemburgo o de Estrasburgo- y nacionales –de Alemania, Bélgica o Gran Bretaña- por la justicia española, y la falta de empatía de la UE por España y los españoles. Ignoro si el TJUE es consciente de las consecuencias políticas que su sentencia puede provocar en España y, especialmente, en Cataluña.

            El TS metió la pata, pues –como ha señalado la Mangas-, tanto el PE como la Comisión Europea habían apoyado la posición de España ante el TJUE, por lo que no tenía necesidad de formular la cuestión prejudicial y se habría ahorrado un buen disgusto. Pero no ha ocurrido nada irreparable y –aunque s ean de lamentar las formas ariscas del TJUE- tan sólo le ha dado al TS un pescozón jurídico, al criticar su negativa a permitir que Junqueras saliera de la cárcel para consolidar su status como eurodiputado. Si ha habido varapalo  ha sido no sólo a España, sino a todo el conjunto de la UE, al  modificar el Tribunal de Luxemburgo la jurisprudencia y la práctica hasta ahora seguida por la Unión en materia electoral.

            No es el momento de hacer leña del árbol caído, sino, bien al contrario, apoyar al TS, al Presidente de la Sala segunda de lo Penal, Manuel Marchena, y al magistrado instructor Pablo Llarena. La sentencia no va a afectar jurídicamente la condición de Junqueras, condenado en firme por delitos cometidos con anterioridad a su elección como eurodiputado e inhabilitado por trece años y -si a Puigdemont y Comin se les reconoce la condición de europarlamentarios, el TS podría pedir un suplicatorio al PE y los “prófugos de oro” ser enjuiciados e España, con la venia de los tribunales belgas, que son el último reducto del anti-españolismo reinante desde la época del Duque de Alba. Siempre se puede sacar enseñanzas de los errores, tales como las de que “el que pregunta se queda de cuadra” y que las sentencias de los tribunales, el diablo, a veces, las carga.

Madrid, 20 de diciembre de 2020

jueves, 5 de diciembre de 2019

Ni Canada es España, ni Quebec es Cataluña

NI CANADA ES ESPAÑA, NI QUEBEC ES CATALUÑA El Pasado 20 de noviembre tuve el gusto de presentar en el Casino de Madrid, junto al ex–Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce y al periodista Fernando Jáuregui, el libro del Embajador José Cuenca Anaya “Las mentiras del separatismo: Cataluña y Quebec”. El motivo de mi participación en el acto se debía a mi amistad con el autor desde hace 66 años y al hecho haber escrito un libro sobre Cataluña. Pepe Cuenca y yo somos almas gemelas y hemos tenido unas vidas paralelas a estilo Plutarco. Nos conocimos en 1953 en la Universidad de Sevilla, donde compartimos profesores, aulas, apuntes y hasta clases de ruso. Cuando estábamos en el segundo año de la carrera apareció por la universidad un refugiado polaco políglota, Jorge Schmielewski, que ofreció dar clases en este idioma y nos apuntamos dos alumnos, Pepe y el que suscribe. Quién iba a pensar entonces que ambos llegaríamos a ser Embajadores en Moscú. Compartimos la preparación en las oposiciones a la carrera diplomática y estancias en campamentos universitarios católicos en Francia y Alemania, y convivimos en el Colegio Mayor “César Carlos”. Ya ingresados en la “carrière”, coincidimos en la Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar y en el titánico esfuerzo de conseguir el ingreso de España en la OTAN, a pesar de las zancadillas del PSOE de “OTAN, de entrada NO·. Los dos fuimos Secretarios Generales Técnicos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Embajadores en Rusia. Y tras la jubilación, hemos hecho nuestros pinitos literarios y escrito libros relativos, entre otros temas, a Cataluña. Pepe Cuenca fue Embajador en Ottawa y vivió “in situ” la experiencia del proceso independentista de la provincia de Quebec en su fallido intento de separarse de Canadá. En su excelente libro, Cuenca describe de primerísima mano el proceso secesionista quebequés, que fracasó por menos de un punto en el referéndum de octubre de 1995. Narra con todo detalle la eficaz campaña del Primer Ministro de la Federación, Jean Chrétien y de su Ministro de relaciones Intergubernamentales, Stéphane Dion, para contratacar al independentismo de Quebec,d al que todos los sondeos daban por ganador. El libro es por eso sumamente interesante y útil ya que no se conoce bien cómo se desarrollaron los acontecimientos de Quebec ni en España, ni -sobre todo- en Cataluña, donde se tiene un conocimiento parcial, sesgado y falso de lo que allí ocurrió y el nacionalismo ha utilizado erróneamente este precedente para apoyar su pretensión a la independencia. Pese a los burdos intentos de asimilación realizados por los separatistas catalanes, Quebec y Cataluña, aunque presenten algunas semejanzas, son muy diferentes. Semejanzas entre Quebec y Cataluña Tanto Quebec como Cataluña poseen ciertas singularidades que los diferencia del resto de los componentes de sus respectivos Estados: lengua, cultura, derecho y tradiciones. El fenómeno religioso, que en Quebec ha sido un elemento determinante, apenas tiene relevancia en Cataluña. Los dos poseen una estructura política similar: Quebec es una provincia federada dentro del Estado federal de Canadá y Cataluña es una región autónoma dentro del Estado cuasi-federal de las Autonomias de España, y ambos gozan de autogobierno y de amplias competencia. Las dos regiones cuentan con partidos nacionalistas con vocación independentista y ambas han recurrido a la mentira y a la manipulación como elementos básicos para justificar su voluntad de independencia. Como ha señalado Cuenca, “se ha permitido que el turbión de la mentira haya suplantado con fuerza arrolladora las claras y evidentes realidades que los separatistas tratan de ocultar”. Han mantenido que su conflicto con el Estado es un problema político que tiene que ser resuelto por medios políticos y sobre el que los Tribunales no tienen nada que decir. Ambos ha recurrido al victimismo vergonzante para basar sus reivindicaciones Así –en opinión del Embajador-, “el Govern trata de cultivar la ojeriza de todo lo español y fomentar el victimismo desde la más temprana edad, poniendo en la mente de los chicos el ácido salitre del rencor”. Es lo que Unberto Eco ha denominado “la construcción del enemigo”. Diferencias entre Quebec y Cataluña Para empezar, no existe en Cataluña una población aborigen como en Quebec, por mucho que se quiera asemejar a los “charnegos” con los indígenas. La principal diferencia de carácter político radica en que la Constitución canadiense permite a las provincias que celebren referéndums de autodeterminación y que sus habitantes opten sin problema por la independencia, mientras que la Constitución española se fundamenta en “la indisoluble unidad de la nación española” y no permite que las Autonomías celebren referéndums de libre determinación. Como esto está perfectamente claro en el texto constitucional, no ha sido necesario adoptar una “Ley de Claridad” como en Canadá. También existen importantes diferencias en la creación de la provincia de Quebec y de la comunidad autónoma de Cataluña. La primera fue fruto de una guerra, en la que los ejércitos ingleses vencieron a los franceses y Quebec fue incorporado a la Federación Canadiense, mientras que la segunda se integró de forma natural en el Reino de las Españas tras el matrimonio entre Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, en cuyo reino estaba integrado el Condado de Barcelona. Aunque el nacionalismo quebequés ha luchado por la independencia, no ha fomentado. Sin embargo, el odio contra el Estado canadiense, como ha hecho el nacionalismo catalán con el Estado español. Tampoco ha recurrido a la violencia para alcanzar sus objetivos separatistas, mientras que los independentistas catalanes “no quieren compromisos razonables, sino la algarada insolidaria que se está amparando de la calle, y recurren a la violencia como fuente de legitimidad”. A diferencia de los nacionalistas catalanes, los de Quebec han aceptado las leyes y cumplido las sentencias. Pese a que sólo perdieron el referéndum por ocho décimas, aceptaron sin rechistar sus resultados y se limitaron a señalar que celebrarían otro más adelante, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. También han sido muy diferentes los medios utilizados por los dos Gobiernos para hacer frente al separatismo. Frente a la pasividad del Gobierno español, el canadiense hizo una intensa labor de pedagogía. Fue con la verdad por delante y explicó convincentemente a la ciudadanía las razones que justificaban el mantenimiento de la Federación. Enseñanzas derivada de la experiencia de Quebec Del proceso secesionista de Quebec y de la reacción del Gobierno Federal de Canadá cabe extraer unas conclusiones, que podrían plasmarse en una serie de principios básicos, que deberían servir de guía al Gobierno y a la Administración de España en su tratamiento del problema del separatismo en Cataluña. Bastaría con sustituir “Canadá” por “España” y “Quebec” por “Cataluña”. 1.-La soberanía reside en el pueblo español representado en las Cortes, la única que tiene competencias para decidir el destino de cualquier parte integrante de su territorio 2.-Cataluña no tiene derecho a la libre determinación, ni conforme al Derecho interno –Constitución y Estatuto de Autonomía-, ni conforme al Derecho Internacional. Lo ha dicho el Tribunal Supremo de Canadá: “Ni el poder legislativo, ni el Gobierno de Quebec disponen del derecho a proceder unilateralmente a la secesión de Quebec, ni al amparo de los establecido en el Derecho Internacional, ni de acuerdo con lo que dispone la Constitución de Canadá “. 3.-Los derechos fundados en la Constitución y en las leyes no pueden ser disociados de las obligaciones constitucionales. Son palabras textuales del Tribunal Supremo canadiense. 4.-Cualquier cambio en la estructura del Estado no podrá ser decidido unilateralmente por una Comunidad, sino que se requerirá la participación de todas ellas. . Como escribió Stéphane Dion al Primer Ministro de Quebec, Lucien Bouchard, “si, pese a la ley, ustedes deciden autoproclamarse Gobierno de un Estado independiente, los ciudadanos y los Gobiernos estarían en su derecho de no considerarles como tales”. 5.-Los ciudadanos de Cataluña son distintos de los del resto de España, pero no desiguales. El elemento diferencial no da derecho a reclamar la independencia. Hay numerosos Estados que cuentan con regiones que tienen singularidades propias. Pero -como señaló el Secretario General de la ONU, Boutros Boutros-Ghali en 1992*,” si cada grupo étnico, religioso o lingüístico pretendiera formar un Estado, la fragmentación no tendría fin, con lo que sería más difícil alcanzar la paz, la seguridad y el bienestar económico para todos”. 6.-Hay que respetar la diversidad y la singularidad, pero respetando asimismo la unidad de la Nación. Unidad no es uniformidad. Según Dion, “lo que constituye la principal fuerza y la verdadera grandeza de Canadá es su capacidad de reunir poblaciones diferentes en torno a objetivos comunes. Esta mezcla de unidad y diversidad no podría mantenerse sin el federalismo”. 7.-La principal obligación de un político es preservar la unidad y la integridad territorial de su país. Son palabras del primer Ministro canadiense Jean Chrétien. Para el Tribunal Supremo, “la integridad territorial de los Estados es la base de la vertebración de Canadá”. 8.-Cataluña no puede invocar el derecho a la libre determinación y dictar a los demás componentes del Estado las condiciones de su proyecto de secesión. Son palabras del Tribunal Supremo de Canadá en relación con Quebec. 9.-El ejercicio del derecho a decidir sólo por parte de Cataluña supondría negar a las demás Comunidades su derecho a decidir sobre el futuro de la Nación común. Para el Tribunal Supremo canadiense, “se imponía la necesidad de negociar con el Gobierno central, el resto de las provincias y las comunidades aborígenes” y, según la Ley de Claridad, “fragmentar el territorio nacional de Canadá afecta a todos y, en buena democracia, será preciso abrir un proceso negociador con las”. restantes provincias, porque también está en juego sus legítimos intereses 10.-Si España se pudiera dividir, también se podría dividir Cataluña. En palabras del Tribunal Supremo, “si Canadá es divisible, también lo es Quebec”. Según Dion, los secesionistas exigían el derecho a decidir de una provincia –la suya-, aunque supusiera la ruptura de Canadá, pero se mostraban intratables si se les planteaba que otras minorías pudieran gozar de un derecho similar dentro de su espacio provincial. 11.-Los independentistas s catalanes siguen determinados a separarse de España. No se debe bajar la guardia, porque “lo volverán a hacer” en cuanto tengan una oportunidad. 12.-El federalismo asimétrico nace lastrado y resulta inviable porque no respeta la igualdad de derechos de todos los españoles. 13.-Ninguna Comunidad tiene derecho a vetar o incumplir una ley del Estado que sea de aplicación en todo el territorio nacional. 14.-Las decisiones políticas deberán plegarse a las exigencias del Estado de Derecho y al cumplimiento de las leyes. Sin ley no hay democracia. Según el Tribunal Supremo de Canadá, “es necesario que las decisiones políticas se plieguen a las exigencias del Estado de Derecho y a las leyes que rigen las instituciones democráticas”. 15.-La interdependencia entre las distinta Comunidades y su solidaridad entre ellas son fundamentales para el bienestar del Estado en su conjunto. 16.-No se puede utilizar la violencia como fuente de legitimidad. El recurso a la violencia institucional es monopolio del Estado y de sus fuerzas de seguridad. 17.-La regla de la mitad más nunca es suficiente en democracia para decidir cuestiones cruciales (Ley Canadiense de Claridad). A juicio del Tribunal Supremo, “la regla del cincuenta por ciento más uno no es aplicable; se necesita una mayoría reforzada”. 18.-El independentismo catalán está basado en la mentira, el victimismo y la manipulación de la Historia. Por ello, tanto el Gobierno como la Sociedad tienen que deshacer los tópicos y propalar la verdad sin complejos, a fin de contrarrestar estas falacias y hacer una labor de pedagogía para explicar la realidad. Como ha señalado Dion, “hay que desbaratar entuertos muy metidos en las creencias populares, desenmascarar el victimismo y contar a los votantes la verdad. Se ha de ofrecer a la mayoría silenciosa las razones necesarias para que se formen sus propias opiniones”. 19.-Hay que tratar de superar la fractura de la sociedad catalana provocada por el independentismo. El Gobierno tiene que apoyar a los catalanes no independentistas, que están silenciados y discriminados por la Generalitat y el Estado tiene que volver a estar presente en Cataluña. 20.-El Gobierno debe encontrar una solución justa y ponderada a las legítimas aspiraciones del pueblo catalán y oponerse firmemente a las que no lo son. Ha de restablecer el orden constitucional en Cataluña y ofrecer a todos los catalanes y al resto de los españoles un proyecto ilusionante de vida en común basado en la concordia y en los intereses compartidos. Madrid, 4 de Diciembre de 2019

sábado, 30 de noviembre de 2019

Rompecabeas siniestro de Sánchez para conservar el poder


ROMBECABEZAS SINIESTRO DE SÁNCHEZ PARA CONSERVAR EL PODER

Poco a poco van encajando de forma inexorable las piezas catalanas, vascas y navarras del siniestro rompecabezas diseñado por Pedro Sánchez para conservar como sea el poder. Como ha señalado “El Mundo en un editorial, “los españoles no se merecen  que la integridad territorial, la seguridad y el bienestar de todos queden a merced de las ambiciones de un líder que ha demostrado que sólo le obsesiona mantenerse en el poder a cualquier precio”. El fiasco de las segundas elecciones generales ha debilitado a Sánchez de forma considerable y, tras haber vetado y estigmatizado a Pablo Iglesias y afirmado que ni él ni el 95% de la población podría dormir tranquilo con su presencia en el Gobierno, le ha dado o –más bien- ha recibido el “abrazo del oso” podemita y lo ha nombrado Vicepresidente del Gobierno “in pectore”, sin esperar siquiera a recibir el preceptivo encargo del Rey para formar Gobierno.

            El que fuera otrora icono del progresismo izquierdista, Alfonso Guerra, ha descrito gráficamente en una entrevista televisiva el citado abrazo. Ha señalado que, 24 horas después de las elecciones y sin consultar con ningún partido constitucionalista, el Presidente del Gobierno en funciones, firmó un preacuerdo con Podemos y se fundió en un abrazo con Iglesias. La evolución del abrazo era una metáfora de lo que iba a ocurrir si el preacuerdo se concretara en Gobierno: Habrá uno que tome la iniciativa y otro que no podrá decir que no aunque le gustara hacerlo, lo que era un drama. Ya sólo quedaba que nos salvaran los independentistas dejando de abstenerse y haciendo fracasar la investidura de Sánchez y, entonces, se podría empezar de nuevo.

Pieza catalana

La pieza catalana del rompecabezas es la más preciada y decisiva, sobre todo la que lleva la marca de ERC, pues la abstención del partido republicano –sumada al apoyo de Podemos y otros partidos nacionalistas y regionalistas, que se da por descontado-, Sánchez podría ser investido Presidente de Gobierno de verdad y no como ahora, aunque para él, no haya mayores diferencias. Mas los independentistas han puesto un elevado precio a su abstención. ERC exige la constitución de una Mesa de diálogo entre los Gobiernos español y catalán, en pie de igualdad, para resolver el conflicto político mediante la celebración de un referéndum de autodeterminación. Y pueden exigir porque –según ha fanfarroneado el impresentable Gabriel Rufián-, “como Pedro Sánchez es un derrotado, se le puede sentar a hablar”.El Presidente del Parlament, el republicano Roger Torrent, ha desafiado una vez más al Tribunal Constitucional y ha permitido que se vote una resolución por él suspendida el pasado día 5, que rechaza la sentencia del Tribunal Supremo sobre  el referéndum del 1-O, reeprueba la Monarquía y defiende el derecho a la autodeterminación y la soberanía del pueblo catalán.  La portavoz del partido, Marta Villata,  ha afirmado que no pueden aceptar que el Tribunal Constitucional dicte, limite o imponga al Parlament lo que puede o no debatir o votar. No hay nada por encima de la voluntad del Parlamento –donde está representada la soberanía del pueblo catalán.

Según Cayetana Álvarez de Toledo, al desafío de los frentes anticonstitucionales catalán, vasco y navarro, se añade en Cataluña el plurinacionalismo del PSC, cuyo líder, Miquel Iceta -que ha sido calificado por  Iñaki Gil de jefe de un circo de dos pistas, una en Barcelona y otra en Madrid, donde realizan sus piruetas los partidarios de un Gobierno tripartito integrado por PSOE/PSC , ERC y Podemos-, ha vuelto a afirmar que Cataluña es una Nación, con las consecuencias políticas y jurídicas que ello comporta.

Juntos por Cataluña ha incorporado la exigencia de que Joaquim Torra participe en la Mesa de negociaciones y de que se nombre a un relator internacional que actúe de árbitro cuando se produzca alguna divergencia entre las partes. Se trata de volver a la Cumbre de Pedralbes –resolución del conflicto político por el diálogo entre los dos Gobiernos en pie de igualdad y al margen de las Cortes y del Parlament, y reconocimiento del derecho a decidir de los catalanes-, a la que se suma el requerimiento de conceder una amnistía a los políticos condenados por el Tribunal Supremo. El Gobierno central -por boca de la Vicepresidenta Carmen Calvo- se ha negado por ahora a discutir sobre el derecho a la libre determinación del pueblo catalán y ha ofrecido modificar el Capítulo VIII de la Constitución para mejor acomodar a Cataluña en el Estado español.

Pieza vasca

            El PNV ha jugado últimamente las cartas de la moderación frente al frenesí en el que ha caído el nacionalismo catalán. Íñigo Urkullu desempeña una papel similar al que en su día tuvo Jordi Pujol para garantizar la gobernabilidad en España, inclinándose a babor o a estribor según su conveniencia. Primero apoyó al Gobierno de Mariano Rajoy ofreciéndole los diputados del PNV para aprobar los Presupuestos Generales y, en horas 24, cambió de rumbo sin pestañear, apoyó la moción de censura contra Rajoy y respaldó la investidura de Sánchez. Por supuesto que no lo hizo “gratis et amore”, sino pasando una abultada factura a los dos Gobiernos.

Sin embargo, no ha abandonado sus postulados soberanistas y, aunque se alió con el Partido Socialista de Euskadi para formar Gobierno, acordó con Bildu una reforma del Estatuto de Guernica que consagrara el derecho a decidir del pueblo vasco. El proyecto de nuevo Estatuto elaborado por una ponencia de cinco expertos jurídicos en representación de los principales partidos ha presentado un proyecto claramente soberanista, con el voto particular del representante del PP, Juan Ignacio del Burgo. El texto ha alterado sustancialmente los principios del federalismo al conceder las competencias a la Junta del País Vasco con carácter general y al Estado con carácter residual. La Comunidad asume todas las competencias salvo las expresamente conferidas al Estado. Así pues, el Gobierno autonómico asumiría la mayor parte de las competencias legislativas y ejecutivas, que califica de “políticas públicas”. Como ha señalado del Burgo, no hay lugar para el Estado, ni para la aplicación de las políticas dirigidas a garantizar la igualdad de los españoles, ni a establecer medidas comunes por razones de interés general. 

El proyecto sienta el principio de “prevalencia”, conforme al cual el derecho propio de Euskadi en materia de sus competencias –que son casi todas- se aplicará con preferencia a cualquier otro y el derecho del Estado tendrá carácter supletorio. Distingue entre “nacionales” y “ciudadanos” vascos, con lo que se rompe el concepto de soberanía nacional, haciendo de los nacionales vascos “sujetos políticos” ajenos al resto de los españoles. En una disposición transitoria se reconoce “el derecho a decidir de sus ciudadanos libre y democráticamente expresado, siendo su ejercicio pactado con el Estado. La inclusión de las palabras por mí subrayadas ha sido la principal contribución del PSE a la redacción del proyecto y no resulta aceptable para Bildu, que pretende consagrar el derecho de autodeterminación de forma absoluta, sin necesidad de que medie el Estado. Antes de su envió a las Cortes, el proyecto será sometido a una “consulta habilitante” del pueblo vasco, de modo que lo que éste decida condicionará a los diputados y senadores, como ya ocurrió con el Estatuto catalán de 2006 tras su aprobación en referéndum.

Para mostrar el camino, el Parlamento vasco ha aprobado hoy una resolución en la que aboga por un nuevo modelo de relación entre Euskadi y el Estado español, basado en la igualdad, la bilateralidad y el pacto, que dé cauce al ejercicio del derecho a decidir. El PNV y Bildu han votado a favor, el PP y el PSE en contra y Podemos –salvo su Presidenta- se ha abstenido. El diputado Borja Semper /(PP) ha afirmado que el derecho a decidir era un desbordamiento legal y un disparate jurídico. El Parlamento ha pedido que se acabe con la excepcionalidad en la aplicación de la política penitenciaria, de manera que se acerquen a cárceles vascas los presos –incluidos los de ETA- que cumplan condena en otros territorios.

Pieza navarra

La pieza navarra es la menos importante, pero tiene un alto sentido simbólico porque Navarra es la “joya de la corona” y un elemento fundamental para la creación de un Estado vasco. Tras las últimas elecciones autonómicas ganadas por Navarra Suma –que logró 20 escaños frente a 11 del Partido Socialista-, María Chivite se empeñó en acceder a la presidencia del Gobierno foral, para lo que forjó un mini-Gobierno Frankesntein con el apoyo de Geroa Bai - fllial del PNV en la Comunidad-, Podemos e Izquierda-Ezquerra, y la abstención de Bildu, a cambio de un puesto en la Mesa del Parlamento que no le correspondía y la alcaldía de Huarte. Gracia a ello, Chivite obtuvo la investidura con un Gobierno minoritario, pero ahora se encuentra con dificultades para la aprobación de sus Presupuestos Generales al carecer de los votos necesarios.

La Presidenta anunció el envío del proyecto de presupuestos al Parlamento para su debate, pero Bildu exigió y consiguió que se realizaran con anterioridad consultas entre los partidos políticos. Chivite –que había jurado o prometido por sus ancestros que nunca negociaría con Bildu- lo ha convocado a su despacho oficial, concediéndole así la vitola institucional. Navarra Suma ha expresado su sorpresa por la convocatoria de un partido que nunca ha condenado los crímenes de ETA y su Presidente, Javier Esparza, ha señalado que la gran diferencia ética entre los dos partidos radica en que Navarra Suma tenía asesinados de ETA, mientras que en Bildu había quienes aplauden a los asesinos de la banda. La portavoz de Bildu, Bakartxo Ruiz, advertió a Chivite que, si quería mira a la izquierda y en progresista, sólo conseguiría aprobar los presupuestos con Bildu y, tras la reunión con la Presidenta, comento que había habido una buena sintonía que facilitaría la aprobación de las cuentas. Chivite tendrá que optar entre Navarra Suma y Bildu, pero es más probable que se incline por el segundo, a pesar de sus negativa a negociar con él. Al fin y al cabo. Chivite es una aventajada discípula de Sánchez., “el epítome más acabado del sanchismo -según “El Mundo”- que sacrifica
“la laminación de la tradición constitucionalista del PSOE en aras del puro afán de poder”. El acercamiento a Bildu es, por otra parte, una estrategia necesaria a nivel nacional, dado que Sánchez necesita su abstención para lograr la investidura.

Reacciones ante los últimos acontecimientos

            Pese a la gravedad del comportamiento de Sánchez, se ha producido un ominoso “silencio de los corderos” entre los dirigentes de más peso del PSOE. ¿Dónde están Felipe González, Emiliano García Page, Guillermo Fernández Vara, Javier Lambán, Ximo Puig, Javier Fernández, Susana Díaz o Abel Caballero? ¿Quién calla otorga?...Sólo han reaccionado algunos antiguos dirigentes socialistas como Nicolás Redondo Jr., César Antonio Molina, Joaquín Leguina, José Rodríguez de la Borbolla o Francisco Vázquez, que –junto a personas cercanas a Ciudadanos, como Francesc de Carreras, Félix Ovejero  o Manuel Valls, han formado el colectivo  España nos reúne”, y han presentado una declaración en la que afirman que España está en una situación grave y alertan sobre el peligro de destrucción del régimen de libertades nacido de 1978, por culpa del pacto del PSOE con Podemos y por el posible acuerdo de investidura con ERC. Han expresado su deseo de que se forme un Gobierno que excluya a partidos populistas y nacionalistas, y se apoye en las formaciones que ocupan el amplio centro del tablero político, pues sólo un acuerdo de este tipo permitiría “el desarrollo durante cuatro años de una acción de gobierno, sólida y coherente, que contribuya a la concordia entre los españoles”.

            En un artículo publicado en “El Mundo”, titulado “Insistencia en Luzbel”. El ex–Ministro de Cultura, César Antonio Molina, ha afirmado que el PSOE ha defraudado a los votantes y los ha engañado vilmente. Sánchez va camino de llevar a su partido a la destrucción y a fenecer él mismo ¿Cómo se puede pasar de una izquierda socialdemócrata, moderada y progresista a una extrema izquierda aliada con proindependentistas, anticonstitucionalistas, enemigos de nuestro régimen económico, antieuropeos y tantas cosas más que abren paso a un Estado totalitario? ¿Cómo se puede hablar con los partidos secesionistas que tienen en la cárcel a sus dirigentes por haber cometid graves delitos, e incluso pedirles el apoyo para la investidura y extender esta petición en a quienes el País vasco tienen las manos manchadas de sangre socialista?  ¿Cómo podrán sobrevivir dos Gobiernos paralelos? ¿Por qué el Partido Socialista prefiere estar con los anticonstitucionalistas en vez de con quienes comparten el credo principal  de la Constitución? ¿Cómo se puede hablar de una mesa de iguales entre una Comunidad y el Estado?... Molina deja en el aire estos interrogantes y concluye que hay que hacer todo lo posible para impedir que el poder caiga en manos de los populistas o, -aún peor- de los independentistas periféricos. La situación es de una gravedad absoluta porque nos estamos jugando la supervivencia de nuestro país.

            Especialmente duro ha sido el antiguo Ministro de Interior, José Luis Corcuera,
que ha llamado a Sánchez “mentiroso compulsivo y sin escrúpulos, que hace lo contrario de lo que dice”. Es impresentable que justifique su pacto con Iglesias por el ascenso de Vox, que él mismo ha provocado por la celebración de unas elecciones innecesarias. Su conducta lleva a poner en dificultad el futuro de España como país y en riesgo  elementos fundamentales de la convivencia entre los españoles. Ha concluido que no se podía votar a un mentiroso y que los ciudadanos  deberían pedir su dimisión.

            El comportamiento de Sánchez merece estas críticas y muchas más. Lleva años jugando frívolamente con el futuro de España y de los españoles por su insaciable apetito de poder. Albergo fundada dudas sobre que un hombre tan pagado de sí mismo escuche este clamor de sus propios compañeros de partido y recapacite, devuelva las piezas del rompecabezas a su caja y siga el camino marcado por la Constitución, Puede que París bien valiera una misa, pero Madrid no se merece la desintegración de España.

Madrid,  28 de noviembre de 2019

lunes, 25 de noviembre de 2019

El País Vasco imita el modelo lingüístico de Cataluña


EL PAÍS VASCO IMITA EL MODELO LINGÛÍSTICO DE CATALUÑA

          Importantes acontecimientos recientes, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en el caso de los ERE -que ha condenado a la cúpula histórica del PSOE andaluz- o la decisión de Pedro Sánchez de negociar con ERC su investidura a la Presidencia del Gobierno, han hecho que pase un tanto desapercibida la publicación por el Gobierno vasco del Decreto 179/2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones y locales de Euskadi.

Antecedentes

          El País Vasco y Cataluña son como vasos comunicantes que se retroalimentan en su denodado desafío al Estado español. Son como Zipi y Zape, que hacen sus travesuras cada uno por separado, pero acaban juntándose y actuando con una solidaridad fraternal. Al PNV le ha tocado desempeñar en los últimos años el papel de rostro amable del nacionalismo supuestamente moderado, frente el alocado frenesí en el que ha caído el nacional-separatismo catalán. Al  igual que hizo en su día el “Molt Deshonorable” Jordi Pujol, Íñiigo Urkullu ha asegurado la gobernabilidad de España, inclinando la balanza a babor o a estribor según soplaran los vientos de la conveniencia política y pasando al agradecido Presidente del Gobierno central de turno la correspondiente factura con el pago en especie de transferencia de competencias y  concesión de privilegios. UIrkullu permitió que sobreviviera el Gobierno de Mariano Rajoy, cediéndole los votos de los siete diputados peneuvistas para aprobar los Presupuestos Generales del Estado y, en horas 24, le dio una puñalada por la espalda –“Tu quoque, Ignigus?-, apoyó  la moción de censura-Frankestein y facilitó el acceso de Sánchez a la Moncloa., Eso sí, comiendo a dos carrillos y recibiendo del PP y del PSOE el pago de su s facturas por los servicios prestados a la gobernabilidad.del Estado. “¡Chapeau!”. Maquiavelo se habría sentido orgulloso de su discípulo, que ha dejado en mantillas al “astuto” Artur Mas.  No sería de extrañar que el PSOE le propusiera al diario ¡ABC” que lo nombrara “Español del año”, a cambio de un imprescindible préstamo de votos para la investidura de Sánchez.

En el anterior Gobierno del PP, su Delegado en el País Vasco, Carlos Urquijo, había breado a Euskadi a golpe de recursos ante  al Tribunal Constitucional por  las continuas tropelías del Gobierno y de los municipios vascos en el ámbito lingüístico. Así, el recurso contra el envío  por el Ayuntamiento de Mendexa de sus comunicaciones a la Delegación en vascuence, propició el dictado de una sentencia  que obligaba a las entidades vascas a mandar sus comunicaciones en los dos idiomas oficiales. El PNV protestó y Rajoy –sensible a sus protestas y necesitado de sus votos- destituyó a Urquijo e inició una fugaz luna de miel con Urkullu. De aquella época provino el “Gentlemen/ gentlewomen Agreement”.entre la entonces Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santa María, y el portavoz peneuvista en el Congreso, Josu Erkoreka, por el que el PP frenaría sus ansias recurrentes a cambio de una mayor lealtad  institucional por parte del Gobierno vasco. Ahora, éste ha decidido dar garantías a su política lingüística mediante el citado Decreto, para no depender de las buenas gracias de los partidos del Gobierno central. Como ha declarado el propio Erkoreka -en la actualidad Consejero de Gobernación y portavoz de Ajuria Enea-, uno de los objetivo del Decreto era precisamente evitar estos recursos y blindar el uso del euskera en las distintas administraciones vascas. “Esto ocurre hoy en día sin toda la cobertura jurídica efectiva, que sí las empieza a dar la ley y ahora con claridad con el Decreto”.                                                
           
Decreto 179/2019 del Gobierno Vasco
           
            Según el Consejero de Cultura y Política Lingüística, Bingen Zupiría, el objetivo principal del Decreto es impulsar el uso del euskera para que se convierta en lengua de trabajo interna y de servicio al ciudadano en el ámbito local. Según afirma el propio Decreto en su exposición de motivos, el objetivo de la normalización es crear las condiciones que permitan llegar a la plena igualdad entre los dos idiomas oficiales en Euskadi -que en la actualidad no se da- y facilitar y fomentar el empleo oral y escrito de ambas lenguas, tanto en la vida pública como en la privada. Esto no es el todo cierto, puesto que lo que hace la nueva disposición es dar prioridad, cuando no exclusividad, al vascuence sobre el castellano. Lo hace, sin embargo de forma habilidosa, resaltando en cada artículo los derechos de los hispanoparlantes a usar su lengua, que es co-oficial, pero se le ve el plumero cuando insiste una y otra vez en que el euskera será la lengua ”de uso normal y general” de las entidades locales, a cuyos efectos podrán hacer de ella un progresivo y creciente uso en sus actividades internas y en su proyección externa (art-13) ¿Les recuerdan algo las disposiciones similares incluidas en las leyes catalanas, que han llevado a la práctica exclusión del castellano de las escuelas y de la vida pública en Cataluña? Para curarse en salud, el Decreto se ampara en lo dispuesto en la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias de que la adopción de medidas especiales en favor del euskera para conseguir la igualdad no serán consideradas como actos de discriminación contra los hablantes de castellano. Pese a su reiterado mantra de conseguir la igualdad entre las dos lenguas oficiales, no hay en todo el Decreto una sola disposición que favorezca el uso del español.

            Los elementos de identidad corporativa se re redactarán al menos en euskera y los rótulos e indicaciones sólo en dicho idioma, si no dan lugar a confusión o van acompañados de un pictograma aclarativo (art.16). La lengua de uso normal y general en las comunicaciones internas podrá ser el euskera (art-17) y los documentos oficiales también podrán ser redactados en vascuence y se facilitará una traducción a los que desconozcan el idioma (art.18). Las sesiones de los órganos colegiados  podrán  desarrollarse en euskera. si bien los que lo desconozcan podrán expresarse en castellano, y las entidades municipales adoptarán las medidas necesarias para su funcionamiento en este idioma (art.19). El personal que haya acreditado conocimiento suficiente de euskera lo utilizara como lengua de trabajo y las entidades tomarán las medidas necesarias para que su personal obtenga los conocimientos lingüísticos precisos en cursos de euskaldunización impartidos en euskera (art.20). Se hará un uso racional de las traducciones de documentos, que deberán evitarse para las personas que comprendan el vascuence (art.21).

            El acceso inicial a la web de las ayuntamientos será a la página en euskera (art., 23). Las entidades determinarán la lengua de tramitación de sus procedimientos administrativos, en los que el euskera será la lengua de uso normal y general (art.24). El personal que atienda al público deberá tener  capacidad lingüística  para dirigirse a él en euskera, lengua que utilizará en primera instancia, y los mensajes se harán en primer lugar en esa idioma (art.27). En los sistemas de actuación administrativa automatizada, el euskera será el primera lengua de respuesta y primera opción de consulta (art.31). Las publicaciones informativas y divulgativas deberán redactarse o emitirse al menos en euskera, idioma que se podrá utilizar en las publicaciones periódicas (art.33). Las escrituras públicas deberán redactarse al menos en euskera (art.34) y la lengua de uso normal y general utilizada en las actividades públicas o privadas de los municipios podrá ser  principalmente el euskera (art.35).

            La utilización obligatoria del vascuence se extiende a las empresas adjudicatarias de servicios públicos y a los beneficiarios de ayudas o subvenciones, que deberán contar con personal capacitado y procurar que sus relaciones con los ciudadanos se mantengan en dicho idioma (art.36). Las entidades podrán determinar que los estudios y proyectos se redacten por lo menos en euskera, idioma al que se dará preferencia en las publicaciones (art.38). Ello permitirá, por ejemplo, que un ayuntamiento decida que el beneficiario de un kiosko de la ONCE tenga que dirigirse en vascuence a sus clientes. Los actos públicos y las comparecencias ante los medios de comunicación se llevarán a cabo por lo menos en euskera (art.41) y las señalizaciones y los rótulos se realizarán al menos en ese idioma (art.48).

            La utilización de la fórmula posibilista presagia, no un intento de lograr la la paridad en el uso de las dos lenguas oficiales, sino la intención de que prevalezca el euskera sobre el castellano, cuando no lo excluya, como se ha hecho de facto en Cataluña. Por la escasa implantación del vascuence en el País Vasco, su Gobierno tuvo que establecer cuatro opciones para la enseñanza en las escuelas públicas y en los colegios concertados, pero existe el riesgo de que acabe por caer en la tentación del monolingüismo practicado por la Comunidad hermana. El nuevo Decreto es un paso más en esa dirección.

            El PP considera que el Decreto es un ataque a las libertades fundamentales y los derechos básicos de los ciudadanos, y es contrario a la Constitución y al Estatuto de Autonomía. Su presidente en la Comunidad, Alfonso Alonso, ha declarado que pretende imponer el uso del euskera dentro de la Administración y fuera de ella  en sus relaciones con los ciudadanos, algo que no tiene derecho a hacer. Según Alonso, el PNV no tiene mucho apego por la libertad de los ciudadanos que no tiene a su dictado, pero le sorprende y desconcierta que el PSE secunde su postura. El partido está estudiando el planteamiento de un recurso ante el Tribunal Constitucional, pues es harto improbable que el Delegado del Gobierno en la Comunidad siga el ejemplo de su antecesor Urquijo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

            Los términos del Decreto están en clara contradicción con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha anulado varios artículos del  Decreto foral de 2017 que regulaba el uso del euskera en las administraciones públicas, El texto consideraba el conocimiento de este idioma como mérito para acceder a cualquier puesto de trabajo en las zona no vascófonas y en los servicios centrales de la Administración foral cuando el ingreso se realizara por concurso-oposición.. Ha anulado asimismo los artículos que imponían el bilingüismo en las comunicaciones y notificaciones a los ciudadanos y en las rotulaciones, impresos, anuncios y folletos informativos, e invalidado la obligatoriedad de utilizar en forma bilingüe  la señalización viaria de la red de carreteras de titularidad pública o los rótulos indicativos de oficinas, dependencias, despachos, materiales, uniformes y vehículos, así como en los encabezamientos y membretes de los impresos y documentos, los sellos oficiales y cualesquiera otros documentos de identificación y señalización de los servicios centrales. Ha revocado también la obligación de que las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gráfico de campañas publicitarias, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares que los servicios centrales dirijan al conjunto de la población se redacten de forma bilingüe.

            El TSJN ha estimado que el sistema lingüístico de las actuaciones de los servicios centrales “no permite alterar el régimen de derechos que establece la Ley Foral del Euskera para cada zona lingüística, toda vez que la lengua es un derecho de los ciudadanos y no de la Administración”, y tiene una configuración legal distinta para cada zona, Ha aseverado que “los preceptos anulados imponen una obligación bilingüe por el mero hecho de venir emanados de los servicios centrales y estar dirigidos al conjunto de la población”.

Navarra Suma pidió que se suspendiera la aplicación del Decreto hasta que no se hiciera públicala sentencia del TSJN, pero el Parlamento Foral rechazó esa propuesta el pasado 19 de septiembre con el apoyo del PSN, pese a que este partido había apoyado la presentación del recurso cuando estaba en la oposición, pero que -ahora que está en el poder- rechaza como contrapartida al apoyo del PNV y a la abstención de Bildu, que han permitido a Martía Chivite acceder a la presidencia del Gobierno foral, pese a tener casi la mitad de escaños que Navarra Suma.

Como señaló una editorial el diario “El Mundo” del pasado mes de junio, el giro del PSN abriéndose a alianzas con Bildu  suponía un salto cualitativo en la procaz relación que el PSOE ha establecido con los nacionalismos. Resultaba políticamente impresentable que un partido de Estado como el PSOE se apoyara en los herederos de ETA, e incomprensible que aceptara sin pestañear colaborar con partidos que propugnaban la plurinacionalidad y la asimetría fiscal. El caso de Navarra era especialmente preocupante porque normalizaba como actor político ordinario al partido procedente del tronco filoterrorista de Batasuna y daba alas al soberanismo vasco, cuya prioridad consiste en incorporar Navarra a Euskadi. “La entente del PSOE con el nacionalismo de la peor ralea constituye una de las mayores amenazas para la España constitucional”.

La situación se ha agravado aún más en nuestros días cuando Sánchez parece dispuesto a entregar lo que haga falta –incluida la desintegración de España- con tal de permanecer en la Moncloa. El comportamiento del PSOE actual no lo conoce “ni la madre que lo parió”, por utilizar la terminología de Alfonso Guerra. Desde el Gobierno –País Vasco y Navarra- o desde la Oposición –Cataluña-, ha entregado su alma al nacionalismo separatista. El PSE, el PSN y, sobre todo, el PSC son elementos coadyuvantes del intento nacionalista de desintegración de España.

Madrid, 24 de noviembre de 2019



           

                                                                                                             



jueves, 21 de noviembre de 2019

Sentencia de los ERE: La justicia es lenta, pero segura


SENTENCIA DE LOS ERE: LA JUSTICIA ES LENTA PERO SEGURA

          Cuando hoy leía con alivio y satisfacción la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el caso de los Expediente de Regulación de Empleo (ERE), me acordé de una iglesita en el norte de Inglaterra en la que vi una antiquísima chimenea de hierro en cuya tapadera había grabada una tortuga y las palabras: “lenta, pero segura”. La lenta tortuga judicial ha llegado al fin en su parsimonioso caminar a la capital andaluza.  Parafraseando al gran Federico García Lorca podría decirse “voces de muerte –judicial, por supuesto- se oyeron cerca del Guadalquivir”.                                                                   
            He seguido paso a paso el prologado proceso de los ERE. Han tenido que transcurrir  más de nueve años desde que “El Mundo”, tirando informativamente de los hilos del caso Mercasevilla, sacó a la luz pública en 2010 los indicios de una trama de corrupción institucional generalizada en la Junta de Andalucía. No era más que la punta del iceberg de lo que devendría el “caso de los ERE”, el mayor caso de corrupción en la historia de España, que reveló –como ha atestiguado el entonces director del periódico en Andalucía, Francisco Rosell- que la Junta “era un patio de Manipodio –no en vano Miguel de Cervantes situada a sus pícaros Rinconete y Cortadillo a la vera de la Giralda- en el que la corrupción no era una malformación del sistema, sino el sistema mismo”.Ante la defraudación consentida de más de 679 millones de euros, un periódico llevó a la puerta del Juzgado unas indagaciones en las que el periódico y sus profesionales “se dejaron girones no sólo de papel, sino de piel”.

            La heroína de la historia –a la que quiero rendir homenaje en este artículo- fue Mercedes Alaya, titular del Juzgado nº 6 de Sevilla, quien, contra vientos y mareas, se atrevió a imputar al ex-Consejero de Empleo, Antonio Fernández, en un demoledor auto en el que acusaba a la Junta de haber ideado un “fondo de reptiles” para “institucionalizar la arbitrariedad  y la discrecionalidad  en la concesión de ayudas públicas, permitir un uso extraordinariamente abusivo en el manejo de de fondos públicos  y poder regalar fraudulentamente ayudas  a un extensísimo grupo de personas  físicas y jurídicas, cuyos privilegios procedían de ser personas o entidades próximas a a los cargos de la Junta de Andalucía y del PSOE andaluz”.

            Era demasiado para una Junta que gozaba de absoluta impunidad  en su cortijo andaluz, donde llevaba reinando desde hacía 39 años. De inmediato, puso toda clase de obstáculos a la actuación judicial –negativa a entregar documentos, expurgo de los mismos, acusación de retraso en la instrucción, indefensión de los acusados…-. Llegó a personarse como acusación particular para, desde dentro del proceso, seguir obstaculizando la tramitación del proceso. Tras el procesamiento de Fernández, recurrió la imputación y asumió su defensa, dándose la paradoja de que el fiscal se convertía en abogado. No le bastó con eso, sino que inició una campaña insidiosa y calumniadora  contra la juez, dirigida en lo político por Alfonso Guerra y en lo jurídico por el Consejero de Justicia, Emilio de Llera –fiscal de profesión para más inri-, en complicidad con las más altas instancias judiciales. Así, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, maniobró para apartarla del caso y el Presidente del Tribunal Supremo, Gonzalo Moliner, la amenazó con expedientarla.

            La posición de Alaya se vio fortalecida con el auto del instructor del TS, Alberto Jorge, en el caso de los aforamientos de Manuel Chaves y de José Antonio Griñán, en el que avaló la instrucción de la juez. No obstante, los despiadados ataques, incluso personales, minaron su salud y sufrió una depresión y neuralgia de trigémino, que la hicieron tirar la toalla. Recibió la “patada hacia arriba” y pasó a la Audiencia Provincial, en donde trató de obtener una comisión de servicio para seguir con la instrucción del caso, pero se la negaron. Rosell ha destacado la entereza de una magistrada a la que las autoridades socialistas acusaron de subvertir el Estado democrático en una tierra donde la que la corrupción “se encostró por la permisividad, cuando no la connivencia de los obligados, por juramento y sueldo, a perseguirla”. A riesgo de ostracismo social, Alaya no sólo enfrentó  en clara inferioridad de medios a “una soledad incómoda, pero inevitable, cuando se trata de decir la verdad al poder”.

            Alaya fue sustituida por María Núñez Bolaños, que pronto empezó a deshacer la la ímproba instrucción realizada por su antecesora. Troceó la macro-causa para supuestamente agilizar la actuación judicial, separando la `pieza  más política de los  mini-casos generados por cada una de las ayudas concedidas irregularmente por la Junta, que el fiscal Juan Enrique Egocheaga ha cifrado en unas 270. Núñez archivó algunos casos, permitió que otros prescribieran, egó la realización de pruebas y ralentizó la investigación- Por ello ha sido denunciada por la Fiscalía Anticorrupción ante el Consejo General del Poder Judicial, que la está investigando.

            Yo me temía lo peor por la actuación de Núñez y por las presiones que la Audiencia Provincial recibía desde la Junta y otras altas instancias o personalidades políticas, e incluso judiciales, pero mi fe en la justicia –al fin y al cabo soy hijo de juez y he mamado el respeto por ella- me ha permitido conservar la esperanza, que ahora se ha visto recompensada con la ejemplar sentencia de la Audiencia sevillana.

            De los 21 acusados, sólo han sido absueltos los dos funcionarios implicados –el Interventor General, Manuel Gómez, y el Jefe de los Servicios Jurídicos, mi buen amigo Francisco del Río-, mientras que los otros 18 –todos ellos políticos- han sido condenados por los delitos de prevaricación y malversación. Entre ellos se encuentran dos antiguos Presidentes de la Junta –Chaves, que además de Ministro fue Vicepresidente del Gobierno, y Griñán, que fue asimismo Consejero de Economía y Hacienda y Ministro de Trabajo y de Sanidad-, seis ex-Consejeros –incluida la antigua Ministra de Fomento y Consejera de Economía y Hacienda, Magdalena Álvarez-, tres ex-Viceconsejeros y diez Directores Generales. Las penas de prisión han correspondido a Antonio Fernández y Javier Guerrero -7 años y 11 meses-, José Antonio Viera, Francisco Vallejo, Juan Márquez y Agustín Barrera -7 años-, Miguel Ángel Serrano -6 años y 6 meses-, y José Antonio Griñán, Carmen Martínez Aguayo y Jesús Rodríguez -6 años-. Todos ellos –incluidos Chaves y el antiguo Secretario de Estado Gaspar Zarrias- han sido condenados a inhabilitación especial de entre 9 y 19 años y medio.

              Según la sentencia, la Junta de Andalucía instauró un sistema para  burlar los controles de la Administración autonómica y repartir a su antojo ayudas por valor de 679.432.180 euros a trabajadores y a empresas, prescindiendo de los procedimientos de control legales establecidos con la complicidad de todos los condenados, que eran conscientes de la ilegalidad de las ayudas. Las decisión sobre las mismas no provenían sólo de la Consejería de Empleo sino del conjunto del Gobierno, que aprobó numerosas modificaciones presupuestarias para hacer transferencias ilegales y dar cobertura legal a un procedimiento que permitía manejar el dinero público sin dar cuenta a nadie, partíendo del programa con el que el PSOE se había presentado a las elecciones. La base jurídica para semejante actuación se encontraba en el Acuerdo-marco  concertado en 2001 entre el Consejero de Empleo y el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, que se celebró sin haber recibido el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos de la Junta, no fue trasladado al Interventor General y nunca fue publicado. Este Acuerdo permitió la creación de un incontrolado “fondo de reptiles”, del que se  transmitían fondos al IFA y a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que actuaban como cajas pagadoras de las ayudas socio-laborales concedidas al margen de la ley, a sabiendas de que no podían obras como tales en los supuestos de subvenciones excepcionales. La ley nunca permitió que, con cargo a las transferencias de financiación, se concedieran subvenciones socio-laborales ni de ninguna otra clase.

            Respecto al argumento de la defensa de que los Presidentes no estaban al tanto de las ayuda, la Audiencia no lo consideró creíble. Lo lógico era que la modificación del procedimiento por el que se concedían las ayudas no sólo lo conociera el Presidente del Gobierno andaluz, sino que lo tuviera que aprobar.  Le parecía impensable que un cambio en las normas de tal caldo pudiera ser decidido por los Consejeros de Empleo y de Hacienda sin su consentimiento. Griñán ha sido condenado por su participación en la elaboración de los presupuestos en los que se incluía la financiación de las ayudas, por el conocimiento de la irregularidad del procedimiento y por el caso omiso que hizo a las reiteradas advertencias del Interventor General sobre tales irregularidades.

El PSOE ha alegado que no se había producido una financiación del partido, porque éste no se había beneficiados de tales subvenciones y ni Chaves ni Griñán, se habían enriquecido personalmente, pero –como ha observado Carlos Mármol- no han sido juzgados por ninguno de estos motivos. Su responsabilidad como gobernantes era sistémica, pues se amparaban en un sistema perverso que hurtaba cualquier mecanismo de control el reparto discrecional de dinero público a sabiendas de su ilegalidad. Que ese dinero no financiara directamente al PSOE y que sus dirigentes no se quedaran con parte del botín no los convertía en inocentes. Fueron culpables  de permitir y facilitar una estafa mayúscula que permitía a empresarios y intermediarios afines al partido, ajenos a cualquier interés social o público, lucrarse sin freno gracias a los despidos de trabajadores, que financiaban indirectamente en cuanto contribuyentes su exclusión del mercado laboral. Realizaron estas prácticas “al amparo de un abominable paternalismo que presentaba como solidaridad progresista lo que no era más que un comercio de voluntades disfrazado bajo el pretexto de sensibilidad social. El fraude adquirió una extensión superlativa, hasta el `punto de que afecta a todos los estamentos de la Andalucía oficial”. Con el contentamiento de su red clientelar, el PSOE se beneficiaba indirectamente de esta reserva de votos conservada a buen recaudo, lo que le permitió a mantenerse en el poder en Andalucía durante casi cuarenta años.

La sentencia no es firme, pues es más que posible que los condenado recurran en casación al TS. No parece, sin embargo, que éste vaya a casar el bien motivado fallo de la Audiencia, pues el tema ya fue examinado por el Tribunal en relación con los suplicatorios de Chaves, Griñán Vieira y Zarrías, y el Instructor de la Sala de lo Penal, Alberto Jorge, calificó a los ERE de “sistema ilegal establecido en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que se centró en crear una partida específica para conceder las ayudas/subvenciones con cargo a partidas a las que se ascribió el rótulo de transferencias de financiación, bajo el que se ocultaban auténticas subvenciones, cuyo concepto y función son ajenos al de transferencia de financiación”.

Hay que congratularse de que al fin se haya hecho justicia en Andalucía aunque quepa poner un par de “peros” que no empañan el logro de la sentencia: De un lado, que hayan tenido que pasar más de nueve años para que el TS se haya pronunciado sobre la causa principal, siendo de esperar que –una vez resuelta ésta- puedan dilucidarse a velocidad de crucero los más de 200 casos que quedan por resolver. De otro, que, por razones supuestamente técnicas, se haya retrasado la publicación de la sentencia –al parecer ya redactada de antemano- hasta después de ls celebración de las pasadas elecciones generales, cuyos resultados podrían haberse visto afectados por el conocimiento por parte de los electores del contenido y motivación del fallo.

Los dirigentes del partido han tratado de quitar importancia a una sentencia que ha supuesto un torpedo en la línea de flotación del PSOE. Su Secretario General ha eludido hacer comentario alguno sobre la misma para no asumir responsabilidades políticas por unos hechos idénticos a los que que motivaron su moción de censura a Mariano Rajoy. Su fiel escudero –el Ministro de Fomento y Secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos- ha salido a la palestra para señalar que se trataba de un asunto regional -la concesión de ayudas socio-laborales por parte de la Junta de Andalucía durante la pasada década-, que no afectaba al actual Gobierno ni a la dirección del partido, sino sólo a la federación andaluza, que ya había depurados sus responsabilidades políticas en las últimas elecciones autonómicas. Sin embargo, Pedro Sánchez no puede pasar por alto que su partido ha sufrido el más duro reproche penal de la democracia y que el contundente fallo de la Audiencia sevillana no ha reprobado sólo a “los cuatro golfos” de que hablaba Chaves, sino a la Junta socialista de Andalucía en su integridad y  a  un sistema de poder basado en el  cesarismo clientelar. A diferencia del “caso Gürtel” -que provocó la caída del Gobierno de Rajoy tras el planteamiento de una moción de censura basada en el “obiter dictum” de un magistrado prevaricador, que ha sido excluido del Tribunal por su flagrante falta de neutralidad-, el fraude de los ERE apenas ha pasado factura al PSOE, que no perdió la mayoría absoluta por su causa, sino por la nefasta política de Gobierno de Sánchez en Cataluña. Prueba de ello, es que sigue siendo el partido más votado en Andalucía e incluso aumentó ligeramente su representación en las elecciones generales.

Más patética aún ha sido la reacción –o, más bien, la falta de reacción- de Podemos ante la sentencia. Pablo Iglesias, que abanderó la moción de censura contra el Gobierno del PP so pretexto de  que la democracia no podía soportar delincuentes en el poder, ha mantenido un perfil plano, desvinculado al actual PSOE del escándalo de los ERE y blindado su pacto de Gobierno con Sánchez. Con su habitual desfachatez, ha afirmado que el bipartidismo había traído corrupción y arrogancia, pero que España había cambiado y, con él en la Vicepresidencia del Gobierno, no se tolerarían..

Una vez comprobada la incapacidad del PSOE de influenciar el desarrollo del proceso de los ERE, la Presidenta andaluza, Susana Díaz, retiró a la Junta como acusación particular y pidió el archivo de la “pieza política” de la causa, porque no se había cometido ningún delito, los ex-Presidentes no podían tener conocimiento de nada y, caso de que se hubiera cometido alguna irregularidad, la responsabilidad recaería sobre los escalones inferiores de la Administración. No pidió la responsabilidad civil por los daños causados a la Junta, ni reclamó la devolución de lo que le había sido ilegalmente sustraído, con lo que impidió que el Ministerio Fiscal pudiera hacerlo  y tuviera que limitarse a solicitar el castigo penal de los culpables. Se reservó el derecho a plantear una demanda civil una vez finalizado el juicio penal, si hubiere lugar. La Junta actual es partidaria de ejercer dicha acción, pero no podrá hacerlo hasta que la sentencia sea firme, una vez que el TS haya decidido sobre el posible recurso de los condenados.

La corrupción sólo parece afectar adversamente al PP, al que se le quedó cara de pasmado con la censura al Gobierno de Rajoy. El pavoroso escándalo de los ERE tampoco ha perjudicado hasta ahora en demasía al PSOE en Andalucía. Y tampoco ha afectado en lo más mínimo a las diversas reencarnaciones de Convergencia Democrática de Cataluña pese a protagonizar  la corrupción más antigua del país –del tres y pico por ciento- practicada desde 1980 por el “Molt Deshonorable” Jordi Pujol y
su del mafiosa familia. Espero que la tortuga de la justicia culmine pronto su lento caminar más  allá del Ebro y extienda sus benéficos efectos sobre Cataluña.

Madrid, 20 de noviembre de 2019