martes, 29 de mayo de 2018

Carta a Embajador de Alemania


CARTA ABIERTA AL SEÑOR EMBAJADOR DE ALEMANIA EN ESPAÑA

Madrid, 25 de Mayo de 2018


Excmo Sr.D.
Peter Tempel
Embajador de Alemania en España
Fortuny, 8
MADRID-28010



Estimado y respetado Señor Embajador:

            Aunque ya estemos jubilados,  nos dirigimos a VE como colegas para  expresarle nuestra sorpresa y preocupación por el desarrollo de los acontecimientos en  relación con, el ex-Presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, detenido en Alemania como consecuencia de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), solicitada por el Tribunal Supremo español por los delitos de rebelión y malversación, puesto en libertad bajo fianza y residente en Berlín. La Audiencia Territorial (Landesgericht) de Schleswig-Holstein ha dictado sendas  resoluciones en las que ha rechazado la entrega del Sr. Puigdemont a la Justicia de España  por el delito de rebelión con  argumentos  insuficientemente basados en derecho, pues no ha cumplido debidamente las disposiciones sobre la OEDE y ha ignorado el Derecho español..

            El Sr.Puigdemont  ha violado reiteradamente la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y las decisiones de los Tribunales españoles, pretendido derogar la Constitución de 1978 mediante una ley autonómica, celebrado un referéndum ilegal de autodeterminación expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional y declarado la independencia de la República de Cataluña. Para la Audiencia de Schleswig-Holstein, sin embargo, los actos violentos por él realizados  no han sido de suficiente entidad como para ser considerados en Alemania delitos de alta traición (Hochverrat) –la calificación jurídica más cercana a la rebelión-, porque no han sido capaces de doblegar la voluntad de los órganos constitucionales españoles. Inútil decir que, si lo hubiera sido, no habría caso pues Cataluña sería independiente.

La Audiencia ha llegado a la sorprendente conclusión  de que dichos actos ilegales no serían punibles en Alemania. Según la Ley Fundamental de 1949 (Grundgesetz) , serán declarados ilegales los partidos que tiendan a destruir el régimen constitucional (artículo 21-2),  están prohibidas las asociaciones cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes penales o vayan dirigidos contra el orden constitucional (artículo 9-2), y los alemanes tienen derecho a la resistencia contra cualquiera que intente derribar el orden constitucional (artículo 20-4). En una sentencia de 2016, el Tribunal Constitucional no admitió la celebración de un referéndum sobre la separación del land de Baviera porque, “en la República Federal de Alemania, Estado fundamentado en el poder constituyente del pueblo alemán, los Länder no son dueños de la Constitución. En la Constitución no existe ningún espacio para las aspiraciones secesionistas de los Länder por ser contrarias al orden constitucional”.  El Sr.Puigdemont ha violado todas las normas equivalentes del ordenamiento español y organizado un referéndum de autodeterminación en Cataluña, pero para el Landesgericht  semejante conducta no sería delictiva en Alemania. ¿Acaso hay, Señor Embajador, dos pesos y dos medidas para calificar los mismos actos según se realicen en Alemania o en España?

            Peor aún fue que la Ministra de Justicia, Caterina Barley, elogiara la resolución y descalificara al Tribunal Supremo español. Llegó hasta el extremo de afirmar que, si la Audiencia exoneraba al Sr. Puigdemont del delito de malversación, sería “libre en un país  libre, como la República Federal de Alemania”, lo que, “contrario sensu”, equivalía a decir que España no era un país libre y democrático. El portavoz del Gobierno, Steffan Seibert, desautorizó a la Ministra al afirmar que España era un Estado democrático de derecho y que el Gobierno alemán  consideraba que el conflicto catalán era un problema interno de España, que debería ser resuelto de conformidad con la Constitución  y el ordenamiento legal españoles. Fue de agradecer esta rectificación, aunque –dada la gravedad de la declaración de una Ministra nada menos que de Justicia-hubiera sido conveniente una declaración a más alto nivel.

            El Instructor del Tribunal Supremo ha reformulado la OEDE e incluido el delito de sedición. Confiamos en que la Audiencia  acceda ahora a la entrega del ex-Presidente prófugo, dado que dicho delito está tipificado en el Código Penal Alemán como “perturbación del orden público”. En el ínterin, esperamos que las autoridades alemanas sean menos tolerantes con el Sr.Puigdemont  y  no le permitan realizar actuaciones políticas contra el Estado español, pues ha establecido un Gobierno paralelo en Berlín, desde donde da órdenes al  President de la Generalitat,  el  ultranacionalista Quim Torra, que lo sigue reconociendo como Presidente legítimo de Cataluña

            No quisiéramos concluir esta carta, Sr. Embajador, sin destacar la trascendental importancia de mantener un frente unido ante uno de los retos más graves que compromete el futuro de la UE; a saber,  el auge de los nacionalismos radicales y excluyentes –de los que Alemania, más que ningún otro Estado, ha sufrido en el reciente pasado-, que, junto con el populismo, pone en peligro el proceso de construcción europea. Lo que ha sucedido en Cataluña es un auténtico golpe de Estado, como lo fue el realizado por Hitler contra la República de Weimar.

Reciba, Sr. Embajador, nuestro más respetuoso saludo




En nombre del Grupo informal de Embajadores jubilados
José Antonio de Yturriaga
Embajador de España



Carta al Embajador de Bélgica


CARTA ABIERTA AL SEÑOR EMBAJADOR DE BÉLGICA EN ESPAÑA



                                                                                  Madrid, 21 de Mayo de 2018




Excmo Sr. D.
Marc Calcoen
Embajador de Bélgica en España
Paseo de la Castellana, 18
MADRID-28046


Estimado y respetado Señor Embajador:

            Nos dirigimos a Vd. como colegas, aunque ya estemos jubilados, para expresarle nuestra sorpresa, preocupación e indignación por el comportamiento que están teniendo con España el  Gobierno y las autoridades judiciales de Bélgica. Desde que culminó el proceso de insurrección de la Generalitat de Cataluña contra el Estado español y la huida a Bélgica de su Presidente, Carles Puigdemont y varios ex-Consejeros de su Govern –reclamados por la justicia española por graves delitos-, el Gobierno belga y sus autoridades no han cumplido con sus obligaciones de conformidad con la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE).

El Vicepresidente del Gobierno y Ministro del Interior, Jan Jambon, ha criticado a la justicia española por enjuiciar a las destituidas autoridades catalanas, dado que éstas se habían limitado a seguir el mandato de sus electores. Se mostró dispuesto a conceder el estatuto de refugiados políticos a los prófugos y pidió a  la comunidad internacional que estuviera vigilante para asegurar que Puigdemont recibiera un trato justo.

La Audiencia Nacional solicitó una OEDE contra los huidos de la Justicia por los delitos de sedición, prevaricación, malversación y desobediencia. El Fiscal del Rey. Jean-Marc Meilleur, manifestó que daría una importancia particular a la cuestión de “saber si la extradición no podría constituir una infracción de sus derechos fundamentales”. Puso en duda el respeto de los derechos humanos en España y formuló una serie de intolerables preguntas en las que solicitaba información sobre las condiciones de detención, las garantías de un juicio justo, las condiciones de las cárceles y la “posible exposición a episodios de violencia”. El Fiscal dinamitó la aplicación de la OEDE, que se basa en la confianza en los sistemas judiciales de los miembros.

La autoridad judicial belga ha dado largas a la repuesta –a pesar del carácter urgente de la OEDE- y decidido conceder la libertad provisional a los prófugos, a los que el Gobierno belga ha consentido que actúen con plena libertad para realizar actividades políticas en contra de la Constitución y de las leyes españolas. Ante el temor de que el tribunal belga decidiera la entrega de los encausados sólo por  malversación, el Instructor del Tribunal Supremo retiró la OEDE y la rehízo incluyendo únicamente cargos de rebelión y de malversación.

El fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, Dirk Merck, preguntó al Instructor si la nueva OEDE se fundaba en las órdenes de arresto decretadas por la Audiencia Nacional  y éste contestó que en su auto había ratificado expresamente las órdenes de detención dictadas por dicha Audiencia y que no era necesario dictar una nueva orden de detención, porque la ley española permitía acordar la prisión en el auto de procesamiento. El Tribunal belga ha dictaminado que no existen órdenes de arresto nacional subyacentes válidas que se correspondan con el contenido de  las OEDEs, por lo que, basándose en un supuesto error formal, se ha negado a su ejecución, poniendo de manifiesto su escasa disposición a colaborar con la Justicia española. No es de extrañar esta actitud, dado que, ya en ocasiones anteriores, los tribunales belgas han negado la extradición de criminales de ETA so pretexto de que no serían objeto de un juicio justo en España.

            De todo ello se deduce que el Gobierno y las autoridades judiciales belgas desconfían de la Justicia española y no consideran que España sea un Estado de Derecho. Esta actitud difícilmente se compadece con el hecho de que España es un miembro de la UE, parte en todos los Convenios sobre Derechos Humanos y fiel cumplidor de sus disposiciones. Confiamos en que haga llegar a su Gobierno nuestras inquietudes –compartidas por la mayor parte de la opinión pública española-, en la confianza de que reconsidere su inamistosa actitud hacia España, un Estado socio en el seno de la Unión y aliado en el marco de la OTAN.

            Reciba, Sr. Embajador, nuestro más respetuoso saludo





            En nombre del Grupo informal de Embajadores jubilados
            José Antonio de Yturriaga
            Embajador de España