martes, 30 de enero de 2018

Brillante actuación del payaso Puigdemont

BRILLANTE ACTUACIÓN DEL PAYASO PUIGDEMONT

            Sigue la brillante actuación del payaso Carles Puigdemont en un circo internacional con tres pistas: Bruselas, Copenhague y Barcelona. Ahora intenta el “más difícil todavía” con el intento de investidura telemática como Presidente de la Generalitat, con la eficaz colaboración del director de la pista catalana, Roger Torrent, Presidente del Parlament.

El espejo de Tabarnia refleja las incongruencias de los independentistas

            En este ambiente circense, se ha producido una réplica  mimética en Cataluña  con la creación virtual de Tabarnia, la unión de los pobladores de las regiones y pueblos de Barcelona y Tarragona contrarios a la independencia y decididos a seguir siendo españoles, que ha reclamado el “derecho a decidir” para separarse de Tractoria, la Cataluña bucólica y rural formada por Gerona y Lérida. La nueva Comunidad ha elegido como Presidente al director teatral Albert Boadella, que ha reconocido que -pese a sus intentos de ser un buen payaso- no puede igualar a Puigdemont. El genial dramaturgo ha puesto de manifiesto cómo el humor es el antídoto más eficaz para luchar contra la estupidez humana.

            Esta broma ha descolocado a los separatistas catalanes, que han visto reflejadas en el espejo de Tabarnia la falacia y la ridiculez de sus argumentos para separar a Cataluña de España. En un reciente artículo en “ABC”, el Embajador José Cuenca ha recordado el “caso Québec”, que los indepedentistas invocan indebidamente para justificar su derecho a la secesión. Como afirmó el Tribunal Supremo de Canadá en 1998, “si Canadá es divisible, también lo es  Québec”, lo que, “mutatis mutandis” equivaldría a decir que “si España fuera divisible, también lo sería Cataluña”.  Los independentistas –reconocidos expertos en la “Ley del Embudo”- se niegan, sin embargo, a aceptar que cualquier territorio catalán pueda llevar a cabo una consulta –“¿qué hay de malo en poner urnas?”, han mantenido cuando les interesaba- y declarar su independencia o incorporarse a otra Comunidad que le resultara más interesante o atractiva. El secesionismo sostiene que España es divisible si así lo deciden las urnas democráticas de la Generalitat, pero que nadie intente atentar contra la sagrada integridad de Cataluña. “Decir que ‘Barcelona no es Cataluña’ es una tontería de un calibre semejante al de ‘Cataluña no es España’”, concluía Cuenca.

El baño de Puigdemont en Copenhague

            Pletórico de entusiasmo propagandístico, Puiggdemont quiso llevar a Dinamarca la buena nueva del independentismo catalán simbolizado en su persona y se hizo invitar por la Universidad de Copenhague para establecer u n diálogo con los profesores y estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas de dicha Universidad. Puigdemont ofreció una triste figura al responder balbuciente a las incisivas preguntas de los profesores Marlene Wind y Christian Rosbell.  La Dra Wind –Directora del Centro de Política Europea de la Universidad danesa- le hizo preguntas tales como ¿qué entendía por democracia?. ¿el hecho de que sólo 43% de los catalanes votara en favor de la independencia no tenía ningún impacto en esa votación? ¿no había muchos catalanes no independentistas silenciados? ¿Siendo Cataluña la región más rica de España, no eran unos consentidos que querían liberarse de los pobres?  Puigdemont fue incapaz de dar una respuesta mínimamente satisfactoria. Wind dijo que el separatismo provocaba limpieza étnica y balcanización, y creaba mucho odio entre las personas. Señaló que la democracia suponía pasar por las urnas, pero también respetar las normas y el Estado de derecho, y que ésa era la gran diferencia entre el referéndum escocés o quebequés  y el catalán. Y le espetó:”¡Bájese Vd. del árbol! Deje de crear alboroto con este circo, viajando por toda Europa y victimizándose a sí mismo, y vuelva al trabajo”. Concluyó su argumentación afirmando:”Los propios catalanes están divididos al 50%  en este tema y los separatistas no están más legitimados de los que no se quieren separar, aunque ellos lo planteen como si fueran los catalanes más legitimados. Tienen que aceptar que quienes quieren salir de España no son mayoría y abandonar la retórica que han venido utilizando hasta ahora”. De esta aventura, el paladín de Tractoria ha salido como el gallo de Morón: “cacareando y sin plumas”.  

            En unas declaraciones a “El Mundo, Wind ha afirmado que el separatismo alienta a una especie de tribu que sólo quiere vivir consigo misma. Lo que dice es: “Somos mejores, sólo debes hablar una lengua”. Se basan en los mismos principios y códigos que el populismo: movilizar a las gentes en las calles en contra de alguien o de algo, y eso es muy peligroso para la estabilidad no sólo de cada Estado, sino también de la Unió Europea en su conjunto. Europa no puede convertirse en un continente de 200 mini-Estados. “Trabajar juntos y eliminar fronteras es la única vía de progreso”. Romper Estados-nación democráticos es muy grave y no beneficia más que a quienes quieren liquidar la Unión, como Vladimir Putin o Donald Trump.

            Aprovechado la ocasión de la excursión de Puigdemont a Copenhague, el Fiscal del Tribunal Supremo pidió al Magistrado Instructor que reactivara  la euro-orden para que fuera detenido y entregado a España, pero Pablo Llerena se negó alegando que el ex-Presidente no había viajad a Dinamarca para orearse tras dos meses y medio de estancia e Bélgica, ni movido por ninguna “inquietud académica”, sino con el objeto de ser arrestado. La jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar no tenía más finalidad que “buscar la detención” y, de esa manera, “burlar el orden legal que rige  la actividad parlamentaria”. Frente a la imposibilidad legal de optar a una investidura sin comparecer en el Parlament, “la provocación de una detención en el extranjero busca que el investigado pueda pertrecharse de una justificación de que su ausencia no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia  de una situación que le viene impuesta”. El interesado se colocaría en la misma situación de los imputados ingresados en la cárcel y el Instructor se vería obligado a autorizar que delegara su voto y, con ello, podría “ser investido a distancia”.

            Creo que Llerena se ha extralimitado en sus funciones y ha emitido un auto más político que jurídico, en base a que el juez debe tener en cuenta las circunstancias políticas para tomar una decisión jurídica, ya que no hacerlo supondría “favorecer la estrategia anticonstitucional e ilegal que este procedimiento está llamado a poner término”. En ese caso, “se instrumentalizaría la privación de libertad para alcanzar la investidura y el voto que parlamentariamente no puede obtener, pero perseverando el investigado en eludir su sujeción al proceso penal, evitando someterse a la jurisdicción nacional y oponiéndose desde el extranjero a la extradición”. Las circunstancias aconsejaban posponer la orden de detención a “un momento en el que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario no se encuentren en riesgo por una detención, que –como el Ministerio Fiscal defiende- seria lógica en otro contexto”. Añadió Llarena que el aplazamiento permitiría concluir la investigación y  ofrecer al país que deba entregar a Puigdemont una visión completa de los hechos que permitan juzgarlo por todos los delitos que se le imputan.

No estoy del todo de acuerdo con la decisión del Magistrado Instructor ni con sus argumentación,  más política que jurídica. Si un juez tuviera la posibilidad de solicitar la entrega de un prófugo por medio de una euro-orden, debería cursarla sin especular cuál va a ser la reacción del Estado requerido. Hay que dar un margen de confianza a los Estados socios de la UE, salvo que haya motivos fundados para dudarlo, como en el caso de Bélgica, que ha dado muestras en el pasado de falta de cooperación con la justicia española y que -en el “caso Puigdemont”- hizo a través del Fiscal del Rey un requerimiento intoleraba para la Justicia de un Estado miembro de la Unión. A diferencia de la normativa belga, la legislación danesa contempla los supuestos de rebelión y de sedición, y prevé incluso sanciones más graves que las previstas en el Código Penal español. Llarena debería haber reactivado la euro-orden contra el fugado ex-President, pues –al no hacerlo- da la sensación de que no cuenta con motivos suficientes para formularla, y haberse abstenido de hacer elucubraciones políticas ajenas a su función.

ERC sigue siendo ERC

            ERC –que sólo tiene en común con la antigua Convergencia, y sus múltiples reencarnaciones por mor de la corrupción, la aspiración a lograr la independencia de Cataluña- quiso librarse del abrazo del oso de Artur Mas, que la había forzado a formar una coalición en Junts pel Sí. Por eso, Oriol Junqueras se opuso a renovar la coalición y decidió ir por separado a las últimas elecciones autonómicas. Todos los sondeos daban a ERC como vencedora de los comicios a costa de PEdeCAT –camuflada, un vez más, bajo la sigla de Juntos por Cataluña (JxC)-, pero el desarrollo de los acontecimientos –encarcelamiento de Junqueras, huida de Puigdemont a Bélgica y hábil campaña de éste frente a la impotencia del encarcelado líder de ERC y la incompetencia de su equipo rector- hizo que, contra todos los pronósticos, JxC superara a ERC y el volatinero Puigdemont reclamara su derecho a la re-elección al ser su partido el más votado entre los nacionalistas.

            ERC consiguió la pedrea de la presidencia del Parlament –pese a haber sido Ciudadanos el partido más votado y con más escaños- en la persona de Roger Torrent.
Pese al odio africano de Junqueras a Puigdemont –que le dejó la palma del martirio, mientras cobraba todos los réditos del victimismo desde su confortable exilio bruselense-, ERC no tuvo más remedio que apoyar su candidatura a la presidencia de la Generalitat. La faz amable de ERC se mostró en el discurso inaugural aparentemente conciliador de Torrent, que cito la frase de Stefan Zweig “nuestro mundo tiene espacio para muchas verdades y no sólo para una”, aunque omitió otras de este mismo autor como la de que “el nacionalismo es el camino más corto del hombre hacia la bestialidad”. Torrent no tuvo el menor escrúpulo en presentar la candidatura de Puigdemont, pese a ser consciente de que no estaba en condiciones de acceder al cargo y en contra de la opinión de los juristas del propio Parlament, que consideraron antijurídicas la investidura telemática y la delegación de voto de los diputados fugados. Como advirtió Francisco Rosell, el flamante Presidente hizo creer al PP, al PSC y a Ciudadanos que se apartaba de la radicalidad de la ERC -que propició la Declaración Unilateral de Independencia (DUI)- y adoptaban una actitud de “abstemio”. Estos partidos “atisbaron un hilo de esperanza en su ‘conciliador’ discurso, pero obviaron que se había atizado antes las copas del prófugo Puigdemont y del recluso Junqueras en el curso de su prédica de nuevo presidente de la cámara autonómica”. No sólo propuso a un prófugo para el máximo cargo de la Generalitat – pese a haber afirmado que seguiría los consejos de sus asesores parlamentarios-, sino que peregrinó a la corte de Bruselas para rendirle pleitesía y ponerse a sus pies.

            La Mesa del Parlament respaldó la propuesta de Torrent al contar con mayoría nacionalista, pero no se pronunció sobre la petición de los diputados huidos a Bruselas de delegar su voto en otro parlamentario para la sesión de investidura y delegaron en él la adopción de la correspondiente decisión en caso de urgencia. La intención era evidente: permitir que Torrent decidiera en la víspera de la sesión  autorizar la investidura telemática de Puigdemont  y  la delegación de voto de los prófugos, para no dar tiempo a que el Gobierno recurriera ante el Tribunal Constitucional y éste decidiera
anular su decisión

Dictamen del Consejo de Estado.

            Cundió el pánico en Moncloa ante la posibilidad de verse una vez más engañados por las argucias de Puigdemont y su corte de los milagros, y encontrarse con el hecho consumado de su elección telemática. Ante la situación de emergencia, la Virreina de Cataluña, Soraya Sáenz de, Santamaría convenció  a su jefe Mariano Rajoy de que saliera de su modorra arriólica y actuara adelantándose a los acontecimientos, de modo que el Gobierno no fuera “madrugado” una vez más por los separatistas. Sin consultar debidamente con los partidos constitucionalistas  ni con el resto del Gobierno y sin conversar del tema con el Consejo de Estado, solicitó a éste su preceptivo dictamen previo al planteamiento de un recurso ante el Tribunal  Constitucional (TC) para que éste suspendiera la sesión de investidura de Puigdemont.

            Contra lo esperado por el Gobierno, el Consejo de Estado mostró independencia de criterio y dio un dictamen negativo, porque la jurisprudencia constitucional prohibía las “impugnaciones preventivas o hipotéticas”. El TC no podía pronunciarse sobre “eventuales e hipotéticas interpretaciones”. Ha señalado que no cabía  ir más allá de una mera presunción de que el candidato propuesto no fuera a hacer acto de presencia en la cámara. Ahora bien, si en la convocatoria de la investidura o e cualquier otro acto el Parlament  autorizase de forma expresa la intervención del candidato ausente a través de medios telemáticos o por medio de persona interpuesta, procedería su impugnación. Igualmente impugnable sería el acuerdo plenario por el que se le otorgase la confianza del Parlamento al candidato propuesto si finalmente no compareciese de forma personal y presencial en la sesión de investidura. El Consejo ha dejado claro que el discurso del candidato no puede ser pronunciado a través de TV o de Internet, ni por una persona en la que aquél hubiera delegado. Tampoco resultaba aceptable la delegación de voto por parte de los diputados huidos a Bélgica. Ahora bien, sólo se podía presentar recurso si el Presidente, la Mesa o el Pleno del Parlament aprobaba cualquiera de estos supuestos.

            Se trata de una opinión excesivamente formalista que se justifica por la mala formulación de la consulta hecha por el Gobierno.. Jorge de Estaban ha considerado erróneo el dictamen del Consejo porque, si bien no cabía recurrir una conducta o un hecho que aún no se había producido, sí era recurrible la propuesta de Torrent de presentar a Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalita, lo  que constituye un insulto al derecho. Al ser  una resolución, puede ser impugnada a título efectivo y no de forma preventiva. Comparto en gran medida esta opinión,  ya que Torrent ha propuesto a una persona que no está en condiciones de acceder al cargo al estar imputado por la justicia por delitos graves de rebelión, sedición y malversación, y no tener acceso libre al Parlamento pues sería detenido en cuanto regresara a España. Puigdemont no sólo no se ha arrepentido de su apoyo a la DUI –como han hecho, al menos formalmente, otros de los investigados ante el juez para eludir la cárcel o tratar de conseguir su liberación-, sino que sigue cometiendo de forma continuada los delitos de los que se le acusa, ya que aún se considera Presidente de la Generalitat, y defendiendo la proclamación de la República Catalana. Torrent decidió proponer a Puigdemont a sabiendas de que era una propuesta contraria a derecho, por lo que ha cometido un acto de prevaricación que es recurrible ante el TC o ante los tribunales ordinarios.

            Pese a la desautorización del Consejo, el Gobierno siguió adelante con su recurso so pretexto de que, aunque preceptivo, el dictamen no era vinculante. La Vicepresidenta Sáenz de Santamaría alegó que el Gobierno no podía esperar a que se produjera el hecho consumado de la investidura y debía utilizar todos los medios legales a su alcance para evitar que alguien huido de la justicia pudiera ser elegido Presidente de la Generalitat.  Añadió que merecía la pena correr el riesgo de una hipotética división del los miembros de TC -que hasta ahora han actuado de forma unánime en el tema de Cataluña-, lo que no deja de ser una irresponsabilidad. Con un increíble grado de cinismo, la ex –Presidenta del Parlament, Carme Forcadell, se declaró convencida de que los grupos parlamentarios catalanes pedirían al Gobierno que hiciera caso al Consejo de Estado, “igual que piden que se haga caso a los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias y a los de los letrados del Parlament“. Como es de sobra conocido, Forcadell incumplió sistemáticamente los dictámenes de sus órganos asesores y Torrent parece seguir el mismo camino.                                  

Auto del Tribunal Constitucional

            La situación se presentaba peliaguda para el Gobierno porque el ponente, Antonio Xiol, y otros tres magistrados del sector progresista del TC eran partidarios de reiterar la opinión del Consejo de Estado y rechazar la petición de suspender la investidura de Puigdemont. Al final, el Tribunal ha hecho encaje de bolillos y ha dictado por unanimidad un auto salomónico que ha permitido evitar la catástrofe. Ha decidido la suspensión cautelar de cualquier sesión de investidura que no sea presencial, ya que no podía hacerse por vía telemática ni mediante sustitución del candidato por otro parlamentario, y los diputados huidos de la justicia no podían delegar su voto en un tercero. Asimismo, “no podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión”. El Tribunal ha declarado “radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas”.

            El TC ha ordenado que se notifique personalmente la decisión al Presidente Torrent y a los miembros de la Mesa, y les ha recordado “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir las medidas cautelares adoptadas”, y advertido de las eventuales responsabilidades penales en caso de incumplimiento. Se les ha indicado específicamente que deberán abstenerse de cualquier acuerdo o actuación que “permita proceder a un debate de investidura de don Carles Puigdemont Casamajó como candidato a la presidencia de la Geeralitat, que no respete las medidas cautelares adoptadas”. El  Tribunal no se ha pronunciado sobre la admisión o inadmisión  del recurso y ha aplaza la decisión hasta que se pronuncien sobre el asunto quienes han pedido personarse en el mismo, incluido Puigdemont. Para entonces, ya habrá pasado la fecha prevista para la celebración del pleno de investidura,  por lo que la decisión tendrá menos trascendencia. . El Gobierno no ha logrado que el TC anule la candidatura de Puigdemont, pero ha obstaculizado su realización y sul auto hace prácticamente imposible la investidura de prevista para el  30 de Marzo. Si aquél quisiera participar en la citada sesión, tendría que regresar a España, ponerse a disposición del Juez Instructor y solicitar de él una autorización judicial para asistir al la sesión del Parlament.

            Como ha observado Francisco Pascual, quienes han criticado al Gobierno por ir a remolque de las iniciativas de los independentistas ahora lo critican por adelantarse a estas iniciativas. El Gobierno ha hecho bien, pero lo ha hecho mal, valga el juego de palabras. Ha impugnado un acto aún sin realizar -con lo que se ha llevado el revolcón del Consejo de Estado, que le ha recordado que en derecho no caben las impugnaciones preventivas-, en vez de denunciar el acto prevaricador de Torrent de proponer como Presidente de la Generalitat a un prófugo de la justicia imputado por graves delitos y que sigue delinquiendo. El TC ha salvado la cara del Gobierno, que –por una vez que ha actuado a tiempo- lo ha hecho de forma chapucera. Sáenz de Santamaría y su cohorte de Abogados del Estado se han cubierto de gloria.

¿Qué va a pasar en la sesión de investidura?

            En la situación rocambolesca en que los políticos catalanes han colocado al país, cabe esperar cualquier cosa. Dependerá de lo que decida Torrent y, en último término, Puigdemont. De éste depende que la sesión de investidura se desarrolle conforme a lo previsto, mediante su presencia física en el acto. No creo que ésta se produzca porque es un cobarde que no está dispuesto a asumir el riesgo de pasar ni un minuto en la cárcel. Ha instado el amparo de Torrent para poder acudir al Parlament con la garantía de no ser detenido, porque alega que goza de inmunidad, pero el Presidente de la Cámara no está en condiciones de concedérselo por más que quisiera. A éste se le ofrecen tres alternativas: suspender la sesión de investidura e iniciar contactos con los grupos parlamentarios para la presentación de un nuevo candidato, mantener la sesión e intentar la investidura de Puigdemont por vía telemática o mediante delegación, o aplazar la convocatoria “sine die” o a la espera de que el TC se pronuncie sobre la petición de suspensión de la candidatura del ex –President hecha por el Gobierno. La primera sería la fórmula más razonable y conforme a derecho y, en este sentido, el diputado de ERC Joan Tardá declaró a “La Vanguardia” que quizás habría que sacrificar a una persona para salvar a las instituciones, pero ha sido desautorizado por la dirección de su partido. La segunda supondría un enfrentamiento abierto con el TC y con el Gobierno, y conduciría a la imputación de Torrent por desobediencia e incluso por complicidad en la rebelión. La tercera es la que presenta menos riesgos, siempre que sea temporal y no exceda del plazo máximo autorizado para la realización de la investidura. Esta última opción ha sido la elegida por Torrent, que ha decidido suspender el debate de investidura del candidato Puigdemont  -aunque no desconvocarlo-, hasta que el TC se pronuncie definitivamente.

            Es increíble el grado de fanatismo y de prepotencia de los nacionalistas, a los que no les basta seguir monopolizando el poder en Cataluña –pese a no contar con la mayoría de votos de los catalanes-, sino que pretenden imponer como Presidente de la Generalitat a un prófugo de la justicia acusado de los graves delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, y que sigue insistiendo en su actuación delictiva desde el extranjero. Con arrogancia les ha dicho a los catalanes no independentistas, al Gobierno de la Nación y al resto de los españoles:¿No queréis caldo?, pues tomad dos tazas: Puigdemont y Puigdemont”. Y lo hacen incluso en contra de los intereses de sus propios partidos, especialmente en el caso de ERC. Es difícil de comprender cómo, pese a la rivalidad con JxC y la traición de Puigdemont a Junqueras, el Presidente republicano del Parlament le hace el juego a su rival dentro del nacionalismo y apoya incondicionalmente sus exorbitantes y egoístas pretensiones: ”Cataluña soy Yo”. Los nacionalistas de todo cuño –incluidos los energúmenos de la CUP, que ladran más que muerden- aplauden entusiasmados la gran actuación de la superestrella del circo separatista: el payaso Puigdemont. Resulta, por otra parte, cómico que los constitucionalistas que tanto nos preocupamos por que no sea elegido Puigdemont, pasamos por alto que su eventual sucesor –en el caso de que los  nacionalistas recuperaran la cordura y presentaran a otro candidato de entre sus filas separatistas- podría ser igual o incluso peor que el Payaso-en-jefe de la República de Cataluña..


Madrid, 30 de Enero de 2018

martes, 9 de enero de 2018

Disparatadas declaraciones del magistrado Martín Pallín sobre ciertos acontecimientos judiciales e Cataluña

DISPARATADAS  DECLARACIONES DEL MAGISTRADO MARTÍN PALLÍN SOBRE CIERTOS ACONTECIMIENTOS JUDICIALES EN CATALUÑA

                  Me había propuesto tomarme en Navidad unas cortas vacaciones de Cataluña, pero no me ha sido posible tras leer – con un poco de retraso, pues con las fiestas navideñas rodeado nietos no tengo tiempo ni de leer el periódico- las lamentables declaraciones a “El Mundo” del Magistrado del Tribunal Supremo y antiguo portavoz de “Jueces para la Democracia”, José Antonio Martín Pallín, uno de los referentes de la progresía judicial. No tienen desperdicio y resulta increíble que puedan haber sido hechas por un juez de carrera, por muy progresista que sea, o precisamente por eso.

Politización de la Justicia.

                  En relación con la imputación y huida a Bélgica del ex-Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont para eludir la justicia española, Martín Pallín ha dicho que, “si los jueces no reflexionan sobre los valores de la participación política y la libertad, quizás nos encontremos con otra nueva anomalía que asombrara a todo nuestro entorno político”: a saber, que un Presidente electo entre en la cárcel y que un juez no le conceda permiso para salir de prisión y ser investido. “Esto sería incompatible con el Estado de Derecho, la separación de poderes y la Constitución”. Si  el juez le diera permiso y fuera investido como Presidente de la Generalitat, tendría que regresar a la cárcel, lo que sería rocambolesco. “O se soluciona por la vía política, constitucional y de diálogo, o no hay solución”.  Una forma racional de afrontar el problema  sería llevar a Puigdemont ate el juez y que éste decidiera su puesta en libertad .“Ahora bien, si convierten la detención en un espectáculo internacional, el conflicto actual se agravaría sin necesidad. Ese principio de autoridad sería una muestra más de los restos del franquismo, incompatibles con una democracia solvente”. No se pueden decir, en mi opinión, tantos disparates en tan pocas palabras.

                  Martín Pallín es de los que creen que los jueces deben mancharse los fondos de sus togas con el polvo político del camino e ignora  que la función primordial de los jueces es aplicar las leyes al margen de consideraciones políticas y de la condición de políticos de sus infractores. La condición de político del infractor no debería ser una circunstancia eximente sino, antes al contrario, agravante. ¿Sobre qué “valores de participación política” debería reflexionar los jueces de la Audiencia Nacional  y del Tribunal Supremo en el presente caso?.¿Acaso en que la condición de Presidente o de miembros del Govern, o de componentes de la Mesa del Parlament les permite cometer impunemente delitos de rebelión, sedición o malversación? ¿A qué libertad se refiere? ¿A la que se debería conceder a Oriol Junqueras o al propio Puigdemont, en el caso harto improbable de que  decidiera comparecer ante el juez que le ha imputado por la supuesta comisión de tales delitos?. 

                  Me sorprende que un juez de carrera ignore tan flagrantemente el “iter” del proceso judicial. Cualquier persona acusada de tan graves delitos debe comparecer ante el juez, quien- si considera que hay índices racionales de la comisión del delito por el que ha sido acusado- puede decidir la prisión provisional del investigado o su liberación, con o sin fianza. Si decidiera el ingreso incondicional en prisión por temor a que pudiera destruir pruebas o continuar su actividad delictiva, el encausado sólo podría salir de la cárcel con el permiso del juez instructor, que no está obligado a concederlo. Si no lo concediera, no sería incompatible con el Estado de derecho o con la separación de poderes. Cuando no existe dicha separación es cuando el ejecutivo presiona –como en el presente caso- al judicial para que adopte una decisión, que además es contraria a derecho. Si el juez concede graciosamente al preso permiso para acudir al Parlamento, su regreso a la cárcel es completamente  normal y no tiene nada de “rocambolesco”.

                  El ex-magistrado menciona asimismo el supuesto del imputado que –como Puigdemont- se niega a comparecer ate el juez y ha huido al extranjero. Afirma que el interesado debería comparecer ,siempre que se le garantizara que no sería detenido y  enviado a prisión. No parece que tal sea el “modus operand” normal en un caso semejante. Lo lógico sería que fuera detenido y que el juez decidiera si debería  ser encarcelado provisionalmente o liberado, con o sin fianza.

                  Martín Pallín ha puesto de manifiesto su concepción politizada de la justicia al afirmar que la situación  judicial en que se encuentran Junqueras o Puigdemont  sólo puede solucionarse mediante la política y el diálogo. ¿Para que están entonces los Tribunales?. En un Estado de derecho, una persona imputada por delitos de rebelión, sedición y malversación no puede resolver su problema judicial mediante el recurso al diálogo o a la política. Esto sólo ocurre en los Estados totalitarios o autocráticos. Como muestra de su politización de  la justicia, Martín Pallín ha señalado que el problema se podría resolver de forma eficaz  “si la situación actual desemboca en una solución de todas las causas penales pendientes, sin perjuicio de que algunos puedan soñar con una república independiente dentro del ámbito que marca la Constitución” (¿?). La solución que propugna no puede ser menos jurídica: Se sobreseen  todos los procesos penales incoados y pelillos al Mar Mediterráneo, de modo que los sobreseídos puedan seguir conspirando para lograr la independencia de Cataluña  por vía unilateral. En su sectarismo, llega hasta afirmar que detener y encarcelar a Puigdemont, sería un acto de autoridad  propio del franquismo e incompatible con la democracia. ¿Ha olvidado el antiguo magistrado lo que es un Estado de derecho?.

                  El antiguo magistrado muestra poco aprecio por sus colegas implicados e los casos, que han adoptado decisiones erróneas, bien por “exceso de celo” e el mejor de los casos, bien por “plegarse a las presiones del Poder Ejecutivo”, lo que sería gravísimo. Solo contempla la posibilidad de que el juez sólo actúe por ansias de protagonismo o por presión del Gobierno. No parece entrar e sus cálculos que el juez actúe por respeto a la ley y con intención de hacer justicia, sin parar mientes en la condición de político del investigado.

Falsa equidistancia

                  Según Martin Pallín, en Cataluña se han consolidado dos bloques irreductibles, que describe, de forma simplista e inexacta:, como ”la soñada república catalana con el eslogan de ‘España nos roba’ y después ‘España nos golpea’; y,
luego, el nacionalismo españolista con resabios del autoritarismo que implanto la dictadura. Cuando te pillan en medio, es muy difícil abrirse paso”. No se puede describir de forma más maniquea y sectaria al sector que propugna que se respete la Constitución y el Estatut y que Cataluña continúe formando parte de España. Dudo que exista en Cataluña un bloque nacionalista español de talante totalitario y franquista. Los escasos elementos de extrema derecha forman unos pequeños grupos completamente marginales. La inmensa mayoría del pueblo catalán votó en 1978 a favor de la Constitución, que los independentistas han decidido abrogar e incluso hoy día, algo más de la mitad de la población de Cataluña sigue apoyándola, aunque algunos crean que debería ser reformada. No se pueden poner en pie de igualdad las posiciones de estas dos mitades, porque una ha optado por cumplir la Constitución y las leyes,  la otra por incumplirlas. No cabe, pues, situarse en una situación intermedia y supuestamente equidistante entre los que cumplen la ley y lo que la violan.
                 
                  El ex-magistrado ha criticado de forma poco objetiva a los partidos supuestamente constitucionalistas –a los que califica despectivamente  de “jíbarocostitucionalistas”-,  porque sólo manejan una disposición de la Constitución –el artículo 2- y no muestran interés alguno por los grandes valores consagrados e la Carta Magna, como “justicia, pluralismo,  libertad, dignidad de la persona y respeto”. Así, “si tienes reticencias al artículo 2, pero crees en los otros, te expulsan de la Constitución”.

                  Esta descalificación de los constitucionalistas es gratuita e injustificada, y la conclusión a la que llega sobre la expulsión de la Constitución de los reticentes resulta descabellada. El artículo 2 no es una disposición más, sino la norma básica de la Constitución, que “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indisoluble de todos los españoles”. Nadie excluye  a los independentistas. Son ellos los que se autoexcluyen, al negar la unidad nacional y declarar unilateralmente la independencia de Cataluña (DUI)..

¿Se han cometidos delitos de rebelión, sedición y malversación?

                  Martín Pallín afirma tajantemente que no hay visos de que Puigdemont, Junqueras y Cia hay hayan cometido los delitos de rebelión, sedición y malversación de los que han sido acusados. Respecto a los dos primeros, no da argumentos que justifiquen su afirmación y se remite a lo expuesto por el prestigioso penalista Enrique Gimbernat

1) Rebelión

                   El profesor Gimbernat ha mantenido que los imputados no cometieron delito de rebelión. El artículo 472-5 del Código Penal considera reos de rebelión a
“quienes se alzaren violenta y públicamente” para lograr una serie de fines, tales como “declarar la independencia de una parte del territorio nacional“. En una primera aproximación, cabría concluir  que sí lo cometieron, en cuanto que hubo un alzamiento público y violento, y se proclamó la independencia de Cataluña. Sin embargo, dichos actos “sólo estaban dirigidos a hacer posible el ilegal referéndum del 1-O”, pero este referéndum “no supuso todavía una declaración de independencia, por lo que no es posible poner ésta en conexión con los actos previos violentos y públicos ejecutados con anterioridad a y durante el 1-O. Cierto que también se ha producido una  declaración de independencia, pero ésta se proclamó en una inconstitucional votación, celebrada en el Parlament el 27 de Octubre, para la cual no fue  necesaria -ni se produjo- manifestación alguna violenta”.

                  Con el debido respeto al Profesor de Derecho Penal, no comparto su opinión, que encuentro excesivamente formalista. Es cierto que la mayoría de los actos violentos que se produjeron fueron para apoyar la celebración del referéndum del 1-O y tuvieron lugar con anterioridad a la DUI, pero la celebración del referéndum no era un fin en sí mismo, sino u medio para acceder a la independencia. Así, la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional que establecía las bases de la nueva República, así como la propia Declaración de Independencia, tomaron como base el mandato dado por el pueblo catalán en el citado referéndum. Por consiguiente, los actos violentos  públicos realizados iban destinados, en último término, a imponer la DUI.

                  Por otra parte, si bien la mayoría de los actos en cuestión se produjeron antes del, o durante el, 1-O –amenazas a las empresas que no colaboraban con el referéndum, entorpecimiento de los registros judiciales en la Consejería de Economía, formación de murallas humanas para impedir el acceso de la policía a los centros de votación o ataques a las fuerzas de seguridad-.hubo otros que –según señaló el magistrado Pablo Llarena en su auto acusatorio- se realizaron con posterioridad, como el asedio a los hoteles donde se hospedaban la policía nacional y la guardia civil, las amenazas a las empresas hoteleras, las agresiones a los agentes o los cortes de carreteras y la paralización de las estaciones ferroviarias o de metro. Todos estos comportamientos expresaban “el violento germen que arraigaba expandirse” y constituían una clara y plural expresión de violencia. Mientras Llarena apuntaba a la  posible comisión  de un delito consumado de rebelión, la Sala de Recursos del Tribunal Supremo, que ha rechazado por unanimidad el recurso de Junqueras para obtener la libertad, ha sido algo más cauta y ha considerado que –aunque “había indicios suficientemente consistentes de la comisión de un delito de rebelión”-  éste podría haberse cometido en grado de conspiración.

2) Sedición

                  Martín Pallín ha manifestado que Gimbernat ha puesto la comisión del delito de sedición “entre interrogantes”.  El profesor madrileño, si embargo, reprodujo en su artículo sobre “¿Rebelión, sedición o ninguna de las dos?“-  la afirmación del Fiscal General del Estado de que, “en todo caso, de  entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre e los hechos objeto de esta querella, éstos sería constitutivos de un delito de sedición”, y señaló que fue éste el delito cometido, porque “tanto los investigados, como sus ‘largos brazos’ civiles, al acudir a la fuerza para conseguir la celebración de un referéndum prohibido por el TC, han cumplido con todos los elementos del tipo de artículo 544 de Código Penal, que tiene el siguiente tenor:”Son reos del delito de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales

                  Según Tsevan Rabtan, o se exige a Junqueras y a sus afines que renuncien a su ideología , sino a una forma de implementarlala, tal como la aprobación de una pseudolegislación inconstitucional, amparada en el apoyo popular, si hay una reacción legítima del Estado, deviene en actuaciones tumultuarias. “Por eso, la sedición es difícilmente discutible; los actos sediciosos, realizados por multitudes, fueron incluidos en la estrategia secesionista y abiertamente instigados por los miembros del anterior Gobierno de la Generalidad. Y no hay el más mínimo indicio de que los dirigentes de esta gigantesca operación renuncien a utilizar esa vía nuevamente. Por lo demás, presentarse a unas elecciones y resultar elegido no modifica nada de esto ni e un ápice

3) Malversación

                  Es el único delito para el que Martín Pallín aporta, para descartar su comisión, unos argumentos originales y extravagantes: “Los independentistas no engañaron a nadie. Avisaron de sus intenciones desde 20015 y asó lo reconoce el Constitucional. Que se gasten dinero en unas urnas puede gustar más o menos, pero lo advirtieron previamente y no parece delito”. Me temo que los delincuentes de toda gama habrán tomado debidamente nota de la interpretación de este genio de la judicatura. Bastará con que adviertan con anterioridad de su actitud delictiva para quedar exonerados del correspondiente delito. ¡Pallín lava más blanco1.

                  El magistrado Llarena no dio autonomía al delito de malversación, sino que lo consideró como una circunstancia agravante del de rebelión. Gimbernat ha mantenido que no puede ponerse en cuestión que los querellados han cometido un delito de malversación, porque “que destinaron una ingente cantidad de fondos públicos para la financiación del referéndum ilegal, ha dejado un rastro incortovertible en forma de Ley. En efecto, la disposición adicional 40ª de la Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalita –declarada nula e inconstitucional por el TC- tenía el descaro de autorizar al Govern para habilitar partidas con las que, posteriormente, se malversaron fondos públicos para pagar los cuantiosos gastos  que fueron necesarios para que el referéndum ilegal pudiera llevarse a cabo”.

                  Por su parte, la magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, afirmó en su auto incriminatorio que “la planificación, organización y celebración del referéndum del 1 de Octubre fueron financiadas con fondos públicos” y que los querellados hicieron posible la realización de pagos para “llevar a cabo un acto, no ya contrario a derecho, sino constitutivo de delito en tanto que vulnerador de la declaración explícita de anticonstitucionalidad”. La Sala de Recursos del Tribunal Supremo ha visto indicios serios de malversación y recordado que Junqueras ya había sido advertido por el TC de las posibles consecuencias penales de destinar fondos públicos al referéndum declarado ilegal.

¿Es procedente la prisión preventiva impuesta por los Tribunales?

                  Martín Pallín estima que el principio general es el de la libertad de los reos y que, en el presente caso, no concurre ninguno de los requisitos taxativamente establecidos por el TC. La magostada Lamela, en cambio, consideró que sí se cumplían dichos requisitos: comisión por los investigados de delitos muy graves, existencia de motivos suficientes para estimar penalmente responsables a éstos y posible aplicación de penas superiores a los dos años de prisión. Pallín se pregunta que qué peligro social encierran políticos como Junqueras o Puigdemont. “Es como si hubiese que abjurar de las ideas para no molestar. Suena a resabio inquisitorial”. La respuesta es obvia. Los dirigentes políticos catalanes, amén de un peligro político al decidir imponer si contar con la mayoría necesaria la independencia de Cataluña, son u peligro social para su población, pues –con su sectarismo e imposición de su pensamiento único ha conseguido escindir a la sociedad catalana en dos mitades enfrentadas e incluso a dividir a familias y a amistades. Han pretendido asimismo asumir la representación de todo el pueblo catalán. Y lo peor es que, pese al fiasco de la DUI, no cejan e su empeño.

                  La Sala de de Recursos –formada por los magistrados  Miguel colmenero, Francisc0 Monterde y Alberto Jorge- ha contestado a las insólitas aseveraciones de Martín Pallín al señalar que “la presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política, ni la defensa de una opción independentista”. Por eso, no se puede hablar de presos políticos, “pues nadie es perseguido por defender una idea, y el sistema permite la defensa de cualquier opción, ofreciendo cauces sobrados para sostenerla”. La falta de mayorías para ejecutar un programa electoral -ha añadido la Sala – “no autoriza, en democracia,  el recurso a la violencia o al tumulto”.

                  Ante las alegaciones de Junqueras de que su condición de candidato a President había contribuido a su mantenimiento en prisión, la Sala le ha recordado que, desde  su posición de Vicepresident, ejerció un papel preponderante en los hechos que le han llevado a la cárcel de Estremera.. Los magistrados han considerado que el ofrecimiento de diálogo y bilateralidad hecho por Junqueras “no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado”. No se trata de impedir que vuelva a defender su proyecto político, sino de “evitar que lo haga de la misma forma que lo ha hecho hasta ahora”. Su condición de cargo electo no le libera de asumir las consecuencias de sus delitos, pues, “si bien el ejercicio de algunos cargos políticos pude determinar la existencia de aforamientos, no supone la impunidad”. Su condición de diputado podrá ser tenida en cuenta por el juez instructor para permitir su salida de prisión “en momentos puntuales y en función de las circunstancias que se presenten en cada uno de ellos”.

                  La Sala ha reconocido que no consta que Junqueras haya participado personalmente en actos violentos, ni que haya dado órdenes directas en tal sentido, pero incitó a los ciudadanos, de forma directa o indirecta,  a la movilización contra resoluciones judiciales, lo que suponía “una muy alta posibilidad de enfrentamientos físicos con episodios inevitables de violencia”.No resulta creíble la cínica afirmación de Junqueras de que no sabía nada de los planes para realizar la UDI, minuciosamente descritos en la agenda de su número dos, Josep Jové. El auto se cierra con la afirmación de que su mantenimiento en la cárcel es “sin perjuicio de que nuevas circunstancias puedan aconsejar al instructor una modificación de la situación personal del recurrente o de los demás investigados”.  

                  Los magistrado han estimado que “no existe ningún dato relevante que indique de forma seria que el recurrente ha abandonado su pretensión de alcanzar la independencia mediante una declaración unilateral acompañada de movilizaciones populares que obliguen al Estado a aceptarla, con los consiguientes riegos –ya concretados en el pasado- de que se produzcan nuevamente episodios de violencia o tumultos”.  Prueba de ello es la consigna enviada a sus seguidores por el penitente encarcelado tras conocer el auto denegatorio de su libertad.:”Persistid, porque yo persistiré”. El inefable Puigdemont ha exigido desde su santuario belga la inmediata liberación de Junqueras, Joaquim Forn y los Jordi, Sánchez y Cuixart, que han pasado –en su opinión de ser de presos políticos a meros rehenes del Estado.

Responsabilidad por la celebración del referéndum del 1-0 y de la UDI

                  Martín Pallín ha afirmado que, aunque el Gobierno actuó correctamente cuando recurrió al TC la Ley del Referéndum y la de la Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República.  El Tribunal las anuló y “ahí debió terminar el conflicto jurídico, político y constitucional. Alguien deberá explicar algún día qué sucedió y dar la cara por las sanciones penales impuestas a los ex–miembros del Gobierno de Cataluña”.Cualquiera con algún conocimiento de derecho o con un mínimo de sentido común, podría contestar adecuadamente al ex-magistrado La afirmación de que el conflicto debería haber acabado tras las múltiples decisiones del TC es de un buenismo enternecedor. Efectivamente, con los fallos del Tribunal se ponía a la Generalitat, al Parlament y a los movimientos ciudadanos en su sitio, pero éstos no le han hecho el menor caso  y han seguido erre que erre en su actitud de insumisión ante el Estado, de violación de las leyes y de incumplimiento de las decisiones judiciales. El Govern incumplió una y otra vez las leyes del Estado y la Constitución, a la que pretendieron sustituir por una ley autonómica. El Parlament adoptó –sin respetar sus propias normas y en contra de los dictámenes de los juristas de la Cámara y del Consejo de Garantías Estatutarias- una serie de leyes –especialmente la del Referéndum y la de Transitoriedad- que derogaron la Constitución y establecieron la estructura de una República independiente. Los movimientos ciudadanos Asociación Nacional Catalana y Omnium Cultural convocaron manifestaciones contra el Estado y en pro de la secesión, recurriendo a la coacción moral -e incluso a la física-, y provocando tumultos y enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. Unos y otros incumplieron las sentencias, autos y providencias de los Tribunales catalanes, de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y del TC. Un supuesto jurista como Martín Pallín tiene la ingenuidad, si no la desfachatez, de preguntar quiénes son los responsables de todos estos desafueros. La respuesta es evidente: sus autores, que han ignorado el Estado de derecho.

                  En cuanto a la responsabilidad  por la adopción de las medidas penales impuestas  a los políticos incumplidores de la ley, la respuesta es asimismo obvia: Corresponde a los Tribunales que adoptaron las oportunas decisiones judiciales: la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el TC. Cada palo que aguante su vela y que los presuntos –para mí, en el presente caso,  sobre este calificativo garantista- autores de los delitos de rebelión, sedición y malversación –por no mencionar los de desobediencia, prevaricación, usurpación de funciones y algún que otro más- asuman las consecuencias, no de sus opiniones que son libres, sino de sus hechos. Parafraseando las palabras de  Humphrey Bogart a Ingrid Bergman, en la mítíca película “Casablanca”,  de que “siempre nos quedará París”, podríamos decir: “Siempre nos quedará  la Justicia”, que, -aunque desesperadamente lenta- es independiente, imparcial, segura e implacable.

Madrid, 7 de Enero de 2018