domingo, 20 de enero de 2013

La libertad de la Libertad"

LIBERTAD DE LA “LIBERTAD”


El pasado 9 de Enero regresó a su base de Mar del Plata la fragata ARA “Libertad”, buque escuela de la Armada argentina, tras haber estado retenida en el puerto ghanés de Tena durante dos meses y medio. El buque fue recibido en olor de multitud por la Presidenta del Gobierno, Cristina Fernández, y un considerable número de entusiastas ciudadanos, que convirtieron la ceremonia en un festival patriotero.

Suspensión de pagos de la deuda argentina

A finales de 2001, el Presidente Fernando de la Rúa dimitió ante la gravísima crisis económica que atravesaba Argentina y el Presidente provisional, Adolfo Rodríguez Saa, tuvo que declarar la suspensión de pagos de la deuda exterior del Estado, que ascendía en esos momentos a $144.00 millones. El Gobierno de Néstor Kirchner reestructuró en 2005 buena parte de la deuda, canjeándola por bonos en pesos de escaso valor, tras imponer una quita de hasta el 66%. La mitad de los acreedores la aceptaron como un mal menor, lo que permitió aliviar en cierta medida la calamitosa situación financiera de la Argentina del “corralito”. El Gobierno de su esposa y sucesora hizo en 2010 una segunda reestructuración en términos similares a la anterior, y sólo quedaron al margen del acuerdo el 7% de los acreedores, la mayoría de los cuales malvendieron sus derechos a fondos especuladores de Estados Unidos. Estos fondos “buitre” iniciaron el acoso al Gobierno argentino por tierra, mar y aire, denunciando el incumplimiento de sus obligaciones ante tribunales norteamericanos e intentando embargar bienes argentinos en el extranjero.

En los últimos meses se han producido 27 tentativas de embargo, hasta tal punto que Cristina Fernández ha dejado de utilizar el avión presidencial “Tango-01”, por temor a quedarse sin él en alguno de sus desplazamientos al exterior. El juez neoyorkino Thomas Griesa ha condenado en varios fallos al Gobierno argentino por el impago de $1.300 millones a estos fondos El Tribunal de Apelación de Nueva York ha dictaminado que se ha producido una discriminación contra los fondos y otros inversores que no habían aceptado la reestructuración, y ha respaldado las decisiones de Griesa. Argentina tiene abierto otro frente en Sudáfrica con su corbeta “Espora”, que -desde el 10 de Octubre- se encuentra amarrada en la base de Simon’s Town en Ciudad del Cabo, tras una avería en los generadores. Está pendiente de reparación, pero la empresa responsable de su mantenimiento –la alemana MTU- es renuente a actuar hasta que el Gobierno argentino no le abone las sumas que le debe. Esta situación podría ser aprovechada por los fondos especuladores para instar a los jueces sudafricanos el embargo del buque, como ha ocurrido en Ghana.

Sentencia del TIMD sobre la fragata “Libertad”

La“Libertad” inició el 2 de Junio su singladura de entrenamiento de los guardiamarinas argentinos, que le llevó a varios países del mundo. El periplo incluía la escala en varios puertos africanos, pese a la opinión en contrario del Ministerio de Asuntos Exteriores, lo que produjo ciertas fricciones con el de Defensa y provocó la dimisión del Jefe de la Marina, Almirante, Carlos Alberto Paz. La fragata visitó Brasil, Surinam, Guyana, Venezuela, Portugal, España, Marruecos, Senegal y Ghana, donde se encontró con un inesperado contratiempo: El Juez Richard Frimpong admitió la demanda de embargo por $370 millones presentada por el Fondo NML Capital Limited y decretó la retención del buque en el puerto de Tema. Argentina exigió su inmediata liberación, pero los tribunales ghaneses rechazaron la petición y exigieron una caución de $20 millones. El Gobierno de Buenos Aires se negó a abonar esta suma y denunció el caso ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM). Tanto Argentina como Ghana son partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -Montego-Bay,1982-, que prevé en caso de controversia el recurso a cuatro posibles foros: el TIDM, el Tribunal Internacional de Justicia, un Tribunal de Arbitraje general o un Tribunal arbitral especial para determinados conflictos. En el supuesto de que las partes no coincidan en la elección del foro –como en el caso presente-, deberán recurrir obligatoriamente al arbitraje general. La Convención ofrece, sin embargo, en su artículo 290 la posibilidad de que los Estados Parte soliciten al TIDM que –mientras no se constituya el tribunal competente- decrete medidas provisionales, cuando la urgencia del caso así lo requiera. A esta disposición se acogió Argentina para pedir la intervención del Tribunal de Hamburgo.

El TIDM apreció que la urgencia de la situación requería la adopción de medidas provisionales para garantizar el pleno cumplimiento de las normas aplicables del Derecho Internacional, y respetar de esta manera los respectivos derechos de las partes. Así, el 15 de Diciembre de 2012, dictó una sentencia en la que ha estimado que –aparte de que el juez ghanés carecía de jurisdicción para decidir el embargo- los buques de guerra –que son expresión de la soberanía del Estado- gozan de inmunidad soberana, por lo que son inembargables, incluso dentro de las aguas interiores de otro Estado. Cualquier acto que impida por la fuerza a un buque de guerra desempeñar sus funciones es una fuente de conflicto, que puede poner en peligro las relaciones amistosas entre las naciones. En consecuencia, el Tribunal decidió que Ghana debía liberar la “Libertad” de inmediato y sin condiciones, garantizar que el buque, su Comandante y su tripulación pudieran dejar el puerto de Tema y las zonas marítimas bajo jurisdicción ghanesa, y –a tales efectos- asegurarle el debido aprovisionamiento. La ilegalidad de la retención era tan evidente que hasta el juez ghanés, Thomas Mensah, votó a favor de la sentencia. En efecto, aparte de tener carácter consuetudinario, la norma de la inmunidad ha sido codificada en la Convención de Montego-Bay, cuyo artículo 32 establece que ninguna de sus disposiciones afecta a las inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales.

Reacción argentina tras la liberación de la fragata

La llegada de la “Libertad” a Mar del Plata ha sido aprovechada por el Gobierno argentino para hacer un mega-acto propagandístico del régimen. La fragata fue recibida por el Gobierno en pleno con su Presidenta al frente, altas autoridades de la nación y 200.000 ciudadanos enfervorizados, que atronaron la base con los gritos de “¡Patria Sí, Colonia No!”. En su discurso de bienvenida, Cristina Fernández afirmó que –desde la primera reestructuración de la deuda soberana en 2005- Argentina había hecho honor a la misma con su trabajo y su esfuerzo, y defendió la fortaleza del país frente a los ataques de los “depredadores sociales globales”. Dejó, entre otras, las siguientes “perlas” de su florido verbo: “Como dijo San Martín, vamos a pelear y, cuando no tengamos nada, pelearemos en pelotas, como nuestros hermanos los indios”; ”somos un Gobierno acostumbrado a sufrir presiones externas, internas y hasta subterráneas, pero vamos a seguir resistiendo a cualquier extorsión”; o “cuando muchos pedían que nos entregáramos y pagáramos a los fondos buitre, hicimos gala de respetar el legado histórico de un hombre –su marido Néstor Kirchner, por más señas- que nos dijo que no pensaba dejar sus principios en la puerta de la Casa del Gobierno”. Con esta traca final se ha puesto fin a un lamentable espectáculo –más cerca de la tragicomedia o del vodevil que de la épica, a la que tan aficionados son los argentinos-, que no ha dejado demasiado bien parados el pabellón de Argentina y su reputación internacional.












Debilitamiento del carácter nacional de los partidos políticos

DEBILITAMIENTO DEL CARÁCTER NACIONAL DE LOS PARTIDOS


Los partidos políticos mayoritarios de España están perdiendo su carácter nacional. Nos alarman las declaraciones y actuaciones de los dirigentes del PSE y del PSC, y nos aturde el silencio del Secretario General del PSOE. Aunque en menor medida, también se observa esta deriva disgregadora en el PP, cuya manifestación más genuina ha sido el órdago lanzado por Ignacio González con la implantación del euro por receta en la Comunidad de Madrid, en abierta insumisión al Gobierno central.

Incoherencias en el PSOE

Según Santiago González, para la convivencia democrática es preferible que existan dos grandes partidos: uno que gobierne y otro que pueda llegar a hacerlo. Ha expresado su perplejidad ante el espectáculo que se está desarrollando en el seno del socialismo, en el que sobran ocurrencias y faltan ideas, sensatez y liderazgo. El PSOE viene realizando un “strip-tease” o danza de los cuatro velos. Primero se despojó de la “S”, y ha pasado del marxismo de Pabló Iglesias a la social-democracia, al social- liberalismo y al social-nacionalismo, a veces en forma paralela en sus diferentes franquicias. También se desprendió del velo de la “O” y dejó de ser una fuerza obrera, para convertirse en un partido de clases medias. Esgrime la coartada del respaldo de UGT, pero este sindicato se ha convertido en un “lobby”, más interesado en defender sus intereses y los privilegios de sus paniaguados, que en proteger a los trabajadores en general y a los parados en particular. Siguió el abandono de la “E” de la mantilla española. Así, el PSE ha antepuesto Euskadi a España, y ha apoyado la negociación con los terroristas de ETA, el entendimiento con Batasuna, el acercamiento de lo presos etarras y la liberación de asesinos irredentos como Etxebarría. Considera normal y razonable colaborar con EH-Bildu, al que ha dado su apoyo para aprobar sus presupuestos en Guipúzcoa, mientras votaba en contra de los del PP en Álava. El PSC, a su vez, inició con Pascual Maragall la desastrosa aventura del Tripartito –seguida con entusiasmo por el “charnego” José Montilla- y pretendió dar lecciones de extremismo nacionalista a sus socios de ERC. No acató la sentencia del TC sobre el Estatut, se lanzó a la calle para protestar contra ella, y se declaró insumiso a los fallos del TS sobre la enseñanza del idioma español en Cataluña. Pese a los debacles electorales por su deriva nacionalista, su Secretario General, Pere Navarro, no ha aprendido la lección, y respalda el “derecho a decidir” del pueblo catalán y no se opone a un referéndum ilegal de libre determinación.. El último velo para llegar al desnudo político integral era el de la “P”, que el PSOE ha descorrido para convertirse en una amalgama de partidos-taifa, que actúan de forma autónoma en cada cantón de lo que antaño era España.

Incoherencias en el PP

No va mucho mejor en coherencia el PP, sobre el que cabría hacer la advertencia de las películas:”Todo parecido entre su programa electoral y la actuación de su Gobierno es pura coincidencia”. Es cierto que se encontró con una situación desastrosa, pero resulta poco creíble que la desconociera antes de acceder al poder. La herencia recibida es una circunstancia atenuante, pero no eximente. Cuando Mariano Rajoy afirma que no hará algo, hay que echarse a temblar, porque -más pronto que tarde-contradirá sus palabras con los hechos. Se ha atrevido a tomar medidas drásticas e impopulares que eran indispensables, pero lo ha hecho a destiempo y con desgana. Como ha observado Pedro J. Ramírez, Rajoy está empeñado en gobernar sin hacer política. Puede que él sepa lo que debe hacer, pero no así el ciudadano –al que se le pide un acto de fe-, por la falta de transparencia y de información. Debería presentar un plan de gobierno realista e integral, explicar a los españoles las razones que justifican los sacrificios que se les exigen, y ofrecer algo más que “comprensión y solidaridad”.

Aunque presuma de ser el único partido que tiene una política única en toda España, el PP también ha de hacer frente a la indisciplina y la contestación de algunos de sus barones autonómicos. El Gobierno es incapaz de hacer cumplir sus decisiones en todo el territorio, incluso en comunidades regidas por dirigentes de su partido. La Valenciana es un epítome de clientelismo, corrupción y endeudamiento; la Balear incumple las normas sobre enseñanza en español; Extremadura se opone al aumento del IVA en la cultura y se niega a suprimir la paga extra de Navidad a sus funcionarios… Pero el caso más grave es el de la Comunidad de Madrid, que ha desafiado abiertamente al Gobierno central al establecer el pago de €1 por receta, pese a conocer la intención de éste de presentar un recurso ante el TC por la decisión similar adoptada por la Generalitat y ser consciente de que –como ha señalado la Vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría- vulnera la normativa estatal que garantiza la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. El Consejero de Sanidad, Javier Fernández Lasquetty, ha tenido la desfachatez de afirmar que Madrid había adoptado la medida para cumplir con el objetivo de déficit impuesto por el Gobierno central -como si este pago adicional fuera la única forma posible para conseguirlo-, contradiciendo el argumento de que la medida no perseguía un fin recaudatorio, sino disuasorio. Este comportamiento podría encajar en la figura delictiva de la prevaricación, que es la cometida por una autoridad que –a sabiendas de su injusticia- dicta una resolución arbitraria. De hecho, ya ha sido denunciado por “Manos Limpias” ante el Tribunal Superior de Justicia de la capital por haber incurrido en dicho delito.

Incoherencias en la Comunidad de Madrid

Este conflicto se suma a la situación generalizada de malestar producida por la decisión de la Comunidad de privatizar 6 nuevos hospitales y 27 ambulatorios. La adopción de esta medida y la forma en que se ha llevado a cabo han provocado la rebelión del sector sanitario, que ha realizado varias huelgas generales y numerosas manifestaciones de protesta, a las que se han unido muchos ciudadanos ajenos al sector. No soy experto en la materia y carezco de suficiente conocimiento de causa para pronunciarme a favor o en contra de la privatización de la sanidad, pero no parece lógico que la Comunidad se gaste una millonada en construir hospitales, para luego entregarlos a empresas privadas, que –con toda legitimidad- pretenden obtener un beneficio económico. Por otra parte, la reforma del modelo sanitario se ha efectuado con opacidad, insuficiente fundamento científico y económico, y falta de consulta con expertos en la materia y con los interesados. La Administración tiene fama de mala gestora, pero la solución no radica en quitarle la gestión, sino en mejorarla. Quizás convenga externalizar ciertos servicios –limpieza, lavandería, alimentación, farmacia, administración-, pero mantener el carácter público de los servicios médicos. La reacción del sector ha sido, sin embargo, desmesurada. Los afectados están en su derecho de exteriorizar su desacuerdo y formular su protesta, pero jugar con la salud de los ciudadanos y tomarlos como rehenes de sus reivindicaciones no tiene justificación alguna. La gente teme que las empresas beneficiarias de la generosidad de la Comunidad puedan anteponer su objetivo de lucro al bienestar del enfermo, y requerir elevados precios por sus prestaciones. Yo mismo he tenido recientemente una experiencia negativa al respecto. Un nieto que pasaba con nosotros las vacaciones navideñas tenía en el pie una herida infestada que supuraba. Como no habíamos conseguido cita con el pediatra hasta unos días más tarde, acudimos a Urgencias del Hospital Moncloa, que está al lado de casa. El médico de guardia lo examinó durante 5 minutos, le recetó una pomada, dijo que debería verlo un dermatólogo, y por ello nos cobraron 188 euros. ¿Es ésta la privatización que pretenden imponer a los madrileños los Sres.González y Fernádez?. Si tal fuere el caso, ¡que Dios nos libre y nos libere de estos sedicentes liberales!.


viernes, 4 de enero de 2013

Denominación de origen en el matrimonio

DENOMINACIÓN DE ORIGEN EN EL MATRIMONIO


El pasado 6 de Noviembre, el Tribunal Constitucional (TC) desestimó el recurso de inconstitucionalidad impuesto por el Partido Popular contra la Ley 13/2005, de 1 de Julio, sobre matrimonios homosexuales. La decisión fue adoptada por una amplia mayoría de 8 contra 3, los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero y Juan José González Rivas, que emitieron votos particulares.

El artículo 32 de la Constitución establece que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Por ley se establecerán las formas del matrimonio y la capacidad para contraerlo. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) lo define como “unión entre hombre y mujer concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”.

Extensión legislativa del matrimonio a las uniones homosexuales

La comunidad homosexual reclamó el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. La concesión a dichas parejas de un estatuto jurídico equiparable al matrimonial era socialmente aceptable, pero había discrepancias sobre el medio más adecuado para lograrlo: permitir el matrimonio a las parejas homosexuales o establecer una unión civil “ad hoc” con un régimen jurídico similar al matrimonial. Aunque se podría haber alcanzado un consenso sobre la segunda fórmula, el Gobierno de Rodríguez Zapatero optó por la primera –pese a los dictámenes en contra del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial-, porque quería imponer su laicismo militante y hacer pasar por el aro a la Iglesia. En consecuencia, la Ley de 2005 para la modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio estableció que éste “tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo”. El PP presentó ante el TC un recurso contra la ley por estimar que violaba el artículo 32 de la Constitución, que limita el derecho a contraer matrimonio a las parejas heterosexuales. A pesar de que el asunto aún estaba “sub iudice”, la RAEL –con celeridad digna de mejor causa- introdujo en 2011 una nueva acepción del término en su Diccionario:”En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”.

Aval del TC al matrimonio homosexual

El TC ha reconocido en su sentencia que había diversas opciones para solucionar el problema y que la fórmula seguida por el legislador español no es la más generalizada en nuestro entorno jurídico-cultural, pero había sido escogida en el uso de su libertad de configuración de la institución matrimonial. Ha añadido que no le correspondía enjuiciar la oportunidad o conveniencia de la elección hecha por el legislador o pronunciarse sobre cuál era la mejor de las posibles, pero –emulando a Beltrán Duglesclin en su famoso “ni quito ni pongo rey” en la lucha fratricida entre Pedro I y Enrique de Trastamara- “ayudó a su Señor”, al pronunciarse a favor de la constitucionalidad del matrimonio homosexual. Ha admitido que, en una interpretación literal, “originalista” y sistemática, que tenga en cuenta el devenir del debate constituyente y el tenor de los tratados internacionales, la referencia a “hombre y mujer” permite deducir de forma evidente una reserva constitucional a favor de las parejas heterosexuales. Como afirmó en la sentencia 184/1990, la unión entre personas de un mismo sexo no es una institución jurídicamente regulada y no existe un derecho constitucional a su establecimiento, a diferencia del matrimonio entre hombre y mujer. Pero cabe otra interpretación “evolutiva”, pues la Constitución es un “árbol vivo” que –a través de este tipo de interpretación- se acomoda a las realidades de la vida moderna. Sus grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores no imaginaron. El legislador va actualizando paulatinamente esos principios y el TC dota a las normas de un contenido que permite leer el texto fundamental a la luz de los problemas contemporáneos y de las exigencias de la sociedad actual. No obstante, Manuel Aragón –que paradójicamente sumó su voto al de la mayoría- ha advertido en su voto concurrente de los perniciosos efectos de la “lectura evolutiva” de la Constitución, que dejaría reducida a la nada su poder normativo. El TC, en lugar de ser un “poder constituido”, se convertiría en un “poder constituyente”, lo que no sería posible, pues el Tribunal es “el supremo intérprete de la Constitución, pero no su supremo dueño”.

Incoherencias y voluntarismo de la sentencia del TC

Según el TC, cuando en 1978 se redactó el artículo 32, era entendido “mayoritariamente” como matrimonio entre personas de distinto sexo. No se refería a otras cuestiones relativas a la igualdad entre el hombre y la mujer, pero -aunque no recogía implícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo- “tampoco significa que lo excluyera”. De conformidad con esta sorprendente y libérrima interpretación del silencio normativo, ¿cabría considerar constituyentes las relaciones incestuosas o –llegando a extremos argumentales “ad absurdum”- la bestialidad?. Para Rodríguez Arribas, lo que no se incluye queda excluido por la más elemental lógica jurídica. De acuerdo con .la sentencia el matrimonio podría constituirse entre un tío y un sobrino. “Resulta muy peligroso –afirma el magistrado- sentar el principio de que las normas pueden no decir lo que dicen, sino lo que se quiere que digan”. El TC es un maestro consumado del funambulismo interpretativo y a veces se comporta como un tribunal de ciencia-ficción jurídica y opera sobre hechos virtuales -no reales-, que manipula a su antojo en función de los intereses de sus miembros. Según Andrés Ollero, la sentencia incurre en la “falacia naturalista” o “fuerza normativa de lo fáctico”, al pretender que determinadas pautas o conductas sociales condicionen la interpretación constitucional. Recuerda lo expresado en la sentencia 811/1982 de que el problema no era la conformidad de la solución jurídica con las convicciones o creencias actuales, sino su conformidad con la Constitución. El Tribunal ha inventado un nuevo derecho que desfigura la institución del matrimonio. Si la referencia del artículo 32 a “hombre y mujer” ha quedado superada en la actualidad, habrá que reformar el texto constitucional y no relativizar el citado artículo hasta convertirlo en inocuo y vacío. Según los magistrados de la minoría, se ha producido una “mutación” de la Constitución sin pasar por los trámites previstos para su reforma..

Denominación de origen

El legislador ha seguido un itinerario falaz al establecer primero un régimen que permite a los convivientes homosexuales tener los mismos derechos y beneficios que los heterosexuales y –una vez establecido- considerar lógico que dos relaciones equiparables reciban la misma denominación. Sin caer en el nominalismo, no cabe menospreciar el valor de las palabras. En modo alguno se trata de negar a las uniones homosexuales los mismos beneficios de que gozan las heterosexuales, sino de salvaguardar los derechos de la marca “matrimonio”. Se ha producido un “fraude mercantil” con el vocablo, al pretender vender bajo una misma etiqueta dos productos diferentes, aunque sean similares. Ello va contra la regla generalmente aceptada en el tráfico comercial de la “denominación de origen”. Lo mismo que no se puede llamar “coñac” a nuestros “brandies”, tampoco se debería permitir que se denomine “matrimonio” a una unión distinta a la de un hombre y una mujer, por lo que habría que buscar otro término para calificar las uniones homosexuales. Como decía el torero cordobés el Guerra,”lo que no puede ser no puede ser, y además es imposible”.